La Unión Europea y las normas de conciliación

21 de abril de 2023

El 12 de julio de 2019 salió publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Los Gobiernos de la UE tenían hasta agosto de 2022 para adoptar en la normativa de cada Estado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas reglas comunes y, ante el incumplimiento del Gobierno de España, la Comisión Europea le ha dado este miércoles 19 de abril un ultimátum, abriendo un procedimiento de infracción, para que notifique en el plazo de dos meses su cumplimiento.

Entre las claves de las mejoras previstas en las citadas normas figura el permiso parental de "al menos cuatro meses" para cada uno de los progenitores, de los que dos meses son retribuidos e intransferibles. Además, el trabajador deberá poder solicitar el disfrute de tal permiso de forma flexible, ya sea a tiempo completo, parcial o en múltiples periodos. También se contempla un permiso para el trabajador que ejerza de cuidador o preste ayuda personal a un miembro de la familia o persona que viva en el mismo hogar, de modo que tenga derecho como mínimo a cinco días laborables al año de permiso para tales tareas.

También deja claro que todo trabajador progenitor de un hijo de hasta ocho años de edad o cuidador de una persona dependiente debe tener derecho a solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo y un permiso de paternidad de al menos diez días laborables en torno al momento del nacimiento del hijo. La indemnización recibida durante el permiso de paternidad debe alcanzar, como mínimo, el nivel de la prestación por enfermedad.

No deja de resultar sorprendente que, quienes tienen el derecho y la obligación de exigir a la ciudadanía el cumplimiento de las leyes en tiempo y forma, incumplan sistemáticamente las que a ellos les obligan.

Aunque ahora el Gobierno cumpliese el plazo de dos meses para adoptar las medidas de conciliación ¡aprobadas en 2019!, ya llevaríamos años de retraso en su aplicación y en la posibilidad de que se hubiesen acogido a ellas trabajadores y trabajadoras que, sin duda, se habrían visto beneficiadas en su vida familiar.

Esperemos que esta vez sí cumplan con la Ley y, tras su aprobación, instaremos a su aplicación en nuestro Ayuntamiento.

¡Seguimos trabajando!

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