MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES DE SALUD PUBLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

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10 de marzo de 2020

ORDEN 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

PRIMERO

Medidas preventivas

1. En el ámbito docente: La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”.

2. En materia de transporte regular de viajeros: Se realizará la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros.

SEGUNDO

Recomendaciones

1. Recomendaciones en el ámbito laboral:

a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.

b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).

c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.

d) El fomento de las reuniones por videoconferencia.

2. Otras recomendaciones:

a) Todas las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir y a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita.

b) Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.

c) Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.

d) Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.

TERCERO

Vigencia

Las medidas y recomendaciones preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

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