GUÍAS CSI·F PARA PROFESORES SUPRIMIDOS O DESPLAZADOS

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28 de noviembre de 2013

GUÍAS CSI·F PARA PROFESORES SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS

Mi centro acaba de notificarme de que no hay suficientes horas de mi especialidad en el centro y de que puedo salir suprimido/desplazado

    
¿Qué tengo que hacer?
 

En primer lugar deben de citarte en tu centro para explicarte la situación dentro de tu departamento. En esa reunión debe haber presente al menos un miembro del equipo directivo y se levantará un acta de las decisiones tomadas. En Secundaria las reuniones suelen ser por Departamento Didáctico, pero en Primaria se suele convocar un Claustro para consultar a todo el profesorado si alguien quiere suprimirse voluntariamente. No obstante la normativa no obliga a convocar ese Claustro, el equipo directivo puede asumir que se suprime al funcionario que marca la normativa. Si alguien quiere suprimirse volunariamente debe contactar con el equipo directivo de su centro.

  
Ante la insuficencia horaria, los plazas de los Maestros son suprimidas, pero los profesores de Secundaria y otros Cuerpos ahora pueden optar por ser desplazados o sumprimidos (solicitamos esta opción voluntaria en la Mesa Sectorial donde negociamos la nueva normativa). Vamos a tratar de explicar en qué consisten cada una de las opciones:

  • Suprimido: Conlleva la pérdida del destino definitivo. Al perder el destino, deben adjudicarte otro provisional para el curso que viene, y deben adjudicarte un nuevo destino definitivo por Concurso General de Traslados (CGT). Más adelante os explicamos este procedimiento.
  • Desplazado del centro: No conlleva la pérdida del destino definitivo, y es una situación que sólo se da en los diferentes cuerpos de secundaria (Profesores de Secundaria, Profesores técnicos de FP, Profesores de conservatorio, etc.) pero nunca en Maestros. Durante el curso/los cursos que estáis desplazados se os adjudica un destino provisional, por lo que debéis participar en los actos de suprimidos/desplazados del mes de julio. Más adelante os explicamos cómo funcionan y cuántas partes tienen estos actos.

   
¿Cómo se decide quién sale suprimido o desplazado del centro?

Dependiendo del cuerpo al que pertenezcas, los criterios varían. En el caso del Cuerpo de Maestros, se hace de la siguiente manera:

  • Mayor antigüedad como definitivo en el centro (de manera ininterrumpida, es decir, sin haber pedido excedencias porque ese tiempo no contaría). En el caso de que los más antiguos en el centro NO quieran suprimirse, se pasaría  a preguntar a los del siguiente punto.
  • Mayor  antigüedad de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. Si los más antiguos como funcionarios de carrera tampoco quieren suprimirse, se pasa al siguiente punto.
  • Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo. Al igual que en los puntos anteriores, si tampoco quieren salir voluntariamente del centro, se pasaría al siguiente punto.
  • Mayor puntuación obtenida en la oposición. Finalmente, si nadie quiere salir suprimido, dentro de este punto saldría del centro la persona con menor puntuación obtenida en la oposición.

Para Secundaria y resto de cuerpos, el orden es el siguiente:

  • Mayor  antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente.
  • Mayor antigüedad como definitivo en el centro.
  • Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.
  • Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
  • Mayor puntuación obtenida en la oposición.

Recuerda que cuanto más arriba estés en los criterios, más opciones tienes a conservar tu puesto o a elegir salir desplazado o suprimido. Por ejemplo, si hay dos personas que quieren salir desplazadas del centro, y el docente A lleva 9 años de antigüedad como funcionario de carrera y el docente B lleva 6 años de antigüedad como funcionario de carrera, será el docente A el que finalmente pueda pedir salir desplazado, ya que al ser más antiguo tiene derecho a elegir por delante del docente B. Si en lugar de querer salir desplazados, ambos docentes quisieran permanecer en su plaza, también sería el docente A el que tendría derecho a quedarse en el centro por el mismo motivo que en el ejemplo anterior (tiene más antigüedad como funcionario de carrera).

    
¿Qué pasa si aparece una nueva vacante en mi centro? ¿Puedo ocuparla?

En algunos centros aparecen vacantes en el mes de septiembre porque se generan nuevos grupos, se autorizan nuevos ciclos formativos, se conceden comisiones de servicio de última hora, etc.

Si se produce un aumento de horas en tu especialidad que te permite completar tu horario, puedes solicitar volver a tu centro aunque te hayan adudicado ya una vacante en julio en los actos de suprimidos y desplazados. En este caso es el director del centro el que debe avisaros de que hay horario en el centro, aunque os recomendamos echar un vistazo a los listados de vuestra especialidad de las adjudicaciones de julio y septiembre, por si apareciera alguna vacante en vuestro centro y no se os hubiera notificado. Si esto ocurre, podríais reclamar, ya que tenéis derecho a plazas de vuestra especialidad en vuestro centro por delante del resto. ¿Qué ocurriría con la plaza provisional que me han adjudicado en julio? Al volver a tu centro, esta plaza provisional quedaría vacante y sería ofertada en próximas adjudicaciones.

Haz que prestar especial atención a las jubiliaciones que se vayan a producir en julio y/o agosto. Si sabes que alguien se va a jubilar en tu centro habla con tu inspector para que no te supriman/desplace, o reclama volver a tu centro el 1 de septiembre.

    
¿Puedo hacer algo para no ser desplazado/suprimido?

SÍ,  la normativa plantea algunas opciones para que puedas completar tu horario y no seas desplazado/suprimido del centro, PERO SIEMPRE DE FORMA VOLUNTARIA. Debes analizar con el equipo directivo estas opciones cuando se te convoque a la reunión que antes comentábamos. A continuación te explicamos las diferentes opciones que puedes tomar:

  • Completar horario en el centro: Esta opción es nueva. En función de tus habilitaciones, podrás completar horario impartiendo otras materias, módulos o ámbitos.  La normativa de referencia para consultar tus habilitaciones es el RD 860/2010. Según se desprende de la disposición adicional segunda, las horas que pueden tomarse para el complemento horario saldrán de los restos de los departamentos correspondientes. Esto implica que primera cada departamento reparte sus horas entre los definitivos de esa departamento, y solo cuando ellos han completado ya horario, se pueden utilizar los picos horarios para completar horarios de otros departamentos.
  • Completar horario en centros de la misma localidad o localidades limítrofes: Es lo mismo que la opción anterior pero utilizando los restos horarios de otros centros de la localidad o de localidades próximas. En este caso es el inspector el que debe informarte de que existen picos horarios en otros centros de tu localidad/zona, pero una vez más te recomendamos contactar personalmente con los equipos direcitvos de estos centros para preguntar si hay picos horarios en otros centros cercanos.
  • ATENCIÓN: Si el docente no quiere completar horario en el centro, puede quedarse en su centro con las horas que haya de su especialidad, pero cobrando proporcionalmente a esas horas. Este es un gran retroceso en las condiciones del profesorado que hemos denunciado en numerosos foros, pero la Administración se ha mostrado inflexible.

     
¿Cómo puedo habilitarme para impartir otras materias?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las habilitaciones son de carácter transitorio, es decir, estas habilitaciones se conceden ahora para poder impartir otras áreas, materias o módulos, pero tienen un carácter transitorio y no son habilitaciones definitivas con las que pueda obtenerse destino definitivo por Concurso General de Traslados (CGT).

  • Las habilitaciones para impartir otras materias en tu centro las concede el equipo directivo, no es necesario realizar ningún trámite aparte de recoger en el acta de la reunión qué asignaturas/materias/modulos impartirás. 
  • Si vas a completar horarios fuera de tu centro, sí tienes que solicitar la habilitación transitoria a la Administración. Concretamente tienes que presentar en la Dirección Territorial tu título oficial y todos aquellos documentos justificativos que desees aportar para habilitarte (certificados de EOI, otras titulaciones universitarias...) . Ten en cuenta que para poder conseguir la habilitación transitoria debes reunir los requisitos establecidos en el RD 860/2010. OJO, NO DEBÉIS CONFUNDIR ESTAS HABILITACIONES TRANSITORIAS DE SECUNDARIA CON LAS HABILITACIONES DEL CUERPO DE MAESTROS. Son cosas totalmente distintas.

    
¿Cómo se determina el reparto de horas lectivas entre los  desplazados de mi centro que queremos completar horario en el mismo?

Entre todos los docentes que puedan impartir otras áreas se repartirán las horas sobrantes de los departamentos atendiendo a los siguientes criterios:

  • Mayor  antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente.
  • Mayor antigüedad como definitivo en el centro.
  • Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.
  • Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
  • Mayor puntuación obtenida en la oposición.

    
Yo he salido desplazado/suprimido de mi centro, ya que no había horas (o voluntariamente he decidido ser suprimido/desplazado) ¿cuándo me adjudicarán destino provisional?

En los actos de desplazados y suprimidos de julio. Se realizará un primer acto presencial cuya fecha determinará cada Dirección Territorial, y donde los suprimidos y desplazados de todos los cuerpos docentes podrán elegir plazas dentro de su centro (normalmente son cambios de especialidad para las que estás habilitado en el Concurso General de Traslados, no se pueden utilizar las habilitaciones transitorias antes comentadas). Participar en este acto siempre es VOLUNTARIO, puedes optar por participar en el procedimiento telemático directamente.

Posteriormente se abrirá la aplicación telemática para que todos los docentes suprimidos y desplazados puedan elegir un destino con carácter provisional para el curso que viene. En estos actos se respetarán las preferencias de localidad y  provincia de cada participante. Los listados de participantes convocados recogerán la localidad desde la que participan y las especialidades que tiene reconocidas por la Administración.

   
¿Y esto va a ser así todos los años?

Si sigues desplazado o suprimido sí, tendrás que optar a las adjudicaciones de julio para obtener destino provisional. Si además estás suprimido, estás obligado a participar en el CGT hasta que obtengas un nuevo destino definitivo.

     
Soy suprimido y estoy obligado a participar en el CGT ¿qué derechos tengo?

Todos los suprimidos pueden marcar en el CGT la opción de “derecho preferente”. Esto significa que puedes volver como definitivo a una plaza de tu especialidad en tu centro, localidad o zona por delante de cualquier funcionario de carrera, aunque tú tengas menos puntos. Esto es así porque al perder tu destino definitivo, la Administración debe proporcionarte otro destino definitivo lo más parecido posible al que perdiste. Por el hecho de ser suprimido concursas en el CGT con los puntos que tenías antes de llegar a la definitiva que has perdido y los que has acumulado en esa plaza. Ten en cuenta que cada año vas sumando puntuación como si siguieras destinado en tu plaza definitiva. IMPORTANTE: cuando concursas por derecho preferente y consigues volver a tu centro no pierdes los puntos asociados a la antigüedad en ese puesto.

    
Yo no quiero ejercer el derecho preferente para volver a la zona/localidad donde estaba mi destino ¿puedo cambiar la zona de mi derecho preferente?

No, como ya hemos indicado la Administración te da derecho a elegir por delante de otros funcionarios de carrera dentro de tu localidad o zona porque has perdido un destino que tenías en propiedad y con ese derecho preferente puedes recuperar un destino parecido al que tenías, pero no puedes cambiar de localidad o zona tu derecho preferente. Sólo puedes ejercerlo en la localidad o zona donde tenías tu plaza definitiva.
  
     
¿Qué ocurre si no marco la opción del derecho preferente en mi CGT?

Mucho cuidado con esto, porque si no marcas la opción de derecho preferente, la Administración te puede conceder un destino de oficio. Esto antes no era así, podías optar durante 6 CGT a obtener destino sin el temor de ser adjudicado de oficio. Ahora, si no hay nada vacante en tus 300 peticiones (o 100, o las que voluntariamente rellenes) te adjudican de oficio si no marcas derecho preferente.
  
     
¿Pero si marco derecho preferente puedo pedir plazas de otras localidades y de otras provincias?

Sí, puedes. ¿Y me adjudicarían de oficio? No, siempre que marques derecho preferente no pueden darte de oficio. El procedimiento sería el siguiente: si hubiera vacante en tu localidad o zona te la adjudicarían a ti (si hay más suprimidos se adjudica por puntuación). Si no hay nada vacante en tu localidad o zona, se mira entonces tus peticiones. Si de lo que has pedido hay algo vacante y te corresponde por puntuación, se te adjudica. Si de tus peticiones no hay nada vacante o no te corresponde por puntuación, no te adjudican, por lo que en el mes de julio sigues suprimido y tienes que volver a realizar los actos de desplazados y suprimidos.
 
    
¿Cuánto tiempo puedo estar así?

Hasta que obtengas un nuevo destino definitivo.
  
     
A continuación os ofrecemos una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el tema de Suprimidos y Desplazados:

  • Comunicación de la situación de suprimido/desplazado: no es necesario convocar un claustro ni comunicar de forma general las supresiones. El director puede convocar a los interesados atendiendo a la normativa. Si hay alguien que quiera suprimirse con carácter voluntario lo puede solicitar.
  • Posibilidad de solicitar la supresión voluntaria en Secundaria y otros cuerpos: a la hora de aceptar la supresión o desplazamiento del funcionario el interesado podrá optar por 4 tipos diferentes de supresión/desplazamiento. Aquellos docentes que no han tenido opción de firmar ningún modelo o no se les ha informado de que existía más de una opción deben ponerse en contacto con su inspector si desean participar en las adjudicaciones telemáticas con una situación diferente.
  • Vacantes en los centros generdas despues de la supresión:  si en el centro en el  que has sido suprimido se da alguna Comisión de Servicio o se genera alguna nueva plaza por jubilaciones o matrícula, debe incluirse en el listado de vacantes para acto el de peticiones telemáticas para suprimidos y desplazados. Sobre estas plazas sois las personas suprimidas las que teneis prioridad y podéis reclamar si se adjudica alguna plaza en vuestro centro con posterioridad a este acto de adjudicación. Si habéis solicitado esa opción podéis incluso regresar al centro en septiembre si se genera una vacante. Desde CSI·F os invitamos a que contactéis con nosotros si detectáis algun caso en que se están incumpliendo vuestros derechos.
  • Las habilitaciones transitorias se aplicarán también en las adjudicaciones telemáticas de suprimidos y desplazados: supone una novedad con respecto al curso pasado. A partir de ahora las habilitaciones transitorias podrán emplearse para optar a plazas del centro formadas por restos horarios (para no salir desplazados), y también en las adjudicaciones telemáticas. 
  • Directores suprimidos/desplazados: en un principio todos los directores que han sido nombrados este año y han sido suprimidos en un principio están en esta situación de supresión, todo el equipo directivo pierde su puesto y la inspección debe de buscar un nuevo director. Estos casos os recomendamos que os pongáis en contacto con el inspector para buscar una posible solución.

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