Currículo de ESO. y Bachillerato. Aprobado en Consejo de Ministros.

  • Otra normativa

27 de diciembre de 2014

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Referencia del Consejo de Ministros
Madrid, viernes, 26 de diciembre de 2014
REGULADOS EL CURRÍCULO BÁSICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, tras la modificación de su organización y elementos curriculares realizada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de 2013. Los aspectos más relevantes del Real Decreto son:

Aprendizaje por competencias

  • Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en su evaluación, no relacionados con la cantidad de lo memorizado, sino con lo que el alumno asimila y es capaz de hacer.
  • El aprendizaje por competencias comprende las competencias en comunicación lingüística; competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; competencia digital; aprender a aprender; competencias sociales y cívicas; sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y conciencia y expresiones culturales.

Nueva estructura del currículo

  • Se garantizan unos contenidos mínimos en el currículo básico de aquellas asignaturas que deben ser comunes a todos los alumnos, que se incluyen en el bloque de asignaturas troncales.
  • El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar el currículo de las asignaturas, así como para conformar su oferta.
  • El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.
  • Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución Española.

Atención individualizada

Entre las medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de que los alumnos y alumnas obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas irán dirigidos, preferentemente, a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. Es una opción voluntaria para familias y alumnos, que debe ser propuesta por el equipo docente.
  • Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.
  • Al finalizar el cuarto curso de ESO, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. Podrán repetir la evaluación cuantas veces deseen.
  • Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Sólo podrán presentarse a esta evaluación quienes hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.
  • Se establecen las medidas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.
  • Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.
  • La escolarización del alumnado calificado como "con altas capacidades intelectuales" se podrá flexibilizar.

Elementos transversales

  • Las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad. Para ello aplicarán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, de accesibilidad universal y las que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
  • Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promoverán entre el alumnado actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.
  • Las Administraciones educativas fomentarán el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo y la diversidad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto al Estado de Derecho, los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico previstos en la Constitución, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
  • Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.
  • Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial.
  • Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
  • Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
  • En el ámbito de la educación y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor.

Participación de las familias

  • Podrán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y a partir de ahora tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
  • Deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Decretos de las Comunidades Autónomas y calendario de implantación

Este Real Decreto una vez publicado en el Boletín Oficial del Estadi, las Administraciones Educativas publicarán sus decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para su ámbito territorial:

Implantación en ESO:

  • Cursos 1º y 3º: curso escolar 2015-2016.
  • Cursos 2º y 4º: curso escolar 2016-2017.

La primera evaluación final de ESO se realizará al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 4º de ESO y no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Graduado en ESO).

La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.

Implantación en Bachillerato:

  • Curso 1º: curso escolar 2015-2016.
  • Curso 2º: curso escolar 2016-2017.

La primera evaluación final de Bachillerato se realizará al finalizar el curso 2016-2017 al alumnado que haya cursado 2º de Bachillerato y no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Bachiller), aunque sí se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad.

La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.

 


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