Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, FP o enseñanzas artísticas. Modificación de cuantías. BOCYL 11/05/2023.
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11 de mayo de 2023

Ayudas para el alumnado de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas 2023/2024. Convocatoria.
Solicitudes: del 11 de abril al 29 de septiembre de 2023
El 10 de abril de 2023 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2023-2024.
¿Para qué estudios se puede solicitar una ayuda?
Las ayudas van destinadas a alumnos que en el curso 2023-2024 van a estar matriculados en alguna de las siguientes situaciones:
¿Qué tipos de ayuda hay?
Hay dos tipos de ayudas
Que requisitos se deben cumplir
Requisitos generales
Requisitos académicos
Requisitos económicos
Para poder recibir las ayudas de esta convocatoria, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no debe haber superado en el año 2022 los siguientes umbrales en función del número de miembros de la citada unidad familiar:
Nº de miembros computables de la unidad familiar |
Umbral máximo en euros |
1 |
14.112 |
2 |
24.089 |
3 |
32.697 |
4 |
38.831 |
5 |
43.402 |
6 |
46.853 |
7 |
50.267 |
8 |
53.665 |
A partir del octavo miembro se añadirán tres mil trescientos noventa y un euros (3.391 €) por cada nuevo miembro computable.
La renta familiar, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas de la forma siguiente:
a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor o representante legal, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Calculada la renta familiar según lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a la citada renta un tratamiento especial en los supuestos siguientes y en el sentido que a continuación se indica:
A todos los efectos, los datos económicos y circunstancias aludidas en este apartado se refieren al año 2021.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Las solicitudes se pueden obtener a través e la aplicación informática:
(Disponible desde las 00:00 horas del 11 de abril hasta las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2023)
Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 11 de abril hasta el día 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive.