ULE. Reglamento sobre la atención a las personas con discapacidad y necesidades educativas específicas de apoyo. BOCYL 28/03/2022.

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28 de marzo de 2022


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre la atención a las personas con discapacidad y necesidades educativas específicas de apoyo en la Universidad de León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre la atención a las personas con discapacidad y necesidades educativas específicas de apoyo en la Universidad de León.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 11 de marzo de 2022, se procedió a la aprobación del Reglamento sobre la atención a las personas con discapacidad y necesidades educativas específicas de apoyo en la Universidad de León.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento sobre la atención a las personas con discapacidad y necesidades educativas específicas de apoyo en la Universidad de León.

León, 16 de marzo de 2022.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

REGLAMENTO SOBRE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DE APOYO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Exposición de motivos

Es muy probable que cualquiera de nosotros experimente algún tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, en algún momento de nuestra vida, causada por muy diversas circunstancias (enfermedad, accidente, envejecimiento, etc.).

Las personas con discapacidad, a menudo, ven obstaculizado el ejercicio de derechos fundamentales tan básicos como el derecho a recibir una educación, a trasladarse libremente de un lugar a otro, a desarrollar una vida independiente o desempeñar un empleo. En ocasiones, la dificultad no radica en la discapacidad en sí, sino en los condicionantes externos del medio en el que la persona se desenvuelve. De ahí la necesidad de incorporar un modelo de universidad cada vez más inclusivo, donde el diseño universal se sitúe en el centro, favoreciendo no solo a las personas con discapacidad sino a la comunidad universitaria en su conjunto.

La Constitución española, en sus artículos 9, 10, 14 y 49, cimenta el orden político sobre la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, exigiendo a los poderes del Estado y a las instituciones públicas, en sus ámbitos respectivos, promover la igual libertad así como la plena participación en la vida política, económica, cultural y social, prestando atención y amparo específicos a cada uno de los distintos colectivos.

La Convención de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2008, sobre los derechos de las personas con discapacidad, subraya el igual valor inherente a todas las vidas humanas y que la discapacidad es un factor de discriminación que amplifica otros, como la edad, la condición económica o el género. En su artículo 24, más concretamente, al referirse a la educación establece que:

«Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles con miras a:

  • a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
  • b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
  • c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.»

Para el cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales suscritos por España, han sido promulgadas distintas normas conteniendo previsiones específicas para las enseñanzas universitarias. Entre ellas, en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –particularmente, en la redacción incorporada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o en el ámbito autonómico, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad para las Personas con discapacidad de Castilla y León, exigen de las Universidades la garantía del «diseño para todas las personas» en sus titulaciones, facilitando las condiciones precisas para el acceso y promoción en las enseñanzas universitarias así como las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios (D.A. 24ª LO 6/2001, arts. 20 y Disposición Final 2ª del RDL 1/2013; arts. 6 y 9 Ley 2/2013).

Los Estatutos de la Universidad de León (en adelante ULE), aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre de la Junta de Castilla y León, destacan entre los derechos de los miembros de la comunidad universitaria «la atención específica a las personas con discapacidad» (Arts. 163.c y 190.f) y, entre otros medios, la ULE dispone de la Unidad de Apoyo a Estudiantes con Discapacidad, resultado de un convenio de colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

Teniendo en cuenta, además, las experiencias de otras universidades españolas y las recomendaciones de la Conferencia de Rectores o del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, y con el fin de fortalecer el respeto, garantía y promoción del ejercicio de todos sus derechos por parte de las personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo, la Defensoría de la Comunidad Universitaria ha consensuado el presente Reglamento con las representaciones de alumnos, del Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS) y del Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) y ha promovido su aprobación ante el Consejo de Gobierno de la ULE.

CAPÍTULO I

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente norma es regular en la ULE las acciones de atención dirigidas a sus estudiantes, PAS y PDI con discapacidad o necesidades específicas de apoyo [en adelante, NEA], de modo que puedan desarrollar su vida en el ámbito universitario en condiciones de igualdad.

2. Este reglamento, que aborda las distintas circunstancias académicas, laborales y cotidianas, de estas personas, podrá ser actualizado a través de sucesivos Planes elaborados por la Unidad de Igualdad de la Universidad de León.

3. Si la normativa local, autonómica o estatal aplicable fijara estándares más altos que los previstos en este reglamento, lo dispuesto en el mismo habrá de considerarse automáticamente sustituido a todos los efectos por aquella.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este reglamento comprende al conjunto de personas que configuran la comunidad universitaria de la ULE: PDI, PAS y estudiantes, así como las personas que se encuentran en proceso de acceder a los estudios universitarios a través de los procedimientos selectivos legalmente previstos y las que se incorporen a través de los programas de movilidad u otros programas internacionales.

2. Se consideran estudiantes con discapacidad o NEA, las personas matriculadas en cualquiera de las enseñanzas impartidas por la Universidad de León que voluntariamente acrediten el consiguiente reconocimiento administrativo según la normativa vigente, así como los estudiantes con necesidades que puedan obstaculizar el desarrollo de su actividad académica, constatadas por el Servicio de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Necesidades Específicas.

3. La condición de discapacidad de los miembros del PAS y del PDI se acreditará de conformidad con la normativa vigente, esto es, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 3. Derechos de las personas a quienes se refiere este reglamento.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de la ULE, tendrán garantizados los siguientes derechos:

  • a) A la igualdad de oportunidades, para lo cual se eliminará cualquier forma de discriminación que pudiera derivarse de las circunstancias que afectan a estas personas, y se establecerán medidas de acción positiva tendentes a asegurar su plena participación en el ámbito universitario.
  • b) A recibir información, orientación y asesoramiento sobre las medidas, recursos, servicios y procedimientos de atención de la ULE que les conciernan.
  • c) A una evaluación de las necesidades específicas derivadas de su condición y, en consecuencia, a la realización de los ajustes razonables que sean oportunos.
  • d) A la accesibilidad universal a los edificios, espacios, instalaciones y dependencias, incluidos los espacios virtuales de la ULE.
  • e) A que se garantice la confidencialidad de la información y la documentación gestionada.
  • f) A la reserva del porcentaje previsto por la ley en todas las titulaciones oficiales para las personas con una discapacidad de 33% o para estudiantes con NEA permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad.
  • g) A los demás derechos reconocidos por la normativa vigente y que sean aplicables en este ámbito de actuación.

2. La ULE alentará la investigación y desarrollo de productos, servicios y tecnología útiles y accesibles para estas personas, impulsará su profesionalización y promoverá que las entidades públicas y privadas que presten servicios o entren en relación con ella respeten sus derechos.

Artículo 4. Ajustes razonables.

1. Por «ajustes razonables» se han de entender aquellas modificaciones y adaptaciones del entorno físico, social y actitudinal que sean necesarias y adecuadas a las necesidades que surjan en cada caso, porque se requieran para facilitar la accesibilidad y garantizar el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, siempre que tales medidas no comporten una carga desproporcionada o indebida.

2. Especialmente, estos ajustes razonables se referirán en el ámbito de los estudios universitarios a:

  • a) La adaptación en el acceso a la Universidad y durante su permanencia en la misma.
  • b) La docencia y evaluación con adaptación de tiempos, medios y metodologías, en función de las necesidades acreditadas.
  • c) La exención de tasas y precios públicos de conformidad con la normativa vigente.

3. En el caso del PDI y PAS tendrán derecho a la adopción de aquellas medidas de acción positiva necesarias para la promoción en el empleo y el desempeño de las tareas propias en igualdad de condiciones con sus compañeros, incluida la adaptación del puesto de trabajo y del entorno laboral en función de su discapacidad.

4. En cuanto al PDI, esos ajustes incluirán medidas económicas para el desarrollo de la función docente e investigadora; medidas para el soporte y apoyo a la docencia y la investigación; reducción y flexibilización en la dedicación docente, investigadora, de gestión u otras de análoga significación.

Artículo 5. Corresponsabilidad.

Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento están sujetas al cumplimiento de los deberes que les afecten, en particular, el uso responsable de los recursos que se les ofrezcan y la cooperación en la aplicación de los ajustes razonables que se adopten.

CAPÍTULO II

ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NEA EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Artículo 6. Unidad de Igualdad y Servicio de Apoyo a las Personas con Discapacidad o Necesidades Específicas de la ULE.

1. Dentro de la Unidad de Igualdad de la ULE, el Servicio de Apoyo a las Personas con Discapacidad o Necesidades Específicas será el recurso universitario de acceso, información, orientación y apoyo a las personas a quienes se dirige el presente reglamento.

2. A este Servicio corresponden las siguientes funciones:

  • a) Informar, orientar y asesorar a las personas usuarias sobre derechos, deberes y recursos existentes.
  • b) Tramitar las solicitudes que planteen las personas de la comunidad universitaria, de conformidad con las disposiciones generales.
  • c) Valorar las necesidades académicas del alumnado que lo solicite, así como asesorar e informar acerca de las adaptaciones necesarias, colaborando, en su caso, con las comisiones de acceso a los diferentes estudios.
  • d) Gestionar la adquisición de productos de apoyo y material adaptado, con la colaboración de Facultades y Escuelas, facilitando el préstamo de aquellos disponibles en la Universidad.
  • e) Informar sobre los recursos y ayudas existentes en otros organismos, entidades y Administraciones Públicas que atiendan áreas de actuación de las que puedan beneficiarse los usuarios.
  • f) Prestar asesoramiento técnico adecuado al profesorado responsable de las actividades docentes afectadas por las adaptaciones que se determinen.
  • g) Promover y colaborar en la organización de actividades de sensibilización y formación sobre la discapacidad y las NEA, dirigidas a la comunidad universitaria.
  • h) Fomentar la colaboración con las entidades públicas y privadas relacionadas con la materia y promover la suscripción de los convenios de colaboración pertinentes.
  • i) Velar por la correcta aplicación de esta normativa, informando a los centros del modo de ejecución y resultados de los ajustes razonables que deban aplicarse.
  • j) Promover la inserción sociolaboral del alumnado al que se refiere este reglamento.
  • k) Promover el voluntariado de apoyo a personas con discapacidad o NEA, en particular entre el alumnado, con el reconocimiento de créditos de acuerdo con la normativa vigente para quienes colaboren formalmente con estos programas.
  • l) Colaborar en el estudio y valoración de los problemas de accesibilidad y en la tramitación de solicitudes y sugerencias que permitan afrontar eficazmente la eliminación de barreras.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Artículo 7. Estudiantes.

1. Todas las solicitudes se tramitarán a través del Servicio de Apoyo de la ULE, el cual también será informado puntualmente de las situaciones sobrevenidas.

2. El alumnado de nuevo ingreso adjuntará un informe, o autorizará al Servicio de Apoyo para que lo solicite, sobre las adaptaciones que hayan sido necesarias para cursar los estudios previos.

3. A las solicitudes deberá adjuntarse el pertinente consentimiento informado y su vinculación a las condiciones establecidas para la prestación del servicio (ANEXO I).

4. El Servicio valorará la necesidad de ajustes razonables de acuerdo con la documentación justificativa presentada junto a la solicitud, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo de matrícula.

5. El Servicio elaborará un informe sobre las adaptaciones propuestas, el cual se comunicará formalmente a los interesados.

6. En cada centro se dispondrá a qué persona corresponderá, en coordinación con la Unidad de Igualdad y el Servicio de Apoyo, realizar las siguientes funciones:

  • – Proporcionar orientación académica sobre titulaciones, itinerarios, aspectos formativos, departamentos docentes, asignaturas y profesores.
  • – Facilitar el ejercicio de los derechos de cada estudiante, a través del contacto con Departamentos y docentes e informar acerca de cualquier incidencia a los órganos concernidos.
  • – Mantener un seguimiento personalizado del alumnado.
  • – Participar en reuniones con los otros centros y con las entidades colaboradoras en las prácticas externas, poniendo en común experiencias y sugiriendo metodologías de trabajo.

Artículo 8. Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios.

1. La Universidad promoverá los ajustes razonables necesarios en el puesto de trabajo del Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) y Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS). El Vicerrectorado con competencias directas en profesorado y la Gerencia, respectivamente, serán los órganos de canalización de los trámites precisos.

2. Dentro de los límites presupuestarios, se dispondrán ayudas económicas para el desempeño de sus funciones en condiciones de igualdad con sus respectivos compañeros y, en particular, se promoverá una línea destinada a compensar los gastos incurridos por el PDI y el PAS con un grado de discapacidad superior al 33% para el desempeño de sus obligaciones. Más concretamente:

  • a) Se facilitará la adquisición de productos de apoyo específico a través de la Unidad de Igualdad. Se procurará que dichos productos, en la medida de lo posible, sean reutilizados.
  • b) Se tratará de cubrir los gastos derivados de la concurrencia de personas de apoyo, cuando la discapacidad implique una reducción del grado de movilidad o especiales dificultades para el ejercicio de sus obligaciones.

3. La Unidad de Igualdad mantendrá actualizado un inventario de los productos de apoyo específicos adquiridos, con la finalidad de propiciar su mantenimiento, actualización y reutilización. Para la concesión de las ayudas, será preceptivo el informe favorable de la Comisión de Igualdad de la Universidad de León.

Al inicio del curso académico, las personas interesadas pondrán en conocimiento de la Unidad si necesitan hacer uso de los productos inventariados u otros nuevos.

4. Cuando el PDI acredite la necesidad de asistir, en un horario concreto, a procesos de habilitación, rehabilitación o a tratamientos periódicos médicos, psicológicos o de atención social relacionados con su discapacidad, su departamento deberá asignarle una docencia u horario compatibles.

5. El PDI y PAS con discapacidad podrán solicitar una reducción en su dedicación docente, investigadora o laboral. La Comisión de Igualdad de la Universidad de León informará sobre la reducción o flexibilización de dedicación aplicable atendiendo a las necesidades derivadas de la situación de discapacidad.

6. Se concederán reducciones o medidas de flexibilización al PDI y PAS que tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad, cuando acredite la necesidad de acudir a tratamientos o atenciones de habilitación, rehabilitación médica, logopédica o psicológica derivados de la discapacidad, así como a reuniones con los centros educativos o sociales en los que esté escolarizado o reciba apoyos la persona a su cuidado.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

Artículo 9. Medidas que propiciará la Unidad de igualdad.

1. La Unidad de Igualdad ha de propiciar las medidas siguientes en atención a las personas a quienes se refiere el artículo 1 de este Reglamento:

  • a) El diseño de un programa de acción personalizado para cada estudiante que voluntariamente lo solicite.
  • b) La adecuación de los trámites administrativos a las necesidades derivadas de la diversidad funcional.
  • c) La mejora de la accesibilidad colaborando, en su caso, con las administraciones y organismos competentes, con actuaciones tales como la adecuación de plazas de aparcamiento, la conexión de los campus mediante transporte público adaptado, una señalización apropiada, la supresión de obstáculos para la movilidad, la prestación de servicios en lugares accesibles y, en suma, de aquellas otras que se estimen razonables.
  • d) El impulso del conocimiento y la investigación en las materias objeto de este reglamento mediante premios, becas y ayudas.
  • e) La elaboración de un censo que identificará los distintos perfiles de discapacidad o NEA, previendo las acciones convenientes y facilitando la adecuada prestación del servicio. En el caso del alumnado, se procurará la obtención de los datos a través de la autodeclaración en la matrícula.
  • f) La orientación y el asesoramiento a la Comunidad Universitaria. En particular, se fomentarán los cursos de formación referidos a los diferentes tipos de discapacidad y necesidades especiales.

Artículo 10. Atención a la exclusión múltiple.

En el caso de que la persona con discapacidad perteneciera a un colectivo especialmente vulnerable desde la perspectiva del principio de igualdad, la Comisión de Igualdad de la ULE activará medidas de acción positiva complementarias para paliar y evitar la exclusión múltiple.

Artículo 11. Reserva de plazas.

1. En todas las dotaciones de plazas de PDI, tanto generadas por la Oferta de Empleo Público autorizada anualmente, como las generadas por Planes Propios de la Universidad, se reservará el porcentaje previsto por la ley para personas con discapacidad. Si en el proceso de asignación de las plazas dotadas entre las distintas áreas de conocimiento y departamentos no hubiera solicitudes para el cupo de modalidad por discapacidad, pasarían a la modalidad general.

2. En todas las dotaciones de plazas de PAS, tanto generadas por la Oferta de Empleo Público autorizada anualmente, como por Planes Propios de la Universidad, se reservará el porcentaje previsto por la ley para personas con discapacidad, siempre que el número de plazas dotado para una misma categoría así lo permita.

3. Los apartados anteriores han de entenderse referidos a plazas de nuevo ingreso, promoción interna, funcionario, laboral –con contrato indefinido o de duración determinada– e interino –con independencia de la naturaleza administrativa o laboral del vínculo.

4. Las bases de las convocatorias recogerán las normas que regulen los procesos selectivos, aplicándose de forma supletoria el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. Toda la información y materiales relativos a la convocatoria y procesos conexos deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Disposición Adicional Primera. Servicio de Apoyo a las Personas con Discapacidad o Necesidades Específicas.

El Servicio de Apoyo a Estudiantes con Discapacidad se integra a partir de la aprobación del reglamento en el Servicio de Apoyo a las Personas con Discapacidad o Necesidades Específicas, garantizándose íntegramente los derechos que corresponden a su personal y la permanencia del convenio de colaboración entre la Universidad de León y la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

Disposición Adicional Segunda. Protección de datos.

La Unidad de Igualdad adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal se usen para las finalidades y funciones de Derecho público que tiene encomendadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición Adicional Tercera. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en este Reglamento se aplicarán en la forma adecuada a su género a las personas concernidas.

Disposición final.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

DOCUMENTOS A SUSCRIBIR POR LOS USUARIOS

1.– DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA USUARIA CON DOTACIÓN DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Nombre-apellidos:

DNI:

Estudios:

Curso:

Centro:

El/la usuario/usuaria declara que a través de la firma de ese documento se compromete:

1. A la asistencia a clase, debiendo avisar con antelación al Servicio de Apoyo a las Personas con Discapacidad o Necesidades Específicas, y al personal de apoyo, y justificar debidamente la ausencia. A este respecto, se considera ausencia justificada únicamente la que sea consecuencia de enfermedad u otras situaciones de valoración objetiva.

2. A informar al Servicio y al personal de apoyo, con la mayor antelación posible, de las modificaciones en los horarios de clase establecidos.

3. A facilitar que su profesorado y las personas responsables de su centro de estudios conozcan su situación y estén informados sobre los recursos que deban utilizarse, participando en las reuniones que el Servicio considere necesarias.

4. A participar en las reuniones, que se estimen necesarias, de valoración sobre la utilización del recurso.

En el caso de no cumplimiento de los compromisos, perderá el derecho a disponer del recurso definitivamente.

En _____, con fecha

Firma

2. DECLARACIÓN DE LA PERSONA USUARIA DE RECEPCIÓN DEL PRODUCTO DE APOYO GESTIONADO POR LA ULE.

Nombre-apellidos:

DNI:

Estudios:

Curso:

Centro:

El/la usuario/usuaria declara que ha recibido del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la ULe el siguiente producto:

  • • Producto:
  • • N.º de inventario:

En _____, con fecha

Firma

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA USUARIA DE PRODUCTO DE APOYO PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Nombre-apellidos:

DNI:

Estudios:

Curso:

Centro:

El alumno o alumna declara que a través de la firma de ese documento se compromete:

1. A velar por la integridad y buena conservación del producto de apoyo, devolverlo en buenas condiciones al finalizar el curso o la necesidad que haya motivado su adjudicación, y a que no sea utilizado por tercera persona distinta de la solicitante.

2. A facilitar que su profesorado y las personas responsables del centro de estudios conozcan su situación y estén informados sobre el recurso a utilizar, siempre que sea necesario.

3. A adoptar las medidas oportunas para su arreglo o el reembolso del importe del producto de apoyo, en el caso de pérdida o deterioro del mismo por mal uso.

4. A la entrega del producto de apoyo al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades para proceder a su reparación, en el caso de que el producto sufra una avería, no debida a mal uso.

En el caso de no cumplimiento de los compromisos, perderá el derecho a disponer del recurso definitivamente.

En _____, con fecha

Firma

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