Cambios en la obligación de entregar los partes médicos por incapacidad temporal (IT)

30 de marzo de 2023

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de diciembre ha suprimido la obligación de los trabajadores de entregar a su empresa los partes médicos por incapacidad temporal (IT) introduciendo cambios en el real decreto que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

 

De esta manera, la incomprensible obligación de que personas afectadas por una IT -a veces como consecuencia de percances médicos graves- se viesen obligadas a llevar o enviar los partes de baja a recursos humanos dejará de ser necesaria.

 

En su lugar, la norma recoge que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

 

Además, el nuevo real decreto señala que en los procesos de incapacidad temporal los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua “podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.”

 

Estas medidas recogidas en el nuevo real decreto modifican el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que establecía en su artículo 7.1 la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a la empresa.

 

Es importante que tengáis claro que LA SUPRESIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN NO ENTRARÁ EN VIGOR HASTA QUE LA NUEVA NORMA SE PUBLIQUE EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

 

(BOE), pero desde estas líneas instamos a los responsables municipales a que tan pronto como entré en vigor el RD la implementen e informen de la supresión de dicha obligación a la plantilla municipal con el fin de facilitar la situación de IT al personal afectado por esa situación.

 

¡Seguimos trabajando!

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