Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada. BOCYL 27/04/2023.
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27 de abril de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/498/2023, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/498/2023, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Con el fin de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación mediante la Orden EDU/1350/2019, de 30 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, todo ello en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020, de Castilla y León, aprobado mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio.
La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 define en su Objetivo 2 la necesidad de mejorar y fortalecer el ecosistema de Investigación e Innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización, y en su eje de actuación 2.1 desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente
El Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2021 -2027 fue aprobada mediante Decisión C (2022) 9470, de 12 de diciembre.
Esta línea de subvenciones se encuadra en el Objetivo Político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y en la prioridad específica OP 1.i) el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas, del Programa Operativo FEDER 2021-2027, de Castilla y León, con ámbito código de intervención 012: Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad).
Por decisión de la Comisión Europea, en los nuevos reglamentos de los Programas Operativos de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, se considera imprescindible y de obligado cumplimiento para toda la Unión Europea, la toma en consideración de la escala (nivel) NUT3 (densidades inferiores a 12,5 hab/km2) o LAU (provincias y municipios) en el desarrollo de los programas y en las convocatorias de ayuda.
Asimismo, se considera pertinente apostar por fomentar la investigación y transferencia de conocimiento en los campus exteriores.
Por último, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, introduce importantes modificaciones que afectan en especial a los requisitos referentes a la carrera investigadora del personal investigador doctor que participe del proyecto de investigación objeto de subvención.
Todo lo anteriormente indicado ha permitido constatar la necesidad de introducir diversas modificaciones en la regulación de estas ayudas que aconsejan derogar la Orden EDU/1350/2019, de 30 de diciembre, y aprobar una nueva orden en su sustitución.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 2.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- a) Las universidades públicas de Castilla y León.
- b) Los organismos públicos de investigación, cuando la solicitud provenga de uno de sus institutos ubicados en Castilla y León.
- c) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.
- d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.
- e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
- b) Cumplir el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) La llevanza de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.
- d) Existencia de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.
3. Los requisitos se acreditarán mediante la documentación, forma y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3.– Requisitos de los proyectos de investigación en ciencia aplicada subvencionables.
1. El proyecto de investigación para el que se solicita la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Adecuarse a una o varias prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027.
- b) Contar con algún tipo de colaboración empresarial o con otros agentes de desarrollo económico y social.
- c) Atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos.
- d) Atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito, cuando impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como los proyectos que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.
- e) Disponer de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente en la forma que se determine en la convocatoria.
2. Los proyectos para los que se solicita subvención podrán ser realizados por:
- a) Unidades de Investigación Consolidadas de Castilla y León (UIC) reconocidas en virtud de la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León, pudiendo figurar como investigador principal del proyecto el director o directora de la UIC o cualquier miembro con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad u organismo solicitante.
- b) Grupos de investigación no reconocidos como UIC que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º El miembro del grupo de investigación que figure como investigador o investigadora principal y, al menos, otros dos investigadores, serán doctores y estarán vinculados con la entidad u organismo solicitante como personal funcionario, estatutario o laboral.
- 2º El resto de los miembros deberán estar vinculados a alguna universidad, un organismo público de investigación, una empresa, o bien a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Todos ellos serán titulados universitarios con actividad investigadora incluida en su horario laboral.
3. El investigador principal (IP) del proyecto podrá incorporar, con el objetivo de propiciar una «transición generacional de liderazgo científico», a un investigador o investigadora que actúe como Co-IP que puede pertenecer o no a la UIC o al grupo de investigación no reconocido como UIC, pero sí deberá estar vinculado a la misma entidad u organismo solicitante.
4. Cada investigador solamente podrá participar en un grupo de investigación que desarrolle un proyecto para el que se solicite subvención.
5. Cada proyecto de investigación podrá incluir la previsión de contratación de ninguno o un investigador doctor a través de la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecido en el artículo 20.1.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por tres años de duración.
En el caso de que el personal contratado bajo esta modalidad opte a la finalización del segundo año del contrato a una evaluación de su actividad investigadora conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la ley anteriormente indicada, esta será realizada por la Agencia Estatal de Investigación.
6. Cada proyecto de investigación podrá incluir contrataciones en la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas de acuerdo al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y su duración se ajustará a las necesidades del proyecto.
7. La duración de los proyectos será de cuarenta y dos meses.
Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.
1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima, que en ningún caso podrá superar los ciento ochenta mil euros (180.000 €) o los sesenta mil euros (60.000 €), en función del importe de la petición y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Estos importes por petición dependerán de si se solicita la contratación con cargo al proyecto de ninguno o un investigador doctor, en la forma siguiente:
- a) La petición de ciento ochenta mil euros (180.000 €), incluirá:
- 1º Sesenta mil euros (60.000 €) para subvencionar material científico inventariable, material fungible, viajes y dietas, servicios externos, difusión de resultados, costes indirectos, contratos de actividades científico-técnicas e indemnizaciones por fin de contrato.
- Dentro de esta cuantía, hasta dieciocho mil euros (18.000 €) de costes indirectos, calculados al aplicar un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes directos de la contratación del investigador doctor.
- El salario de la contratación en la modalidad de actividades científico-técnicas dependerá de la categoría profesional que se contrate.
- 2º Ciento veinte mil euros (120.000 €) para subvencionar gastos de personal para la contratación de un investigador doctoral a través de la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor.
- b) La petición de sesenta mil euros (60.000 €) subvencionará material científico inventariable, material fungible, viajes y dietas, servicios externos, difusión de resultados, contratos de actividades científico-técnicas y su correspondiente indemnización por fin de contrato. El salario de la contratación en la modalidad de actividades científico-técnicas dependerá de la categoría profesional que se contrate.
2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada petición tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.
Artículo 5.– Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo los siguientes gastos, cuyo detalle se desglosará en la correspondiente convocatoria:
- a) Gastos en material científico inventariable.
- b) Gastos en material fungible.
- c) Gastos en servicios externos a la entidad u organismo beneficiario.
- d) Gastos en viajes y dietas.
- e) Gastos en difusión y presentación de resultados.
- f) Gastos de personal para la contratación de investigadores doctores, determinado en el artículo 3.5, incluyendo los salarios, las cuotas de la Seguridad Social, e indemnizaciones por fin de contrato.
- g) Gastos de personal para la contratación de actividades científico-técnicas, determinado en el artículo 3.6, incluyendo los salarios, las cuotas de la Seguridad Social, e indemnizaciones por fin de contrato.
- h) Costes indirectos.
2. El plazo de ejecución de los proyectos de investigación objeto de subvención será de cuarenta y dos meses, a contar desde la fecha que se determine en la orden de resolución de la convocatoria.
3. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 31 de octubre, inclusive, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
4. Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 31 de octubre, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos correspondientes a la última liquidación de cada anualidad. Todo ello sin perjuicio de los plazos máximos de vigencia del periodo de programación del programa operativo que financie la actuación.
5. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, el coste indirecto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 por ciento a los costes de contratación de investigadores doctores imputados a los proyectos de investigación destinatarios de la subvención, sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo.
6. Los gastos subvencionables, deberán respetar lo recogido en la normativa que se encuentre vigente por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo FEDER para el período plurianual 2021-2027.
7. Respecto a los cargos internos únicamente podrán imputarse aquellos gastos que, teniendo la citada naturaleza, sean comprometidos por el perceptor económico con un tercero que tenga un CIF distinto al suyo, incluyendo una diligencia en la factura original del proveedor, según se detalla en el artículo 10.2.b).4º.
Artículo 6.– Gastos no subvencionables.
1. No será gasto subvencionable la adquisición de servidores para el almacenamiento de datos, siendo utilizados los Centros de Procesamiento de Datos de las propias universidades o, en su defecto, los servidores del Centro Supercomputación de Castilla y León (SCAYLE).
2. No se considerará gasto elegible en ningún caso la parte del gasto que corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido, en cumplimiento del artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 7.– Procedimiento.
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, se remitirá la debida información sobre la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades y organismos solicitantes presentarán una solicitud de subvención en la que se incluirán todas las peticiones de proyectos de investigación en ciencia aplicada que quieran ser financiados.
3. La convocatoria establecerá la documentación que deberán acompañar a la solicitud.
4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en los términos y plazos fijados en la convocatoria.
5. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. Las peticiones serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 8, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.
7. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las peticiones presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).
8. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la puntuación obtenida, el orden de prelación de las peticiones para las que se solicita subvención.
9. Se concederán subvenciones hasta agotar el crédito disponible que se determine en la correspondiente convocatoria.
10. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios de la cuantía total máxima de cada convocatoria, tendrá carácter estimativo, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Cuando durante la asignación de los créditos a las peticiones por orden de valoración el remanente de crédito disponible sea de importe inferior al que figura en la siguiente petición a conceder, el centro directivo competente en materia de investigación universitaria podrá instar a la entidad u organismo solicitante a la reformulación de su solicitud en lo concerniente a esa petición concreta, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
12. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, el centro directivo competente en materia de investigación universitaria formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de peticiones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de peticiones para las que se propone la denegación de la subvención y sus causas, y la lista de suplentes que serán aquellas peticiones que, cumpliendo los requisitos para la concesión de las subvenciones, no la alcancen por falta de crédito adecuado y suficiente.
13. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dado que la solicitud por entidad u organismo es única, se realizarán concesiones parciales especificando aquellas peticiones para las que se propone la concesión parcial de la subvención y su cuantía. Igualmente se incluirá en la resolución de concesión una relación de peticiones denegadas, acompañadas de la causa por las que se deniegan, así como la lista de peticiones suplentes.
14. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la subvención para que las entidades u organismos beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda por parte de las entidades y organismos beneficiarios, implica la obligatoriedad de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas, colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores y custodiar los datos sobre los que se realizan.
En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, las entidades y organismos beneficiarios deberán remitir al centro directivo competente en materia de investigación universitaria la aceptación de las condiciones del documento en el que se establezcan las condiciones de la subvención.
15. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrá entender desestimadas las solicitudes.
16. Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, se produjese alguna renuncia, el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la subvención a aquella petición, que ostente la posición más alta en la lista de suplentes, mediante orden que será notificada a la entidad u organismo solicitante, previa reformulación de su petición en su caso.
17. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 8.– Comisión de valoración.
1. Las peticiones serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto, adscrita al centro directivo competente en materia de investigación científica universitaria y formada por los siguientes miembros:
- a) La persona que ejerza la coordinación de servicios del centro directivo competente en materia de investigación científica universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.
- b) El jefe de servicio competente en investigación científica universitaria.
- c) Dos funcionarios designados por el titular del centro directivo competente en materia de investigación universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.
- d) Un representante del centro directivo competente para coordinar la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León, designado por su titular.
2. La comisión procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.– Criterios de valoración y de determinación de la subvención.
1. La comisión de valoración evaluará las peticiones de acuerdo con los siguientes criterios:
Duración del proyecto finalizado (n.º de anualidades) |
Muy bueno |
Bueno |
Aceptable |
Cuestionable |
---|---|---|---|---|
1 |
0,3 |
0,15 |
0,08 |
-0,3 |
2 |
0,5 |
0,25 |
0,12 |
-0,5 |
3 |
0,8 |
0,4 |
0,2 |
-0,8 |
- a) Capacidad científica del grupo de investigación que desarrollará el proyecto, de 0 a 2 puntos. En el supuesto de que el proyecto sea desarrollado por una UIC se considerará acreditada está capacidad científica con 2 puntos por su reconocimiento en vigor.
- b) Calidad científica del proyecto, de 0 a 7 puntos, a través de la evaluación de los siguientes aspectos:
- 1º. Grado de contribución del proyecto al fomento y generación de conocimiento de frontera, a través de trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, con aplicación práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en el que se encuadren, de 0 a 2,5 puntos. Para su evaluación se valorará:
- 1º.1. El impacto científico esperable de los resultados previstos del proyecto en su ámbito de conocimiento, de 0 a 0,5 puntos.
- 1º.2. El posible impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo investigador en esta temática tras la realización del proyecto, de 0 a 0,5 puntos.
- 1º.3. La innovación de las ideas en las que se basa, de 0 a 0,5 puntos.
- 1º.4. El enfoque científico interdisciplinar del proyecto para atraer la participación de otros grupos de investigación, de 0 a 0,5 puntos.
- 1º.5. La aplicabilidad socioeconómica de los resultados que se pretenden obtener, de 0 a 0,5 puntos.
- 2º. Grado de contribución del proyecto a la búsqueda de soluciones a los problemas socioeconómicos de la comunidad, de 0 a 2 puntos. En la evaluación del proyecto se valorará:
- 2º.1. Que esté basado en ideas altamente innovadoras, de 0 a 0,50 puntos.
- 2º.2. Tenga un enfoque científico altamente interdisciplinar, que atraiga la participación de otros grupos de investigación, de 0 a 0,40 puntos.
- 2º.3. Los resultados que se pretenden obtener tengan aplicabilidad social y/o económica, de 0 a 0,40 puntos.
- 2º.4. El investigador principal haya sido nombrado doctor con posterioridad a la fecha que se indique en la convocatoria, 0 ó 0,20 puntos.
- 2º.5. El organismo o la entidad beneficiaria del proyecto, o la colaboración empresarial o con otro agente de desarrollo económico-social, estén ubicados en Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora, Ponferrada o Béjar, 0 ó 0,25 puntos.
- 2º.6. Se desarrolle en la provincia de Soria, al pertenecer a la zona denominada NUT3, 0 ó 0,15 puntos.
- 2º.7. Que busque soluciones a los retos generados por la crisis demográfica, abandono y envejecimiento del territorio, de 0 a 0,10 puntos.
- 3º. Metodología, plan de trabajo y eficiencia en el gasto y en el uso de los recursos disponibles, de 0 a 2,5 puntos, atendiendo para ello a los siguientes criterios:
- 3º.1. El proyecto debe responder a un planteamiento metodológico adecuado para lo que se tendrá en cuenta la oportunidad de la metodología propuesta para alcanzar los objetivos del proyecto con la especificación de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos a emplear para la recogida y tratamiento de los datos, así como en la adecuada coordinación del equipo de trabajo con la inclusión de un diagrama de tiempos y tareas en el que se puedan especificar las capacidades del equipo, funciones y las instalaciones o infraestructuras que se plantea utilizar, de 0 a 1 punto.
- 3º.2. El proyecto debe contener un plan de trabajo que defina las fases de ejecución, una propuesta de calendario en el que se destaquen hitos a conseguir, así como las posibles interacciones con otros grupos, empresas o instituciones, acciones de divulgación de resultados y plan de formación para los investigadores noveles, de 0 a 0,75 puntos.
- 3º.3. Uso de recursos disponibles desglosado para su valoración. De igual modo se indicará la utilización compartida de equipos científicos, recursos materiales e infraestructuras de la entidad u organismo beneficiario u otras del sistema de investigación de Castilla y León, de 0 a 0,75 puntos.
- 1º. Grado de contribución del proyecto al fomento y generación de conocimiento de frontera, a través de trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, con aplicación práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en el que se encuadren, de 0 a 2,5 puntos. Para su evaluación se valorará:
- c) Resultados científicos del grupo de investigación, de 0 a 0,8 puntos. La valoración se realizará a través de la evaluación ex post realizada por la ACSUCYL en atención a la relevancia científica de los resultados obtenidos por proyectos ya finalizados de programas FEDER de apoyo a proyectos de investigación en Castilla y León, dirigidos por el mismo investigador principal que ahora participa como tal, que se hubieran iniciado a partir de la fecha que determine la convocatoria y de los que se disponga evaluación, con arreglo a los siguientes criterios:
- En el caso de que el investigador principal disponga de más de un proyecto con evaluación ex post positiva, la puntuación máxima que podrá obtener en este apartado será de 0,8 puntos y en el caso de que el investigador principal disponga de más de un proyecto con evaluación ex post cuestionable, la puntuación máxima negativa que podrá obtener en este apartado será de -0,8 puntos.
- d) Concurrencia de alguna de las circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, de 0 a 0,2 puntos:
- 1º. Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, 0 ó 0,2 puntos.
- 2º. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, 0 ó 0,2 puntos.
- 3º. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda, 0 ó 0,2 puntos.
- La puntuación de estos subcriterios no es acumulativa, sino que para cada entidad y organismo solicitante se tendrá en cuenta solamente una de las tres situaciones anteriores.
2. En los supuestos de empate entre la última petición concedida y la primera o primeras peticiones denegadas, tendrá preferencia en la concesión, la petición presentada por la entidad u organismo que acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometa a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, según se reflejen en la documentación requerida en la orden de convocatoria.
En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar y para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la petición cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todas las peticiones seleccionadas, en segundo lugar la petición que haya alcanzado mayor puntuación en la valoración del criterio establecido en el artículo 9.1.b), en tercer lugar el proyecto desarrollado en alguno de los campus de Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora, Ponferrada o Béjar y, en último lugar, de permanecer el empate se acudirá al procedimiento de azar consistente en un sorteo entre las peticiones que tengan la misma puntuación.
3. Los criterios de valoración y de determinación de las subvenciones serán acordes con los criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER 2021-2027, de Castilla y León.
Artículo 10.– Pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y demás normativa aplicable.
2. Los beneficiarios deberán presentar anualmente al centro directivo competente en materia de investigación universitaria hasta el 5 de noviembre inclusive, de cada anualidad en la que se disponga de crédito, la cuenta justificativa respecto de cada uno de los proyectos de investigación en ciencia aplicada subvencionados, con mención expresa de la aplicación de los fondos recibidos al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que contendrá la siguiente documentación:
- a) Una memoria científica de seguimiento, donde se resuma la consecución de los objetivos y/o justificación de posibles desviaciones respecto a la memoria inicial.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- 1º. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- 2º. La relación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, de la forma siguiente:
- 2º.1. Las facturas originales se convertirán en ficheros pdf de copias auténticas registradas electrónicamente por la Administración de Castilla y León, acompañadas del correspondiente recibo bancario del pago efectivo.
- 2º.2. Las facturas electrónicas, si no se han adjuntado en pdf según lo establecido en el punto 2º.1, se incluirán como ficheros con formato estándar de intercambio electrónico de información dentro de un dispositivo de almacenamiento. Se incluirá también una copia en pdf del recibo bancario del pago efectivo.
- 3º. La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- 4º. Respecto a los cargos internos contemplados en el artículo 5.7, se incluirá la nota interna de cargo acompañada de la copia electrónica auténtica de la factura del pago efectuado a un CIF distinto al suyo. En dicha nota se deberá establecer, mediante diligencia, el porcentaje que se imputa al proyecto sobre el importe total de la factura. La cuantía imputada debe coincidir con la cantidad establecida en la nota de cargo. Se incluirá también el criterio aplicado para esta imputación.
- 5º. El certificado de pagos realizados en materia de salarios y seguridad social, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social y/o cualquier otra documentación acreditativa del gasto y de su actividad laboral que se establezca en la convocatoria, respecto de las contrataciones de personal.
- 6º. La indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado correspondiente a los costes indirectos calculado sobre los gastos del contrato de acceso de personal investigador doctor.
- c) Para la justificación de las circunstancias previstas en el artículo 6.1 y 2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, los siguientes documentos:
- 1º En el caso de las universidades públicas de Castilla y León, de los organismos públicos de investigación con sede en Castilla y León y las Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares situadas en Castilla y León, certificación de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
- 2º En el caso de las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León, y de las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León, que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos la investigación, certificado de la vida laboral cuando manifiesten su oposición a que estos datos sean comprobados directamente por el órgano instructor, y certificado del número de trabajadores con discapacidad.
3. En el último ejercicio, las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar una memoria final y ficha resumen cuyo contenido y plazo de presentación se establecerá en la convocatoria.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada. Con excepción de otras ayudas del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada englobadas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027, de Castilla y León, con las que estas subvenciones serán incompatibles.
2. En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, a través de una ayuda FEDER concedida por otro organismo público.
Artículo 12.– Modificación de la resolución de concesión.
1. Los proyectos de investigación en ciencia aplicada deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
- a) Que el mismo sea solicitado por escrito antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto de investigación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
- b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con el proyecto de investigación, incluidos los relativos a la RIS3 de Castilla y León 2021-2027, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
- c) Que las modificaciones obedezcan a la imposibilidad de ejecución presupuestaria debido a los plazos en la gestión administrativa de la subvención por parte del órgano concedente.
Artículo 13.– Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en la actividad subvencionada. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 14.– Control, inspección y seguimiento.
1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades del Programa Operativo, así como a cualquier organismo con competencia de control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
2. Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:
- a) Enviar al centro directivo competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento, elaboración de indicadores y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
- b) Custodiar la documentación durante los plazos que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 15.– Información y comunicación.
1. Estas subvenciones serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2021-2027, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
2. A los efectos de dar cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos Europeos en los proyectos de investigación en ciencia aplicada subvencionados, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación recogidos en la normativa europea y lo establecido en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la Identidad Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B. O. C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
- b) Para garantizar la transparencia relativa a la subvención procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 o normativa que resulte de aplicación.
- c) Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a proyectos subvencionados estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- d) Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de proyectos de investigación en ciencia aplicada financiados al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- A tales efectos, los autores podrán optar a la mayor brevedad posible por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.
- La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales (según la clasificación ANEP), donde el plazo establecido no será superior a un año.
- A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual e invenciones generados a partir de los proyectos subvencionados y que sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica del organismo de investigación correspondiente.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la correspondiente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del estado, por medios electrónicos a través del canal facilitado al efecto por dicho Servicio en la Dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de procedimientos.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden de 5 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, les será de aplicación la Orden EDU/1350/2019, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la EDU/1350/2019, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional salvo en los actos indicados en la disposición transitoria.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 19 de abril de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas