Documentación necesaria

15 de septiembre de 2022

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar alguno de estos documentos:
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si usted quiere solicitar el alta inicial del subsidio por cotización insuficiente deberá aportar la siguiente documentación:

  • El modelo oficial de solicitud cumplimentado correctamente, donde se incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares con quienes conviva o que estén a su cargo, en su caso. Así como los datos para la domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
  • En caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal se lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

En todos los casos, para acreditar la situación legal de desempleo:

  • Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de personas trabajadoras transfronterizas:

Además de la documentación general (certificado de empresa), tendrá que presentar otra documentación, según su situación:

Si ha perdido un trabajo a tiempo completo y mantiene otro a tiempo parcial:

  • Justificante de los ingresos del trabajo que mantiene.

Si posteriormente pierde el trabajo a tiempo parcial que mantenía:

  • Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial, en el caso de que no se encuentre en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Si ha impugnado el despido:

  • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto de extinción de la relación laboral en caso de no readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.

Si ha cesado en la actividad de torero o torera:

  • Contrato de trabajo de la última actuación.

Nota: Los toreros o toreras no aportarán la documentación general (certificado de empresa) por carecer de ella.

Si ha cesado como persona trabajadora empleada de hogar:

Comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:

  • La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y
  • La causa por la que se extingue la relación laboral.

Si ha cesado en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberá aportar escrito de la empresa en el que conste que no puede reingresar a la misma.

  • Escrito de no reingreso a la empresa.

Si es representante de comercio:

  • Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no tiene el certificado de empresa de la última empresa en la que ha trabajado:

  • Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Si es socia o socio coooperativista:

  • En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor: certificación de la autoridad laboral constatando dichas causas.

En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género:

  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial.

Si ha trabajado en un país extranjero:

  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
  • Formulario U1 o E-301.
  • En el caso de emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
  • En el caso de emigrantes de Australia, Formulario de enlace.
  • Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo:
  • Certificación emitida por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país extranjero.

En estos últimos dos casos:

  • Si cuando regresa a España trabaja:
  • Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Si cuando regresa a España no trabaja:
  • Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si es liberado o liberada de prisión:

Según corresponda:

  • Centro Penitenciario:
  • Certificación de la Dirección del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación tras prisión preventiva, por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
  • Centro de Deshabituación de Drogodependencia:
  • Certificación del Centro de Deshabituación de Drogodependencia.
  • Resolución Judicial de suspensión de la pena.
  • Resolución Judicial de remisión de la pena.

Para cualquier caso:

Si en los últimos 6 años ha realizado trabajos a tiempo parcial anteriores del último cese y no ha cobrado ninguna prestación por ellos:

  • Contratos de los últimos 6 años de los trabajos a tiempo parcial.

Si el subsidio por cotización insuficiente lo solicita sin responsabilidades familiares:

  • La persona interesada solo deberá justificar, en su caso, los ingresos que ha obtenido en el mes anterior a la solicitud.

Si el subsidio por cotización insuficiente lo solicita con responsabilidades familiares:

Para la justificación de las responsabilidades familiares:

  • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por su cónyuge y/o hijos e hijas que haya hecho constar en la solicitud.

Si su cónyuge y/o hijos e hijas no residen en España y están trabajando:

  • Formulario U0006 o E-302, para países miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio sobre protección por desempleo (Suiza o Australia).
  • Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de su cónyuge y sus hijos e hijas, para países que no sean miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

Si tiene hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad:

  • Certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Si tiene personas menores acogidas:

  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.

En caso de separación o divorcio:

  • Sentencia y/o convenio regulador donde figure el importe de la pensión alimenticia a favor de los hijos e hijas y de la pensión compensatoria.

 

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