UVA. Bases reguladoras de las ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid. BOCYL 5/04/2023.

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5 de abril de 2023


C. SUBVENCIONES: C.1. BASES REGULADORAS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de las ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de las ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2023, acordó aprobar las Bases reguladoras de las ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de las Bases reguladoras de las ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 27 de marzo de 2023.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Con la elaboración y publicación de estas bases se pretende llevar a cabo un proceso de actualización de las bases vigentes, aprobadas en Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 y modificadas en Comisión Permanente de 12 de diciembre de 2007. Desde esa fecha la normativa ha experimentado diversas modificaciones, que aconsejan incluir aspectos tan importantes como la tramitación electrónica o la protección de datos, habiéndose aprobado además una actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid. También se han detectado nuevas necesidades, a la vez que el pasar de los años ha puesto de relieve algunas deficiencias técnicas.

También debe tenerse presente que la Universidad de Valladolid (UVa) ha conseguido recientemente el sello HR Excellence in Research, enmarcado en la estrategia Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R). La HRS4R es una estrategia de la Unión Europea que surge con el propósito de hacer de la investigación una carrera atractiva, homogeneizando los derechos y obligaciones del personal investigador en cualquiera de los países de la UE donde desempeñen su profesión. La implantación de la estrategia por parte de la Universidad de Valladolid permite ofrecer un entorno adecuado al personal investigador, convirtiendo a la institución en un destino recomendado para investigadores e investigadoras internacionales. Entre los documentos que desarrollan esta estrategia, la «Carta Europea para los Investigadores» detalla los roles, las responsabilidades y los derechos del personal investigador y de quien lo contrata. Esta Carta tiene como objetivo asegurar que la relación entre las dos partes contribuye de manera positiva al proceso de crear, transferir y compartir conocimiento y al desarrollo profesional del personal investigador.

Las ayudas del Vicerrectorado de Investigación tratan de apoyar a los investigadores con actuaciones de movilidad y ayudas económicas para el desarrollo de sus capacidades investigadoras, por lo que constituyen un pilar de la aplicación de las estrategias del sello HR Excellence in Research. Asimismo, responden a lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid con el fin de fomentar la cooperación interuniversitaria y la internacionalización de los estudios de doctorado.

Estas bases reguladoras traen causa del plan estratégico de subvenciones de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023. Entre los objetivos del Plan estratégico de subvenciones está la formación de los investigadores y el apoyo a las actividades que realizan, por lo que estas bases reguladoras contribuyen a los objetivos del mismo financiando actuaciones de movilidad para estancias de investigación y presentación de resultados de investigación en congresos, así como de apoyo a grupos de investigación emergentes y a aquellos que circunstancialmente se han quedado sin financiación.

Dada la gran cantidad de cambios realizados, en aplicación de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, para mayor seguridad jurídica y transparencia se elaboran unas nuevas bases reguladoras. El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa.

El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto-organización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 228.a de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17, así como en el Art. 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la comunidad de Castilla y León. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicerrector de Investigación, como presidente de la Comisión de Investigación, con el informe de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2023, aprueba las siguientes Bases Reguladoras:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la movilidad y el fomento de la actividad investigadora en el ámbito de la Universidad de Valladolid.

2. Estas ayudas en materia de investigación que concede la Universidad de Valladolid, con cargo al presupuesto del Vicerrectorado con competencia delegada en Investigación tienen por finalidad fomentar la organización de congresos internacionales en la UVa, la formación y movilidad del personal docente e investigador y la presentación de resultados de investigación en congresos o reuniones científicas, así como incentivar la participación del Personal Docente e Investigador (PDI) en proyectos de investigación.

Artículo 2. Modalidades.

  • 1. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
    • A. Ayudas para la organización de congresos y reuniones científicas.
    • B. Ayudas de bolsas de viaje para intervenciones en congresos científicos.
    • C. Ayudas del plan de movilidad para el personal investigador.
    • D. Ayudas para la asistencia a cursos, congresos y jornadas relevantes en el desarrollo de tesis doctorales.
    • E. Ayudas para estancias breves en el desarrollo de tesis doctorales.
    • F. Ayudas para la realización de proyectos de investigación para potenciar la creación y consolidación de equipos de investigación emergentes.
    • G. Ayudas para el mantenimiento de equipos de investigadores con dificultades.
    • H. Ayudas para apoyo a estudiantes de doctorado en régimen de cotutela procedentes de otros países.

2. Dentro de cada una de las modalidades descritas en el apartado 1, cada convocatoria podrá establecer, en su caso, modalidades específicas. En todo caso, en la convocatoria se determinará el número máximo de las ayudas y sus importes.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los requisitos específicos que se fijen en cada convocatoria, entre los que se encontrarán los enumerados a continuación, en función de cada una de las modalidades.

2. Modalidades A, B y C

Las personas beneficiarias deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • a. Personal de plantilla de la UVa, en servicio activo.
  • b. Personal de plantilla de los organismos públicos de investigación que mantienen un convenio de colaboración estable y en vigor con la UVa a través de un Centro Mixto. Dicho personal deberá estar en activo, y con vinculación al centro mixto.
  • c. Personal contratado en la UVa dentro de los programas Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Juan de la Cierva, María Zambrano o convocatorias postdoctorales UVa, Marie S. Curie u otras que se puedan incluir en la convocatoria.

3. Modalidades D y E

La persona beneficiaria debe estar matriculada en el momento de la solicitud y en el de disfrute de la ayuda, en alguno de los programas de doctorado ofertados por la UVa.

4. Modalidad F

  • a. El o la investigador principal solicitante (IP) debe ser personal docente e investigador (PDI) doctor, con un sexenio de investigación vivo, en servicio activo y con vinculación a la UVa durante el periodo de desarrollo del proyecto.
  • b. Los miembros del equipo, incluido el o la IP, en el caso de ser doctores o doctoras, deben haber defendido su tesis en un periodo máximo anterior a la fecha de convocatoria que se fijará en dicha convocatoria.
  • c. Se excluirá al PDI que haya sido IP anteriormente, bien sea en convocatorias europeas, nacionales o autonómicas, o contratos al amparo del artículo 83 de la LOU con un importe individual superior a la cantidad que se determine en la convocatoria.

5. Modalidad G

  • a. El o la IP solicitante debe ser PDI doctor, con un sexenio de investigación vivo, en servicio activo y con vinculación a la UVa durante el periodo de desarrollo del proyecto.
  • b. La persona solicitante debe haber sido IP de al menos dos proyectos de investigación de convocatorias nacionales.
  • c. La persona solicitante debe haber enviado una solicitud a la última convocatoria de proyectos de investigación fundamental del Plan Nacional, haber obtenido una evaluación favorable y no haber sido seleccionado para financiación.

6. Modalidad H

Las personas solicitantes deberán ser estudiantes de doctorado en régimen de cotutela con la UVa y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculadas, en el momento de la solicitud y en el de disfrute de la ayuda, en alguno de los programas de doctorado ofertados por la UVa.
  • b. Tener el convenio de cotutela depositado en el Servicio de Relaciones Internacionales de la UVa.
  • c. Estar en la obligación de sufragar gastos de matrícula en las dos universidades (la de origen y la UVa).
  • d. No haber disfrutado de la ayuda en convocatorias anteriores.

7. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las personas beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones señaladas, se realizará mediante declaración responsable dirigida al Rector de la Universidad de Valladolid (UVa), de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, aplicable a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León. En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la persona solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que expresamente deniegue su consentimiento.

8. En aquellas convocatorias en las que proceda será requisito imprescindible para ser beneficiario/a tener afiliadas las publicaciones y demás resultados que deriven de la actividad investigadora del candidato o tutor a la Universidad de Valladolid.

9. La propia convocatoria puede contemplar otros requisitos específicos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública, que será realizada por el Vicerrectorado con competencia delegada en investigación, previa propuesta de la Comisión de Investigación.

3. La convocatoria será objeto de publicación oficial en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa, sito en su Sede Electrónica, sin perjuicio de la que se derive de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en los artículos 18 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá el envío al B.O.C. y L. del extracto de la convocatoria. Serán posibles otras publicaciones, a efectos meramente informativos, por otros medios conforme se prevea en la convocatoria, en particular en la página web de la UVa.

4. En la convocatoria deberán figurar, una vez mencionado el presente Acuerdo y el B.O.C. y L. donde se ha publicado, los extremos siguientes:

  • a. El número de ayudas convocadas o en su defecto, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, dentro de los créditos disponibles.
  • b. La cuantía, duración, objeto, finalidad y demás condiciones de disfrute de las mismas, entre las que figurarán las obligaciones de las personas beneficiarias, posibilidad de prórroga y requisitos para su concesión. Se indicarán también los gastos que, en su caso, deba asumir la persona beneficiaria, así como la exención o sujeción de la ayuda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria.
  • c. La posibilidad de personas candidatas suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas titulares en casos de renuncias u otra circunstancia.
  • d. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
  • e. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, órgano al que han de dirigirse, que será el Vicerrectorado con competencias delegadas en investigación, y la forma de presentación de solicitudes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • f. Los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes y forma de acreditarlos. Necesariamente, se incluirá la declaración prevista en el artículo 3.7 de estas Bases Reguladoras.
  • g. Los criterios de valoración de las solicitudes.
  • h. El modo de solicitar la ayuda y documentación que acompañará al impreso de solicitud. Las personas interesadas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en estas Bases a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por la Universidad de Valladolid, así como a utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la solicitud, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.
  • i. La indicación de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. La resolución corresponderá al Vicerrectorado con competencias en investigación por delegación del Sr Rector.
  • j. El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas.
  • k. El plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda.
  • l. Los medios de notificación o publicación, de acuerdo con el apartado 10 de este artículo.
  • m. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, de acuerdo con el apartado 12 de este artículo, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
  • n. La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, el tipo de recursos que procedan, en su caso, contra la resolución, y así mismo el órgano y el plazo para su presentación.

5. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Investigación (SAI) o en su caso la Escuela de Doctorado, en función de la modalidad de la ayuda.

6. En cualquier momento del proceso, con anterioridad a la resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

7. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, que podrá nombrar comisiones de evaluación formadas por asesores internos o externos o contratar con órganos de evaluación externos para realizar el estudio de las solicitudes. La actuación de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. La resolución corresponderá al Vicerrector/a con competencias delegadas en investigación de la Universidad de Valladolid, previa propuesta motivada de la Comisión de Investigación, a la vista del informe de la evaluación realizada, del que no puede separarse.

9. Podrán adoptarse resoluciones independientes para la concesión de cada una de las modalidades de ayudas previstas en estas Bases Reguladoras o de las modalidades específicas que se establezcan en cada convocatoria; en todo caso, siempre que no perjudiquen los intereses del resto de personas solicitantes en esa convocatoria.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. En todo caso, la resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará en los medios y la forma que establece la Instrucción 2/2019 de la Secretaría General de la UVa sobre identificación de las personas interesadas en la publicación de actos administrativos y en las notificaciones por medio de anuncios.

11. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o Sede Electrónica de la UVa que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en la misma, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

12. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en la Sede Electrónica de la UVa, sin perjuicio de su ampliación en los términos legalmente previstos.

13. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Criterios para la concesión.

1. En cada convocatoria se podrá fijar una puntuación mínima para poder optar a las correspondientes ayudas.

2. En la convocatoria se detallará, de entre los criterios seleccionados en los puntos siguientes de este artículo, el porcentaje concreto que se tendrá en cuenta para la evaluación de las solicitudes. La valoración mínima de cada uno de los criterios no podrá ser inferior al 50% de la valoración máxima establecida para cada uno en cada modalidad.

3. Las solicitudes de cada modalidad se ordenarán por puntuación de acuerdo con el resultado de la evaluación y se concederán aquellas para las que exista crédito en la convocatoria. En las modalidades A a E y H habrá lista de suplentes, que podrán pasar a beneficiarios si durante la ejecución del presupuesto se liberan cantidades suficientes para financiar su estancia o asistencia a congreso.

4. Modalidad A. Ayudas para la organización de congresos y reuniones científicas.

  • a. Se financiará prioritariamente la organización de congresos y reuniones de carácter internacional.
  • b. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
    • I. Calidad científica del congreso o reunión científica: hasta un 80%.
    • II. Curriculum de la persona o historial científico del grupo solicitante en los últimos cinco años: hasta un 40%.

5. Modalidad B. Ayudas de bolsas de viaje para intervenciones en congresos científicos. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • I. Curriculum de los últimos cinco años de la persona solicitante: hasta un 80%.
  • II. Relevancia del congreso al que asiste: hasta un 40%.
  • III. Tipo de participación en el congreso: hasta un 40%.

6. Modalidad C. Ayudas del plan de movilidad para el personal investigador. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • I. Curriculum de la persona solicitante de los últimos cinco años: hasta un 80%.
  • II. Plan de trabajo previsto en la estancia: hasta un 30%.
  • III. Calidad científica del investigador receptor o investigadora receptora en los últimos cinco años: hasta un 50%.

7. Modalidad D. Ayudas para la asistencia a cursos, congresos y jornadas relevantes en el desarrollo de tesis doctorales.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • I. Historial científico de la persona solicitante durante el periodo en que ha estado matriculada en el doctorado y hasta la fecha indicada en la convocatoria. Se asignará hasta un 80% de la puntuación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
    • i. Publicaciones científicas: hasta un 25%.
    • ii. Asistencia a congresos y presentación de comunicaciones: hasta un 40%. Se valorará la modalidad del congreso (nacional o internacional) y de la participación (presentación de ponencia, póster o únicamente asistencia).
    • iii. Asistencia a cursos y jornadas: hasta un 30%.
    • iv. Estancias en otros centros de investigación o Universidades realizados durante el periodo de doctorado: hasta un 20%.
  • II. Relevancia del Congreso, curso o jornada al que se asiste: hasta un 30%.
  • III. Tipo de participación en el evento de la persona candidata: hasta un 30%.

8. Modalidad E. Ayudas para estancias breves en el desarrollo de tesis doctorales. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • I. Historial científico de la persona solicitante durante el periodo en que ha estado matriculada en el doctorado y hasta la fecha indicada en la convocatoria. Se asignará hasta un 70% de la puntuación, de acuerdo con la siguiente ponderación:
    • i. Publicaciones científicas: hasta un 20%.
    • ii. Asistencia a congresos y presentación de comunicaciones: hasta un 40%. Se valorará la modalidad del congreso (nacional o internacional) y de la participación (presentación de ponencia, póster o únicamente asistencia).
    • iii. Asistencia a cursos y jornadas: hasta un 30%.
  • II. Conocimientos de idiomas avalados por títulos oficiales: hasta un 20%.
  • III. Relevancia del investigador receptor o investigadora receptora: hasta un 40%.
  • IV. Plan de trabajo a realizar durante la estancia: hasta un 30%.
  • V. A las personas candidatas que no hayan disfrutado de esta ayuda o ayuda equivalente para la misma finalidad, durante el periodo doctoral, se les asignará hasta un 50% extra de la puntuación máxima fijada en la convocatoria.

9. Modalidad F. Ayudas para la realización de proyectos de investigación para potenciar la creación y consolidación de equipos de investigación emergentes.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • I. Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar: se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, el impacto previsto, el interés de los objetivos planteados, la viabilidad del proyecto y el plan de difusión: hasta el 60%.
  • II. Equipo de investigación: se valorará la trayectoria científica y técnica, así como las colaboraciones nacionales e internacionales del equipo y, en especial, del IP: hasta el 60%.
  • III. Participación de jóvenes en el equipo de investigación: hasta el 20%.
  • IV. Carácter interdisciplinar de la investigación y de los miembros del equipo: hasta el 40%.

10. Modalidad G. Ayudas para el mantenimiento de equipos de investigadores con dificultades.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • I. Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar: se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, el impacto previsto, el interés de los objetivos planteados, la viabilidad del proyecto y el plan de difusión: hasta el 60%.
  • II. Equipo de investigación: se valorará la trayectoria científica y técnica, así como las colaboraciones nacionales e internacionales del equipo y, en especial, del IP: hasta el 60%.

11. Modalidad H. Ayudas para apoyo a estudiantes de doctorado en régimen de cotutela procedentes de otros países.

  • a. Tendrán preferencia las personas procedentes de países en vías de desarrollo.
  • b. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
    • I. Curriculum de la persona solicitante durante el periodo doctoral: hasta un 80%.
    • II. Plan de trabajo previsto en la estancia: hasta un 40%.

12. En todos los casos en los que solicite el curriculum vitae de una persona, el cómputo de estos cinco años, y conforme al Plan de Igualdad de la UVa, se tendrá en cuenta el tiempo en que la persona candidata haya permanecido en las situaciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6. Gastos elegibles, cuantía individualizada de las ayudas o criterios para su determinación.

1. Cada convocatoria fijará la cuantía concreta de cada tipo y modalidad de ayuda, teniendo en cuenta los criterios para determinar dichas cantidades, que serán los enumerados a continuación.

2. Modalidad A. Ayudas para organización de congresos y reuniones científicas.

  • a. Se consideran gastos elegibles: el alquiler de espacios, los gastos de organización (salvo comidas y regalos publicitarios), los gastos del viaje de ponentes, así como gastos para cubrir la asistencia de jóvenes investigadores sin fuentes de financiación propias y que presenten aportaciones de elevada calidad científica. Los gastos de viaje financiados no excederán de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o normativa que le sustituya.
  • b. El importe de las ayudas será propuesto por la Comisión de Investigación en función de la relevancia del encuentro, hasta un máximo de 500€ en los de ámbito nacional y 2.000€ en los internacionales.
  • c. No se financiarán congresos o reuniones científicas que no cobren cuotas de inscripción.
  • d. Solo se financiarán congresos o reuniones científicas que ingresen las cuotas de inscripción en la UVa o en una entidad vinculada con la que haya encargo de gestión para este fin.
  • e. Si a la finalización el congreso o la reunión científica ha generado saldo positivo, se reingresará a la Universidad hasta el importe subvencionado.

3. Modalidad B. Bolsas de viaje para intervención en congresos científicos.

  • a. Se podrán abonar gastos imputables a los conceptos de alojamiento, manutención y desplazamiento de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o normativa que le sustituya.
  • b. El importe de las ayudas será propuesto por la Comisión de Investigación en función del lugar de celebración. Se considerarán las siguientes categorías: España y Portugal, Comunidad Europea y países ribereños del Mediterráneo y resto del mundo.
  • c. Se abonarán los gastos justificados hasta un importe máximo de 3.000€ por bolsa de viaje.

4. Modalidad C. Ayudas del Plan de Movilidad para personal investigador.

  • a. Se podrán abonar gastos imputables a los conceptos de transporte, manutención y alojamiento en los que actuarán como tope máximo los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o normativa que le sustituya.
  • b. Los importes serán propuestos por la Comisión de Investigación, en función de la duración y del lugar de realización de la estancia.
  • c. En las ayudas para manutención y alojamiento se fijará en la convocatoria una cuantía máxima diaria en función del lugar de destino, distinguiendo entre España y Portugal, Comunidad Europea y países ribereños del Mediterráneo y resto del mundo.
  • d. En las ayudas para transporte se abonará como máximo el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados. En cualquier caso, se fijará en la convocatoria una cuantía máxima para ayuda de transporte en función del lugar de destino: España y Portugal, Comunidad Europea y países ribereños del Mediterráneo y resto del mundo.
  • e. El importe máximo será de 6.000€ por ayuda.

5. Modalidad D. Ayudas para la asistencia a cursos, congresos y jornadas relevantes en el desarrollo de tesis doctorales.

  • a. Se podrán abonar gastos imputables a los conceptos de inscripción (también en cursos, congresos y jornadas que se vayan a realizar de forma telemática), alojamiento y desplazamiento (estos con los límites que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o normativa que le sustituya).
  • b. El importe de las ayudas será propuesto por la Comisión de Investigación en función del lugar de celebración del evento, distinguiéndose tres categorías: España y Portugal, Comunidad Europea y países ribereños del Mediterráneo y resto del mundo.
  • c. Se abonarán los gastos justificados hasta un importe máximo de 3.000€ por cada ayuda de movilidad.

6. Modalidad E. Ayudas para estancias breves en el desarrollo de tesis doctorales.

  • a. Se podrán abonar gastos imputables a los conceptos de transporte, manutención y alojamiento en los que actuarán como tope máximo los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o normativa que le sustituya.
  • b. El importe de las ayudas será propuesto por la Comisión de Investigación en función de la duración y del lugar de destino.
  • c. En las ayudas para manutención y alojamiento se fijará en la convocatoria una cuantía máxima diaria en función del lugar de destino, distinguiendo entre España y Portugal, Comunidad Europea y países ribereños del Mediterráneo y resto del mundo.
  •  
  • d. En las ayudas para transporte se abonará como máximo el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados. En cualquier caso, se fijará en la convocatoria una cuantía máxima en función del lugar de destino: España y Portugal, Comunidad Europea y países ribereños del Mediterráneo y resto del mundo.
  • e. El importe máximo de cada ayuda no podrá exceder de 5.000€.

7. Modalidad F. Ayudas para la realización de proyectos de investigación para potenciar la creación y consolidación de equipos de investigación emergentes.

  • a. La convocatoria fijará el máximo de financiación de cada proyecto por anualidad que no podrá exceder de 30.000€. Se concederá el importe solicitado, dentro de los conceptos elegibles y el máximo establecido, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria. En caso de que el número de solicitudes que hayan superado la nota de corte del artículo 5.1 sea superior al crédito habilitado, la cuantía de la ayuda será proporcional a la cantidad solicitada y la puntuación obtenida.
  • b. Serán elegibles gastos para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo del proyecto, material fungible, viajes y dietas, publicación y difusión de resultados, así como gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. No es posible la adquisición de equipamiento científico ni la contratación de personal con estas ayudas.

8. Modalidad G. Ayudas para el mantenimiento de equipos de investigadores con dificultades.

  • a. La convocatoria fijará el máximo de financiación de cada proyecto para el año de duración hasta un máximo de 10.000€ por proyecto. Se concederá el importe solicitado, dentro de los conceptos elegibles y el máximo establecido, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria. En el caso de que el número de solicitudes que hayan superado la nota de corte del artículo 5.1 sea superior al crédito habilitado, la cuantía de la ayuda será proporcional a la cantidad solicitada y la puntuación obtenida.
  • b. Serán elegibles gastos para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo del proyecto, material fungible, viajes y dietas, publicación y difusión de resultados, así como gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. No es posible la adquisición de equipamiento científico ni la contratación de personal con estas ayudas.

9. Modalidad H. Ayudas para apoyo a estudiantes de doctorado en régimen de cotutela procedentes de otros países.

  • a. El número e importe de las ayudas será propuesto por la Comisión de Investigación en función de las disponibilidades presupuestarias.
  • b. La ayuda irá destinada a cubrir el coste de la matrícula de doctorado en la UVa, y podrá incluir una ayuda de movilidad hasta un máximo total de 3.000€, en función de la duración de la estancia y el lugar de origen del beneficiario.

10. Cada convocatoria fijará el periodo de admisibilidad de los gastos, que será con carácter general:

  • a. Para las ayudas de movilidad (modalidades B,C,D,E) desde la fecha de la convocatoria, o desde 1 de enero del ejercicio económico para el que se convoquen si la convocatoria se ha realizado con anticipación, hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria.
  • b. Para el resto de modalidades, desde el día siguiente a la fecha de la resolución definitiva de concesión hasta la finalización del periodo concedido para su ejecución.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

  • a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda con unos niveles satisfactorios y comenzar su ejecución en el plazo fijado en la convocatoria.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero por los órganos competentes y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y restantes órganos fiscalizadores, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
  • c. No haber adquirido ni adquirir durante el disfrute de la ayuda ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la subvención.
  • d. Cumplir aquellas obligaciones y condiciones específicas que se establezcan, en su caso, en las respectivas convocatorias.

2. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación.

1. En función del tipo de ayuda de que se trate, se establecerá en la convocatoria qué documentos deberán presentarse al finalizar la actividad y los plazos de justificación, que no serán inferiores a diez días hábiles.

2. Podrá exigirse uno o varios de los documentos siguientes:

  • a. Documentos originales que acrediten los gastos relativos a la actividad subvencionada (facturas, billetes de viaje, formularios de justificación internos de la universidad), o cuenta justificativa de gastos e ingresos.
  • b. Documentos justificativos de haber realizado la actividad subvencionada.
  • c. Declaración de las ayudas recibidas con la misma finalidad.
  • d. Memoria de las actividades realizadas.

Artículo 9. Pago.

1. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará una vez justificado el objeto de la subvención. Podrán concederse anticipos cuando así esté previsto en la convocatoria. En el caso de la modalidad A, se podrá disponer de todo o parte del dinero de la ayuda desde el momento de concesión de la misma. En el supuesto de las modalidades F y G, los/as investigadores/as dispondrán, en su caso, de los fondos de la primera anualidad con motivo de la resolución de la convocatoria y de las sucesivas anualidades, al inicio del ejercicio económico correspondiente.

2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

3. En todos los casos, se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. En el caso de ayudas compatibles que superen la totalidad del importe de la actividad se minorará la cuantía de la subvención en la parte que supere el montante económico total.

Artículo 10. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo 11, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

  • a. El incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
  • b. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución, con carácter proporcional, de aquella parte de la subvención destinada a la misma.
  • c. La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa correspondiente supondrá la devolución íntegra de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho a recibirlas.

Artículo 11. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

1. En la modalidad A, las ayudas podrán ser compatibles con cualquier otra similar, siempre que entre todas no se supere el montante económico total objeto de la actividad.

2. En las modalidades B y D, las ayudas podrán ser compatibles con cualquier otra similar, siempre que entre todas no se supere el montante económico total objeto de la actividad, que estará sujeto a los límites máximos que establezca la legislación vigente para cada tipo de gasto.

3. En las modalidades C y E, las ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recursos destinados a la misma finalidad

4. El resto de ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda dirigida a la misma finalidad.

Artículo 12. Control y régimen sancionador.

1. Las ayudas quedarán sujetas a los controles previstos en el Título VII, Capítulo V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como, en su caso, a los controles previstos en la normativa específica aplicable a cada tipo de ayuda.

2. El régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Artículo 13. Vinculación y protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará con plena sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo establecido en la política de protección de datos de la Universidad de Valladolid (http://www.uva.es/protecciondedatos).

2. Información sobre el tratamiento de datos personales.

  • a. Responsable del tratamiento. Universidad de Valladolid CIF: Q4718001C
  • Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8-47002 Valladolid
  • b. Delegado de Protección de Datos: La UVa cuenta con la figura del Delegado de Protección de Datos como supervisor y asesor en el cumplimento en materia de protección de datos personales. Para dudas o consultas puede contactar escribiendo a la dirección de correo electrónico delegado.proteccion.datos@uva.es
  • c. Finalidades para las que se recaba información personal: se tratarán los datos personales con la finalidad de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para la tramitación y resolución de las ayudas objeto de esta convocatoria.
  • d. Base legal del tratamiento.
    • i. Cumplimiento de misiones realizadas en interés público conferidas al responsable del tratamiento (Art. 6.1.e RGPD).
    • Fomento de la movilidad, con base en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades.
    • ii. Cumplimiento de obligaciones legales aplicable al responsable del tratamiento (Art. 6.1.c RGPD).
    • Publicación de información personal en boletines, tablones oficiales, y webs institucionales de la Universidad de Valladolid, con base en:
      • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
      • • Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
      • • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • • Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
    • iii. Consentimiento (Art. 6.1.a RGPD).
    • Tratamiento de datos relativos a su salud, en caso de resultar necesarios para la resolución del procedimiento.
    • En su caso, cuando se requiera la consulta de datos a otras Administraciones públicas sobre la situación de discapacidad o tributarios.
  • e. Destinatarios de los datos:
    • i. Se comunicarán los datos sin necesidad de consentimiento:
      • • Para publicidad de los participantes y beneficiarios en el Tablón oficial de la Sede electrónica y páginas web institucionales de la UVa.
      • • A no ser que manifieste su oposición, a otras Administraciones Públicas para la consulta de la información necesaria para la resolución del procedimiento (Art. 28, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
      • • En su caso, identidad de los beneficiarios a la Intervención General de la Administración General del Estado para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
      • • A Jueces y Tribunales en los términos definidos por la legislación aplicable para la tramitación de los oportunos recursos.
    • ii. Se comunicarán los datos con su consentimiento en caso de ser necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, cuando se consulten datos a otras Administraciones Públicas relativos a la condición o situación de discapacidad, de naturaleza tributaria o cualquier otro tipo cuyo consentimiento del interesado se requiera con base en una previsión legal (Art. 28, Ley 39/2015).
  • f. Período de conservación de los datos.
    • i. Los datos personales proporcionados se conservarán en función de su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
    • ii. La información de las personas participantes se conservará por el período necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar, en virtud de lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • iii. La Universidad de Valladolid como institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, podrá conservar la información con carácter indefinido por razones de archivo en interés público.
  • g. Derechos de las personas interesadas.
    • i. Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento. Para ello, deberá acreditarse la identidad de la persona interesada y motivarse la solicitud. Se dispone de las siguientes modalidades de presentación:
      • • Correo postal, dirigido a Secretaría General, Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8-47002 Valladolid.
      • • Correo electrónico a la dirección responsable.privacidad@uva.es
      • • Mediante Registro presencial o en Sede electrónica de la Universidad de Valladolid.
    • ii. Se puede consultar más información sobre las condiciones específicas del ejercicio de derechos en: http://www.uva.es/protecciondedatos.
  • h. Seguridad de la información: Se aplican las medidas técnicas, organizativas y operacionales de seguridad y protección de datos que correspondan, conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
    • i. Autoridad competente para la presentación de reclamaciones: En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6 28001-Madrid).
    •  

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que sean de aplicación, tanto estatales como de la Comunidad de Castilla y León o de la propia UVa.

Disposición adicional segunda. Igualdad de Género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en estas bases reguladoras se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por lo previsto en «Bases reguladoras de las Ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid» aprobadas en Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de las presentes Bases Reguladoras quedarán derogadas las «Bases reguladoras de las Ayudas de investigación de la Universidad de Valladolid» aprobadas en Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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