Modificación Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

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13 de abril de 2022

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Es indudable el papel esencial que cumple el personal docente en el sistema educativo. Las profesoras y profesores, maestras y maestros, han estado siempre en el centro de la realidad educativa, que no existiría sin ellos. No puede haber educación sin el tránsito del conocimiento, desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII), al definir el estudio como «la unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos», una concepción que se ha ido enriqueciendo a lo largo del tiempo, con la presencia de alumnado, de familias, y de otros factores, pero donde al profesorado le incumbe un papel relevante.

Ese carácter imprescindible de la figura docente está en el origen de una de las peculiaridades de la función pública docente: la necesidad imperiosa de cubrir de manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea de carácter temporal, bien sea definitivo. El alumnado tiene que tener garantizada la atención educativa, por lo que, en el caso de las vacantes docentes, no es posible esperar hasta su cobertura definitiva mediante los sistemas de ingreso o acceso. Esa necesidad de cobertura inmediata de los puestos, o de sustitución transitoria de sus titulares, para garantizar la correcta prestación del servicio público educativo, ha venido obligando a las administraciones educativas a recurrir a la figura del personal funcionario interino, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dan determinadas circunstancias tasadas en la ley, tal como señala el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En los últimos años, la concurrencia de circunstancias como las limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, derivadas de las restricciones presupuestarias y la contención del gasto público, el insuficiente número de convocatorias necesarias para la cobertura definitiva de vacantes, y la incidencia de la pandemia del COVID-19, que ha obligado a un refuerzo urgente de las plantillas docentes para asegurar el mantenimiento del servicio público de la educación en condiciones seguras, ha llevado a la acumulación de una tasa de temporalidad, en la función pública docente, superior a la deseable para ofertar un servicio de calidad, tanto para el alumnado como para el personal docente, como ha ocurrido también en otros sectores del empleo público.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pretende situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando en tres ámbitos: la adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, la articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos, todo ello en consonancia con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada

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