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Aprobada la ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley Ómnibus).
En ella se recoge la modificación de diferentes normas, “con el objeto de simplificar trámites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización”. Afectan a diferentes sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, servicios sociales, sanidad, regulando, entre otros, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y creándose el Cuerpo de Agentes Forestales con la elaboración de un Reglamento propio.
Artículo treinta y seis
Se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, quedando el procedimiento abierto y permanente, pudiendo solicitar su integración voluntaria en cualquier momento de su vida laboral activa.
Artículo treinta y siete
Se exime por razón de interés general el requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para cubrir de manera exclusiva la cobertura de especialidades médicas deficitarias y tendrá siempre carácter temporal
Artículo treinta y ocho
Se procede a la modificación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.
Se procede a la creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo treinta y nueve
Se modifica el nombre de las categorías de:
Quedan extinguidas las categorías de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Medicina Nuclear. El personal con nombramiento en alguna de estas categorías, quedan integrados en la nueva categoría Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Artículo cuarenta
Se modifica la normativa respecto al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, solicitándolo dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación.
Artículo cuarenta y uno
Creación de la nueva Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, para la contratación de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario, con el fin de garantizar, entre otros, la calidad de estos y simplificar la tramitación de los expedientes de contratación.
Artículo cuarenta y dos
Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En lo que se refiere a los profesionales sanitarios, indica que aquellos que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los pacientes a los que prestan atención en el marco temporal que dure esa atención.
(Página 129 del BOCM en adelante para ver el capítulo de Sanidad)