Elección de Plaza de aspirantes aprobados de las pruebas selectivas en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa

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29 de noviembre de 2022

ELECCIÓN DE PLAZA DE ASPIRANTES APROBADOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS EN LA CATEGORÍA DE GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que han superado las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, se publica la relación de plazas ofertadas y se determina la entrega de documentación acreditativa.

Se recomienda leer estas instrucciones antes de iniciar la elección de plaza y presentación de la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos.

Ver PDF Manual Elección Plazas

Acceso para su cumplimentación al formulario web:

https://gestiona4.madrid.org/gpse_solicitud/accesos.jsf?numref=1004

Es necesario la obtención de un certificado digital de persona física para la Elección de Plaza.​

Plazo de elección de plazas y presentación de documentación.

Se habilita un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (29 de noviembre de 2022) para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución. Plazo de elección de plaza: del 30 de noviembre de 2022 al 15 de diciembre de 2022.

Documentación a presentar.

Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”, la siguiente documentación:

a) Aspirantes de nacionalidad española: — Documento nacional de identidad o pasaporte. Aspirantes que no posean la nacionalidad española: — Documento que acredite su nacionalidad. — Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base novena de la convocatoria. No es necesario aportar en caso de nacionalidad española

b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (certificado de escolaridad o equivalente) o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación. Aportar certificado de escolaridad o equivalente

c) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad. No es necesario aportarlo si ha sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid

d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. Se puede autorizar la consulta

e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.

Adjudicación de las plazas ofertadas

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “D” según lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Se recomienda usar los navegadores Chrome, Firefox o Edge.

 

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