(Ceuta) ► GUIA PRACTICA: TODAS LAS RECLAMACIONES Y FORMA DE REALIZARSE SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

  • Acción Social
  • Otros Cuerpos o Especialidades

12 de enero de 2014

En esta segunda parte de  la Guía práctica en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pretendemos que puedas conocer la forma de actuar ante diferentes situaciones, tales como la negativa de la Mutua de reconocer el Accidente de Trabajo, o que extienda un alta indebida… (entre otras posibles situaciones que pueden presentar

Ante la negativa de la Mutua de reconocer el Accidente de Trabajo y extender el correspondiente parte de baja ¿ Que podemos hacer?

Dos son las  posibles situacionescon las que podemos encontrarnos: 

1.- Que en la Mutua te digan que estas en condiciones para reincorporarte a tu trabajo, puesto que no existe Accidente ni motivo para extender la baja

El trabajador, en este caso,  puede actuar de dos formas diferentes

Acudir al servicio médico de atención primaria para que este te de la baja médica y puedas recibir asistencia sanitaria y recuperarte.
Una vez en la consulta del médico o de la médica de tu centro de salud, es importante que le indiques claramente:

  • Todos los síntomas y molestias que tienes.
  •  Como y cuando te has lesionado.
  • Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo
  •  Las dificultades que encuentras para realizar tu trabajo
  • El problema que has tenido con la mutua.
  • Si el INSS no reconoce el origen laboral de tu dolencia y no estás conforme con la resolución puedes reclamar vía judicial.
  •  Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse una contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación. Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica del Sistema Público de Salud.
  •  

En el caso de que una vez que el médico de atención primaria te ha dado la baja es conveniente hacer una reclamación a la mutua. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
 
Realizar una reclamación ante el INSS para que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de la baja médica actual, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser personal medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja.
 
Esta reclamación ante el INSS es lo que se llama Determinación de Contingencias.

  • Si el INSS no reconoce el origen laboral de tu dolencia y no estás conforme con la resolución puedes reclamar vía jurisdiccional.
  • Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse una contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación.

Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició esa baja médica.
 
O bien Acudes  a su  trabajo, pero no puedes realizarlo adecuadamente porque las lesiones que tienes te lo impiden. 
 
En este caso, debes volver de nuevo a la mutua para comunicárselo y que te den la baja; Si no te la dan, acude a tu servicio médico de atención primaria para que recibas asistencia sanitaria y te de la baja médica.
 

2.- Si la Mutua te dice que lo que tienes no es de tu trabajo y que tienes que ir a tu servicio médico de atención primaria ¿De que forma debes actuar?

Puede suceder que el servicio médico de la mutua te diga que la lesión que tienes no te la ha provocado el trabajo que estabas realizando sino que es de tu vida privada, o que es una enfermedad degenerativa, o cualquier otro argumento para decirte finalmente que no pueden tratarte esa dolencia y que tiene que ser tu servicio médico de atención primaria quien te trate y te de la baja.
 
Acudes a tu servicio médico de atención primaria tal y como te han dicho en la mutua; una vez en la consulta del servicio médico de la seguridad social es importante que le indiques claramente:

  • Todos los síntomas y molestias que tienes.
  • Todos los síntomas y molestias que tienes.
  • Como y cuando te has lesionado.
  • Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo.
  • El problema que has tenido con la mutua.

Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja es conveniente hacer una reclamación a la mutua, para mostrar tu disconformidad porque no reconozcan que te has hecho daño en tu trabajo. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
 
Posteriormente debe realizar una reclamación ante el INSS para que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de la baja médica actual, pero dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser un medico del Sistema Nacional de Salud quien te ha dado la baja.
 
Esta Reclamación Previa que se presenta ante la Dirección Provincial del INSS, que se podría denominar determinación de contingencias, y que se presenta ante la  disconformidad con la actuación y/o decisión de la Muta, se presenta en el plazo de 30 días y es preceptiva para iniciar acciones legales y acceder al Juzgado de lo Social.

  • Si el INSS no reconoce el origen laboral de tu dolencia y no estás conforme con la resolución puedes reclamar vía jurisdiccional.
  • Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse una contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será la mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación.

Además, en caso de que haya diferencia en la prestación económica, deberán pagarte las cantidades correspondientes desde que se inició la baja médica de la Seguridad Social.
 
La Mutua de Accidentes nos extiende un Alta para el trabajo que consideramos indebida y que no procede porque no estamos recuperados del Accidenten tampoco en  condiciones para reincorporarnos a nuestro trabajo
 
La mutua de accidentes te comunica que te va a dar el alta médica porque entiende que ya estás recuperado y en condiciones de reincorporarte a tu trabajo. Y en consecuencia extiende el ALTA MEDICA  a pesar que no te encuentras en condiciones y  no estés recuperado del Accidente de Trabajo.
 
En este caso, si no estás conforme con el alta que te ha dado la mutua puedes hacer una reclamación del alta
 
Si Haces reclamación del alta emitida por la Mutua
 
Cuando reclamamos un alta emitida por la mutua, si después de un periodo de baja no te encuentras plenamente recuperado o recuperada y en la mutua te dan el alta, se tramita  de la siguiente forma:
 

  • Reclamación a la mutua, para mostrar tu disconformidad con el alta emitida, reflejando que aún estas en proceso de recuperación para poder realizar tu trabajo y las secuelas que aún padeces. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una hoja de reclamaciones o bien través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
  • Para Reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales.
  • Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua.
  • Esta reclamación se realiza a través del modelo Solicitud Revisión de Alta médica por contingencias profesionales emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora.
  • Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el tratamiento recuperador hasta la completa mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
  • Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es procedente, tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a la prestación económica correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta la resolución del INSS y tu incorporación al puesto de trabajo.
  • Si cuando la mutua te ha dado el alta, has hecho la reclamación del alta a través del INSS y también has acudido a tu servicio médico de atención primaria y éste te ha dado la baja por contingencia común, cuando el INSS resuelve sobre la procedencia o no del alta emitido por la mutua, también resolverá si la baja medica emitida por tu servicio médico de atención primaria es procedente o no.
  • En cuanto a la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días transcurridos entre el alta de la mutua y la resolución de la reclamación ante el INSS, tendríamos los siguientes casos en función de que dicha resolución indique que:
  1. El alta de la mutua es improcedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: Tienes derecho a la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales, como si el alta médica de la mutua no hubiese existido.
  2. El alta de la mutua es procedente, y la baja del servicio medico de atención primaria es procedente: No tendrías derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero si tendrías derecho al pago del salario de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  3. El alta de la mutua es procedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.

Y por último señalar, que en algunas ocasiones puede ocurrir que tras el alta de la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este determine que según su criterio médico debes continuar de baja, porque no te encuentras recuperado o recuperada para incorporarte a tu trabajo, debe darte la baja (por contingencias comunes) y poner el caso en conocimiento de la Inspección Médica.
 
 O bien, no haces reclamación del alta de la mutua.
 
Te han dado el alta en la mutua, aún estás en proceso de recuperación para poder hacer tu trabajo pero no haces la reclamación del alta ante el INSS
 
En este caso debes:

  • Te debes incorporar a tu puesto de trabajo al día siguiente al alta emitida por la mutua. En este caso debes tener en cuenta que si has estado un tiempo prolongado de baja medica, la empresa está obligada a que el servicio de prevención que tenga, lleve a cabo una evaluación de tu estado de salud y, en caso necesario por tu estado de salud actual, lleve a cabo una adaptación o un cambio de puesto de trabajo (R.D. Servicios de Prevención)
  • Si no puedes hacer tu trabajo, o vuelves a tener molestias, acude de nuevo a la mutua tras decírselo a quien corresponda de tu trabajo para que quede constancia de ello. En la mutua cuenta lo que te ocurre y que tu estado te impide realizar tu trabajo.
  • Cuando vuelves a la mutua pueden ocurrir dos cosas:

                  La mutua te da de nuevo la baja médica por recaída.
                  La mutua no te da la baja

Si la Mutua te da la baja por recaída, no hay ningún problema, pero si no te da la baja, tendrías que realizar los siguientes pasos:
Debido a la imposibilidad de hacer tu trabajo, y que la mutua se niega a darte la baja, acudes a tu servicio médico de atención primaria, para solicitar la baja. Una vez en la consulta del servicio médico de la seguridad social es importante que le indiques:

  • Todos los síntomas y molestias que tienes.
  • Como y cuando te has lesionado.
  • Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo
  • Las dificultades que encuentras para realizar tu trabajo.
  • Tu grado de disfuncionalidad originado a partir de la lesión y que no has recuperado durante el periodo de baja.
  • El problema que has tenido con la mutua.

Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja es conveniente hacer una reclamación a la mutua. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página  Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo..
 Y además debes realizar una reclamación ante el INSS para que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la mutua, y no los Servicios Públicos de Salud, quien se hiciese cargo de la baja médica actual, pero que dado que la mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en estas condiciones, ha tenido que ser el servicio medico de atención primaria quien te ha dado la baja. Esta reclamación ante el INSS es la que venimos denominando Determinación  de Contingencias.

En el caso de que puedas tener sospechas fundadas que padeces una enfermedad derivada de tu trabajo ¿Como debes actuar?

Desde el momento que vayas notando molestías y te encuentres por presentando diferentes síntomas que piensas que están relacionados con tu puesto de trabajo: alergias, problemas respiratorios, pérdida de audición, dolores de cabeza, musculares, etc.… 

Ante esta situación puedes hacer dos cosas:

1. Decides acudir a tu Mutua de Accidentes
Los pasos que debes seguir en esta situación son:

  • Indica claramente el puesto de trabajo que ocupas y las tareas que realizas.
  • Solicita en tu empresa la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo y, si trabajas con productos químicos, las fichas de datos de seguridad de los mismos.
  • Si en tu empresa hay delegados y/o delegadas de prevención, cuéntales tu problema para que puedan ayudarte a conseguir la documentación necesaria para que se reconozca que tu enfermedad deriva del trabajo y para que puedan pedir a la empresa que aplique las medidas preventivas que sean necesarias para evitar que más personal empleado se vean afectados o empeore su estado de salud.
  •  Acude a la asesoría de salud laboral  y prevención de Riesgos de tu organización sindical.
  •  Si la mutua no reconoce el origen laboral de tu dolencia, debes acudir a tu médico de la seguridad social.
  • Si la mutua reconoce que tu enfermedad deriva del trabajo, deberá considerarla como enfermedad profesional o, si no cumple con los requisitos para ello, como accidente de trabajo.
  • En cualquier caso, si el servicio médico considera necesario que estés de baja procederá a emitir una baja por contingencia profesional, cumplimentando el correspondiente parte de baja por accidente de trabajo o por enfermedad profesional según corresponda.
  • Solicita tu copia del  parte de accidente de trabajo (en este caso debes pedírselo a la empresa) o de enfermedad profesional (que debes solicitar en la mutua).

2. Decides acudir a tu servicio médico de Atención Primaria.
Y en este caso deberás actuar de la siguiente forma: 

  • Debes comentarle a tu médico de atención primaria que crees que el origen de tu enfermedad es tu trabajo.
  • Indica claramente el puesto de trabajo que ocupas y las tareas que realizas.
  • El servicio médico de atención primaria debe emitir el correspondiente parte de baja (en este caso por contingencia común) si considera que no estás en condiciones de desempeñar tu trabajo, independientemente de que indique o no la sospecha de que el origen de la dolencia sea profesional.
  • Si el servicio médico no indica la sospecha de que tu enfermedad es derivada del trabajo, debes solicitar una determinación de contingencias.
  • Solicita en tu empresa la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo y, si trabajas con productos químicos, las  fichas de datos de seguridad de los mismos.
  • Si en tu empresa hay delegado y/o delegadas de prevención, cuéntales tu problema para que puedan ayudarte a conseguir la documentación necesaria para que se reconozca que tu enfermedad deriva del trabajo y para que puedan pedir a la empresa que aplique las medidas preventivas que sean necesarias para evitar que más personas de la plantilla se vean afectadas o empeore su estado de salud.

¿Que debes hacer si tienes un accidente “in itinere”?

Estaríamos hablando en el caso de qe tengas un accidente al ir o al volver del trabajo.
 
Para ir a tu puesto de trabajo tienes que desplazarte a pie, en vehículo propio o en transporte público; si sufres un accidente al ir al trabajo o al volver de éste, se consideraría accidente de trabajo. Este tipo de accidentes se denomina "Accidente in itínere".
En el caso de que te ocurra esto, siempre hay que comunicar a la empresa lo ocurrido, y acudir a la mutua. Y si sucede  fuera del horario de atención de la mutua, acudir a urgencias y al día siguiente acudir a la mutua.
Se puede dar las siguientes situaciones: 

Que el accidente que te ha ocurrido sea reconocido como accidente de trabajo "in itínere".

Durante el desplazamiento al ir o al volver del trabajo sufres un accidente; acudes a la mutua y el equipo medico que te reconoce y valora tus daños, reconocen que has sufrido un accidente "in itínere".
 
Ante esta situación, el procedimiento de actuación sería el siguiente:

  • Si necesitas una baja laboral porque no puedes desempeñar tu puesto de trabajo habitual, el servicio médico de la mutua deberá emitir el correspondiente parte de baja por contingencia profesional: accidente de trabajo.
  • En ese caso, solicita a la empresa el correspondiente parte de accidente de trabajo según el modelo Delta. 

Que el accidente que te ha ocurrido NO sea reconocido como accidente de trabajo

Al ir o al volver de tu puesto de trabajo sufres un accidente, acudes a la mutua para que te reconozcan los daños sufridos en el accidente y te traten las lesiones, una vez recibido el tratamiento el equipo médico que te reconoce y valora tus daños, no te lo reconoce dicho accidente como accidente de trabajo "in itínere".
 
Ante esta situación los pasos que puedes dar son los siguientes:

  • Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Si necesitas asistencia sanitaria, dado que la mutua no te dará asistencia al no ser consideradas tus lesiones como profesionales, acude a los servicios públicos de salud.
  • Si tu servicio médico de atención primaria te da una baja médica por contingencias comunes, debes iniciar una determinación de contingencias ante el INSS. 

¿Qué debes hacer en el caso de que tengas una enfermedad que se ha visto agravada por  haber padecido diferentes accidentes de trabajo?

Presentas una enfermedad debida a un accidente o una enfermedad que has padecido anteriormente (relacionada o no con tu trabajo) se ve agravada por un accidente de trabajo.

Según el artículo 115.2.f de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas enfermedades o defectos anteriores que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo, deben ser consideradas también como accidentes de trabajo.
Ante esta situación, el procedimiento de actuación sería el siguiente:

  • Informar a la empresa sobre el tema y solicitar que te vea el personal médico del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de tu empresa.
  • Si necesitas asistencia médica, comunicarlo en la empresa y pedir el correspondiente parte de asistencia para la entidad que gestione las contingencias profesionales (generalmente una mutua).
  •  Acudir a la mutua.
  • Acudir a tu delegado de prevención o servicio de salud laboral y prevención de riesgos de tu organización sindical.

A partir de ese momento ¿Qué puede suceder?

Acudes a la Mutua y lo reconoce.
 
Cuando acudes a la mutua porque un accidente de trabajo ha provocado que una dolencia que tenías con anterioridad se haya agravado, y la mutua lo ha reconocido como accidente de trabajo. En este supuesto debes seguir las pautas que te marquen desde el servicio médico de las mutuas, pues al ser reconocido el daño como origen laboral son ellas quienes gestionan estas contingencias
.
Ante esta situación conviene tener en cuenta tres cosas:

  • Puesto que padeces un daño de origen laboral, la mutua debe darle la misma consideración que a un accidente de trabajo.
  • Si necesitas una baja laboral porque debido al deterioro de tu salud no puedes desempeñar tu puesto de trabajo habitual, el médico de la mutua debe emitir el correspondiente parte médico de baja por contingencia profesional.
  • En el caso que te den la baja médica, la empresa está obligada a realizar el correspondiente parte de accidente de trabajo; es importante que solicites a la empresa copia de este parte de accidente de trabajo. 

Acudes a la Mutua y NO lo reconoce.
 
Sufres un accidente de trabajo que ha provocado que empeore o se agrave una enfermedad o lesión que sufrías con anterioridad, acudes a la mutua;  y en la mutua te dicen que tu problema de salud no está relacionado con el accidente de trabajo sufrido y que por lo tanto tienes que ir a tu servicio médico del sistema público de salud.
Ante esta posibilidad debes actuar de la siguiente forma:

  • Pide en la mutua una  Hoja de  Reclamaciones y rellénala.
  • Haz también una reclamación a través de la página  Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
  • Comunica en tu empresa el problema con la mutua.
  •  Acude a tu servicio médico de atención primaria. Una vez en la consulta es importante que indiques claramente:
  • Todos los síntomas y molestias que tienes.
  • El origen de los mismos o cuando te has lesionado.
  • Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo.
  • El problema con la mutua.
  • Que inicie una determinación de contingencias
  • Si no estás en condiciones de trabajar puedes encontrarte en las siguientes situaciones

·         El servicio médico de atención primaria te da la baja.
·         El servicio médico de atención primaria no te da la baja.

¿Estás embarazada o en periodo de lactancia y tu trabajo puede perjudicar a tu salud o a la de tu hijo o hija?

Debido a las tareas que realizas y las condiciones de trabajo en que te encuentras, puede que se vea dañada tu salud o la de tu hijo o hija tanto durante el embarazo como en el período de lactancia. Para evitarlo debes seguir los siguientes pasos:

  • Comunicar por escrito el embarazo a la empresa (la trabajadora no está obligada a comunicar su situación de embarazo pero esta comunicación sirve para promover la situación de especial protección).
  • Solicitar a la empresa la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo teniendo en cuenta su embarazo o lactancia, así como las medidas de prevención previstas. Si en la empresa hay delegados o delegadas de prevención puedes hacerlo a través de estas figuras preventivas.
  • Explicar al personal médico que te atiende durante el embarazo las tareas que llevas a cabo en tu trabajo y los riesgos a los que estás expuesta y solicitarle un informe médico sobre tu estado.
  • Con este informe y la evaluación de riesgos, solicitar a la empresa la eliminación o minimización de dichos riesgos o, en caso de no ser posible, el cambio de puesto de trabajo.
  • Si no fuese posible llevar a cabo ninguna de estas actuaciones por parte de la empresa, solicitar a la misma que inicie los trámites oportunos para que te concedan la suspensión temporal del contrato por "Situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural".
  • Con toda la  documentación, solicitas en la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales (generalmente una mutua) la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; la entidad tiene un plazo de 30 días naturales para responder a la solicitud. Dicha prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando a la trabajadora se le suspende el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, consistiendo en un subsidio del 100% de la Base Reguladora por contingencias profesionales.
  • Pueden acceder a ella trabajadoras de cualquier régimen (incluidas empleadas de hogar y autónomas), no siendo necesario un período mínimo de cotización al tratarse de una contingencia profesional.

Las situaciones que se pueden producir son las siguientes

Que Acudas a la Mutua y te conceden la suspensión temporal de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Tras comunicar tu estado de embarazo a la empresa, han valorado las tareas que desarrollas y como las desarrollas en tu puesto de trabajo, y en base a esta valoración determinan que tu salud o la del feto corre riesgo durante el desempeño de las tareas de tu puesto de trabajo, te han derivado a la Mutua y en base a dicha valoración te conceden la suspensión temporal de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.
 
En esta situación tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • En ese momento se suspende temporalmente tu contrato, por lo que no tienes que ir a trabajar, y empiezas a cobrar la prestación correspondiente que consiste en un subsidio del 100% de la Base Reguladora por contingencias profesionales.
  •  Esta prestación finaliza en los siguientes supuestos:
  1. Suspensión del contrato de trabajo.
  2. Comienzo de la contingencia de maternidad.
  3. En el caso de la prestación por lactancia natural, cuando el hijo o la hija cumpla 9 meses.
  4. Reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo por la eliminación del riesgo o a otro compatible con su estado.
  5. Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  6. Por actuación fraudulenta de la beneficiaria para obtener o conservar el subsidio.
  7. Si la trabajadora realiza cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su estado.
  8. Por fallecimiento de la beneficiaria. 

Que Acudas a la Mutua y no te conceden la suspensión temporal de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.
 
Tras comunicar tu estado de embarazo a la empresa, han valorado las tareas que desarrollas y como las desarrollas en tu puesto de trabajo, y en base a esta valoración determinan que tu salud o la del feto corre riesgo durante el desempeño de las tareas de tu puesto de trabajo, te han derivado a la Mutua, pero la mutua, NO te concede la suspensión temporal de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia, porque dicen que tus tareas no afectan ni ponen en riesgo tu embarazo o lactancia.
 
En esta situación puedes seguir los siguientes pasos:

  • Presentar una reclamación por escrito en la mutua o a través de la web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo reflejando el desacuerdo y pidiendo que se reconsidere la situación y se conceda la suspensión de temporal de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Presentar una reclamación previa ante el INSS para que conste el problema con la mutua.
  • Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Interponer las correspondientes demandas judiciales ante el Juzgado de lo Social.

¿Qué debes saber cuando se te originan gastos de desplazamiento?

Tienes que desplazarte a la mutua porque tienes cita con el servicio médico, te van a hacer alguna prueba o rehabilitación y esto origina unos gastos, que deben ser abonados integralmente por la Mutua.
Si la mutua te requiere para realizar un seguimiento o realizar cualquier tratamiento o prueba médica que te suponga una serie de gastos, la mutua debe correr con dichos gastos, abonándote los gastos de desplazamientos y dietas cuando estás de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

GALERÍA

COMPARTIR