UVA. Convocatoria de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid 2023. BOCYL 16/08/2023.

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  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

16 de agosto de 2023


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se publica la convocatoria de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid 2023.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se publica la convocatoria de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid 2023.

La Universidad tiene como objeto esencial la trasmisión y generación del conocimiento, por lo que la promoción de la investigación científica y técnica es uno de los pilares básicos en sus líneas estratégicas de actuación. En este sentido, para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Valladolid viene desarrollando su actividad docente e investigadora, estando llamada por razón de su misión y objetivos a establecer los medios que le permitan el intercambio y trasmisión de conocimiento, la generación, la transferencia al tejido industrial y la difusión social, en beneficio de la cultura y el bienestar social.

El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de doctores/as con una sólida trayectoria científica para fortalecer y/o fomentar líneas de investigación y colaboraciones que se puedan enmarcar en futuras convocatorias de proyectos nacionales e internacionales (especialmente dentro de Horizonte Europa), o en proyectos de transferencia tecnológica y difusión social.

Estos contratos tienen un doble propósito: por un lado, captar y retener talento. Por otro, fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos, Centros e Institutos de Investigación de la Universidad de Valladolid, mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia.

Por las razones expuestas y previo acuerdo de la Comisión de Investigación de la Universidad de Valladolid, en el marco de las líneas de actuación en materia de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid para 2023 aprobadas en Consejo de Gobierno de 24/03/2023, y negociación con los representantes del PDI de la Universidad de Valladolid he resuelto publicar la siguiente convocatoria.

BASES

Primera. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de mérito, capacidad, publicidad y objetividad, 11 contratos, para la incorporación de doctores/as a unidades de investigación reconocidas, para mejorar la productividad de las mismas y facilitar el rejuvenecimiento de las plantillas investigadoras, posibilitando la consecución de la acreditación a figuras de profesor con contrato permanente. En esta convocatoria se entiende por unidades de investigación a los grupos de investigación con capacidad investigadora reconocida (GIR) y a los Institutos Universitarios de Investigación.

Una de las plazas estará vinculada al investigador/a del programa Beatriz Galindo Senior (modalidad BG-S) que en la última convocatoria no ha conseguido seleccionar candidato (Anexo A). De las 10 plazas restantes (modalidad ordinaria), se asignará al menos un contrato por cada una de las cinco grandes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), siempre y cuando haya personas candidatas en cada rama que superen la puntuación mínima establecida en la base novena.2. Una plaza del total de convocadas se reserva a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento; en caso de que esta plaza no sea cubierta, será incorporada al cupo general. La distribución de plazas se efectuará de la forma descrita en la base décima.

2. El trabajo se realizará necesariamente en un centro y un departamento o instituto LOSU de la Universidad de Valladolid (en adelante, UVa), con vinculación al desarrollo de uno o más proyectos de investigación, según lo previsto en esta convocatoria. La persona contratada se vinculará, a todos los efectos, a la unidad docente de su investigador/a tutor/a (o persona cotutora, en su caso).

3. Los proyectos, a cuya ejecución contribuye esta convocatoria, se atendrán al Código de Buenas Prácticas en Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.

4. En las ayudas convocadas en esta resolución se aplicará la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la «Carta Europea del Investigador» y «Código de Conducta para la contratación de investigadores».

Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Sin perjuicio de los requisitos de carácter general establecidos en R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sobre acceso al empleo público, se establecen los siguientes requisitos que deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria:

  • a. Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor debe ser posterior al 31 de diciembre de 2017. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de su primer doctorado. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor:
    • i. Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.
    • ii. Grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, con baja médica de duración igual o superior a 3 meses, de modo consecutivo e ininterrumpido, que se haya producido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
    •  
    • iii. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses, que se haya producido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
    • Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
  • b. Haber realizado estancias por un periodo igual o superior a 12 meses de duración en uno o varios centros de I+D diferentes al centro donde llevó a cabo su formación doctoral (CIF diferente). Será necesario que al menos 9 meses de este periodo haya sido con categoría de personal investigador postdoctoral o equivalente y que una de las estancias postdoctorales haya alcanzado o superado los 3 meses de duración. En caso de acreditarse estancias postdoctorales en empresas, únicamente se admitirá el contrato con categoría de investigador/a doctor/a y en el área de I+D+i de la empresa. A los efectos de este apartado, se considerará como centro donde se ha realizado la formación doctoral aquel en el que se hayan desarrollado con carácter mayoritario las actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor y en el seno del cual se haya leído la tesis doctoral. La acreditación de las estancias se realizará con certificado emitido por la entidad donde se ha efectuado la misma.

2. Se debe contar con la aceptación de un miembro del PDI de la UVa que sea miembro ordinario de un GIR o Instituto, o que sea personal investigador de plantilla del IBGM-CSIC, quien debe estar en posesión de sexenio vivo (ya sea de investigación o de transferencia), quién actuará como investigador/a tutor/a. La persona responsable de la unidad proponente (Coordinador/a del GIR o Director/a del Instituto) deberá dar la conformidad a la solicitud, según modelo Anexo 1. En el caso de la modalidad BG-S el tutor será el propio contratado Beatriz Galindo que oferta la plaza, sin necesidad de conformidad.

3. La persona candidata que haya presentado su solicitud a la modalidad BG-S, podrá presentar otra solicitud a la modalidad ordinaria, pero deberá contar con un tutor o una tutora que cumpla los requisitos del punto anterior y sea diferente de la persona contratada por el programa Beatriz Galindo.

Tercera. Financiación de los contratos.

1. Estos contratos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 180113-463A.2.03-691 del Presupuesto de la UVa para 2023 y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos de la UVa para los ejercicios siguientes.

2. La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarta. Características del contrato.

1. La UVa formalizará con las personas candidatas seleccionadas un contrato laboral con una duración de tres años, preferentemente de conformidad con el art. 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Los contratos serán prorrogables, una sola vez, por una de las siguientes causas:

  • a. En el caso de que las personas contratadas consigan antes de la finalización del contrato la acreditación R3, en cuyo caso el contrato se prorrogará por otros dos años.
  • b. En el caso de que la persona contratada consiga, como investigador/a principal, un proyecto en concurrencia competitiva nacional o europeo de al menos tres años de duración, en cuyo caso el contrato se prorrogará por el tiempo que reste hasta la finalización inicial del proyecto.

En el supuesto de que, debido a la prórroga, la persona contratada complete el tiempo máximo permitido por el art. 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la ley 14/2011 para el contrato de acceso de personal investigador doctor, se le formalizará otro contrato de acuerdo con la normativa aplicable en ese momento, hasta la finalización del nuevo periodo de prórroga, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

3. La obtención de la acreditación R3 (o disponer de la I3) conllevará la dotación de una plaza (de PTUN o PPL, según el caso) como muy tarde dentro de los últimos seis meses previos a la finalización del contrato postdoctoral, en función de las disponibilidades establecidas en las líneas de actuación en materia de personal docente e investigador anuales y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La retribución que percibirá cada investigador/a, y que constará en el contrato, será de 33.300€ brutos anuales (equivalente a la de un contrato de la primera fase del programa Ramón y Cajal 2022) durante los primeros tres años de contrato y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 si se consiguiera con posterioridad a la finalización de la tercera anualidad.

Durante la segunda fase, una vez obtenido el certificado R3 y finalizada la tercera anualidad del contrato, la retribución será de 39.900€ brutos anuales.

5. Las personas beneficiarias de los contratos podrán, a petición propia y previo acuerdo con la unidad docente a la que estén adscritas, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, hasta un máximo de 100 horas anuales, de acuerdo con la Instrucción de 24/11/2021 por la que se establece el Procedimiento para la asignación de colaboraciones docentes a investigadores/as predoctorales y postdoctorales de la Universidad de Valladolid, con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. La interrupción del contrato no comportará la ampliación de la duración del mismo, salvo cuando sea motivada por una situación de incapacidad temporal (por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos) o por alguna del resto de situaciones contempladas en el art. 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

7. Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Quinta. Requisitos del/de la investigador/a tutor/a.

Modalidad ordinaria

1. El/la investigador/a tutor/a, que actuará como responsable directo de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona candidata, será miembro ordinario de un GIR o Instituto de la UVa y estará en posesión de un sexenio vivo (de investigación o transferencia).

2. Será requisito necesario de las unidades proponentes (GIR o Institutos) para participar en esta convocatoria que cuenten con al menos tres sexenios vivos (de investigación o transferencia), entre sus miembros ordinarios.

3. Será requisito necesario para participar que alguno de los miembros ordinarios del GIR o del Instituto sea IP de un proyecto de investigación vivo de cualquier convocatoria de investigación o transferencia de conocimiento de carácter competitivo con financiación procedente de organismos y administraciones nacionales o europeas. Únicamente se considerarán aquellos proyectos de las citadas convocatorias en los que el beneficiario sea la UVa, la Fundación General o la Fundación Parque Científico de la UVa o un organismo público de investigación que mantenga un convenio de colaboración estable y en vigor con la UVa a través de un centro mixto (CSIC a través del IBGM). Este requisito debe cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Se permitirá una única solicitud por unidad de investigación (GIR o Instituto). (Las solicitudes presentadas por un GIR cuyo/a coordinador/a sea a su vez miembro de un Instituto se contabilizan de forma independiente a la de dicho Instituto). El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas vinculadas a la misma unidad (GIR o Instituto). Esta exclusión sólo podrá ser subsanada si, en el plazo establecido para ello, el/la coordinador/a del GIR o Director/a del Instituto que ha dado la conformidad opta por una de las solicitudes. En el caso de que no exista la citada opción, todas las solicitudes de esa unidad de investigación serán excluidas sin más trámite.

5. No podrán ser investigadores/as tutores/as quienes a fecha de cierre de la presente convocatoria lo sean actualmente de alguna persona con contrato postdoctoral de las convocatorias en ejecución del programa propio de la UVa. Esta condición no será subsanable.

6. En el caso de que el/la investigador/a tutor/a sea personal investigador de plantilla del IBGM-CSIC, se debe nombrar, además, un miembro ordinario del PDI de la UVa, que actuará como persona cotutora de la persona contratada. La plaza se vinculará a todos los efectos al área de conocimiento de la persona cotutora y será ésta la responsable administrativa de la persona contratada.

7. Todos los requisitos de esta base se verificarán de oficio por la UVa, sin que las personas solicitantes tengan que aportar documentación alguna.

8. Para poder ser tutor/a en esta convocatoria, se requiere tener afiliadas a la Universidad de Valladolid las publicaciones y demás resultados que deriven de la actividad investigadora. Este extremo se comprobará de oficio a través del código ORCID del tutor/a, considerándose que sólo se cumple el requisito si al menos el 90% de las publicaciones recogidas en los últimos 5 años, o desde el inicio de su vinculación con UVA o IBGM-CSIC si es posterior, están afiliadas a la UVa.

Modalidad BG-S

9. En la modalidad BG-S, el/la investigador/a del programa Beatriz Galindo Senior de la UVa (relacionado en el Anexo A) propondrá las líneas de investigación. Cualquier persona que cumpla los requisitos exigidos podrá presentar su solicitud, pero sólo podrá tener a este investigador/a como tutor/a. Sólo la persona candidata con mayor puntuación, que cumpla con el requisito mínimo de nota, será seleccionada. El/La investigador/a del programa BG-S no podrá participar como tutor/a en la modalidad ordinaria.

Sexta. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa: https://sede.uva.es (Tablón oficial / Investigación), en la página web UVAINVESTIGA, en EURAXESS, y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 17 de agosto de 2023 y finalizará a las 14 horas del día 20 de septiembre de 2023 (hora local, en ambos casos).

Séptima. Forma de presentación de las solicitudes.

1. En atención a la capacidad técnica de las posibles personas interesadas en concurrir a esta convocatoria, la solicitud se formalizará en el modelo disponible en la Sede Electrónica de la UVa, en la dirección https://sede.uva.es acompañando la documentación requerida en la base octava de esta convocatoria, disponible en la misma dirección en el caso de modelos normalizados. Se debe acceder a la carpeta ciudadana, y tras identificarse, se debe elegir la opción «iniciar trámite», o «continuar trámite» en caso de que se hubiera iniciado anteriormente. Del catálogo de procedimientos activos se debe elegir la Convocatoria de contratos postdoctorales junior de la Universidad de Valladolid. Una vez cumplimentada la solicitud, se acompañará de los documentos indicados en la base octava de esta convocatoria, cuyos modelos normalizados estarán disponibles también en la página web del servicio de apoyo a la investigación de la UVa: https://investiga.uva.es/gestion-y-resultados/convocatorias-de-investigacion/contratos/

2. Preferentemente, se necesita disponer de certificado de firma electrónica para acceder al trámite. Tras autentificarse con un certificado de firma electrónica se tendrá acceso al trámite. Es importante leer las «instrucciones de ayuda», donde se podrá obtener información sobre el procedimiento para anexar documentos y cómo continuar o consultar una solicitud ya iniciada. Se debe tener en cuenta que el número máximo de documentos que se pueden anexar en un trámite es 10 y en total no pueden ocupar más de 10 MB.

3. Las personas solicitantes que no dispongan de firma electrónica, podrán acceder a este procedimiento obteniendo un usuario a través del Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad de Valladolid (RUS) en la dirección: ACCESO RUS-UVA. Si la persona solicitante ya es estudiante, o miembro del PAS/PDI de la UVa, no debe usar RUS. Tampoco se debe utilizar si se dispone de certificado digital, DNI Electrónico o usuario del sistema Cl@ve. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas solicitantes deberán comprobar en la sede electrónica (https://sede.uva.es), previamente a la cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para registrar electrónicamente la documentación cumple los requisitos mínimos.

5. El correo electrónico soporte-sede@uva.es prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a las personas interesadas como soporte de ayuda para la realización de posibles consultas relativas a la grabación de datos.

6. Se podrá obtener una copia del documento registrado en la misma Oficina Virtual, en el apartado «consulta de expedientes».

7. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan dos solicitudes de la misma persona, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta Universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.

8. Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la UVa o del sistema o aplicación que corresponda al Registro Electrónico General, se podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos. Si la incidencia técnica aconteciera dentro de las últimas veinticuatro horas del plazo establecido, dicho plazo se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización. Si, una vez ampliado este plazo, se prevé que la incidencia técnica pueda persistir más allá de aquellas veinticuatro horas hábiles, el órgano competente respecto a cada procedimiento podrá acordar, de forma expresa y motivada, una ampliación del plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, deberá ser objeto de publicación en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo, con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.

Octava. Contenido de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

  • a. Documento que acredite la aceptación de la persona candidata por un/a investigador/a tutor/a de la UVa (y persona co-tutora, en su caso), con la conformidad del coordinador/a del GIR o director/a del Instituto, en el modelo normalizado Anexo 1. No será necesario acreditar los requisitos de dicho/a investigador/a tutor/a (y persona cotutora, en su caso), que se comprobarán de oficio. En caso de la modalidad BG-S, el/la tutor/a será el investigador Beatriz Galindo Senior que oferta la plaza.
  • b. Relación de aportaciones. Se cumplimentará el modelo normalizado disponible como Anexo 2. En él se indicarán las aportaciones que se consideren más relevantes para la evaluación, hasta un máximo de cinco aportaciones, ordinarias o extraordinarias. Se entenderá por «aportación» alguna de las establecidas en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (BOE 21 de diciembre de 2022). En caso de aportar más de 5 se evaluarán las 5 primeras únicamente.
  •  
  • Las aportaciones que no sean accesibles a través de internet (en formato abierto) deben adjuntarse en un pdf, generando un único archivo junto con el Anexo 2. El archivo «aportaciones_primer apellido» no podrá superar 5 Mb, de acuerdo a las normas establecidas por las agencias de evaluación.
  • c. Currículum vitae, en el que se especifiquen los méritos evaluables en los apartados 3.b, 3.c y 3.d de la base novena de esta convocatoria. El archivo «CV_primer apellido» no podrá superar 5 Mb, de acuerdo a las normas establecidas por las agencias de evaluación.
  • d. Copia del pasaporte en vigor (únicamente para ciudadanos/as extranjeros/as no residentes en territorio español). En el caso de ciudadanos/as españoles/as o ciudadanos/as extranjeros/as residentes en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
  • e. Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.
  • f. Certificado acreditativo de los periodos de estancia de la persona candidata, firmado por el/la responsable en la institución en la que se ha realizado la estancia. En el citado certificado/documento debe constar, necesariamente, la condición de la persona firmante y la actividad investigadora realizada. La documentación que no cumpla estos requisitos no será admitida, lo que conllevará la exclusión de la persona solicitante, sin perjuicio de lo previsto en la base décima.3.
  • g. Memoria del trabajo de investigación que realizará la persona candidata, planteando un proyecto de actividad investigadora a realizar (formato libre sin exceder de 5 páginas en formato DINA4).
  • h. En su caso, acreditación de condición de discapacidad o de las circunstancias que acrediten la prórroga del periodo de lectura de la tesis.

2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae, la relación de aportaciones, la memoria de trabajo y el certificado de estancia(s) en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original. No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae, la relación de aportaciones o la memoria de trabajo. La ausencia o falta de contenido de alguno de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para ser notificados/as en la dirección electrónica señalada en la misma.

4. La relación de aportaciones, el currículum vitae y el certificado de las estancias de investigación serán los documentos que se enviarán a una Agencia de evaluación externa debidamente acreditada para realizar la valoración. La memoria se enviará para su consideración como elemento aclaratorio para ayudar en la evaluación. No se admitirán documentos con peso superior a 5 Mb, conforme a las normas establecidas por las agencias de evaluación.

Novena. Criterios de Evaluación.

1. La evaluación se realizará de acuerdo con el Anexo II del manual de evaluación: resultados y méritos de investigación para la contratación postdoctoral (edición 2018) accesible en http://www.acsucyl.es/web/es/programas-evaluacion/meritos-para-contratacion-personal.html.

2. Para poder optar a los contratos de esta convocatoria, la valoración obtenida deberá ser como mínimo de 75 puntos.

3. Las solicitudes se valorarán sobre 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de méritos:

  • a) «Aportaciones científicas seleccionadas». Hasta 50 puntos.
  • Se valorarán las cinco aportaciones presentadas como «Relación de Aportaciones» en el Anexo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (BOE 21 de diciembre de 2022).
  • b) «Otros méritos curriculares». Hasta 30 puntos.
  • Todos aquellos méritos reflejados en el currículum de acuerdo con el art. 8.1.c) que no hayan sido destacados como aportación y que hagan referencia a:
    • 1. «Otras publicaciones». Hasta 15 puntos.
    • 2. «Proyectos de investigación». Hasta 15 puntos.
    • 3. «Transferencia de conocimiento». Hasta 15 puntos.
  • c) «Estancias en centros de investigación». Se valorará únicamente el tiempo de estancia que exceda del necesario para participar en la convocatoria. Hasta 15 puntos.
  • d) «Premios y distinciones». Hasta 5 puntos.

4. Estos criterios tratan de determinar la forma en que se efectuará la evaluación, si bien su aplicación no tiene un carácter automático, ya que ha de modularse en función de las circunstancias de cada disciplina y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5. En el caso de la modalidad BG-S, los apartados a)-d) ponderarán un 70% de la nota total final. El 30% restante corresponderá a la adecuación del perfil de la persona candidata de acuerdo con el perfil solicitado por el/la investigador/a BG-S, tal y como se especifica en el Anexo A. Cada investigador/a BG-S realizará la valoración del CV y las aportaciones, así como de la adecuación del perfil de la persona candidata, emitiendo un informe científico-técnico de cada una de las personas solicitantes de su respectivo contrato, que será supervisado por la Comisión de Investigación.

Décima. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector con competencias en Investigación, por delegación del Rector, hará públicas en el tablón electrónico de anuncios de la UVa las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. En el caso de la modalidad BG-S, la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas podrá realizarse de forma independiente de la modalidad ordinaria.

3. Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas, estas últimas por no figurar ni en las listas de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación en el tablón electrónico, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

4. La publicación de estas listas en el citado tablón servirá de notificación a las personas interesadas, a todos los efectos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

5. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector con competencias en Investigación, por delegación del Rector, hará pública en el mismo tablón de la sede electrónica, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Frente a la misma, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

6. Corresponde a la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno de la UVa el estudio de las solicitudes, para lo que podrá solicitar un informe de evaluación científico-técnico de cada solicitud a una Agencia de evaluación externa debidamente acreditada, u otro tipo de informes, en los términos establecidos en la base novena. En el caso de la modalidad BG-S, los investigadores/as Beatriz Galindo senior (relacionados en el Anexo A) deberán emitir un informe de evaluación científico-técnico de cada solicitud.

7. La propuesta de resolución formulada por la Comisión de Investigación incluirá las puntuaciones asignadas a cada persona solicitante en cada uno de los apartados, y se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. En la modalidad BG-S, una vez recibidos los informes de evaluación científico-técnicos de las solicitudes presentadas, podrá realizarse una resolución parcial independiente de la modalidad ordinaria.

8. Distribución de las plazas. En primer lugar, se desestimarán las solicitudes que no alcancen el mínimo de la puntuación prevista en la base novena, apartado 2. Las plazas disponibles se asignarán entre las restantes personas candidatas de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • a. Primera fase: en la modalidad BG-S, para cada investigador/a Beatriz Galindo Senior (según se recoge en el Anexo A), será propuesta para su contratación la persona candidata con mayor puntuación, según lo establecido en la base novena.
  • b. Segunda fase: Será propuesta para su contratación la persona candidata con mejor puntuación en cada una de las cinco ramas de conocimiento. Si ninguna de las personas propuestas pertenece al turno de discapacidad, se seleccionará en este momento a la persona candidata con mayor puntuación dentro de las que concurren en el turno de discapacidad que hayan superado la nota mínima exigida. Una vez realizada esta distribución, si en una rama de conocimiento no hubiera ninguna persona candidata que supere la puntuación mínima establecida en la base novena.2 de esta convocatoria, la correspondiente plaza vacante se sumará a las de la tercera fase. En caso de renuncia de alguna de ellas a lo largo del procedimiento de adjudicación, se sustituirá por la siguiente de esa área con mejor nota, si existiera.
  • En esta fase se priorizarán, siempre que se supere el umbral mínimo indicado en el apartado noveno.2, las solicitudes que correspondan a áreas de conocimiento en las que no se ha incorporado ninguna persona con contrato de investigador/a postdoctoral con compromiso de estabilización de los programas de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid desde el 1 de enero de 2019. En caso de que de esta forma no se cubran todos los contratos ofertados, podrán asignarse también contratos a estas áreas de conocimiento, siguiendo siempre el procedimiento especificado. Se tomará como área de conocimiento de referencia la del tutor o tutora de la persona candidata.
  • c. Tercera fase: El resto de personas candidatas evaluadas, que hayan superado la puntuación mínima establecida en la base novena.2 de esta convocatoria, serán ordenadas por orden decreciente de puntuación, proponiéndose para su contratación las personas candidatas con mejor puntuación hasta cubrir el resto de plazas ofertadas.
  • d. En caso de empate se atenderá al desempate de acuerdo con los siguientes criterios:
    • i. En primer lugar: mejor puntuación en el apartado de aportaciones.
    • ii. En segundo lugar, si fuera necesario: mejor puntuación en el apartado de resto de méritos curriculares atendiendo al orden de los ítems de evaluación.
    • iii. En tercer lugar, la persona candidata del género menos representado entre las personas candidatas ya seleccionadas.
    • iv. En caso de persistir el empate, por sorteo.

9. Contra la propuesta de resolución citada podrán presentarse alegaciones ante el Rector en el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. Dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión de Investigación, que podrá recabar los informes pertinentes al respecto.

10. La resolución rectoral que pone fin al procedimiento se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la UVa.

11. En la resolución rectoral que pone fin al procedimiento se podrán relacionar las personas candidatas en lista de espera que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, pudieran sustituir a las concedidas en casos de renuncias u otras circunstancias. La lista de espera estará formada por las personas candidatas admitidas no propuestas para contratación resultante de la primera, segunda o tercera fases descritas anteriormente, que hayan superado la valoración establecida en la base novena.2. La lista de espera tendrá una validez máxima de seis meses desde su publicación. Las vacantes que se produzcan transcurrido el plazo de seis meses se podrán incluir en la siguiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

12. Los beneficiarios deberán aceptar la concesión y notificar la fecha de incorporación en el plazo de 10 días desde la publicación de la Resolución definitiva, presentando a través del registro electrónico de la UVa el impreso ANEXO 4 cumplimentado. La no aceptación dentro del plazo se entenderá como renuncia al contrato. La incorporación a la plaza deberá producirse en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión. Si la incorporación no se produce en los plazos indicados se entenderá como renuncia al contrato.

Undécima. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la UVa, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

2. Al cumplimentar la solicitud las personas interesadas podrán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisadas de las nuevas actuaciones o incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor podrá remitir a la persona interesada un mensaje, vía correo electrónico, informándole que se ha producido esa nueva actuación y que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en https://sede.uva.es.

Duodécima. Seguimiento.

1. Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico que se presentará durante el primer mes de la tercera anualidad, utilizando el modelo y procedimiento que se indicará oportunamente. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de investigación de la persona candidata, hasta la fecha, y será evaluado por la Comisión de Investigación, para lo que podrá contar con el asesoramiento de expertos/as. Si la evaluación no es positiva, el contrato podrá ser resuelto de conformidad con la normativa aplicable.

2. Las personas contratadas deberán elaborar un informe científico-técnico final, utilizando el modelo y procedimiento que se indicará oportunamente y presentarlo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el contrato.

3. La evaluación que permita el acceso a la segunda fase del contrato se realizará participando en la convocatoria R3 –investigador establecido– de la Agencia Estatal de Investigación, en el momento en que crea conveniente el contratado postdoctoral y con los requisitos que se establezcan en la misma. Si la evaluación resulta positiva, los efectos económicos de la misma, de acuerdo con la base cuarta.4, se iniciarán en la cuarta anualidad o en la fecha de su obtención si fuera posterior.

4. La modificación de las condiciones iniciales de la contratación deberá ser autorizada por el Vicerrector con competencias en Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

5. El personal contratado estará obligado a comunicar con al menos 10 días de antelación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a esta convocatoria, así como cualquier causa de incompatibilidad.

Decimotercera. Plazo de resolución.

1. El tiempo transcurrido entre la finalización del periodo de solicitud y la resolución de esta convocatoria no podrá exceder de seis meses, salvo la concurrencia de los supuestos legales de suspensión o ampliación del plazo por impugnación y otras causas justificativas apreciadas por el Rector.

2. El citado plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de informe a una agencia de evaluación y su recepción, aspecto que constará en el expediente.

Decimocuarta. Régimen Jurídico.

1. La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

  • • Resolución de 9 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad, y se adoptan otras medidas organizativas (B.O.C. y L. 18/05/2022) modificada por Resolución de 11 de julio de 2022 (B.O.C. y L. de 18/07/2022).
  • • Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados según acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 31 de diciembre de 2020).
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • • Ley 40/3015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
  • • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. de 23 de marzo de 2023).
  • • Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE 6 de septiembre de 2022).
  • • R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
  • • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su situación social (BOE de 12 de enero de 2000).
  • • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015).
  • • Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León.

2. Será aplicable, supletoriamente, el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UVa de 31 de enero de 2013.

Decimoquinta. Medidas en materia de protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la Universidad de Valladolid, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.

2. Se incorpora como Anexo B a esta convocatoria el documento de información sobre la protección de datos de carácter personal.

Decimosexta. Cuestión de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución de convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Decimoséptima. Recursos.

1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el juzgado competente de lo contencioso-administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Valladolid, 21 de julio de 2023.

El Rector, (Por delegación, RR. de 09/05/2022, B.O.C. y L. de 18/05/2022, modificada por RR de 11/07/2022, B.O.C. y L. de 18/07/2022) El Vicerrector de Investigación,

Fdo.: Enrique Baeyens Lázaro

ANEXO A

RELACIÓN DE INVESTIGADORES/AS «Beatriz Galindo Senior» CON CONTRATO POSTDOCTORAL ASIGNADO

Investigadores/as del programa Beatriz Galindo Senior de la última convocatoria, que han firmado contrato con la UVa y a los/as que, como medida de política investigadora, se les facilita un contrato postdoctoral para potenciar su actividad investigadora:

INVESTIGADOR: Cristóbal Pérez Cuadrado (Dpto. Química Física y Química Inorgánica) (cristobal.perez@uva.es)

Líneas científicas de trabajo: Desarrollo de técnicas para la detección de la quiralidad mediante espectroscopía de rotación molecular.

Tema o temas del proyecto a desarrollar: Se abordará el estudio de moléculas quirales en fase gas mediante la implementación y desarrollo de novedosos métodos basados tanto en marcado quiral (Chiral tagging), como en experimentos de mezclado de tres ondas (Three-wave mixing). Estás técnicas permiten una determinación precisa tanto del exceso enantiomérico como de la configuración absoluta de una molécula que es la responsable de una actividad biológica específica. Así mismo, la gran resolución y sensibilidad de la espectroscopía de rotación será utilizada para la determinación estructural precisa de moléculas y agregados moleculares de interés.

Perfil esperado de la persona candidata: Se espera que la persona seleccionada disponga de un doctorado en Física o Química con conocimiento de espectroscopía e interés en el desarrollo de nuevas técnicas experimentales. Se busca una persona motivada e interesada en desarrollar una carrera investigadora. Es recomendable disponer de un buen nivel de inglés para la comunicación con colaboradores internacionales, lectura y escritura de textos científicos y presentación de los resultados en conferencias nacionales e internacionales. Se valorará muy positivamente conocimientos de programación en Python, Matlab o similares, así como experiencia en el control de instrumentos, manejo de técnicas de caracterización y en la redacción de trabajos científicos.

  •  

ANEXO B

INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Procesos selectivos de personal

1. Responsable del tratamiento

Universidad de Valladolid

CIF: Q4718001C

Domicilio: Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid

Responsable de privacidad: responsable.privacidad@uva.es

Delegado de protección de datos: delegado.protección.datos@uva.es

2. Delegado de protección de datos

Es la figura profesional que supervisa el cumplimento en protección de datos personales por la Universidad de Valladolid.

Se puede contactar escribiendo a delegado.proteccion.datos@uva.es

3. Finalidades para las que se recaba información personal

Los datos se usan para la realización del proceso selectivo objeto de esta convocatoria.

4. Base legal del tratamiento

La Universidad de Valladolid es una institución a la que corresponde prestar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario (LOSU). Para la prestación de este servicio, el principio de autonomía universitaria, recogido en la misma ley, permite a las universidades la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

El proceso selectivo se desarrollará:

  • – Para el caso de incorporación de personal funcionario: teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  • – Para el caso de incorporación de personal laboral de administración y servicios: dentro del marco del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (II CC del PAS Laboral), aprobado por la habilitación a la negociación colectiva que otorga el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • – Para el caso de incorporación de personal docente e investigador laboral: dentro del marco del decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (II CC del PDI Laboral), aprobado por la habilitación a la negociación colectiva que otorga el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • – Para la creación y gestión de bolsas de empleo se seguirán las instrucciones del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid, el cual encuentra su fundamento en el EBEP, en el II CC del PAS Laboral y II CC del PDI.

Asimismo, la publicación oficial de información personal en boletines y/o tablones oficiales, y en el portal de transparencia de la Universidad de Valladolid, encuentran su fundamento en:

  • – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • – Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • – Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

5. Cesiones de datos

Con carácter obligatorio

Los resultados parciales de ejercicios, así como los adjudicatarios, se publicarán en boletines, el tablón oficial de la sede electrónica, así como en la Web de la Universidad de Valladolid, según se especifique en la convocatoria.

Con carácter opcional

En la tramitación electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones públicas mediante consulta a las plataformas de intermediación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

6. Periodo de conservación de los datos

Los datos personales proporcionados se conservarán de acuerdo con su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:

  • – Por el periodo necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar.
  • – La Universidad de Valladolid es una institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y, por tanto, podrá conservar la información que se determine por razones de archivo en interés público.

7. Derechos de las personas interesadas

Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento mediante la presentación de un escrito en el Registro de la Universidad de Valladolid o por correo postal dirigido a:

Responsable de privacidad.

Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid

Deberá aportarse en su caso documentación acreditativa:

  • – Acreditación de la identidad del interesado mediante cualquier documento válido, como DNI o pasaporte.
  • – Nombre y apellidos del interesado o, cuando corresponda, de la persona que le represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
  • – Petición en que se concreta la solicitud.
  • – Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  • – Documentos acreditativos de la petición que se formula, si corresponde.
  • – En caso de la rectificación o cancelación, indicación del dato a rectificar o cancelar y la causa que lo justifica.

8. Autoridad competente para la presentación de reclamaciones

En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6 28001-Madrid).

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