Ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+. Subsanaciones.

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29 de marzo de 2023


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Dirección de Universidades e Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2022/2023.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Dirección de Universidades e Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2022/2023.

El apartado octavo 2 de la Orden de 15 de diciembre de 2022 (Extracto publicado en el B.O.C. y L. n.º 244, de 21 de diciembre. BDNS, identificador 664661) por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2022/2023, dispone que de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. Estos requerimientos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad).

En su virtud, esta Dirección

RESUELVE

Primero. Requerimientos de subsanación.

1. Se requiere a los solicitantes relacionados en el Anexo I la subsanación de la solicitud y/o documentación, presentada al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2022/2023, conforme al código que en él se establece.

2. El significado de cada uno de los códigos que determinan el requerimiento de subsanación se relaciona en el Anexo II.

3. Estos anexos también están disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León dentro del apartado de «Universidades» (www.educa.jcyl.es/universidad).

Segundo. Subsanación.

1. Los solicitantes que figuran en el Anexo I dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para subsanar la falta de los requisitos de la solicitud o acompañar los documentos preceptivos de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

2. La documentación se presentará a nombre del solicitante por uno de los medios establecidos en el apartado sexto de la Orden de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación. A estos efectos, los interesados podrán cumplimentar el Documento «Formulario de incorporación de datos», disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Valladolid, 21 de marzo de 2023.

La Directora de Universidades e Investigación,

Fdo.: Blanca Ares González

ANEXO I

RELACIÓN DE SOLICITANTES REQUERIDOS DE SUBSANACIÓN

Código Solicitud

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF/NIE

DOCUMENTO A SUBSANAR (CÓDIGO)

713273

BALLESTER BALLESTER, LUCÍA

***1846**

5

713760

BARRIOBERO ALONSO, ANA XIU

***2773**

8

713500

CARABALLO CARABALLO, ALBERTO

***6633**

5

713352

GARCÍA MATEO, ALBA

***9489**

8

714106

GONZALEZ MURILLO, LUCIA

***9940**

8

712524

MARINA RODRIGUEZ, GORDILLO

***6568**

5

712484

MARTIN, LEIRE

***3221**

5

713907

MARTINEZ-RUMBO MUÑOZ, ANTONIO

***0429**

1, 2, 7

713299

NSÍ GÁMEZ, MARÍA JOSÉ

***4480**

8

713673

PASCUAL IZQUIERDO, VICTOR

***8991**

8

714002

PÉREZ FERRERO, MANUEL MATEO

***8077**

8

713828

SCURFIELD REVUELTA, AITANA

***8739**

8

713644

TENORIO PÉREZ, JAVIER

***2160**

4

712314

VEGA CAÑÓN, JAVIER

***7500**

8

 

ANEXO II

CÓDIGO DE LOS DOCUMENTOS A SUBSANAR

1

Debe aportar copia del NIF/NIE, pues usted se opone a que la Consejería de Educación obtenga datos sobre su Identidad.

2

Debe aportar certificado expedido por la Universidad de Castilla y León en que esté matriculado, que contenga los datos señalados en el apartado 7.1 b) de la Orden de convocatoria, puesto que usted se opone a que la Consejería de Educación obtenga datos académicos de la Universidad.

4

La solicitud no está firmada, por lo que debe aportarla debidamente firmada.

5

En la solicitud presentada se refleja error en nombre y/o apellidos, por lo que debe presentar copia del NIF/NIE, en el que se refleje correctamente su identidad personal

7

Debe aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, pues usted no autoriza a la Consejería de Educación a solicitar sus datos a la Tesorería General de la SS

8

Debe aportar certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

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