Modificación del calendario escolar

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1 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERA DE POLÍTICA EDUCATIVA POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2020/2021 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADO POR ORDEN 1390/2020, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

La Orden 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud por la que se establece el Calendario Escolar para el curso 2020/2021 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid indica en su apartado 7.4. que:

“El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente”.

Posteriormente, en su apartado octavo, Circunstancias sobrevenidas, recoge que:

“La presente orden ha sido tramitada en previsión de que la actividad que desarrollan los centros educativos pueda llevarse a cabo durante el curso escolar 2020/2021 en condiciones de normalidad y no se vea significativamente condicionada por circunstancias sanitarias. Si dicha previsión no se cumpliera, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para adaptar las especificaciones iniciales de esta orden a la evolución de dichas circunstancias”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la situación sanitaria originada por la pandemia por COVID-19 resulta necesario aplicar las citadas previsiones y modificar el calendario escolar para el curso 2020/2021 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, a cuyo fin se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Modificación del Calendario Escolar para el curso 2020/2021 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud

Se modifica el Calendario Escolar para el curso 2020/2021 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los siguientes términos:

1. Educación Primaria

En los centros educativos que imparten Educación Primaria, las actividades lectivas de los cursos 4º, 5º y 6º comenzarán el 17 de septiembre de 2020 y finalizarán el 24 de junio de 2021.

 

2. Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional

En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional, las actividades lectivas de los cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio, así como 2º curso de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán el 18 de septiembre de 2020 y finalizarán el 25 de junio de 2021. En estos cursos, una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 25 de junio de 2021, se destinará, según corresponda en cada caso, a: — Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes. — Actividades de ampliación para alumnos sin materias o módulos pendientes. .

 

3. Escuelas Oficiales de Idiomas

En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas comenzarán el día 24 de septiembre de 2020. La convocatoria ordinaria se realizará antes del 4 de junio de 2021. En el marco de la autonomía de los centros, las pruebas extraordinarias de evaluación y de certificación podrán realizarse hasta el día 25 de junio de 2021.

4. Centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria

En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria, para las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo establecido en el punto 1 y 2 de esta instrucción primera

 

Segunda. Difusión.

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que esta Resolución tenga la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las mismas.

 

La Viceconsejera de Política Educativa

Fdo.: Rocío Albert López-Ibor

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