PRECIOS PUBLICOS UNIVERSIDADES

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1 de julio de 2022

DECRETO 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid

 

DECRETO 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artícu- lo 81.3.b), que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán re- lacionados con los costes de prestación del servicio.

En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuer- do de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universi- dades, de 29 de mayo de 2020, por el que se fijan los límites máximos de los precios públi- cos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se deberá alcanzar en el curso 2022-2023.

Asimismo, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Uni- versitaria, de 29 de marzo de 2021, se establece equiparar los precios de la primera matrícu- la de los másteres habilitantes y vinculados en las universidades públicas a los precios me- dios de la primera matrícula de grado, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.

Por último, mediante Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria, se determina que se mantienen para el curso académi- co 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o ac- tualización del mismo.

Dada la actual coyuntura económica y con el objeto de atenuar el esfuerzo económico de los estudiantes y de sus familias se hace conveniente elaborar un nuevo decreto para re- ducir el precio público de los créditos en primera matrícula por grados y másteres habilitan- tes oficiales, teniendo para ello en cuenta los límites máximos fijados por la Conferencia Ge- neral de Política Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Mediante este decreto se establecen los precios públicos por estudios universitarios oficiales de grado y por estudios universitarios de máster oficial habilitante y no habilitan- te. También se fijan los precios por enseñanzas de doctorado, así como por servicios de na- turaleza académica prestados por las universidades públicas.

Los precios fijados en este decreto se mantendrán durante los cursos académicos a par- tir del curso 2022-2023 hasta la derogación o actualización del mismo.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se encuen- tra justificada por una razón de interés general, al ser necesaria para la regulación autonó- mica de los precios públicos que han de regir los estudios conducentes a la obtención de tí- tulos oficiales y servicios de naturaleza académica. 

 

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