ESTATUTARIZACIÓN ¿Te interesa Estatutarizarte?

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11 de marzo de 2019

                                                                                                                                                                                             

El pasado día 4 de Marzo se publicó la ORDEN 165/2019, y ORDEN 166/2019 de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de:

 

  • CELADOR para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje.

 

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/04/BOCM-20190304-4.PDF

 

  • GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA de personal estatutario para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General.

 

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/03/04/BOCM-20190304-5.PDF

 

El plazo para solicitarlo es de un mes a partir de la publicación, es decir hasta el 4 de abril de 2019, según modelo que publica las ordenes de integración (Links superiores)

 

Ser Estatutario significa estar bajo el régimen jurídico que regula la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, y se puede estatutarizar el Personal fijo de las categorías arriba mencionadas.

 

La decisión de Estatutarizarse o no, depende de cada situación personal, puesto de trabajo, retribuciones, expectativas de traslado, cercanía de la edad de jubilación, etc.

 

El artículo 6.2 del DECRETO 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración, el que regula las condiciones económicas. Y dice lo siguiente:

 

“a) Al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social, ni la realización de horas extraordinarias, ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración. Dicho complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo, según los criterios que sobre esta materia se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Al personal integrado se le mantendrá, a todos los efectos jurídicos y económicos, la antigüedad que tuviera reconocida, en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizarán dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.”

 

El Complemento Personal Transitorio Absorbible significa que el exceso de retribuciones que tengas como Laboral o Funcionarios (Excepto las excepciones arriba mencionadas, Atención Continuada, turnicidad, antigüedad, etc.) se te pagarán como complemento, de tal forma que las subidas contempladas anualmente, en tus retribuciones básicas y de puesto, se retrotraerán de ese complemento hasta eliminarlo.

 

¿CUANTO SE COBRA POR CADA TRIENIO GENERADO A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN?

 

CATEGORIA

TRIENIO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

19,02

CELADOR

14,32

 

¿CUÁNTO SE COBRA POR GUARDIAS, FESTIVOS, ETC.?

 

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA

At. Cont, A/B

Grupo C2

Grupo E

Noche (A)

26,55

27,67

Noche+Fes. (A)

37,14

38,71

Domin./Fest.(B)

40,67

42,39

Turnicidad

32,41

33,75

 

COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA POR CONTINUIDAD ASISTENCIAL (JAPE EN LABORALES).

Los Celadores de Unidades de hospitalización, urgencias, UCIs y Reanimación Postquirúrgica cobrarán 28,25 €/mes.

 

CARRERA PROFESIONAL

Mención especial para el Complemento de Carrera Profesional, puesto que según la Administración, una vez concluido el proceso de integración se establecerá un proceso extraordinario de Carrera Profesional como el que se inició el pasado mes de agosto de 2018 para el personal que ya era Estatutario, con las siguientes cuantías:

 

CARRERA PROFESIONAL (Grupos de ANEXO III) (Pago 12 mensualidades. Cuantía anual) 

 

Grupo C2

Grupo E

NIVEL I

1.337,16

836,16

NIVEL II

2.526,84

1.579,92

NIVEL III

3.815,52

2.385,72

NIVEL IV

4.998,36

3.125,40

 

PRODUCTIVIDAD VARIABLE

 

            El personal Estatutario cobra anualmente una cantidad variable en concepto de Productividad que oscila según los objetivos alcanzados por cada Centro y unidad, entre el 65 y el 95% de las cantidades que a continuación indica la tabla siguiente.

 

PRODUCTIVIDAD VARIABLE DEL 2018 (según objetivos alcanzados en el 2017)

 

CATEGORIA

Cuantía media

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

287.67

CELADOR

271.91

 

SUELDO NETO ANUAL/MENSUAL

            En el siguiente cuadro se expone el sueldo neto (sin descuentos) que cobran las dos categorías, según sueldo base y Nivel de Complemento de Destino que corresponda al puesto, diferenciando entre Celadores con Atención directa al enfermo y puestos sin atención directa al enfermo.

 En las retribuciones anuales y mensuales del cuadro no están contemplados los siguientes complementos, pues dependerán del puesto y de los complementos personales, guardias, antigüedad, etc., es decir las noches fijas o rotatorias, domingos y festivos, domingos y festivos que coincidan con noches, carrera profesional, productividad variable, trienios.

 

 

SUELDO ANUAL/MENSUAL COMO PERSONAL ESTATUTARIO

 

GRUPO Y N.C.D.

CATEGORIA

TOTAL 2019

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECFICO

C2 15

AUX. ADMIN

18.173,70

1.342,56

977,75

53,74

E 14

CEL.AT.DIR.

16.634,74

1.224,26

919,46

52,35

E 13

CEL.SINAT.DIR

16.141,38

1.187,90

894,58

48,71

 

SUELDO ANUAL/MENSUAL COMO PERSONAL LABORAL, Convenio Colectivo. Todos los niveles

 

NIVEL SALARIO

CATEGORÍA

SALARIO MENSUAL

SALARIO ANUAL

JUN./

DIC.

PAGA ADICIONAL

TOTAL ANUAL 2019

1

AOS*, AUX. SERVICIO

1153,54*/1201,54

13842,48

2307,08

621,66*/647,44

16771,22*/17469

2

AUX. CONTROL

1209,41

14512,92

2418,82

647,44

17579,18

3

AUX. ADMINIST

1282,13

15385,56

2564,26

745,96

18695,78

4

 

1442,86

17314,32

2885,72

870,34

21070,38

5

 

1549,4

18592,8

3098,8

870,34

22561,94

6

 

1697,26

20367,12

3394,52

870,34

24631,98

7

 

1899,26

22791,12

3798,52

1118,92

27708,56

8

 

1984,88

23818,56

3969,76

1118,92

28907,24

9

 

2184,18

26210,16

4368,36

1367,62

31946,14

10

 

2375,3

28503,6

4750,6

1367,62

34621,82

 

*Categorias a extinguir

El personal laboral cobra por cada trienio, 38,12€/mes independiente del nivel salarial.

 

A continuación cuadro con diferencias retributivas de los turnos fijos nocturnos

 

NIVEL

LABORALES

GRUPO

ESTATUTARIOS

1

288,40

E

353,72

2

298,21

E

353,72

3

320,54

C2

339,43

 

Además el grupo C2 del personal Estatutario cobrará 8,46€ por cada noche de festivo o domingo, y 45,61€ las noches del 24 y 31 de diciembre.

En el grupo E serán 8,81€ por noche de domingo y festivo, y 47,53 el 24 y 31.

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