UBU. Concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado doctor básico fijo. BOCYL 08/04/2022.

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8 de abril de 2022


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado doctor básico fijo.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado doctor básico fijo.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), y en la normativa de desarrollo en todo lo que no contravenga lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 21 octubre), los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de diciembre), el II Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015), así como lo establecido en el Reglamento para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Básico Fijo, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2008, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013, y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las disposiciones que afecten a las normas anteriores y demás legislación aplicable.

Este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público adicional, de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos para el año 2021 (B.O.C. y L. de 28 de diciembre de 2021), y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de personal docente e investigador Contratado Doctor Básico fijo en régimen de derecho laboral que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.– Régimen jurídico de la convocatoria.

1.1.– Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Básico fijo de la Universidad de Burgos, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2008, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la normativa de desarrollo en todo lo que no contravenga lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica ésta, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el II Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015), Así como lo dispuesto en la el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las disposiciones que afecten de las normas anteriores, demás legislación aplicable y por lo dispuesto en las presentes Bases.

1.2.– Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.3.– En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta convocatoria, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Régimen de los contratos.

2.1.– Los contratos que suscriban los aspirantes que resulten seleccionados para las plazas que figuran en el Anexo I serán de naturaleza laboral y se regirán por la legislación laboral que les sea aplicable.

2.2.– Los contratos serán de carácter fijo y con dedicación a tiempo completo.

2.3.– Las referencias que para cada plaza pueda contener el Anexo I de la convocatoria, en relación con las obligaciones docentes e investigadoras a asumir por los adjudicatarios, no supondrán en ningún caso para quienes obtengan las plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarles otras obligaciones docentes e investigadoras. Igualmente, la adscripción al Área y al Centro referida en la convocatoria no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Área y Centro de la propia Universidad, aplicándose la normativa general y los acuerdos que se establezcan en Convenio Colectivo.

2.4.– Las retribuciones íntegras anuales de cada una de las plazas serán las establecidas en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, así como en todas las demás normas que sean de aplicación al mismo.

3.– Requisitos de los concursantes.

3.1.– Podrán participar en estos concursos los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento que los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Si en el proceso selectivo no quedara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para la categoría de Profesor Contratado Doctor en la LOMLOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en concreto, en el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, en los Estatutos de la Universidad de Burgos, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en el Reglamento para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Básico fijo de la Universidad de Burgos y en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León. Además, deberán reunir los requisitos que específicamente se dispongan en la presente convocatoria.

3.2.– Los aspirantes deberán tener cumplida la edad mínima establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

3.3.– Del mismo modo, deberán estar en posesión del título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en España, de conformidad con la legalidad vigente.

3.4.– Los aspirantes deberán haber obtenido la correspondiente evaluación positiva en la figura de Profesor Contratado Doctor de la ANECA, ACSUCYL o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

3.5.– Los aspirantes no deberán haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.6.– Los aspirantes no deberán padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

3.7.– La posesión de los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá estar referida siempre a la fecha de finalización del plazo fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta la formalización del contrato.

4.– Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concursos públicos para la provisión de plazas de PDI». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258009.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.– Los aspirantes que opten a más de una plaza, deberán presentar solicitud independiente para cada una de las referencias del concurso, adjuntando a cada solicitud todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el concurso.

A la solicitud le acompañará la siguiente documentación. En la sede electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación:

  • 1. Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes con nacionalidad española. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
  • Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales sea aplicable la libre circulación de trabajadores presentarán fotocopia del pasaporte o el documento de identidad existente en su Estado.
  • Los nacionales de otros estados deberán presentar el documento que les habilita la residencia y el acceso sin limitaciones al mercado laboral en España.
  • 2. Fotocopia del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
  • 3. Fotocopia del certificado de evaluación positiva en la figura de Profesor Contratado Doctor, expedido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.
  • 4. Resguardo del pago de tasas por participación en el concurso, cuya cuantía y las especificaciones de la cuenta que a tales efectos tiene abierta la Universidad se indican en la base 4.4 de esta convocatoria.

Los documentos que se acompañan a la solicitud deberán presentarse en castellano, siendo necesario que los documentos redactados en otro idioma distinto del castellano, se presenten traducidos por traductor jurado.

4.3.– La no aportación de la documentación que debe acompañar a la solicitud en el plazo determinado en la convocatoria o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

4.4.– Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 30,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK al n.º de cuenta: ES75 2100 9168 60 22 00029156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones». En todo caso se hará constar el nombre, los apellidos y el número de documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como la referencia del concurso al que se presenta, tal como se indica en el Anexo I.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo, estarán exentos del pago los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

No procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que el aspirante excluido lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando un número de cuenta bancaria al que realizar la devolución.

5.– Listas provisionales y definitivas de admitidos.

5.1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas indicando el motivo de exclusión. Esta resolución será publicada en el Tablón electrónico oficial de la Universidad y en la página Web, en la siguiente dirección:

http://wwww.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-y-bolsas-de-trabajo

5.2.– Los aspirantes que figuren como excluidos o hayan sido omitidos en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.3.– Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a través de los sistemas de publicidad referidos con anterioridad.

5.4.– La resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa por lo que frente a ella podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante el Órgano Jurisdiccional competente, y ello en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios indicado. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

6.– Comisiones de Selección.

6.1.– Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente convocatoria, cuyo nombramiento se efectúa por el Rector conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, según su adaptación a la legislación en vigor aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2008.

6.2.– El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quién resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

6.3.– Abstención. En todo caso, los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan.

La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.4.– Recusación. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si la causa alegada concurre o no en él. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución acto seguido por un suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

6.5.– En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

  • a. En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión cumpla con los requisitos de contar con un miembro ajeno a la Universidad de Burgos y al menos dos miembros del área de conocimiento, si la sustitución no es posible o no lo permiten estos requisitos, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.
  • b. En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión cumpla con los requisitos de contar con un miembro ajeno a la Universidad de Burgos, y al menos dos miembros del área de conocimiento, si la sustitución no es posible o no lo permiten estos requisitos, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales, y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.
  • c. En el caso de sustitución de vocal, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión cumpla con los requisitos de contar con un miembro ajeno a la Universidad de Burgos, y al menos dos miembros del área de conocimiento, si la sustitución no es posible o no lo permiten estos requisitos, se sustituirá por orden correlativo primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el Presidente Suplente.

6.6.– Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución de la Comisión, el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

6.7.– Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a la percepción de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.

7.– Régimen de actuación de las Comisiones de Selección, celebración del concurso y calificación de los candidatos.

7.1.– El Presidente de la Comisión, realizará las consultas pertinentes con los demás miembros y convocará a los titulares y en caso necesario a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando lugar, fecha y hora. Este acto tendrá lugar en el plazo de 45 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

El acto de constitución, se realizará en alguna dependencia de la Universidad de Burgos. A su vez comunicará por correo electrónico al Vicerrectorado competente en materia de profesorado el lugar, fecha y hora del acto de constitución y lugar, fecha y hora previstas para el acto de presentación de los candidatos.

El plazo entre la fecha del acto de constitución y la señalada para el acto de presentación no podrá exceder de un día hábil.

La convocatoria a los miembros de la Comisión y la comunicación al Vicerrectorado deben realizarse con una antelación mínima de quince días naturales con respecto de la fecha de constitución. En base a esta comunicación el Vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará una resolución que indique el lugar, fecha y hora del acto de constitución y del acto de presentación, que se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad y en la página Web de la Universidad de Burgos, con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de constitución.

Una vez se hayan publicado las listas definitivas, el Presidente de la Comisión remitirá un correo electrónico a los aspirantes admitidos, indicándoles el lugar, fecha y hora del acto de presentación, a efectos puramente informativos.

7.2.– En el acto de presentación, los candidatos deberán presentar al Presidente el currículum vitae, en el modelo normalizado del Anexo IV. Dicho modelo se encontrará disponible en

http://wwww.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-y-bolsas-de-trabajo

Junto al Currículum Vitae se acompañarán los méritos alegados.

Solo se valorarán los méritos justificados documentalmente. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas, con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos.

Los aspirantes presentarán la documentación correspondiente al C.V. y a los méritos alegados, grabada en soporte informático, que contendrá la información escaneada de los documentos originales y todos los archivos que justifiquen los méritos alegados.

Se deberá acompañar declaración expresa, según modelo establecido en el Anexo V, de que la información contenida en el soporte informático entregado es fiel reflejo de los documentos originales, declaración que debe incluir expresamente la veracidad de la relación de publicaciones.

Alternativamente podrán presentar dicha documentación en soporte papel, acompañando una copia simple del currículum vitae y de los méritos alegados. Se deberá incluir en la declaración que la documentación es fiel reflejo de los documentos originales, declaración que debe incluir expresamente la veracidad de la relación de publicaciones.

Los soportes informáticos utilizados y la documentación en soporte papel se incorporará al expediente de la plaza.

En el acto de presentación se determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera fase, circunstancia que se hará pública por la Comisión.

Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

7.3.– La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en la base 6.

Constituida válidamente la Comisión de Selección, el Secretario de la misma con el Visto Bueno del Presidente, hará pública en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos, un Acuerdo con el siguiente contenido:

  • • Acta de constitución de la Comisión.
  • • Criterios para la aplicación del baremo que figura en el Anexo I del Reglamento para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor fijo, para la valoración de la primera prueba. Se indicarán expresamente:
    • – Las puntaciones máximas de los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo
    • – Las adaptaciones necesarias del mismo, que supongan la eliminación de los méritos clasificados en los apartados 1 y 2 que la Comisión considere inadecuados en el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza o la inclusión, en esos mismos apartados, de los que considere necesarios para mejorar la capacidad valorativa del baremo.
  • • Criterios para la valoración de la segunda prueba.
  • • Lugar, día y hora donde los aspirantes podrán examinar la documentación o los soportes informáticos presentados por los demás aspirantes, bajo la custodia de un miembro del Tribunal. Este tiempo no será nunca inferior a 15 minutos por aspirante presentado, siempre que se presente más de uno. No obstante, si el número de candidatos fuese muy elevado, el tiempo total empleado en el examen de la documentación por los candidatos no superará los 90 minutos.

7.4.– Para que la Comisión pueda continuar actuando válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, entre los que se deberán encontrar su Presidente y su Secretario, o en su caso, quienes les hayan sustituido.

Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las fases correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez comenzadas las actuaciones, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al Secretario de la misma. De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultados para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerará competente el órgano rector.

7.5.– Desarrollo del concurso, puntuación de cada fase y puntuación final.

El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos fases: una primera en la que la Comisión valorará el currículum del aspirante y una segunda fase en la que la Comisión valorará a cada aspirante, y su grado de adecuación al perfil de la plaza, con arreglo a su exposición de un tema docente o investigador, según se establece para cada plaza convocada en el Anexo I.

7.5.1.– Primera fase.

7.5.1.1.– En una o varias sesiones, la Comisión examinará la documentación presentada por los aspirantes. Seguidamente, en sesión pública, cada aspirante contará con un máximo de 45 minutos para la presentación de su currículum; posteriormente la Comisión debatirá con el concursante durante el periodo de tiempo no superior a 60 minutos.

7.5.1.2.– La evaluación de cada aspirante se realizará de acuerdo con el baremo aprobado en el «Reglamento para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor fijo» de la Universidad de Burgos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de julio de 2008. Las puntuaciones que obtengan los candidatos serán publicadas, con el visto bueno del Presidente, por el Secretario de la Comisión. El lugar de publicación será el Tablón de Anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la entrada del lugar donde se realicen las pruebas.

La puntuación se publicará de forma desagregada, esto es, indicando la calificación que cada candidato ha obtenido en cada apartado y subapartado. Para superar esta fase, que tendrá carácter eliminatorio, el participante deberá obtener un mínimo de 50 puntos sobre 100 posibles.

La puntuación de esta fase se acordará, preferentemente, por consenso de los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, si alguno de los miembros lo solicita expresamente, se podrá emitir nota individualizada. En este caso la puntuación se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros presentes en la dicha prueba. No obstante, si tras obtener esta calificación, se observase una discrepancia entre alguna o algunas de las calificaciones individuales y la media aritmética, superior a un 20%, se repetiría el cálculo eliminando las calificaciones individuales apartadas de la media aritmética por ese porcentaje.

7.5.1.3.– En el caso de que los concursantes hubiesen estado contratados previamente por la Universidad de Burgos se valorarán los méritos docentes e investigadores alcanzados durante el periodo de contratación del candidato en la Universidad de Burgos, aplicando un coeficiente multiplicador de 1,5 a los apartados 1 y 2 del baremo, sin que ningún apartado y subapartado pueda superar el valor máximo establecido por la Comisión entre los señalados en el mismo.

7.5.1.4.– En el Acuerdo de la Comisión en el que se establezca la puntación, de conformidad con el sistema referido con anterioridad, se incluirá la lista de candidatos que hayan superado la primera fase y que pasan a la segunda. También se determinará la fecha, hora y lugar de la realización de la prueba correspondiente.

7.5.2.– Segunda Fase.

7.5.2.1.– Consistirá en la exposición, en sesión pública, de un tema docente o de un trabajo de investigación realizado por el candidato, de acuerdo a lo establecido para cada plaza en el Anexo I. Tanto el tema docente como el trabajo de investigación serán escogidos por el candidato con adecuación a las bases de la Convocatoria. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no valoración del aspirante.

7.5.2.2.– La duración máxima de la exposición será de 60 minutos. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante durante el tiempo máximo de 60 minutos.

7.5.2.3.– Esta segunda fase será puntuada entre 0 y 100 puntos. La puntuación se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros presentes de la comisión de selección. No obstante, si tras obtener esta calificación, se observase una discrepancia entre alguna o algunas de las calificaciones individuales y la media aritmética, superior a un 20 % se repetirá el cálculo, eliminando las calificaciones individuales más alta y más baja. La puntuación mínima para superar esta fase, que también tendrá carácter eliminatorio, será de 50 puntos.

7.5.3.– Puntuación final.

La puntuación final, que determinará la clasificación de aspirantes será la suma ponderada de las puntuaciones de cada una de las fases. El coeficiente de ponderación de la primera fase será de un 65% y el de la segunda de un 35%.

7.5.4.– Desarrollada la segunda fase, la Comisión formulará la Propuesta para la provisión de las plazas convocadas, que se publicará, a través de Acuerdo, en el Tablón Oficial de Anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la entrada del lugar donde se realicen las pruebas. Esta Propuesta, que tendrá carácter vinculante, contendrá la relación de aspirantes que han superado ambas fases, ordenados en atención a la valoración de sus méritos, con la puntuación obtenida en la primera y en la segunda fase y la puntuación final.

En caso de empate se considerará mérito preferente para ser propuesto estar acreditado para participar en los Concursos de Acceso a los que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y que se regulan por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Si persistiese el empate, o ninguno de los concursantes estuviese acreditado, el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: mayor nota obtenida en la primera prueba y, si persistiese, mayor suma de tiempos de servicios prestados con contrato o nombramiento en puestos docentes en Universidades Públicas.

La propuesta de provisión de la plaza deberá ser motivada y recogerá la aplicación de los criterios de valoración a cada uno de los concursantes.

Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida la contratación del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes entre aquellos aspirantes que habiendo superado ambas fases, hayan alcanzado las mejores puntuaciones.

7.5.5.– Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho exclusivamente a poder ser contratado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato.

7.5.6.– La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para superar ambas fases.

7.5.7.– El expediente administrativo de la Comisión de Selección estará compuesto por el Acta de Constitución y de Criterios de Aplicación del Baremo, Acta de Valoración de candidatos y Propuesta de Provisión, la documentación generada durante las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, así como las solicitudes. Una vez finalizada la actuación de la comisión de selección el Secretario o el Presidente presentará el expediente en un solo archivo a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/).

7.5.8.– El Acuerdo de Propuesta, de carácter vinculante, se elevará al Rector, que dictará la correspondiente Resolución y se hará pública en el Tablón electrónico oficial de la Universidad.

8. – Procedimiento de Reclamación contra el Acuerdo de Propuesta de provisión.

Contra el Acuerdo de Propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al Concurso podrán presentar Reclamación ante el Rector Magnífico de la Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad.

Esta Reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones a la que se refiere el artículo 145.1 de los Estatutos de la Universidad de Burgos. Dicha Comisión, debidamente constituida, dará traslado, para la emisión de alegaciones, a la Comisión de Selección y al aspirante que hubiera sido propuesto para ocupar la plaza convocada, los cuales evacuarán dicho trámite en un plazo de 10 días hábiles.

La Comisión de Reclamaciones, de estimarlo pertinente, requerirá los asesoramientos jurídicos y técnicos que considere necesarios.

El Acuerdo que la Comisión de Reclamaciones dicte, dando respuesta a la Reclamación interpuesta, tendrá carácter vinculante y se elevará al Rector para que se ratifique a través de la correspondiente Resolución.

El procedimiento de Reclamación finalizará con la notificación al reclamante de la citada Resolución Rectoral que se realizará en un plazo no superior a tres meses desde que la Reclamación se hubiera interpuesto.

La interposición de Reclamaciones no interrumpirá el proceso de contratación.

La Resolución Rectoral, confirmatoria del Acuerdo de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa, y frente a ella sólo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación al reclamante.

9. –Presentación de documentos.

9.1.– La Resolución Rectoral, que recogerá la propuesta de la Comisión, se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad y en la web de la Universidad, indicando en la misma que los aspirantes que hayan resultado propuestos dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación para presentar los siguientes documentos:

  • • Documento Nacional de Identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados deberán presentar el documento establecido en la base 4.2.1.
  • • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
  • • Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
  • • Copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, del título de doctor y de la evaluación positiva como Profesor Contratado Doctor.

9.2.– Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

9.3.– El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el servicio de prevención ajeno contratado por la Universidad, y ser declarado por éste apto para desempeñar las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

10.– Resolución de contratación.

Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el cumplimento de todos los requisitos, el Rector dictará Resolución disponiendo la contratación de los aspirantes propuestos que procedan.

La citada Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Tablón electrónico oficial de la Universidad y en la página web de la Universidad.

11.– Incorporación de los aspirantes seleccionados.

11.1.– Los aspirantes cuya contratación haya sido resuelta por el Rector, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para la formalización del correspondiente contrato laboral.

11.2.– Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por resolución del Rector.

11.3.– Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor, no procedan a la formalización del contrato, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a ocupar las plazas para las que fueron seleccionados.

11.4.– Tan solo una vez formalizada la relación jurídica, mediante el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

12.– Custodia de documentos.

12.1.– La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución Rectoral que puso fin al proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

12.2. – La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de Reclamación y/o Recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la Resolución impugnada, bien en vía administrativa, bien en vía judicial. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán solicitar la realización de copias de la misma a otros efectos.

13.– Norma final.

13.1.– Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.

13.2.– Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se someten a las bases de esta Convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

13.3.– Para cualquier información los interesados podrán llamar a los siguientes teléfonos 947258009, 947258039 y 947258890 o, escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospdi@ubu.es

13.4.– Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

13.5.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente Convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 31 de marzo de 2022.

El Rector,P.D. El Vicerrector de Personal Docente e Investigador,R.R. 27/01/2021, B.O.C. y L. 29/01/2021

Fdo.: José María Cámara Nebreda

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS DE CONTRATADO DOCTOR FIJO

  • Referencia del concurso: LF-2022-35.1
  • N.º de plazas convocadas: 1
  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Básico fijo
  • Dedicación: Tiempo Completo
  • Código en la RPT: FIS-FIS-CD-3
  • Área de Conocimiento: FÍSICA APLICADA
  • Departamento: FÍSICA
  • Centro: ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
  • Perfil Docente: Docencia del Departamento en los Grados en Ingeniería Mecánica, en Ingeniería de Organización Industrial, y en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
  • Perfil Investigador: Investigación en Física Matemática
  • Naturaleza de la segunda prueba: Exposición, en sesión pública, de un trabajo de investigación realizado por el candidato
  • Referencia del concurso: LF-2022-35.2
  • N.º de plazas convocadas: 1
  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Básico fijo
  • Dedicación: Tiempo Completo
  • Código en la RPT: HGC-COM-CD-5
  • Área de Conocimiento: COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD
  • Departamento: HISTORIA, GEOGRAFÍA Y COMUNICACIÓN
  • Centro: FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN
  • Perfil Docente: Docencia en las asignaturas del Grado en Comunicación Audiovisual: Análisis de los relatos audiovisuales, Semiótica de la comunicación e Historia del cine
  • Docencia en la asignatura del Máster en Patrimonio y Comunicación: Patrimonio visual: imagen y sociedad
  • Perfil Investigador: Semiótica
  • Naturaleza de la segunda prueba: Defensa de proyecto docente
  • Referencia del concurso: LF-2022-35.3
  • N.º de plazas convocadas: 1
  • Categoría: Profesor Contratado Doctor Básico fijo
  • Dedicación: Tiempo Completo
  • Código en la RPT: HGC-PAL-CD-1
  • Área de Conocimiento: PALEONTOLOGÍA
  • Departamento: HISTORIA, GEOGRAFÍA Y COMUNICACIÓN
  • Centro: FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN
  • Perfil Docente: Geología del Cuaternario y Geoarqueología
  • Perfil Investigador: Geoquímica Ambiental y Geoarqueología
  • Naturaleza de la segunda prueba: Proyecto de Investigación

ANEXO II

SOLICITUD

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Código del concurso: LF-2022-35.1

N.º de Plazas: 1

Categoría: Profesor Contratado Doctor Básico Fijo

Área de Conocimiento: Física Aplicada

Código en la RPT: FIS-FIS-CD-3

COMISIÓN TITULAR

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

CUERPO/CATEGORÍA

ÁREA DE CONOCIMIENTO

UNIVERSIDAD

PRESIDENTE

BALLESTEROS CASTAÑEDA, ÁNGEL

CAUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

SECRETARIO

BÓGALO ROMÁN, MARÍA FELICIDAD

PTUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

VOCAL PRIMERO

CORDERO TEJEDOR, NICOLÁS ALEJANDRO

CAUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

VOCAL SEGUNDO

MACHIMBARRENA GUTIÉRREZ, MARÍA DE LA O

PTUN

FÍSICA APLICADA

VALLADOLID

VOCAL TERCERO

GONZÁLEZ MARTÍN, MANUEL IVÁN

PTUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

COMISIÓN SUPLENTE

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

CUERPO/CATEGORÍA

ÁREA DE CONOCIMIENTO

UNIVERSIDAD

PRESIDENTE

HERRANZ ZORRILLA, FRANCISCO JOSÉ

CAUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

SECRETARIO

BLANCO MONTENEGRO, ISABEL

PTUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

VOCAL PRIMERO

VILLALAÍN SANTAMARÍA, JUAN JOSÉ

CAUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

VOCAL SEGUNDO

FERNÁNDEZ NÚÑEZ, JOSÉ

PTUN

FÍSICA APLICADA

OVIEDO

VOCAL TERCERO

AHUALLI YAPUR, SILVIA ALEJANDRA

PTUN

FÍSICA APLICADA

GRANADA

 

Código del concurso: LF-2022-35.2

N.º de Plazas: 1

Categoría: Profesor Contratado Doctor Básico Fijo

Área de Conocimiento: Comunicación Audiovisual y Publicidad

Código en la RPT: HGC-COM-CD-5

COMISIÓN TITULAR

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

CUERPO/CATEGORÍA

AREA DE CONOCIMIENTO

UNIVERSIDAD

PRESIDENTE

LACALLE ZALUENDO, ROSARIO

CAUN

PERIODISMO

AUTÓNOMA DE BARCELONA

SECRETARIO

GENTILE, ALESSANDRO

CTDOC

SOCIOLOGÍA

ZARAGOZA

VOCAL PRIMERO

ZUMALDE ARREGI, IMANOL

CAUN

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD

PAÍS VASCO

VOCAL SEGUNDO

CHICHARRO MERAYO, MARÍA DEL MAR

PTUN

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD

BURGOS

VOCAL TERCERO

SAEZ DE URABAIN, AINARA MIGUEL

CTDOC

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD

PAÍS VASCO

COMISIÓN SUPLENTE

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

CUERPO/CATEGORÍA

AREA DE CONOCIMIENTO

UNIVERSIDAD

PRESIDENTE

DADER GARCÍA, JOSÉ LUIS

CAUN

PERIODISMO

COMPLUTENSE DE MADRID

SECRETARIO

GIL GASCÓN, FÁTIMA

PTUN

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD

BURGOS

VOCAL PRIMERO

AROCENA BADILLOS, MARÍA CARMEN

CAUN

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD

PAÍS VASCO

VOCAL SEGUNDO

MENÉNDEZ MENÉNDEZ, MARÍA ISABEL

PTUN

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD

BURGOS

VOCAL TERCERO

FRANCESCUTTI, LUIS PABLO

PTUN

PERIODISMO

REY JUAN CARLOS

 

Código del concurso: LF-2022-35.3

N.º de Plazas: 1

Categoría: Profesor Contratado Doctor Básico Fijo

Área de Conocimiento: Paleontología

Código en la RPT: HGC-PAL-CD-1

COMISIÓN TITULAR

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

CUERPO/CATEGORÍA

AREA DE CONOCIMIENTO

UNIVERSIDAD

PRESIDENTE

CARRETERO DÍAZ, JOSÉ MIGUEL

CAUN

PALEONTOLOGÍA

BURGOS

SECRETARIO

CARRANCHO ALONSO, ÁNGEL

CTDOC

PREHISTORIA

BURGOS

VOCAL PRIMERO

ARANBURU ARTANO, ARANTZA

PUTN

MINERALOGÍA Y PETROLOGÍA

PAÍS VASCO

VOCAL SEGUNDO

ÁLVAREZ LAO, DIEGO JAIME

PTUN

PALEONTOLOGÍA

OVIEDO

VOCAL TERCERO

GARCÍA GONZÁLEZ, REBECA

PTUN

PALEONTOLOGÍA

BURGOS

COMISIÓN SUPLENTE

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

CUERPO/CATEGORÍA

AREA DE CONOCIMIENTO

UNIVERSIDAD

PRESIDENTE

JIMÉNEZ SÁNCHEZ, MONTSERRAT

CAUN

GEODINÁMICA EXTERNA

OVIEDO

SECRETARIO

GARCÍA GARCÍA, NURIA

PTUN

PALEONTOLOGÍA

COMPLUTENSE DE MADRID

VOCAL PRIMERO

BÁRCENA PERNÍA, MARÍA ÁNGELES

CAUN

PALEONTOLOGÍA

SALAMANCA

VOCAL SEGUNDO

VILLALAÍN SANTAMARÍA, JUAN JOSÉ

CAUN

FÍSICA APLICADA

BURGOS

VOCAL TERCERO

CEARRETA BILBAO, ALEJANDRO

PTUN

PALEONTOLOGÍA

PAÍS VASCO

 

ANEXO IV

CURRICULUM VITAE NORMALIZADO

1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN

1.1. Méritos propios de la actividad Investigadora

 

Participación en proyectos competitivos (organismo Intnnal./ Nnal./Auton.).

Participación en proyectos no competitivas y contratos (Art. 83).

Patentes.

Premios de investigación (incluido el de doctorado).

Estancias en centros de investigación distintos al de realización de la Tesis Doctoral.

Becas / ayudas de postgrado o contratos de investigación competitivos.

Pertenencia a comités de evaluación de Proyectos I + D (Intnal., Nnal., Auton.).

Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de investigación

Tutoría de trabajo de investigación (periodo investigación curso de doctorado)

Dirección de Tesis de Licenciatura (dirección / codirección).

Dirección de Tesis Doctorales (dirección / codirección).

1.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora (distinguiendo autoría y coautoría)

 

Libros (con o sin ISBN. Especificar).

Capítulos de libros.

Artículos, artículos en revistas electrónicas con ISSN (distinguir entre revistas internacionales y nacionales, ISI u otras bases acreditadas, y factor de impacto.

Obras artísticas y exposiciones (distinguir las exposiciones con catálogo y la participación como comisario).

Edición / coordinación de libros.

Traducciones publicadas de libros y capítulos de libros relacionados con el área.

1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en Congresos, Jornadas, Seminarios ...

 

Impartición de conferencias y ponencias invitadas (Intnal. / Nnal.).

Presentación de comunicaciones orales o póster (Intnal. / Nnal.).

Organización de eventos ((Intnal. / Nnal.).

 

2. MÉRITOS DOCENTES

2.1. Experiencia docente

 

Docencia en titulaciones oficiales universitarias (materias del área /afines).

Docencia en títulos propios de universidades (materias del área /afines).

Docencia oficial de ámbito no universitario (materias del área/afines).

Participación en planes de acción tutorial, tutorización de prácticas en empresas.

Resultados de la evaluación de la calidad docente.

2.2. Actividades de innovación docente

 

Publicaciones de material didáctico con ISBN/ISSN (libros, capítulos de libros, artículos, traducciones).

Elaboración de documentos docentes en red y de materiales audiovisuales.

Participación en proyectos de innovación docente (competitivos /no competitivos).

Participación en cursos de formación docente.

Ponencias en cursos y congresos de formación docente.

Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. FORMACIÓN ACADÉMICA

3.1. Expediente académico de la titulación

 

Nota media: aprobado=0,25, notable=0,5, SS=0,75, M. honor=1.

Premio fin de carrera.

3.2. Doctorado

 

Nota: apto o aprobado=0,25, notable=0,5, SS=0,75, apto cum laude o sobresaliente cum laude =1.

Doctorado europeo.

3.3. Titulaciones afines

 

Doctorados, Licenciaturas, Diplomaturas, Master universitario, Titulaciones de postgrado, Otras titulaciones de interés.

3.4. Otros méritos de la formación académica

 

Curso de Adaptación Pedagógica.

Cursos de formación recibidos (Docencia e Investigación), no incluidos en apartados anteriores.

Becas pre-grado competitivas, Colaborador honorífico, etc.

4. MÉRITOS DE GESTIÓN (Se tendrá en cuenta la reducción de docencia o forma equivalente de tenerlo en cuenta)

4.1. Gestión y representación académica.

4.2. Pertenencia a órganos de representación.

5. OTROS MÉRITOS

5.1. Experiencia profesional no docente en relación con el área.

5.2. Otros méritos en investigación, docencia y formación académica.

6. MÉRITOS PREFERENTES

6.1. Acreditación como titular de Universidad en la área de conocimiento

ANEXO V

DECLARACIÓN DE VERACIDAD DOCUMENTAL

PROFESOR CONTRATADO DOCTOR BÁSICO FIJO

DON/DOÑA .................................................................................................................

DECLARA:

Que la información grabada en los soportes informáticos entregados a la Comisión de Selección, así como la documentación presentada para participar en el concurso público de plazas de Profesor Contratado Doctor Básico fijo en la Universidad de Burgos, es copia de los documentos originales que obran en mi poder. Asimismo, declaro que son verdaderas las publicaciones y sus referencias bibliográficas y todos los datos identificativos que se incluyen en el currículum vitae.

Burgos, ........... de ……………….. de 2022

Fdo.: ……………………………………………………

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