Elecciones sindicales 17 de mayo de 2023

21 de abril de 2023

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Ante el gran número de dudas que nos estáis dirigiendo en relación a los permisos retribuidos para votar en las elecciones sindicales que tendrán lugar el próximo miércoles 17 de mayo de 2023 y sin perjuicio de que tenéis toda la información en Ayre entrando en Mi-area-personal/Informacion-sindical/Elecciones-sindicales-del-Ayuntamiento-de-Madrid-y-sus-Organismos-Autonomos-2023, a modo de resumen os podemos indicar lo siguiente:

- La ausencia será por el tiempo indispensable para ejercer el voto disponiendo de:

a) Una hora de ausencia cuando el empleado no tenga que desplazarse para votar porque la votación se lleve a cabo en el mismo centro de trabajo -por existir Mesa en el mismo- o porque, aun realizándose en otro centro, ambos linden, formen parte de la misma manzana o se encuentren tan próximos que no quepa calificar de desplazamiento, a este efecto, la salida para votar.

b) Tres horas cuando el empleado se deba desplazar, para votar, dentro de la misma localidad (al centro de trabajo en que se encuentre ubicada su Mesa).

c) Cuatro horas cuando el empleado se deba desplazar, para votar, a otra localidad distinta de la de su centro de trabajo habitual.

La Mesa electoral deberá emitir un justificante para acreditar la ausencia del puesto de trabajo.

Aquel personal que el día de la votación le corresponda teletrabajar podrá solicitar que se cambie por otro día el régimen de prestación de servicios, de no presencial a presencial. El cambio se podrá conceder siempre que no altere el funcionamiento normal del servicio y se fije el cambio de los días de común acuerdo entre la persona afectada y el servicio en el que desarrolla su trabajo.

Para aquellos de vosotros/as que forméis parte de las Mesas electorales, seáis representantes de la Administración e Interventores, recordad que se contempla el derecho a librar una jornada de trabajo el día natural inmediato siguiente a la votación, siempre que en éste deba prestarse servicio. El personal con jornadas especiales, turno de noche…, tiene unas condiciones especiales de disfrute que puede consultar en la Regulación dictada por el DG de Función Pública el 29 de marzo pasado.

No obstante lo anterior, para cualquier duda que tengáis sobre el proceso podéis seguir contando con nosotros y podéis seguir contactándonos a través de los medios que aparecen a pie de página.

¡Cada voto cuenta!

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