ULTIMA HORA DÍAS ADICIONALES POR VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES

  • Licencias y permisos
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos o Especialidades

21 de septiembre de 2015

Como ya os hemos informado el viernes 18 de septiembre, se ha publicado en el BOE la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a través de la cual, los funcionarios de la Administración General del Estado podrán empezar a disfrutar el sexto día de asuntos particulares y los adicionales por antigüedad.
 
Esta resolución establece las siguientes novedades más destacas:
 
DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD DE VACACIONES
 
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
 
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
 
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio».
 
DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD DE ASUNTOS PARTICULARES
 
“los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”
 
Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales… podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente
 
El sexto día  de asuntos particulares y los adicionales por antigüedad, se pueden disfrutar ya en virtud del artículo 503 de la LOPJ.
 
Con respecto a los días adicionales por antigüedad de vacaciones, no se podrán disfrutar hasta el día 1 de octubre, dado que hasta esa fecha no entra en vigor la reforma del artículo 502 de la LOPJ.
 
Según nos han informado en la Dirección General de Justicia, ICM está realizando  mejoras para poder incluir en FIVA todas estas novedades en los próximos días.
Aquellas personas que necesiten solicitar días de asuntos particulares, mientras no estén incluidos en la aplicación de control horario, podrán realizarlo por escrito.
 
Desde CSI-F hemos vuelto a solicitar que se permita disfrutar tanto los días adicionales por antigüedad de asuntos particulares y vacaciones hasta el 31 de marzo.

ARCHIVOS ADJUNTOS

GALERÍA

COMPARTIR