UVA. Pruebas selectivas para el acceso a la condición de profesor contratado doctor fijo, modalidad requisitos básicos. Convocatoria. BOCYL 03/10/2022.

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  • Empleo
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

3 de octubre de 2022

Corrección de errores. BOCYL 13/10/2022.


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de profesor contratado doctor fijo, modalidad requisitos básicos.


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de septiembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Profesor Contratado Doctor Fijo, modalidad requisitos básicos.

 


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de profesor contratado doctor fijo, modalidad requisitos básicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (BOE, del 24), en adelante LOU, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 21), en lo sucesivo RPCL, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. del 31 de diciembre, BOE de 22 de enero de 2021).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la LOU, en su actual redacción, y 88 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 24 de julio de 2008 (B.O.C. y L. de 5 de agosto), por el que se determinan los ejercicios a realizar en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Personal Docente e Investigador contratado laboral fijo, en la figura de Profesor Contratado Doctor (modalidades requisitos básicos, permanente y sénior), y se regulan distintos extremos de dichas pruebas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2020 (1 plaza) (B.O.C. y L. del 14 de octubre de 2020) modificado por resolución del Rectorado de 6 de noviembre (B.O.C. y L. de 16 de noviembre), 2022 (4 plazas) (B.O.C. y L. del 19 de julio), y obtenidas las correspondientes autorizaciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fechas 14 de septiembre de 2020, y 6 de julio de 2021, ha resuelto convocar a concurso público las plazas vacantes de Profesor Contratado Doctor (modalidad requisitos básicos) que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las plazas convocadas se regirán con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable la LOU; la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León ( B.O.C. y L. de 4 de abril); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (B.O.C. y L. del 31); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2), en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), en adelante LRJSP, con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en relación con los órganos colegiados; el RPCL; los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 31, BOE de 22 de enero de 2021); el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 24 de julio de 2008 (B.O.C. y L. del 5 de agosto), por el que se determinan los ejercicios a realizar en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Personal Docente e Investigador contratado laboral fijo, en la figura de Profesor Contratado Doctor (modalidades requisitos básicos, permanente y sénior), y se regulan distintos extremos de dichas pruebas; así como las presentes bases de convocatoria.

1.2. Los concursos tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

1.3. Los contratos de trabajo serán a tiempo completo y la duración de su jornada laboral será la derivada de las características de la respectiva plaza, de acuerdo con las obligaciones docentes e investigadoras establecidas en la LOU, el RPCL, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, y el Documento de plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid en su vigente redacción.

1.4. Las referencias que para cada plaza pueda contener el Anexo I de la convocatoria en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios, no supondrán en ningún caso para quienes obtengan las plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, en los términos señalados en el artículo 172.3 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

1.5. Las retribuciones anuales serán las establecidas en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León en relación con el RPCL.

1.6. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades, y, en especial, al Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para este tipo de plazas:

2.1. Requisitos generales:

  • a) Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos:

  • a) Estar en posesión del título de Doctor.
  • En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda.
  • b) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras CC. AA. determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el nivel mínimo del castellano igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Formalización de Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, para cada plaza, la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de conformidad con el Art. 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid (B.O.C. y L. de 8 de junio de 2020).

Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana (oficina virtual)–Iniciar expediente –Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral. También se puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una solicitud, en el siguiente enlace: https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/

Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral.

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana –Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

  • • Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
  • • Anexar la documentación requerida a la solicitud.
  • • El pago electrónico de los derechos de formación de expediente.

La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta que se tramite la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud.

3.3. Derechos de examen:

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática, base 3.2, mediante tarjeta de crédito. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3. La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo disponer del certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán disponer del Título de familia numerosa; las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y, las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. En cualquiera de los casos, los solicitantes deberán adjuntar un archivo que contenga copia del correspondiente documento acreditativo de la exención del abono de los derechos de examen.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de la base 2.1.a.
  • b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que se señalan en la base 2.2.

3.5. Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, B.O.C. y L. de 8 de julio).

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. En esta resolución, que será publicada en el B.O.C. y L., figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas serán expuestas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y, para su mayor difusión, en su página web www.uva.es.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. y L. de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. El procedimiento de subsanación se realizará accediendo al mismo expediente en el que se tramitó la solicitud, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid- Carpeta ciudadana (oficina virtual) – Trámites pendientes. y anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan su exclusión o alegando la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse estos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y, a efectos informativos, en su página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios indicado en la base 4.1 de la convocatoria, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Únicamente en el caso de que la Universidad publicase modificaciones del Anexo I de la convocatoria que afecten a la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que el aspirante lo solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.

5. Comisiones de Selección.

5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al artículo 157, apartado 5 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y con los requisitos establecidos en el apartado 14.3 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015) en relación con el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 24 de julio de 2008 (B.O.C. y L. del 5 de agosto) por el que se determinan los ejercicios a realizar en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal docente e investigador contratado laboral fijo, en la figura de Profesor Contratado Doctor (modalidades requisitos básicos, permanente y sénior), y se regulan distintos extremos de dichas pruebas.

5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4. Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el nombramiento del Vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

5.5. Las Comisiones de Selección deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos. Las pruebas tendrán lugar en el Centro docente al que se encuentre adscrita la plaza a proveer, pudiendo ser autorizada por el Rectorado la modificación del Centro de celebración de las pruebas, previa solicitud motivada de la Comisión de Selección en este sentido.

Simultáneamente, y efectuadas las consultas asimismo realizadas en tal sentido, el Presidente dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Selección, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.

5.6. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Contratados Doctores.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con el artículo.17.2 de la LRJSP.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

5.7. Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las Comisiones de Selección realizarán la propuesta de provisión de plaza por el sistema de votación que requerirá, en todo caso, tres votos favorables.

5.8. Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.

5.9. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Las Comisiones de Selección, una vez constituidas y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la prueba, procederán a la fijación y publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid de los criterios de valoración específicos de dicha prueba en atención a las características de las plazas a proveer, a su perfil y a las necesidades de la Universidad de Valladolid conforme al baremo aprobado a tal efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión de 13 de noviembre de 2008, que se adjunta como Anexo III. En aquellas plazas pertenecientes a áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, las Comisiones de Selección incluirán criterios de valoración de los méritos asistenciales, todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de fecha 24 de julio de 2008, por el que se determinan los ejercicios a realizar en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal docente e investigador contratado laboral fijo, en la figura Profesor Contratado Doctor (modalidades requisitos básicos, permanente y sénior), y se regulan distintos extremos de dichas pruebas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LOU, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada (o habilitado, según la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/2007, de 12 de abril, BOE del 13) para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

6.2. Del acto de presentación:

  • a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, un Curriculum vitae en el que los solicitantes detallarán cada uno de los méritos que someten a la consideración de las respectivas Comisiones de Selección. Dicho currículum deberá ajustarse al modelo de “Curriculum Vitae Normalizado” (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). Además, harán entrega de un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae. Asimismo, los concursantes entregarán, por quintuplicado, tanto el historial académico e investigador como el programa docente, y una copia de éstos en formato electrónico. En el caso de que el programa docente, en consonancia con las características de la plaza, se presente en un idioma diferente del castellano, se incluirá un resumen del mismo en castellano tal y como establecen las leyes de procedimiento administrativo.
  • La estructura del programa docente objeto de valoración será: objetivos, contenidos, metodología docente, método y criterios de evaluación, bibliografía básica y complementaria y conocimientos previos necesarios.
  • Solo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente.
  • b) En este acto los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de la prueba deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de la prueba, la cual deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
  • c) En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de la prueba.

6.3. De la prueba:

La prueba selectiva para el acceso a la figura indicada constará de un único ejercicio.

El ejercicio, que será público, consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos, historial académico e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, que constituyen su currículum, así como de un programa docente elegido por el candidato sobre una o varias de las materias impartidas por el área de conocimiento de que se trate.

Acabada la exposición, la Comisión de Selección debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el currículum presentado en relación con las características del perfil docente e investigador, y en su caso asistencial de la plaza convocada, así como de cuantos aspectos la Comisión estime relevantes en relación con el programa docente expuesto. Finalizada la prueba, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión, así como sobre la valoración de los contenidos y la metodología expuestos por cada candidato, ajustado, nuevamente, a los criterios previamente acordados por la Comisión.

La asignatura o asignaturas sobre las que verse el programa pertenecerán a planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En todo caso, el programa docente deberá incluir una asignatura de formación básica u obligatoria de los mencionados planes de estudio.

6.4. Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.5. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificativas apreciadas por el Rector. El cómputo de este plazo se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección. Los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

7. Propuesta de provisión.

7.1. Una vez concluida la prueba, tendrá lugar la propuesta de provisión. Las Comisiones de Selección realizarán la propuesta por el sistema de votación, sin que sea posible la abstención, y a la vista del conjunto de los informes emitidos, ateniéndose a los siguientes presupuestos:

  • a) Se procederá a la provisión de la plaza cuando exista un concursante valorado favorablemente, al menos, por tres de los miembros de la Comisión.
  • b) No podrá proponerse mayor número de candidatos que el de plazas convocadas. Esto implica que no podrán concederse más de tres votos favorables a un número de candidatos mayor que el número de plazas convocadas.
  • c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas.

7.2. Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector. Los concursantes que no hayan sido propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

7.3. La Comisión de Selección remitirá, a través del procedimiento electrónico establecido, el acta de realización de la prueba, los informes razonados sobre la valoración de cada concursante, el acta de propuesta de provisión, el currículum vitae y el programa docente. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán ser remitidos a la Sección de Provisión de Efectivos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los aspirantes.

7.4. Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

7.5. Contra las propuestas de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las propuestas de contratación de los candidatos hasta su resolución definitiva, expresa o por silencio administrativo, por el Rector. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión y con carácter previo a la firma del contrato, los siguientes documentos, junto con sus originales para su cotejo, en su caso:

  • a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de la base 2.1.a.
  • b) Fotocopia del título de Doctor.
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de inicio del correspondiente contrato.
  • e) Acreditación de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras CC. AA. determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

8.2. La Resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y, a efectos informativos, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en su página web. Los aspirantes que hayan resultado propuestos por la Comisión de Selección dispondrán de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día inmediato siguiente al de la publicación en el B.O.C. y L., para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

8.3. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, el profesor contratado deberá presentarse ante el Decano o Director del Centro y, en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha indicada en el contrato.

8.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece un período de prueba de seis meses. De este período se descontará el tiempo en que los candidatos hayan podido desempeñar con anterioridad para esta Universidad las mismas funciones en la categoría laboral en la que ahora se les contrata. Superado satisfactoriamente el período de prueba, los candidatos adquirirán la condición de personal laboral fijo.

9. Norma final.

9.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y LRJSP.

9.2. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en la página «web» de la Universidad de Valladolid: www.uva.es

9.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8, apartados 2 y 3, y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

9.4. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada LPACAP.

9.5. Adaptación gramatical por razón de género: en coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 23 de septiembre de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

Anexo I

Convocatoria: 2022/D/LL/ACLF/6 / Contratado Doctor Fijo–Básicos

Forma de selección: Concurso De Acceso PDI Laboral

Texto de convocatoria: Resolución de 23 de septiembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de profesor contratado doctor fijo, modalidad requisitos básicos.

Plaza: K013K21/RP04002

C/C/E: Profesor Contratado Doctor Dedicación: C08

Departamento: Dcho.Constitucional, Proc.y Ecle Estado

Área: Derecho Procesal

Perfil de la plaza: Perfil Docente: docencia en materias propias del área.perfil investigador: investigación en materias propias del área.

Centro destino: Fac Derecho

Plaza: K056K04/RP04003

C/C/E: Profesor Contratado Doctor Dedicación: C08

Departamento: Preh.Arq.Antr.S. y CC. y T. Hi

Área: Antropologia Social

Perfil de la plaza: Docente: asignaturas propias del área. investigador: antropología cultural. tradición: 5101.14

Centro destino: Fac Filosofia y Letras

Plaza: K063K01/RP04005

C/C/E: Profesor Contratado Doctor Dedicación: C08

Departamento: Química Física y Química Inorgánica

Área: Quimica Fisica

Perfil de la plaza: Docente: Materias propias del área de química física; investigador: espectroscopía molecular

Centro destino: Fac Ciencias

Plaza: K071K30/RP04037

C/C/E: Profesor Contratado Doctor Dedicación: C08

Departamento: Teoría de la Señal y Com. e Ing. Telem

Área: TEORIA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES

Perfil de la plaza: Perfil Docente: docencia en materias propias de procesado de señal en ingeniería biomédica. asignatura de señales biomédicas (grado en ingeniería biomédica), introducción a la ingeniería biomédica (grado en ingeniería biomédica). perfil investigador:procesado de señales biomédicas.

Centro destino: Ets Ingenieros Telecomunicación

Plaza: K096K01/RP04002

C/C/E: Profesor Contratado Doctor Dedicación: C08

Departamento: Álgebra, Análisis Mat., Geometría y Top.

Área: Algebra

Perfil de la plaza: Docencia e Investigación en materias propias del Área de Álgebra

Centro destino: Fac Ciencias

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2022/D/LL/ACLF/6 / CONTRATADO DOCTOR FIJO - BÁSICO

Plaza: K013K21/RP04002

C/C/E: PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Área: DERECHO PROCESAL

Departamento: Dcho.Constitucional, Proc.y Ecle Estado

Miembros designados:

Calidad Nombre completo C/C/E Organismo

PRESIDENTE TITULAR ARANGÜENA FANEGO, MARIA DEL CORAL CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO TITULAR VIDAL FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR HOYOS SANCHO, MONTSERRAT DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 2 TITULAR JIMENO BULNES, MARIA DEL MAR CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE BURGOS

VOCAL 3 TITULAR MARTIN DIZ, FERNANDO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

PRESIDENTE SUPLENTE MORAL MORO, MARIA JOSE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO SUPLENTE ESCALADA LOPEZ, MARIA LUISA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE PALOMO HERRERO, MARIA YOLANDA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 2 SUPLENTE LARO GONZALEZ, ELENA PROFESOR CONTRATADO DOCTOR UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

VOCAL 3 SUPLENTE BUENO DE MATA, FEDERICO PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2022/D/LL/ACLF/6 / CONTRATADO DOCTOR FIJO - BÁSICO

Plaza: K056K04/RP04003

C/C/E: PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Área: ANTROPOLOGIA SOCIAL

Departamento: Preh.Arq.Antr.S. y CC. y T. Hi

Miembros designados:

Calidad Nombre completo C/C/E Organismo

PRESIDENTE TITULAR CHECA OLMOS, FRANCISCO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE ALMERIA

SECRETARIO TITULAR RUIZ ALBI, IRENE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR DEL CAMPO TEJEDOR, ALBERTO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE

VOCAL 2 TITULAR HERRERO JIMENEZ, MAURICIO PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 3 TITULAR ANTÓN HURTADO, MARÍA JOSEFA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE MURCIA

PRESIDENTE SUPLENTE ARJONA GARRIDO, ÁNGELES PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE ALMERIA

SECRETARIO SUPLENTE GUERRA DOCE, ELISA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE GÁRATE CASTRO, LUIS ALBERTO PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA

VOCAL 2 SUPLENTE ROJO GUERRA, MANUEL ANGEL CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 3 SUPLENTE JIMENEZ DE MADARIAGA, MARIA CELESTE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE HUELVA

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2022/D/LL/ACLF/6 / CONTRATADO DOCTOR FIJO - BÁSICO

Plaza: K063K01/RP04005

C/C/E: PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Área: QUIMICA FISICA

Departamento: Química Física y Química Inorgánica

Miembros designados:

Calidad Nombre completo C/C/E Organismo

PRESIDENTE TITULAR LAVIN PUENTE, MARIA DEL CARMEN CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO TITULAR VELASCO SANZ, ANA MARIA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR REDONDO CRISTOBAL, MARIA DEL PILAR CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 2 TITULAR GARCIA RUIZ, BEGOÑA CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE BURGOS

VOCAL 3 TITULAR OTERO FERNANDEZ DE MOLINA, JUAN CARLOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE MALAGA

PRESIDENTE SUPLENTE BARRIENTOS BENITO, MARIA CARMEN CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO SUPLENTE LOPEZ ALONSO, JUAN CARLOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE BLANCO RODRIGUEZ, SUSANA CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 2 SUPLENTE HOYUELOS ÁLVARO, FRANCISO JAVIER PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE BURGOS

VOCAL 3 SUPLENTE LOPEZ NAVARRETE, JUAN TEODOMIRO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE MALAGA

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2022/D/LL/ACLF/6 / CONTRATADO DOCTOR FIJO - BÁSICO

Plaza: K071K30/RP04037

C/C/E: PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Área: TEORIA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES

Departamento: Teoría de la Señal y Com. e Ing. Telem

Miembros designados:

Calidad Nombre completo C/C/E Organismo

PRESIDENTE TITULAR HORNERO SANCHEZ, ROBERTO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO TITULAR POZA CRESPO, JESUS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR CRUZ ROLDAN, FERNANDO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE ALCALA

VOCAL 2 TITULAR ARAMENDI ECENARRO, ELISABETE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO

VOCAL 3 TITULAR GARCIA GADAÑON, MARIA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

PRESIDENTE SUPLENTE REINA TOSINA, LUIS JAVIER CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SECRETARIO SUPLENTE GOMEZ PEÑA, CARLOS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE BLANCO VELASCO, MANUEL CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE ALCALA

VOCAL 2 SUPLENTE DIAZ PERNAS, FRANCISCO JAVIER PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 3 SUPLENTE MARTINEZ ZARZUELA, MARIO PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN POR PLAZA

Convocatoria: 2022/D/LL/ACLF/6 / CONTRATADO DOCTOR FIJO - BÁSICO

Plaza: K096K01/RP04002

C/C/E: PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Área: ALGEBRA

Departamento: Álgebra, Análisis Mat., Geometría y Top.

Miembros designados:

Calidad Nombre completo C/C/E Organismo

PRESIDENTE TITULAR DELGADO DE LA MATA, FELIX CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO TITULAR NUÑEZ JIMENEZ, CAROLINA ANA PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 TITULAR LUENGO VELASCO, IGNACIO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVER. COMPLUTENSE DE MADRID

VOCAL 2 TITULAR BRAS AMOROS, MARIA CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

VOCAL 3 TITULAR GALINDO PASTOR, CARLOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLON

PRESIDENTE SUPLENTE CAMPILLO LOPEZ, ANTONIO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

SECRETARIO SUPLENTE GIMENEZ MARTIN, PHILIPPE THIERRY PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VOCAL 1 SUPLENTE MARTINEZ LOPEZ, CONSUELO CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE OVIEDO

VOCAL 2 SUPLENTE MIRET BIOSCA, JOSEP MARIA CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE LLEIDA

VOCAL 3 SUPLENTE CASANELLAS RIUS, MARTA PROFESOR CONTRATADO DOCTOR UNIV. POLITECNICA DE CATALUÑA

ANEXO III

BAREMO PARA EL ACCESO A LA FIGURA DE CONTRATADO DOCTOR

El I Convenio colectivo del personal docente e investigador en régimen laboral de las universidades públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 16 de junio de 2008) establece en su artículo 15.4 que cada universidad con presencia en el convenio establecerá, previa negociación con el Comité de Empresa, un baremo puntuado de méritos a tener presentes en los procedimientos de selección para el acceso a las figuras de profesorado contratado.

Como consecuencia, la Comisión de Profesorado, previa negociación con el órgano designado para la negociación por los Comités de Empresa de Valladolid, Segovia y Soria, así como por los delegados de personal de Palencia, y oída la Comisión Mixta, eleva la siguiente propuesta de baremo al Consejo de Gobierno:

Contratado doctor, modalidad requisitos básicos

Formación académica

5

Experiencia Docente

25

Experiencia Investigadora

35

Otros Méritos

5

Adecuación al perfil

20

Programa Docente

10

 

Dentro del apartado Otros méritos se valorará la posesión de la acreditación/habilitación para el cuerpo de profesores titulares de universidad con 5 puntos.

En el apartado de adecuación al perfil se valorará, adicionalmente, la experiencia acumulada en las materias de los planes de estudio y líneas de investigación específicas, impartidas y desarrolladas, respectivamente, en la Universidad de Valladolid.

En todos los apartados, salvo en el caso expresamente indicado, debe entenderse que lo planteado son puntuaciones máximas a otorgar a los candidatos. La puntuación finalmente otorgada dependerá de los méritos alegados, así como de la defensa de los mismos ante la comisión evaluadora.

Contratado doctor, modalidad permanente

Primer Ejercicio:

Experiencia Docente

25

Experiencia Investigadora

40

Formación académica y otros méritos

10

Adecuación al perfil

15

Acreditación I3

10

 

Dentro del apartado Formación académica y otros méritos se valorará la posesión de la acreditación/habilitación para el cuerpo de profesores titulares de universidad con, al menos, 5 puntos.

En el apartado de adecuación al perfil se valorará, adicionalmente, la experiencia acumulada en las materias de los planes de estudio y líneas de investigación específicas, impartidas y desarrolladas, respectivamente, en la Universidad de Valladolid.

Respecto de la acreditación I3, debe ésta entenderse de forma extensiva a la acreditación prevista en el artículo 40.4 del I convenio colectivo del personal docente e investigador en régimen laboral de las universidades públicas de Castilla y León.

En todos los apartados, salvo en el apartado de acreditación I3, debe entenderse que lo planteado son puntuaciones máximas a otorgar a los candidatos. La puntuación finalmente otorgada dependerá de los méritos alegados, así como de la defensa de los mismos ante la comisión evaluadora.

Segundo ejercicio:

Pesos del 50% en programa docente y exposición del tema.

Respecto del programa docente:

  • 1. Adecuación del programa docente a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
  • 2. Solidez y coherencia del programa docente en términos de su contenido, recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de estudio de las titulaciones a las que afecta.
  • 3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.

Respecto de la exposición del tema:

  • 1. Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
  • 2. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.

Contratado doctor, modalidad senior

Primer ejercicio:

Experiencia Docente

10

Experiencia Investigadora

70

Formación académica y otros méritos

5

Adecuación al perfil

15

 

Dentro del apartado Formación académica y otros méritos se valorará la posesión de la acreditación/habilitación para el cuerpo de catedráticos de universidad con 5 puntos.

En el apartado de adecuación al perfil se valorará, adicionalmente, la experiencia acumulada en las materias de los planes de estudio y líneas de investigación específicas, impartidas y desarrolladas, respectivamente, en la Universidad de Valladolid.

En todos los apartados, salvo en el caso expresamente indicado, debe entenderse que lo planteado son puntuaciones máximas a otorgar a los candidatos. La puntuación finalmente otorgada dependerá de los méritos alegados, así como de la defensa de los mismos ante la comisión evaluadora.

Segundo ejercicio:

Respecto de la exposición del tema:

  • 1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina.
  • 2. Rigor en la presentación y en el tratamiento del trabajo.
  • 3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de septiembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Profesor Contratado Doctor Fijo, modalidad requisitos básicos.

Advertido error en el texto remitido para su publicación, de fecha 23 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 191, de fecha 3 de octubre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 50776, donde dice: «en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2020 (1 plaza) (B.O.C. y L. del 14 de octubre de 2020) modificado por resolución del Rectorado de 6 de noviembre (B.O.C. y L. de 16 de noviembre), 2022 (4 plazas)».

Debe decir: «en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2020 (1 plaza) (B.O.C. y L. del 14 de octubre de 2020) modificado por resolución del Rectorado de 6 de noviembre (B.O.C. y L. de 16 de noviembre), 2021 (4 plazas)».

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