Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad

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20 de agosto de 2020

ORDEN 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, así como el cómputo de los miembros de la unidad familiar establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, aprobó en el año 2016 una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, mediante la obtención de una cualificación que mejore su empleabilidad.

Estas ayudas se ajustan a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil”, y más concretamente en relación a la Prioridad de Inversión 8.2, “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la garantía juvenil”, y a la Medida 8.2.2.1, “Programas de segunda oportunidad”.

Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio y, a su amparo, se realizó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de junio, para el curso 2016/2017.

Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras, mediante Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adecuar su regulación a la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como otras modificaciones relativas a los cursos que podían ser objeto de beca y de los centros que imparten dichos cursos.

La Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, recogió la experiencia de la tramitación de las dos convocatorias anteriores para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas, mediante una entidad colaboradora de las que permite el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, se eliminaron algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos y se clarificaron diversas cuestiones.

Las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2257/2018, de 11 de julio, han sido aplicadas en las convocatorias correspondientes a dos cursos académicos y esta experiencia ha permitido detectar la necesidad de modificar algunos artículos, para mejorar la gestión y clarificar algunas cuestiones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación considera a esta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad. Asimismo, el artículo 83 de la referida ley establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La experiencia en la ejecución de estas ayudas muestra que el número de beneficiarios queda limitado por el cumplimiento de una serie de requisitos principalmente de naturaleza fiscal. Dada la naturaleza de esta subvención, destinada a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación, se ha considerado necesario la modificación de la normativa anterior, de manera que no se excluya a los solicitantes por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este sentido, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, establece en su artículo 4.5 que se podrá obtener la condición de beneficiario de beca aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Por otro lado, se revisa la exigencia de asistir a clase del 90 por 100, sin considerar si la ausencia estaba justificada por enfermedad. Esta obligación para acceder a la beca se ha comprobado excesivamente rigurosa y no es necesario que esté incluido en unas bases reguladoras, debiendo concretarse en la convocatoria o en la Resolución del Director General competente en materia de becas.

Además, la Consejería de Educación y Juventud ha decidido responder a las inquietudes de las familias y a la realidad social, incluyendo en el cómputo de la unidad familiar a los menores de 25 años, como señala el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 125.4, letra c, del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se dictan disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sobre las obligaciones de la Autoridad de Gestión de poner en marcha medidas contra el fraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados, se incluye la declaración del solicitante de la inexistencia de conflicto de intereses en relación con la concesión de la beca.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación, tal y cómo se deduce de los motivos expuestos y los informes recabados que se especifican a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, cabe señalar que los requisitos y obligaciones exigidos en la presente norma son los imprescindibles para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones; se flexibilizan de una forma más razonable los requisitos de asistencia; se resuelven otras cuestiones que mejoran la seguridad jurídica y se imponen las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han formalizado los siguientes informes preceptivos: informe de impacto por razón de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; informe de impacto en materia de familia –exigido por la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familias numerosas– y en materia de infancia y adolescencia –por imperativo de lo dispuesto en el artículo 22 quinquies la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; informe que valora el impacto de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid y artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid; Informe por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano en virtud del artículo 4.g) del Decreto 82/2002, de 23 de mayo, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

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