Ley Ómnibus. ¿Cómo afecta al personal sanitario del SERMAS?

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3 de enero de 2023

Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley Ómnibus).

LEY ÓMNIBUS. ¿CÓMO AFECTA AL PERSONAL SANITARIO DEL SERMAS?

Aprobada la ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley Ómnibus).

En ella se recoge la modificación de diferentes normas, “con el objeto de simplificar trámites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización”. Afectan a diferentes sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, servicios sociales, sanidad, regulando, entre otros, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y creándose el Cuerpo de Agentes Forestales con la elaboración de un Reglamento propio.

¿Cómo afecta en materia de Sanidad?

Artículo treinta y seis 

Se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, quedando el procedimiento abierto y permanente, pudiendo solicitar su integración voluntaria en cualquier momento de su vida laboral activa.

Artículo treinta y siete

Se exime por razón de interés general el requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para cubrir de manera exclusiva la cobertura de especialidades médicas deficitarias y tendrá siempre carácter temporal

Artículo treinta y ocho

Se procede a la modificación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

  • Técnico Superior en Documentación Sanitaria. Se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitarias, esta categoría queda encuadrada en el grupo C1
  • Técnico Medio Sanitario en Farmacia. Se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, esta categoría queda encuadrada en el Grupo C, subgrupo C2

Se procede a la creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

  • Podólogo. Estar en posesión del título de grado en Podología o titulación equivalente, esta categoría queda encuadrada en el Grupo A, subgrupo A2.
  • Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial, esta categoría queda encuadrada en el Grupo A, subgrupo A2
  • Técnico Superior en Dietética y Nutrición. Se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética y Nutrición, esta categoría queda encuadrada en el Grupo C, subgrupo C1
  • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, esta categoría queda encuadrada en el Grupo C, subgrupo C1
  • Médico de Cuidados Paliativos. Se exige estar en posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud, esta categoría queda encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A1

Artículo treinta y nueve

Se modifica el nombre de las categorías de:

  • Técnico Especialista de Laboratorio a Técnico Superior de Laboratorio.
  • Técnico Especialista de Anatomía Patológica a Técnico Superior de Anatomía Patológica.
  • Técnico Especialista de Radioterapia y Dosimetría a Técnico Superior de Radioterapia y Dosimetría.

Quedan extinguidas las categorías de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Medicina Nuclear. El personal con nombramiento en alguna de estas categorías, quedan integrados en la nueva categoría Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Artículo cuarenta

Se modifica la normativa respecto al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, solicitándolo dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación.

Artículo cuarenta y uno

Creación de la nueva Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, para la contratación de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario, con el fin de garantizar, entre otros, la calidad de estos y simplificar la tramitación de los expedientes de contratación.

Artículo cuarenta y dos

Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En lo que se refiere a los profesionales sanitarios, indica que aquellos que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los pacientes a los que prestan atención en el marco temporal que dure esa atención.

Ver la LEY Omnibus completa AQUÍ 

(Página 129 del BOCM en adelante para ver el capítulo de Sanidad)

 

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