FONDO MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMISIÓN SEGUIMIENTO 16 DE FEBRERO DE 2022

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18 de febrero de 2022

En la Convocatoria de la Comisión de Seguimiento del 16 de febrero se ha tratado la discrepancia
con los criterios y colectivos excluidos en la percepción de cantidades en el reparto del FONDO
MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. (BOMBEROS, FORESTALES, SITUACIONES DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, PERSONAL ESTATUTARIZADO, PERSONAL TRASLADADO, ETC.)
CSIF ha manifestado que en cumplimiento de lo establecido en punto 3 de la DA 2ª del AF y la DA
3ª del CC, CSIF se considera informado y así se refleja en el acta de 18 de noviembre de 2021 de la
Reunión conjunta entre administración y las organizaciones sindicales.
Sin embargo, no está de acuerdo con el reparto del fondo de modernización y con el criterio
aplicado, puesto que no encuentra coincidencia entre los efectos económicos del fondo y los
efectos administrativos que dan derecho a su percepción, tampoco con la exclusión de colectivos,
puesto que ni la DA 2ª del AF y la DA 3ª del CC excluye a los colectivos apartados por Orden de la
Consejería de hacienda.
Para la percepción del fondo previsto durante 2021, consideramos que se deberían haber tenido
en cuenta el cumplimiento de los requisitos de permanencia en el puesto y evaluación del
desempeño a fecha 1 de enero de 2021. De esta manera, le hubiera correspondido el cobro de la
parte proporcional al personal que ha participado en el CONCURSO DE TRASLADOS, haya podido
ESTATUTARIZARSE o hubiera participado de otros tipos de cambio de puesto (ADSCRIPCIONES
PROVISIONALES, CONCURSO DE MÉRITOS, COMISIONES DE SERVICIO, etc)
Entendemos que para la percepción de las cantidades previstas en el fondo de modernización, se
tienen que cumplir los requisitos de permanencia y desempeño, pero esa permanencia debería
computar siempre y cuando el cambio de puesto de los empleados públicos se produce entre
centros y servicios dependientes de la misma Comunidad de Madrid. Por tanto, el criterio
aplicado fomenta el efecto contrario al de RETENER EL TALENTO Y EVITAR LA CONTINUA PERDIDA
DE CAPITAL HUMANO CON DESTINO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Sobre casuísticas particulares de colectivos excluidos, en el caso de BOMBEROS y FORESTALES, se
ha reiterado que la Da 2ª del Acuerdo Sectorial no contempla en el espíritu de la redacción del
artículo, ninguna exclusión del colectivo. Adicionalmente, se ha recordado a la Administración que el
Cuerpo de Bomberos de CM, contempla en el artículo 5 del Acuerdo de la Mesa Sectorial, que “en caso
de negociación superior, se adoptaran resoluciones beneficiosas para el personal y no incluidas en el
acuerdo, se aplicarán directamente o, en caso de adaptación, su aplicación quedará condicionada a la
adaptación que se acuerde en la CSA (comisión seguimiento acuerdo)”
La DGFP expone que no se va a modificar ningún apartado de la orden publicada. Reitera que Acuerdo y
Convenio se han publicado en 2021 y que los empleados públicas con derecho a la percepción de este
fondo, debe cumplir con los requisitos de permanencia de 12 meses en el puesto y la evaluación favorable
del responsable o jefe de unidad a fecha 1 de enero de 2022 para devengar el derecho al cobro de 2021
y 2022.
Continúa aclarando que el periodo de IT no interrumpe el periodo de permanencia para devengar el
derecho al cobro. Pero el trabajador/a en esta situación a fecha 1 de enero de 2022, no ha cobrado el
fondo porque no se ha incluido el incremento en el complemento específico ni consta en la base
reguladora. Comenzará a cobrarlo cuando se incorpore en situación de alta y en ningún caso se va a
regularizar las cantidades que se hayan dejado de cobrar por esa situación de IT con efectos retroactivos
como puede ocurrir con los trienios.
En caso de que el trabajador, comenzara a cobra el fondo de modernización y se pusiera en situación de
IT, lo sigue cobrando con normalidad puesto que en este caso sí que se habría incluido la modificación en
el complemento específico.
Los trabajadores/as en COMISIÓN DE SERVICIO, comenzarán a cobrar el fondo cuando lleguen a 12 meses
de antigüedad en ese puesto de adscripción provisional y hasta que se produzca una modificación. Si el
interesado volviera a su puesto de origen, se le tendrá en cuenta el tiempo de prestación de servicio en
su puesto anterior para devengar el derecho al cobro.
Respecto de BOMBEROS y FORESTALES, justifican su exclusión, argumentando que su complemento
específico está muy por encima de la banda del C1 respecto del resto de colectivos que forman este nivel
y por ello, no le da derecho a la percepción. Esta misma explicación es la que se da para la exclusión de
los PUESTOS DE CARRERA del personal laboral.
Continúa exponiendo que el personal que vaya generando el derecho a la percepción, lo cobrará de oficio
y de manera personalizada de acuerdo a la comunicación que realicen los diferentes departamentos de
personal.
Finaliza la intervención de la DGFP recordando que el FONDO NO SE CONSOLIDA, simplemente se
mantiene durante la vigencia del Convenio y Acuerdo, quedando condicionada a la negociación de los
siguientes textos normativos.

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