Un juez ordena a la Seguridad Social que suspenda “con carácter inmediato” el contrato de una médico de urgencias embarazada

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10 de marzo de 2021

- Auto judicial pionero de CSIF para reconocer el riesgo de mujeres embarazadas frente al Covid19
- El auto reconoce su derecho a percibir una prestación por riesgo de embarazo, en contra del criterio de la Seguridad Social: CSIF RECLAMA QUE SE RESTABLEZCA LA MÁXIMA PROTECCIÓN AL EMBARAZO

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Albacete ha dictado un auto de medidas cautelares que concede la suspensión de contrato a una trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por riesgo en el embarazo, por motivo del Covid19.

 

Se trata de un auto pionero, logrado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en el que por primera vez se reconoce el derecho a esta prestación por parte de una mujer embarazada, en contra del criterio general establecido por la Seguridad Social.

 

El auto reconoce esta prestación a una mujer, médico en el Complejo Hospitalario de Urgencias de Albacete, actualmente embarazada de 16 semanas (estaba de 14 semanas cuando recurrió a la justicia después de que la Mutua Solimat se lo denegara, siguiendo el criterio de la Seguridad Social y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha). Se da la circunstancia de que la Seguridad Social solo reconoce el riesgo a partir de la semana 24.

 

Sin embargo, tal y como ha reclamado CSIF de manera reiterada, el juez entiende que “la pandemia puesta en relación con el trabajo de la actora como médico de puerta de urgencias, la fase de embarazo en la que se encuentra y la contraindicación de la vacuna en su estado, justifican la concurrencia de dicho requisito por el peligro que podría entrañar para el feto y la propia embarazada”.

 

Además, --continúa el auto—“máxime cuando desde el propio Servicio de Prevención del hospital requiere que en su estado evite tareas que precisen el uso de equipos de protección respiratoria consistentes en FFP2 y FPP3”. El auto también recoge informes de responsables del propio hospital donde se señala la imposibilidad de readaptar o cambiar su puesto de trabajo por otro compatible.

 

Ante este auto, CSIF reitera a la Seguridad Social la necesidad de reconocer de nuevo el derecho a la incapacidad laboral transitoria a las mujeres embarazadas por los riesgos asociados por la exposición al Covid19.

 

Este derecho se incluyó en el primer estado de alarma. Sin embargo, en la actualidad, solo se considera riesgo a partir de la semana 24 de gestación, a pesar de que las embarazadas se reconocen entre los principios grupos vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad.

 

En este sentido, pedimos que se declare el riesgo en el embarazo a las trabajadoras desde el inicio de la gestación para que o bien se le reconozca la baja laboral sin pérdida retributiva o bien se adapte su puesto.

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