Hoy entra en vigor en España el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo

  • Igualdad

25 de mayo de 2023

Hoy entra en vigor en España el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo con aplicación a empresa privada y administración pública.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un tratado internacional adoptado en 2019 que establece estándares internacionales para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. Algunos de los principales puntos del Convenio son:

  • Definición amplia de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, que incluye comportamientos físicos, psicológicos y verbales.
  • El Convenio se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su estatus laboral o contractual.
  • El Convenio reconoce que la violencia y el acoso en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias graves para la salud física y mental de los trabajadores, así como para la productividad y el rendimiento de las empresas.
  • Los empleadores tienen la responsabilidad de prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y deben adoptar medidas preventivas y correctivas adecuadas.
  • Se deben promover y proteger los derechos de los trabajadores que denuncian la violencia y el acoso, y se deben establecer medidas para garantizar su seguridad y privacidad.
  • El Convenio reconoce la importancia de la cooperación entre empleadores, trabajadores y sus representantes para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.
  • Los Estados deben promover y fomentar la adopción de medidas para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y deben garantizar que las leyes y políticas nacionales sean coherentes con los estándares internacionales establecidos en el Convenio.

Se incluye en su artículo 1:

a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Desde CSIF insistimos en la importancia de contar con legislación que ayude a prevenir y actuar en caso de cualquier tipo de violencia .

 

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