El Ayuntamiento de Madrid…, ¿Una administración moderna? ¿Dónde queda el teletrabajo?

28 de marzo de 2023

 

 

La Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos 2020-2023 aprobada por el Ayuntamiento de Madrid recoge el que ésta “…se constituye como una herramienta dirigida a modernizar la gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en el Ayuntamiento de Madrid y se fija como objetivo avanzar hacia un nuevo modelo de gestión integral de recursos humanos que aporte eficiencia al funcionamiento de las estructuras municipales, con el fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía”, señalando entre sus objetivos la “Transformación digital” (Eje tercero) y “Modernizar la gestión de las personas”. El apartado 5, de dicha transformación digital se denomina “Desarrollo del Puesto de trabajo digital en el Ayuntamiento de Madridy consiste en la “…implantación del trabajo a distancia en las unidades del Ayuntamiento de Madrid que por sus características y funciones así lo permitan.”

 

Por otro lado, el Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid, establece, en cuanto a sus fines “Favorecer una posible medida de mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de la flexibilidad para realizar el trabajo fuera de las dependencias administrativas, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio.” (art. 1.2.b.2) El artículo 2.1 establece los órganos competentes para proponer modificaciones a los criterios generales establecidos a priori en la RPT en base a las funciones atribuidas a cada puesto, y ello implica que deja cierta libertad a los servicios para que en base a las funciones concretas puedan proponer un régimen de teletrabajo diferente al establecido inicialmente.

 

De lo anterior queda implícita la “teórica voluntad municipal” recogida en los acuerdos suscritos con las organizaciones que conformamos la Mesa General de Negociación de impulsar el teletrabajo: “…el ejercicio del teletrabajo puede traducirse en la generación de beneficios tangibles e intangibles, extensibles a la ciudad de Madrid, a la organización municipal y al personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.” (Preámbulo Acuerdo de teletrabajo)

 

Como hemos adelantado, si nos vamos al contenido del precitado Acuerdo, éste deja cierta libertad a los servicios para que en base a las funciones concretas de los puestos de trabajo puedan proponer un régimen de teletrabajo diferente al establecido inicialmente en base a categorías profesionales y teóricas funciones.

 

La Instrucción de 4 de abril de 2022 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos “…por la que se establecen pautas para la aplicación de los criterios de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos”, vino a establecer que “…con carácter general no serán aptos para teletrabajo aquellos puestos vinculados al ejercicio de funciones consistentes en la atención al público (incluyendo aquellos que desempeñan funciones de registro), la prestación de servicios operativos (a título orientativo pero no limitativo: de seguridad, emergencias, movilidad, medio ambiente…), aquellos cuyas funciones estén vinculadas al mantenimiento o funcionamiento de infraestructuras municipales (colegios y centros deportivos, dependencias municipales…), ni aquellos que por la naturaleza de sus funciones exijan de los empleados prestación presencial.”

 

Remarcamos el “con carácter general” que lleva implícito la posibilidad de excepcionar aquellos puestos con funciones susceptibles de realizarse aunque sea parcialmente bajo dicha modalidad y es por este matiz por el que desde CSIF no llegamos a entender la resistencia de algunos servicios a aplicar el régimen general del teletrabajo sin atender a las peculiaridades y funciones de cada puesto. En este punto creemos necesario recordar que la aplicación del principio de igualdad implica que las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y que las situaciones desiguales deben ser tratadas desigualmente y, por ello, no debe hacerse una tabla rasa entre todo el personal y acordar un régimen o modalidad de trabajo que, por ejemplo, por sus funciones de atención presencial a la ciudadanía implique la no posibilidad de teletrabajar o hacerlo en menor medida de quienes, por sus funciones, puedan hacerlo perfectamente porque su atención a la ciudadanía sea eminentemente telemática.

 

La propia Instrucción posibilita estas “excepciones” al recoger que “…podrá suprimirse la característica de

“no apto para el teletrabajo” o añadirse la misma para un puesto o puestos concretos.” (apartado 3.3)

 

Por último, no podemos dejar de reivindicar la aplicación del criterio general inicialmente previsto en el Acuerdo de trabajo de tres días de teletrabajo y dos presenciales que, si bien era orientativo, no vemos razón alguna para su inaplicación en tanto que ha quedado demostrado que la prestación de los servicios en modalidad teletrabajo son compatibles con la prestación de un buen servicio a la ciudadanía.

 

Desde CSIF seguiremos insistiendo en tratar de hacer ver a los responsables municipales el que no deberían aferrarse desde los servicios al caduco modelo cien por cien presencial e, incluso, allí donde sea posible aplicar tres días de teletrabajo y dos presenciales, adoptando progresivamente una modalidad mixta atendiendo a las funciones del puesto concreto y no a las funciones generales de una categoría, servicio o dependencia.

 

¡Desde CSIF seguiremos trabajando en su consecución!

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