Oposiciones maestros 2022 CyL. Regulación de la fase de prácticas. BOCYL 23/08/2022.

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23 de agosto de 2022

Se adjunta CSIF INFORMA con el resumen de la regulación.


CSIF INFORMARESUMEN DE LA REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

 

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados del procedimiento selectivo de ingreso convocado por Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados del procedimiento selectivo de ingreso convocado por Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero.

Mediante Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, se convocó procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, estableciéndose en el apartado vigesimocuarto.1 que los seleccionados en el proceso selectivo, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

De acuerdo con el apartado vigesimocuarto.9 de la citada orden, el desarrollo de la fase de prácticas será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados del procedimiento selectivo de ingreso convocado Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, que no estuviesen exentos conforme al apartado vigesimocuarto.1 de dicha convocatoria.

Segundo.– Duración de la fase de prácticas.

1. La fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2022 y tendrá una duración de seis meses de actividad efectiva docente.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad, violencia de género o víctimas de terrorismo y en casos de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, la duración de dicha fase será al menos de tres meses de actividad efectiva docente en los destinos obtenidos como funcionarios en prácticas.

A los efectos anteriores no se computarán los periodos de julio y agosto del curso escolar 2022/2023.

2. Finalizado el correspondiente periodo indicado en el punto anterior, el personal nombrado funcionario en prácticas continuará prestando sus servicios en dicho régimen hasta su nombramiento como funcionario de carrera.

3. Los nombrados funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir la realización de las prácticas, podrán solicitar su interrupción ante la correspondiente dirección provincial de educación, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios efectivos establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. Quienes no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el curso 2022/2023 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Tercero.– Comisiones calificadoras.

1. Se constituirá una comisión calificadora en cada dirección provincial de educación, integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un inspector de educación y dos directores de centros públicos designados por el titular de la dirección provincial de educación. La comisión calificadora designara entre sus miembros a su secretario.

La composición de las comisiones de calificación será publicada en el tablón de anuncios de la correspondiente dirección provincial de educación y en la misma fecha a efectos de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Dichos miembros estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse antes del día 1 de octubre de 2022 con la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al titular de la dirección provincial de educación, y se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas. Para la válida celebración del resto de las sesiones se requerirá la presencia de al menos tres miembros, entre ellos quienes ejerzan las funciones de presidente y secretario.

En el plazo de diez días hábiles posteriores a su constitución, la comisión remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos copia de la correspondiente acta.

3. Corresponde al titular de la dirección provincial de educación realizar las sustituciones de los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, determinen la imposibilidad temporal de su comparecencia o conlleven una baja definitiva en las mismas.

4. Las comisiones calificadoras tendrán entre otras funciones, el programar las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los funcionarios en prácticas al término del proceso.

5. Las comisiones dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del 1 de marzo de 2023 para redactar el acta final respecto de quienes en esa fecha hayan cumplido el periodo mínimo exigido de actividad efectiva docente. Se emitirán cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no completen la fase de prácticas en dicha fecha, conforme la vayan finalizando.

Asimismo, si las comisiones calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir informes complementarios sobre el desarrollo de sus actuaciones.

Las actas e informes, en su caso, serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.

6. En los casos de repetición de la fase de prácticas y asimismo ante el incumplimiento del periodo mínimo exigido en el curso 2022/2023 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente, debiendo remitir las correspondientes actas conforme los aspirantes vayan finalizando la fase de prácticas.

Cuarto.– Tutor de las prácticas.

1. Salvo lo indicado en el punto 4 de este apartado, cada aspirante será tutelado por un profesor experimentado que será nombrado por la comisión calificadora, a propuesta del director del centro, con carácter general, entre los profesores del centro habilitados en la especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que posean, siempre que sea posible, al menos, cinco años de servicio como funcionario de carrera, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

En los centros en que las circunstancias lo exijan, un mismo tutor podrá ejercer la labor de tutoría sobre más de un funcionario en prácticas.

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el director del centro propondrá otro tutor de acuerdo a los criterios señalados y será nombrado por la comisión calificadora.

2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre el proyecto educativo del centro, la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, y de coordinación docente, sobre el proyecto educativo del centro y la propuesta curricular incluida en el mismo, así como sobre la correspondiente programación docente.

El profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones así como admitir en las suyas al funcionario en prácticas.

3. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I, así como otros datos que considere de interés. Asimismo, el director del centro emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II. Estos informes se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio» y se remitirán a la comisión calificadora.

4. No obstante cuando se trate de funcionarios en prácticas con destino en una escuela unitaria, el inspector de educación de las mismas será el encargado de realizar la evaluación del funcionario en prácticas según los anexos I y II, pudiendo recabar de cualquier otra fuente la información que estimara necesaria que remitirá a la comisión calificadora. En el caso de centros incompletos dicha actuación podrá ser realizada por el inspector del mismo.

5. De conformidad con el apartado vigesimosexto.5 de la Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Directora General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Quinto.– Actividades de inserción y formación.

1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor con relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos.

2. Las actividades de formación que deberán realizar los aspirantes serán programadas por la comisión calificadora, bien dentro de las recogidas en el plan autonómico de formación del profesorado elaborado por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado o bien a través de una actividad formativa específica diseñada por dicha dirección general. Versarán fundamental y preferentemente sobre aspectos didácticos referidos a la educación inclusiva y metodologías activas, así como a la programación y evaluación por competencias, los procesos de integración didáctica de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y medidas de atención a la diversidad.

Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.

Sexto.– Evaluación de los funcionarios en prácticas.

1. La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el director, en su caso, el inspector responsable del centro, los responsables de las actividades de formación, y la memoria del funcionario en prácticas que se indica en el punto 2.

2. Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final de una extensión máxima de treinta páginas y mínima de diez páginas, con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, en la que harán una valoración de su periodo de prácticas de acuerdo con los siguientes indicadores:

  • -Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente.
  • -Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualquier otra actividad que dinamice la vida del centro.
  • -Información a las familias y orientación para la cooperación de éstas en el proceso de aprendizaje de sus hijos y, en su caso, ejercicio de la tutoría y orientación educativa del alumnado.
  • -Valoración de la formación, los apoyos y el asesoramiento recibidos durante la fase de prácticas.
  • -Evaluación, valoración y revisión de la propia práctica docente.
  • -Preparación de las clases y de los materiales didácticos.
  • -Metodologías utilizadas para la adquisición y desarrollo de las competencias y el aprendizaje significativo de los contenidos.
  • -Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y un clima que potencie la tolerancia y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.
  • -Valoración personal del periodo de prácticas (dificultades encontradas y medidas adoptadas, etc.).

La memoria se entregará, en formato PDF, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas, directamente a la dirección del centro, quien lo remitirá, junto con los informes del profesor tutor y el director, a la comisión calificadora.

3. El presidente de la comisión calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el inspector de educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando las prácticas, evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe motivado del inspector se adjuntará a los del director y, en su caso, el profesor tutor para que, junto con la memoria final realizada por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

4. La evaluación de los funcionarios en prácticas se expresará en términos de «apto» o «no apto». La calificación de no apto deberá ser motivada mediante informe detallado que se adjuntará al acta de calificación.

Las comisiones trasladarán a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida por cada uno de ellos.

5. A los funcionarios en prácticas declarados no aptos se les aplicará lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto.9.c) de la Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, que establece que quienes no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de la misma por una sola vez, en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su cuerpo y especialidad.

Quienes no se incorporen o no superen este segundo periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Séptimo.– Maestros pendientes de realizar las prácticas.

La presente resolución será de aplicación en los casos de aplazamiento o prórroga de la fase de prácticas señalados en el apartado segundo.4, de repetición de la misma y en los supuestos de prácticas a realizar derivadas de procesos selectivos anteriores a los convocados por la Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 5 de agosto de 2022.

La Directora General de Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

INFORME DEL PROFESOR TUTOR

Funcionario en prácticas:

Especialidad:

Centro público:

INDICADORES PARA EL INFORME DEL PROFESOR TUTOR

Satisfactorio

No satisfactorio

1. Aplicación adecuada de la programación didáctica.

   

2. Adaptación de la programación a las características del alumnado.

   

3. Desarrollo de estrategias metodológicas adecuadas.

   

4. Desarrollo del modelo de evaluación formativa y continua.

   

5. Participación en las actividades del equipo o equipos docentes de nivel o internivel o del correspondiente departamento.

   

6. Respuesta a la diversidad del alumnado.

   

7. Capacidad de trabajo en equipo.

   

ANEXO II

INFORME DEL PROFESOR TUTOR

Funcionario en prácticas:

Especialidad:

Centro público:

INDICADORES PARA EL INFORME DEL DIRECTOR DEL CENTRO

Satisfactorio

No satisfactorio

1. Cumplimiento del horario personal.

   

2. Participación en las actividades del centro.

   

3. Participación en las actividades del claustro de profesores y en la comunidad educativa.

   

4. Capacidad de relación y comunicación con los alumnos y las familias.

 

 


 


 

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