Modulos de extranjería para los funcionarios de carrera destinados en el exterior para el año 2020

  • Empleo
  • Retribuciones
  • Exteriores
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Interino

23 de enero de 2020

-Orden comunicada de la Ministra de Hacienda, de 20 de diciembre de 2019, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización se realizó mediante Orden del Ministro de Hacienda de fecha 28 de diciembre de 2018 y efectos 1 de enero de 2019. Procede, pues, una nueva actualización.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo.

A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo «I» (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero.

Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo «II» (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

 

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2020, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto.

Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden.  Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos «I» y «II» para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo.  Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Décimo.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

LA MINISTRA DE HACIENDA

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

 

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.-

 

 

 

ANEXO A LA O.M. DE 20-12-2019

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

 

1/1/2020

 

 

PAÍS

MCV

MPA I

MPA II

Divisa de referencia

Tipo de cambio de base

AFGANISTÁN

3,050

1,779

1,459

Dólar USA

1,1053

ALBANIA

2,450

1,397

1,153

 Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,607

1,292

 Euro

1,0000

ANDORRA

1,850

1,259

1,076

 Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,154

2,068

 Dólar USA

1,1053

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,650

1,676

1,175

 Dólar USA

1,1053

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,650

1,335

1,034

 Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,625

1,210

 Dólar USA

1,1053

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,150

1,843

1,485

 Dólar australiano

1,6271

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,823

1,376

 Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

2,016

1,738

 Dólar USA

1,1053

BANGLADESH

2,900

1,548

1,280

 Dólar USA

1,1053

BARBADOS

2,350

1,848

1,588

 Dólar USA

1,1053

BELGICA (Reino)

1,950

1,652

1,319

 Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,261

1,142

 Dólar USA

1,1053

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,400

1,168

0,987

 Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,450

1,618

1,250

 Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,350

1,347

1,086

 Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,276

1,153

 Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,555

1,373

 Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,737

1,393

 Dólar canadiense

1,4581

CHAD (Rep del)

2,900

1,574

1,371

 Euro

1,0000

CHECA (Rep)

2,100

1,442

1,111

 Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,300

1,529

1,199

 Dólar USA

1,1053

CHINA (Rep Popular)

2,500

2,199

1,666

 Yuan renminbi chino

7,8447

CHIPRE (Rep)

2,150

1,385

1,213

 Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,500

1,555

1,101

 Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,437

1,937

 Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,423

1,753

 Won surcoreano

1308,6491

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,700

1,625

1,380

 Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,350

1,504

1,234

 Dólar USA

1,1053

CROACIA (Rep)

2,100

1,388

1,092

 Euro

1,0000

CUBA (Rep)

2,650

1,518

1,315

 Euro

1,0000

DINAMARCA (Reino)

1,900

2,163

1,639

 Corona danesa

7,4693

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,505

1,154

 Dólar USA

1,1053

ECUADOR (Rep)

2,550

1,445

1,220

 Dólar USA

1,1053

EGIPTO (Rep Árabe)

2,650

1,549

1,206

 Dólar USA

1,1053

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,351

1,108

 Dólar USA

1,1053

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,827

1,234

 Dólar USA

1,1053

ESLOVAQUIA

2,150

1,428

1,153

 Euro

1,0000

ESLOVENIA

2,100

1,465

1,185

 Euro

1,0000

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,050

1,986

1,466

 Dólar USA

1,1053

ESTONIA

2,050

1,493

1,228

 Euro

1,0000

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,800

1,520

1,242

 Euro

1,0000

FIYI

2,650

1,476

1,295

 Dólar Neozelandés

1,7455

FILIPINAS (Rep)

2,650

1,636

1,250

 Euro

1,0000

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,976

1,577

 Euro

1,0000

FRANCIA (Rep)

1,950

1,792

1,279

 Euro

1,0000

GABON (Rep)

2,600

1,907

1,582

 Euro

1,0000

GAMBIA

2,700

1,376

1,227

 Euro

1,0000

GEORGIA

2,550

1,275

1,079

 Euro

1,0000

GHANA (Rep)

2,600

1,456

1,168

 Euro

1,0000

GRECIA (Rep Helénica)

2,150

1,561

1,254

 Euro

1,0000

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,574

1,303

 Dólar USA

1,1053

GUINEA (CONAKRY)

2,900

1,922

1,648

 Euro

1,0000

GUINEA BISSAU

2,850

1,663

1,310

 Euro

1,0000

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,688

1,354

 Euro

1,0000

HAITI (Rep)

2,950

1,756

1,526

 Dólar USA

1,1053

HONDURAS (Rep)

2,700

1,282

1,083

 Dólar USA

1,1053

HONG KONG

2,300

3,055

1,791

 Dólar USA

1,1053

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,396

1,050

 Euro

1,0000

INDIA (Rep)

2,700

1,447

1,112

 Dólar USA

1,1053

INDONESIA (Rep)

2,750

1,683

1,293

 Euro

1,0000

IRAQ (Rep)

3,050

2,237

1,668

 Dólar USA

1,1053

IRAN (Rep Islámica)

2,700

2,219

1,614

 Euro

1,0000

IRLANDA

1,950

1,911

1,335

 Euro

1,0000

ISLANDIA

2,100

2,035

1,669

 Euro

1,0000

ISRAEL

2,300

2,250

1,666

 Euro

1,0000

ITALIA (Rep)

1,950

1,643

1,232

 Euro

1,0000

JAMAICA

2,600

1,669

1,338

 Dólar USA

1,1053

JAPON

2,200

3,126

2,094

 Yen japonés

119,5113

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,400

1,792

1,459

 Dólar USA

1,1053

KAZAJISTAN

2,550

1,631

1,133

 Dólar USA

1,1053

KENIA (Rep)

2,600

1,605

1,351

 Euro

1,0000

KUWAIT (Estado)

2,450

1,803

1,355

 Dólar USA

1,1053

LETONIA

2,200

1,477

1,198

 Euro

1,0000

LIBANO (Rep)

2,500

1,950

1,537

 Dólar USA

1,1053

LIBERIA

2,850

1,638

1,391

 Euro

1,0000

LIBIA

2,900

1,822

1,483

 Dólar USA

1,1053

LITUANIA

2,200

1,423

1,114

 Euro

1,0000

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,900

1,878

1,342

 Euro

1,0000

MACEDONIA

2,250

1,144

0,968

 Euro

1,0000

MALASIA

2,500

1,438

1,202

 Ringgit malasio

4,6283

MALI

2,850

1,274

1,198

 Euro

1,0000

MALTA (Rep)

2,100

1,537

1,130

 Euro

1,0000

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,350

1,035

 Euro

1,0000

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,129

1,082

 Euro

1,0000

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,472

1,038

 Dólar USA

1,1053

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,800

1,566

1,270

 Dólar USA

1,1053

MYANMAR

2,800

1,415

1,070

 Dólar USA

1,1053

NAMIBIA

2,500

1,212

1,017

 Euro

1,0000

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,232

1,038

 Dólar USA

1,1053

NIGER

2,850

1,292

1,150

 Euro

1,0000

NIGERIA (Rep Federal)

2,800

1,942

1,489

 Dólar USA

1,1053

NORUEGA (Reino)

2,000

2,043

1,669

 Corona noruega

10,1165

NUEVA ZELANDA

2,150

1,716

1,479

 Dólar neozelandés

1,7455

OMAN

2,400

1,573

1,275

 Dólar USA

1,1053

PAISES BAJOS (Reino)

1,900

1,832

1,315

 Euro

1,0000

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,065

0,941

 Dólar USA

1,1053

PANAMA (Rep)

2,450

1,570

1,161

 Dólar USA

1,1053

PARAGUAY (Rep)

2,600

1,175

1,000

 Dólar USA

1,1053

PERU (Rep)

2,550

1,698

1,301

 Euro

1,0000

POLONIA (Rep)

2,150

1,394

1,071

 Euro

1,0000

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,499

1,125

 Euro

1,0000

QATAR

2,400

1,767

1,324

 Dólar USA

1,1053

REINO UNIDO

2,000

2,130

1,266

 Libra esterlina

0,8754

RUMANIA (Rep)

2,250

1,312

1,017

 Euro

1,0000

RUSIA

2,450

2,328

1,630

 Dólar USA

1,1053

SANTA SEDE

1,950

1,659

1,249

 Euro

1,0000

SENEGAL  (Rep)

2,650

1,464

1,280

 Euro

1,0000

SERBIA

2,350

1,424

1,116

 Euro

1,0000

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,496

1,693

 Euro

1,0000

SIRIA (Rep Arabe)

2,900

1,467

1,127

 Dólar USA

1,1053

SUDAFRICA (Rep)

2,500

1,262

1,065

 Euro

1,0000

SUDÁN

2,850

1,849

1,503

 Euro

1,0000

SUDÁN DEL SUR

2,950

1,990

1,618

 Euro

1,0000

SUECIA (Reino)

2,000

1,862

1,379

 Corona sueca

10,8023

SUIZA (Confederación)

1,900

2,180

1,729

 Franco suizo

1,0981

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,788

1,342

 Baht tailandés

33,5583

TAIWAN

2,350

2,127

1,633

 Dólar USA

1,1053

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,521

1,224

 Dólar USA

1,1053

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,853

1,323

 Euro

1,0000

TUNEZ (Rep)

2,350

1,003

0,880

 Euro

1,0000

TURQUIA (Rep)

2,450

1,610

1,383

 Euro

1,0000

UCRANIA

2,500

1,842

1,298

 Euro

1,0000

URUGUAY (Rep Oriental)

2,250

1,668

1,260

 Euro

1,0000

VENEZUELA (Rep)

2,700

2,035

1,485

 Dólar USA

1,1053

VIETNAM

2,650

1,616

1,206

 Dólar USA

1,1053

YEMEN

3,050

1,350

1,247

 Euro

1,0000

ZIMBABWE (Rep)

2,800

1,589

1,433

 Dólar USA

1,1053

 

 

NOTAS :

 

MCV: Módulo de calidad de vida

 

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)

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