Real Decreto-ley 2/2023 de Reforma de las Pensiones

27 de marzo de 2023

Este nuevo Real Decreto trae importantes modificaciones en la normativa laboral y de la seguridad social, sobre todo en materia de pensiones, en cuanto a la forma de calcularlo, bonificaciones de cotización y cuantías máximas a percibir.

Aumento de la base máxima de cotización y cotización adicional de solidaridad.

El tope máximo de la base de cotización será actualizado anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para la revaloración de las pensiones contributivas.
Actualmente la base máxima es de 4.495€.

Además, de este aumento del IPC desde el año 2024 hasta el año 2050 se irá sumando una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales. Por lo tanto, la base de
cotización máxima subirá más que la revalorización de las pensiones.

Pero además de esto, se establece una cotización adicional denominada de solidaridad para aquellos salarios que superen la base máxima de cotización.

Esta cotización de solidaridad entrará en vigor a partir del uno de enero de 2025, pero de forma progresiva hasta alcanzar en el año 2045 estos porcentajes máximos:

  • Un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento.
  • El tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por
  • ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento.
  • El tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el 50 por ciento.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Mecanismo de equidad intergeneracional

Desde el 1 de enero de 2023 nos lo aplican en nómina.

Se establece un mecanismo de equidad intergeneracional con el objetivo de lograr un equilibrio financiero en la tesorería general de la Seguridad Social.

Este mecanismo de equidad intergeneracional ya está aplicado aunque actualmente un 0,60% desde el uno de enero de 2023 correspondiente 0,5 a la empresa y 0,1 a la persona trabajadora.

  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 a la persona trabajadora
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 a la persona trabajadora
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 a la persona trabajadora
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 a la persona trabajadora
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 a la persona trabajadora
  • En el año 2029 pasará a ser de un 1,2% correspondiendo 1 a la empresa y 0,20 a la persona trabajadora. Esto se mantendrá hasta el año 2050.

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR