CSIF Madrid denuncia que la Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público

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6 de abril de 2022

-La presidenta del Sector de Administración General de la Comunidad de Madrid del sindicato ha advertido hoy en unas jornadas de que esta Ley es un claro ataque contra la negociación colectiva

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, denuncia cómo el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el anteproyecto de la de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, la conocida como Ley Ómnibus, vulnera de manera flagrante el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Elena Moral, presidenta en CSIF Madrid del Sector de Administración General de la Comunidad de Madrid, ha avisado, en una jornada sobre la Ley Ómnibus organizada por el Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid, de que este anteproyecto es un ataque claro en contra de la negociación colectiva y conlleva la vulneración del derecho de materias recogidas en el artículo 37 del mencionado Estatuto. En aplicación de este artículo, la Ley Ómnibus debía haber pasado por los órganos de negociación previa, pero no ha sido así.

En concreto, la denuncia que realiza CSIF Madrid se centra en los efectos que tendrá esta ley sobre diversos colectivos de trabajadores públicos de la Comunidad de Madrid.

Agentes Forestales y Bomberos, entre los perjudicados por la Ley Ómnibus

Uno de los cuerpos afectados es el de los Agentes Forestales. Tras el traspaso de competencias del Estado en materia de medio ambiente, ICONA, sindicatos y gobierno regional pactaron la creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

La Ley Ómnibus tiene mandato para desarrollar distintos aspectos por vía reglamentaria como son las funciones de este cuerpo, su uniformidad o la segunda actividad. Además, de salir adelante esta ley, los acuerdos del Consejo de Gobierno que incluyen pactos que afectan a las condiciones de trabajo, la jornada o la oferta de empleo relativa al Cuerpo de Agentes Forestales quedarían invalidados.

Otro de los cuerpos afectados por la Ley Ómnibus es el Cuerpo de Bomberos. En la actualidad hay un acuerdo reciente que finaliza en 2025. En este acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025. Hay que señalar que este acuerdo aún sigue pendiente de plena aplicación y desarrollo reglamentario. La Ley Ómnibus pretende echar por tierra las condiciones laborales de los bomberos de la Comunidad de Madrid.

La Sanidad madrileña, de nuevo en entredicho

La Sanidad de la Comunidad de Madrid es otra de las perjudicadas directamente por la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. En concreto, CSIF Madrid denuncia dos aspectos relacionados con la Sanidad en nuestra región.

Por un lado está la clasificación profesional de las categorías estatutarias. Esta clasificación profesional tiene dos aspectos básicos: la tramitación previa por la negociación colectiva y la aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ambos preceptos han sido incumplidos por la Consejería de Sanidad, sin dar un correcto encuadre a las categorías en desarrollo al Plan Bolonia.

Y el otro aspecto concerniente a la Sanidad madrileña que denunciamos es el relativo a la creación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid adscrita al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Con la Ley Ómnibus, esta Agencia podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla. La Agencia podrá realizar, con estas sociedades mercantiles, actividades y contrataciones necesarias, formalizándose a través de las oportunas encomiendas de gestión.

Esto, evidentemente, no se ajusta a la legalidad, ya que, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión sólo puede ser realizada por otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración.

Además, la realización de las actividades y contrataciones necesarias para los fines públicos encomendados a la Agencia conllevan unas facultades que implican el ejercicio de autoridad pública, circunstancia esta que hace que no se puedan encomendar a sociedad mercantil alguna de estas facultades.

CSIF ha dado traslado de sus alegaciones tanto al trámite de audiencia como a los grupos parlamentarios, además de solicitar a la presidenta de la Comunidad de Madrid la retirada de los textos antes mencionados, por vulneración al derecho de la negociación colectiva.

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