RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO PARA ALUMNOS ANTE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS PRESENCIALES

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14 de abril de 2020

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE REFUERZO EDUCATIVO PARA ALUMNOS ANTE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS PRESENCIALES DERIVADA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Desde el pasado 11 de marzo, de conformidad con el apartado primero de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se hizo efectiva la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006. Durante el período de suspensión se recomendó continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on-line, según la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 10 de marzo de 2020, sobre Instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas contenidas en la Orden 388/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad.

En dichas instrucciones se establece que el profesorado adoptará las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. También, el profesorado mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de las herramientas tecnológicas o medios de comunicación que los centros consideren adecuados.

Posteriormente, se promulgó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que en su artículo 10 establece que, en el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.

Asimismo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretó, para todo el territorio nacional, en su artículo 9, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados; de tal forma que, durante el período de suspensión, se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.

Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes de la Comunidad de Madrid han trabajado y siguen trabajando para hacer posible que, en tanto se mantengan suspendidas de forma presencial en los centros docentes, las actividades educativas se desarrollen a distancia y por internet, facilitando que los alumnos puedan continuar su formación a lo largo de esta situación de excepción.

Sin embargo, existe un colectivo de alumnado que podría ver afectado el adecuado progreso de su aprendizaje por el hecho de desarrollarse este a distancia o por internet. A este colectivo se añaden alumnos que, sin haber presentado hasta este momento dificultades de aprendizaje, se han encontrado con una falta de los medios adecuados para poder desarrollar las actividades a distancia o por internet, bien por no disponer de las Tecnologías de la Información y la Comunicación necesarias o por tener un acceso muy limitado a las mismas.

Con el fin de dar una mejor respuesta a determinados alumnos que puedan presentar dificultades para el desarrollo de su proceso de aprendizaje a distancia y por internet es necesario establecer un plan de medidas extraordinarias de refuerzo educativo, así como la valoración del impacto que esta situación presenta en ese alumnado y la elaboración de planes de refuerzo individualizados que permitan compensar las dificultades encontradas y eviten el desfase curricular.

Por todo lo expuesto, y con objeto de facilitar la elaboración y puesta en marcha del citado plan, la Viceconsejería de Política Educativa ha resuelto dictar las siguientes
 

INSTRUCCIONES

Primera.- Ámbito.

1. Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, imparten las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria y formación profesional.


Segunda.- Valoración y evaluación de las necesidades del alumnado durante el período de suspensión de las actividades lectivas
presenciales y su incidencia.

1. El profesorado de cada área, materia, módulo o ámbito remitirá a la jefatura de estudios del centro un listado con los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnos que durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales no han tenido un acceso adecuado a las tareas planteadas a distancia o por internet.

b) Alumnos que durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales han tenido especial dificultad

c) en la realización de las tareas planteadas a distancia o por internet.

2. La jefatura de estudios, junto con los tutores y el apoyo de los equipos y departamentos de orientación, valorará la situación de los alumnos y determinará aquellos que requerirán de un plan de refuerzo individualizado, con independencia de si el alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo y sin perjuicio de cuantas otras medidas de atención a la diversidad resulten de aplicación cuando se incorporen a las actividades lectivas presenciales.

3. A la hora de valorar la necesidad de aplicar un plan de refuerzo individualizado se tendrá en cuenta el posible desfase curricular que la situación de suspensión de las actividades lectivas ¡presenciales haya podido ocasionar, especialmente, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés.

4. Los centros podrán poner los medios y las herramientas que determinen a disposición de estos alumnos, a fin de que tengan acceso a los recursos o actividades que se difundan a distancia o por internet, así como a las medidas del plan de refuerzo individualizado.

5. Con el fin de recabar datos que permitan conocer la extensión y localización de las necesidades detectadas, hacer un seguimiento preciso de la evolución de estos alumnos y posibilitar el diseño de un plan de refuerzo adecuado a las necesidades reales, el equipo directivo de cada centro deberá cumplimentar la ficha que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://innovacion.educa.madrid.org/refuer20/. La fecha límite para la aportación de datos será el 24 de abril.

 

Tercera.- Plan de refuerzo educativo.

1. Hasta finalizar el curso escolar, y sin perjuicio de las medidas de atención a la diversidad que se continúen aplicando, con el fin de evitar el fracaso escolar en aquellos casos de mayor riesgo, especialmente aquellos que no puedan o tengan dificultades para desarrollar la actividad a distancia o por internet, se desarrollará un plan de refuerzo. Dicho plan se concretará en un conjunto de actividades relevantes para la consecución de los objetivos de cada curso en las diferentes etapas. Se intensificará el uso de los instrumentos y herramientas que faciliten el acceso al aprendizaje y estimulen la motivación.

2. Las actividades que se incorporen en el plan de refuerzo incidirán especialmente en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés.

3. El desarrollo de las actividades del plan de refuerzo lo llevarán a cabo los profesores que imparten docencia a los alumnos y, en su caso, con el profesorado de apoyo u otros recursos de los que disponga el centro.

4. Durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales, el seguimiento de los alumnos a los que se dirija el plan de refuerzo educativo debe realizarse con la mayor periodicidad posible, con el fin de mantener sus rutinas de trabajo y hábitos de estudio, y evitar que la falta de contacto presencial pueda perjudicar su progreso académico e incrementar su desfase curricular.

Para tal fin, se utilizará cualquier medio de comunicación disponible que permita mantener un contacto lo más directo y periódico posible con los alumnos, siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos.

5. Asimismo, los centros realizarán una valoración al finalizar el curso escolar sobre las medidas adoptadas en el plan de refuerzo educativo. El resultado de esta valoración, en caso de no haberse superado el desfase curricular, será el punto de partida para la elaboración de un plan específico personalizado de refuerzo educativo en el curso siguiente.

 

Cuarta. - Plan específico personalizado de refuerzo educativo

1. Con la finalidad de facilitar que los alumnos con desfase curricular logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, al comienzo del curso 2020-2021, el equipo docente, con el apoyo de los equipos y de los departamentos de orientación, elaborará un plan específico personalizado de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

 

Quinta. Difusión.

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas Instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las mismas.


La Viceconsejera de Política Educativa
Dª. Rocío Albert López-Ibor
 

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