Nuevas medidas preventivas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito sanitario

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14 de marzo de 2022

-Se establecen los criterios para gestionar los residuos generados en centros sanitarios

La Orden 320/2022  de la Consejería de Sanidad publicada la semana pasada modifica la Orden 1244/2021 por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su artículo seis modifica la mencionada orden y se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

«La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos similares se gestionarán según lo dispuesto para los mismos en el Decreto 83/1999 por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, con las especificaciones indicadas en la presente Orden.

Los residuos infecciosos se agruparán en tres fracciones con el fin optimizar y de facilitar su traslado y almacenamiento:

— Los residuos cortantes y punzantes se depositarán en contenedores específicos.

— Las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad se segregarán del resto de los residuos infecciosos.

— Bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenido contacto con COVID-19.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad.

En aquellos casos en los que el productor del residuo determine no presentan características de peligrosidad que requieran la consideración del residuo como infeccioso, podrá gestionar el residuo como “residuos sanitarios asimilables a urbanos”.

El resto de residuos sanitarios que tengan la consideración de residuos infecciosos, generados en estancias y pacientes no COVID-19, deberán agruparse igualmente en función de sus características de peligrosidad y densidad».

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