INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE Y FINAL DEL CURSO 2019-2020 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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27 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR CORONAVIRUS (COVID-19)

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE Y FINAL DEL CURSO 2019-2020 EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR CORONAVIRUS (COVID-19)

La Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones parael desarrollo del tercer trimestre y final del curso 2019-2020 en la Comunidad de Madrid como consecuencia del estado de alarma provocado por coronavirus (COVID-19),  de 21 de abril de 2020, ante la prórroga del estado de alarma promulgado por el Real Decreto 463/2020, de 14   de marzo, y las consecuencias que esa situación estaban teniendo en el proceso de enseñanza y  aprendizaje  y  en  la  evaluación,  estableció  criterios  y  pautas  básicas  de trabajo  que,  respetando  la  autonomía  de  los centros, ayudasen  a  orientar  la  actividad educativa, reforzando la necesaria coordinación entre los componentes de la comunidad educativa de los centros. Se trataba así de garantizar la intervención educativa y la adecuada evaluación para que el rendimiento escolar del alumnado se viese afectado mínimamente por esta inesperada situación y permitiera una transición adecuada entre el presente curso académico y el siguiente, tanto en un contexto de enseñanza a distancia durante la suspensión de actividad educativa presencial, como ante una situación de reanudación de esta última.

En el momento actual, el Gobierno de la Nación ha iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha, aprobando por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de abril de 2020, un plan de transición en el que se establecen los principales parámetros y fases para el regreso del conjunto de la sociedad a una situación de normalidad. En desarrollo del citado plan, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y, posteriormente, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. Mediante Orden SND 440/2020 de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se ha modificado la Orden SND 414/2020 de 16 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase II del plan de transición, introduciendo la citada habilitación para las administraciones educativas de las unidades territoriales que se encuentren en la fase II.

La Comunidad de Madrid considera de gran importancia desde un punto de vista pedagógico, que las clases presenciales puedan retomarse desde el 1 de junio para los alumnos que actualmente se encuentren en el último curso de algunas de las etapas educativas previstas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, siendo particularmente relevante y necesario para los alumnos de segundo de bachillerato, puesto que, en los primeros días de julio, y tras sus exámenes finales, se enfrentarán a las trascendentales pruebas de la evaluación del Bachillerato para el acceso a la universidad. Por todo ello, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid solicitó al Ministro de Sanidad del Gobierno de España, a través de carta con fecha del 25 de mayo de 2020, la autorización para que se flexibilicen las actividades educativas que se pueden desarrollar en la fase I de modo que los alumnos de segundo de bachillerato puedan iniciar, de manera voluntaria, las clases presenciales a partir del próximo lunes 1 de junio. De igual manera, en el escrito mencionado, se solicitó esa misma flexibilidad para que voluntariamente puedan volver a las aulas aquellos alumnos de varios cursos en los que se ha detectado por los centros escolares que han tenido una especial dificultad en las actividades educativas desarrolladas a distancia, ya sea por carencia de medios tecnológicos o por la concurrencia de necesidades especiales del aprendizaje.                                                             

La posible autorización de actividades educativas con la presencia de alumnos en fase I, así como en las fases posteriores, unido a la necesidad de que los centros cuenten con el tiempo necesario para su preparación, hacen conveniente la publicación de unas instrucciones complementarias a las de21 de abril de 2020 y a las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen especial sobre evaluación final, pruebas de acceso y pruebas para la obtención de títulos y certificados de 22 de mayo de 2020, en las que se recojan las indicaciones necesarias para que los centros puedan planificar y organizar el final de curso.

Por ello, con la finalidad de proporcionar un marco de orientación a los centros sobre los aspectos citados en el párrafo anterior, se dictan las siguientes instrucciones:

PRIMERA. – Ámbito y referencias.

  1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas que son competencia de la Consejería de Educación y Juventud.
  2. Con el fin de simplificar el texto de las presentes instrucciones, se utilizará el término “asignaturas” para referirse tanto a asignaturas, como a áreas, materias, módulos, ámbitos e idiomas.

SEGUNDA. – Actividades en Educación Infantil y Educación Primaria.

  1. Podrán volver a la educación presencial en los centros a partir de la incorporación de la Comunidad de Madrid a la fase III, de manera voluntaria y siempre que se cumplan todas las garantías sanitarias, los alumnos de primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), en el caso de que sus progenitores deban trabajar fuera de casa. Para ello, estos deberán acreditar, según se  les  indique  desde  el  centro,  la  justificación  de  la  imposibilidad  de realizar su trabajo a distancia. Esta restricción desaparecerá cuando dejen de estar en vigor las fases y siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.En el primer ciclo de educación infantil se mantendrá el mismo horario que se ofrecía habitualmente en los centros educativos hasta el pasado 11 de marzo.La ratio, por analogía con los criterios expuestos por el Gobierno de la Nación, será como máximo del 50% por cada grupo de edad. En el caso de superar la ratio máxima establecida y completar dicho aforo, el centro deberá adoptar las medidas organizativas dentro de su autonomía pedagógica y de gestión.
  2. En Educación Primaria, en caso de producirse la autorización por parte del Ministerio deSanidad de la flexibilización de las actividades educativas que permita la asistencia de los alumnos durante la fase I, desde el 1 de junio, o en su defecto, cuando la región accediera a la fase II, a partir del 8 de junio, los centros organizarán sesiones de refuerzo destinadas a  aquellos  alumnos  con  mayores dificultades  derivadas  de  la  situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales.

Estas  sesiones de  refuerzo  se  realizarán  desde  los  centros a  través  de las actividades presenciales que consideren más adecuadas, tales como tutorías y/o clases en grupos reducidos. Los centros comunicarán a los alumnos y a las familias el calendario de estas actividades. La asistencia de los alumnos será voluntaria.

 

TERCERA. – Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación de Personas Adultas, Formación Profesional y Programas Profesionales

  1. Si se produjese la autorización de la flexibilización de la Fase I, permitiendo la actividad presencial de los alumnos en los centros escolares a partir del 1 de junio, los centros programarán sesiones presenciales de enseñanza y aprendizaje para segundo de bachillerato, en función de la programación de actividades de evaluación y con la finalidad de asentar los aspectos del currículo que se consideren imprescindibles para las evaluaciones finales, así como para la preparación de las pruebas de evaluación del Bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU).
  2. En caso de que se produjera la flexibilización en la fase I o una vez que la Comunidad de Madrid se encuentre en fase II, tras realizar la evaluación final ordinaria, se llevarán a cabo actividades presenciales de apoyo, refuerzo, tutorización para los alumnos de segundo de bachillerato con el objeto de preparar las pruebas de acceso a la Universidad. Estas actividades serán voluntarias para los alumnos.
  3. En el resto de cursos, si se produjese la autorización de la flexibilización de la Fase I, permitiendo la actividad presencial de los alumnos en los centros escolares, el centro organizará sesiones presenciales de refuerzo destinadas a aquellos alumnos con mayores dificultades derivadas de la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales, y en consonancia con la programación de actividades de evaluación del centro. La asistencia de los alumnos será voluntaria.
  4. En relación con las evaluaciones finales, los centros aplicarán las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen especial sobre evaluación final, pruebas de acceso y pruebas para la obtención de títulos y certificados del 22 de mayo de 2020.

CUARTA. - Desarrollo de las sesiones presenciales.

Los centros, para planificar las sesiones presenciales a que se hace referencia en estas instrucciones, habrán de tener en cuenta:

  • La asistencia de los alumnos será voluntaria.
  • La distancia entre los alumnos en las aulas deberá ser de dos metros.
  • Los centros dispondrán de autonomía para la organización de estas sesiones en función de   sus   características:   asistencia   alterna,   semigrupos   paralelos, distribución  de alumnos, reordenación de horarios dentro del horario establecido, turnos, entradas y salidas escalonadas; los centros podrán reorganizar el horario de las sesiones y el número de sesiones diarias, el número de sesiones por asignatura y la organización de periodos de recreo, así como otras medidas que consideren adecuadas dentro de la normativa de aplicación.

QUINTA. - Centros privados.

Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

SEXTA. – Medidas de prevención e higiene

Respecto a las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 para el desarrollo de actividades presenciales de los alumnos en los centros se aplicará lo establecido en el documento conjunto del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se adjunta como anexo.

SEPTIMA. - Asesoramiento de la inspección educativa.

El Servicio de Inspección Educativa asesorará a los centros respecto a las decisiones que hayan de adoptar en cumplimiento de las presentes instrucciones.

OCTAVA. - Desarrollo.La Dirección General de Educación Infantil y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial podrán desarrollar las presentes instrucciones y dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación en las diferentes enseñanzas de lo establecido en la presente resolución, dentro de su ámbito competencial.

NOVENA. - Difusión.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las mismas.

La Viceconsejera de Política Educativa                         La Viceconsejera de Organización Educativa

      Fdo.: Rocío Albert López-Ibor                                                   Fdo.: María Pilar Ponce Velasco

                                                                                                        PO. Ignacio García Rodríguez    

      

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