Habilitación como asesor y evaluador de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. BOCYL 03/05/2023.

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3 de mayo de 2023


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/552/2023, de 24 de abril, por la que se habilita con carácter nacional como personal asesor y evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de distintas familias y cualificaciones profesionales.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/552/2023, de 24 de abril, por la que se habilita con carácter nacional como personal asesor y evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de distintas familias y cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 25.1 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos.

Por Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, se convocó el procedimiento para la habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento abierto con carácter permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, vista la propuesta de habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial conforme a lo determinado en el apartado sexto.1, de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre.

Por todo ello, en atención a lo establecido en el apartado sexto.2 de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre.

RESUELVO

Primero.– Habilitación como personal asesor y evaluador.

Habilitar como personal asesor y evaluador a las personas que se relacionan en el anexo I con indicación de la familia o familias profesionales correspondientes.

Habilitar como personal asesor y evaluador a las personas que se relacionan en el anexo II con indicación de las cualificaciones profesionales correspondientes.

Segundo.– Habilitaciones denegadas.

Denegar la habilitación como personal asesor y evaluador a las personas que se relacionan en el anexo III por las causas en él indicadas.

Tercero.– Efectos.

De conformidad con el apartado sexto.3 de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, la habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, en los términos del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

Cuarto.– Publicación y publicidad.

De conformidad con el apartado sexto.2 de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, la orden de habilitación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la misma fecha se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de abril de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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