Desarrollo, con carácter experimental, de cursos de especialización de formación profesional en CyL. BOCYL 15/07/2022.

  • Formación
  • Otra formación
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

15 de julio de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se desarrollan, con carácter experimental, cursos de especialización de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2022/2023.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se desarrollan, con carácter experimental, cursos de especialización de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2022/2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.3 que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en el título II, capítulo II, dentro de la tipología de ofertas y grados de formación, el Grado E, cursos de especialización.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización e indica los requisitos y condiciones a que deben de ajustarse.

Los cursos de especialización se consideran un complemento de las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional y pretenden responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia que dan acceso a dichos cursos, avanzando en la integración de la formación profesional a las actuales necesidades de formación de personal.

Con el objetivo de mejorar la capacidad de respuesta de la formación profesional a la evolución de la demanda en el mercado laboral, planificando una oferta que se ajuste a la demanda de profesionales, es decir, orientada al empleo, se considera necesario, poner en marcha cursos de especialización de formación profesional, para preparar profesionales en el aprendizaje a lo largo de la vida que asuman los retos del sistema económico de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, el VI Plan General de Formación Profesional 2021/2022-2024/2025, dentro del programa MADIOF (Mapa Dinámico de Oferta Formativa), y con el fin de disponer de una planificación de la oferta de enseñanzas dinámica, proactiva e interactiva, incluye entre sus acciones, el desarrollo de cursos de especialización para alumnado titulado en Formación Profesional, adaptados a la especialización inteligente del territorio.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo General de la Formación Profesional, ha creado mediante real decreto una gran variedad de cursos de especialización, para completar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional.

La nueva oferta de cursos de especialización responde a una de las acciones que está desarrollando el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del componente 20 del Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, y con el fin de que se vayan poniendo en marcha, con carácter experimental, cursos de especialización en materia de formación profesional en el curso 2022/2023, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto desarrollar, con carácter experimental, cursos de especialización de formación profesional en el ámbito de Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2022/2023.

2. En el curso 2022/2023 se implantaran los cursos de especialización de formación profesional recogidos en el Anexo I.

3. En el Anexo II se relacionan los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación que han sido autorizados para impartir los cursos de especialización que en él se establecen.

Segundo.– Características de los cursos de especialización.

1. La actividad formativa se desarrollará de acuerdo con lo que disponen los reales decretos que establecen los cursos de especialización. En relación con el curso de especialización en cultivos celulares, será de aplicación, además de la norma estatal, el Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo del citado curso.

2. En aquellos cursos de especialización, que contemplen el módulo de formación en centros de trabajo, el régimen de exención total o parcial, se regirá por lo previsto en los respectivos reales decretos que los regulan.

3. La duración horaria de cada módulo profesional será la establecida en el currículo básico de los respectivos reales decretos que establecen los cursos de especialización, o en su caso, en los respectivos decretos que establecen los currículos de los cursos de especialización en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

4. Se nombrará entre el equipo docente, a una persona que ejerza como tutor, que tendrá al menos, las siguientes funciones:

  • a) La coordinación en la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos profesionales que componen el curso de especialización.
  • b) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.
  • c) La información al alumnado de las características propias del curso, de las características de las empresas para la realización de la formación en centros de trabajo si corresponde, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado.
  • d) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del curso de especialización.

Tercero.– Contenido del proyecto del curso de especialización.

1. Los centros, deberán incorporar en su programación general anual un proyecto del curso de especialización.

2. El proyecto deberá contener los siguientes aspectos:

  • a) Nombre del curso de especialización.
  • b) Objetivos que se pretenden alcanzar.
  • c) Secuenciación de los contenidos, junto a sus capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
  • d) Metodología innovadora que se va a utilizar.
  • e) Período de realización con indicación de las fechas aproximadas, número de horas semanales y totales a impartir.
  • f) Profesorado responsable que impartirá el módulo profesional con indicación del nombre y apellidos, situación administrativa, cuerpo y especialidad a la que pertenece, si es caso, titulación académica.
  • g) Otros recursos con los que cuenta el centro para apoyar el desarrollo del proyecto, cuando existan.
  • h) Propuestas de apoyo a los alumnos con dificultades para seguir el programa.

3. El claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente deberán ser informados por el equipo directivo del centro de los objetivos y características del proyecto o proyectos.

4. Los cursos de especialización se impartirán entre el mes de noviembre de 2022 y el mes de junio de 2023, dependiendo de su duración.

Cuarto.– Evaluación y seguimiento del curso de especialización.

1. El director del centro garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y el desarrollo del proyecto autorizado en los términos previstos.

2. Asimismo, el Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional realizará el seguimiento y la evaluación de la implantación de los cursos de especialización.

3. En el caso de que existan causas que impidan el desarrollo de los cursos de especialización autorizados los directores de los correspondientes centros lo notificarán a la dirección provincial de educación correspondiente mediante un informe con indicación de dichas causas.

4. Una vez finalizado el curso de especialización, el equipo directivo de los centros en los que se desarrollen deberán remitir la siguiente documentación:

  • a) Memoria en la que se evalúe dicho desarrollo, y que incluirá, al menos: un resumen de actuaciones desarrolladas, las dificultades encontradas y propuestas de mejora.
  • b) Relación de participantes, que comprenderá tanto el profesorado como el alumnado.

La documentación será remitida en formato digital a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en los veinte días siguientes a la finalización del curso. Una copia de la memoria se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente.

Quinto.– Determinación de plazas vacantes.

1. Las direcciones provinciales de educación, antes del 5 de septiembre de 2022, dictarán resolución con el número de plazas por curso de especialización, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.

2. El número de alumnos en cada curso de especialización será de un mínimo de diez, conforme se establece para los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Solamente en aquellos casos que existan circunstancias singulares, entre ellas la demanda de empleo vinculada al tejido productivo de la zona, especialmente en las familias del sector industrial con importantes demanda de empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial podrá autorizar grupos con menos de diez alumnos.

Sexto.– Requisitos de acceso al curso de especialización experimental.

Podrán acceder a los cursos de especialización que se desarrollen, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en los respectivos reales decretos que los regulan y que se detallan en el anexo III.

Séptimo.– Porcentajes de reserva y criterios de baremación.

1. Cuando el número de plazas vacantes de un curso de especialización sea igual o superior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes.

2. Cuando no existan plazas suficientes en el curso de especialización solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva:

  • a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes reservarán un 5 por ciento de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 y 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5 por ciento de las plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, teniendo preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, definidos en el artículo 2.2 del citado real decreto.

Una vez reservadas las plazas indicadas en las letras a) y b), los centros adjudicarán las plazas vacantes en cada curso de especialización ordenando a los solicitantes conforme a la mayor nota media con dos decimales del ciclo formativo que aportan como requisito de acceso.

En caso de producirse empate, la adjudicación se resolverá aplicando el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9.1 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, celebrado el 9 de marzo de 2022, con la siguiente combinación de letras, primera letra del primer apellido «D», segunda letra del primer apellido «N», primera letra del segundo apellido «K» y segunda letra del segundo apellido «J».

Octavo.– Cumplimentación de la solicitud y documentación.

1. La persona interesada en cursar un curso de especialización presentará, desde el 20 al 23 de septiembre de 2022, ambos inclusive, una solicitud, dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente donde se imparta el correspondiente curso, que estará disponible como Documento 1 en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en los centros en los que se imparten los cursos.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido un órgano de la Administración General del Estado, deberá aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 1º. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1º.1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1º.2. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • 1º.3. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
    • 2º. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • c) En el caso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, resolución del Consejo Superior de Deportes o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente que determine tal condición.
  • d) Certificado académico del ciclo formativo conducente al título que aporta como requisito de acceso o título correspondiente o certificación supletoria provisional del mismo.

3. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de que acepta lo establecido en la presente resolución, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos los datos incorporados en la solicitud son ciertos.

Noveno.– Presentación de la solicitud.

La solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado séptimo .2, se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De manera presencial, en la secretaría del centro donde se imparte el curso correspondiente, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a los centros en los que se imparte el curso correspondiente.

Décimo.– Subsanación, adjudicación y matriculación en centros docentes públicos.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los consejos escolares o consejos sociales de los centros docentes públicos, elaborarán un listado provisional con la relación de alumnado que ha presentado solicitud en el centro, por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios de baremación indicados en el apartado séptimo señalando las solicitudes excluidas y el motivo de exclusión, así como las solicitudes que necesitan subsanación, el cual se publicará antes del 26 de septiembre de 2022, en el tablón de anuncios del centro. Una copia del listado provisional será enviada a la dirección provincial de educación correspondiente para su conocimiento.

2. El plazo de subsanación de solicitudes y para realizar alegaciones será del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2022, ambos inclusive.

La subsanación y las alegaciones se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el apartado octavo conforme al modelo que estará disponible como Documento 2 en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en los centros en los que se imparten los cursos.

3. El 17 de octubre de 2022, se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de los alumnos admitidos, ordenados por orden de prioridad y los excluidos, indicando el motivo de la exclusión.

Del 18 al 20 de octubre de 2022, el alumnado podrá presentar una reclamación por escrito ante el consejo escolar o consejo social de los centros públicos.

Una vez resueltas las reclamaciones estas se publicarán el 21 de octubre de 2022 en el tablón de anuncios del centro.

Contra la resolución de la reclamación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

4. El alumnado admitido se matriculará desde el 24 al 27 de octubre de 2022, ambos inclusive.

5. Finalizado el plazo de matrícula los centros que dispongan de plazas vacantes en alguno de los cursos de especialización podrán abrir un plazo extraordinario de matrícula de hasta de dos meses.

Decimoprimero.– .Evaluación del alumnado, certificación y ordenación curricular.

1. El proceso de evaluación del alumnado matriculado en un curso de especialización se regirá por la normativa vigente para ciclos formativos de grado medio y superior, incluyendo los aspectos documentales y el procedimiento de reclamación de calificación, si bien todos los módulos serán objeto de evaluación en dos convocatorias en el momento que determine la programación del módulo, nunca antes de la finalización del mismo.

2. Según el artículo 52 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional. La expedición y registro de los certificados académicos del curso de especialización se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Todos los aspectos relativos a ordenación curricular se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Decimosegundo.– Instrucciones.

Para la correcta aplicación de esta resolución, se dictarán cuantas instrucciones sean necesarias.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de junio de 2022.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. CURSO 2022/2023

FAMILIA PROFESIONAL

GRADO

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

REGULACIÓN

Electricidad y Electrónica

Superior

Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación

Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Electricidad y Electrónica

Medio

Implementación de redes 5G

Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Electricidad y Electrónica

Medio

Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT)

Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el Curso de Especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Fabricación Mecánica

Superior

Fabricación aditiva

Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Hostelería y Turismo

Medio

Panadería y bollería artesanales

Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Imagen y Sonido

Superior

Audiodescripción y subtitulación

Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Informática y Comunicaciones

Superior

Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información

Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Informática y Comunicaciones

Superior

Desarrollo de videojuegos y realidad virtual

Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y fijan los aspectos básicos del currículo.

Informática y Comunicaciones

Superior

Inteligencia Artificial y Big Data

Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Instalación y Mantenimiento

Superior

Digitalización del mantenimiento industrial

Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Instalación y Mantenimiento

Superior

Fabricación inteligente

Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en fabricación Inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Instalación y Mantenimiento

Superior

Modelado de la información de la construcción (BIM)

Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Química

Superior

Cultivos celulares

Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo. Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al curso de especialización en cultivos celulares en la Comunidad de Castilla y León.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Medio

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos

Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Superior

Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos

Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

ANEXO II

CENTROS PÚBLICOS QUE VAN A DESARROLLAR CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN EL CURSO ESCOLAR 2022/2023

CENTRO DOCENTE

PROVINCIA

LOCALIDAD

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

GRADO

F.P.

IES ALONSO DE MADRIGAL

ÁVILA

ÁVILA

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

SUPERIOR

IFC

IES VASCO DE LA ZARZA

ÁVILA

ÁVILA

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA

SUPERIOR

IFC

C.I.F.P. SANTA CATALINA

BURGOS

ARANDA DE DUERO

DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL

SUPERIOR

IFC

C.I.F.P. JUAN DE COLONIA

BURGOS

BURGOS

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

SUPERIOR

IFC

C.I.F.P. LA FLORA

BURGOS

BURGOS

PANADERÍA Y BOLLERÍA ARTESANALES

MEDIO

HOT

C.I.F.P. SIMÓN DE COLONIA

BURGOS

BURGOS

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONECTADOS A INTERNET (IoT)

MEDIO

ELE

IES ASTÚRICA AUGUSTA

LEÓN

ASTORGA

PANADERÍA Y BOLLERÍA ARTESANALES

MEDIO

HOT

IES GINER DE LOS RÍOS

LEÓN

LEÓN

MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN SISTEMAS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

SUPERIOR

TMV

C.I.F.P. TECNOLÓGICO INDUSTRIAL

LEÓN

LEÓN

FABRICACIÓN ADITIVA

SUPERIOR

FME

C.I.F.P. PONFERRADA

LEÓN

PONFERRADA

AUDIODESCRIPCIÓN Y SUBTITULACIÓN

SUPERIOR

IMS

C.I.F.P.CAMINO DE LA MIRANDA

PALENCIA

PALENCIA

CULTIVOS CELULARES

SUPERIOR

QUI

IES VIRGEN DE LA CALLE

PALENCIA

PALENCIA

PANADERIA Y BOLLERÍA ARTESANALES

MEDIO

HOT

C.I.F.P. RÍO TORMES

SALAMANCA

SALAMANCA

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

MEDIO

TMV

IES VENANCIO BLANCO

SALAMANCA

SALAMANCA

DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL

SUPERIOR

IFC

IES EZEQUIEL GONZÁLEZ

SEGOVIA

SEGOVIA

CULTIVOS CELULARES

SUPERIOR

QUI

C.I.F.P. FELIPE VI

SEGOVIA

SEGOVIA

PANADERÍA Y BOLLERÍA ARTESANALES

MEDIO

HOT

C.I.F.P. PICO FRENTES

SORIA

SORIA

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

SUPERIOR

ELE

C.I.F.P. PICO FRENTES

SORIA

SORIA

MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN SISTEMAS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

SUPERIOR

TMV

C.I.F.P. JUAN DE HERRERA

VALLADOLID

VALLADOLID

FABRICACIÓN ADITIVA

SUPERIOR

FME

IES GALILEO

VALLADOLID

VALLADOLID

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

SUPERIOR

IFC

IES JULIÁN MARÍAS

VALLADOLID

VALLADOLID

FABRICACIÓN INTELIGENTE

SUPERIOR

IMA

IES LA MERCED

VALLADOLID

VALLADOLID

DIGITALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

SUPERIOR

IMA

IES RIBERA DE CASTILLA

VALLADOLID

VALLADOLID

IMPLEMENTACIÓN DE REDES 5G

MEDIO

ELE

IES LA VAGUADA

ZAMORA

ZAMORA

AUDIODESCRIPCIÓN Y SUBTITULACIÓN

SUPERIOR

IMS

IES UNIVERSIDAD LABORAL

ZAMORA

ZAMORA

MODELADO DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN (BIM)

SUPERIOR

IMA

 

ANEXO III

REQUISITOS DE ACCESO PARA CURSAR CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

REQUISITO DE ACCESO

TITULACIONES EQUIVALENTES ADMITIDAS ESTABLECIDAS EN:

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

IMPLEMENTACIÓN DE REDES 5G

Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONECTADOS A INTERNET (IoT)

Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Planta Química.

Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Producción Agroecológica.

Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Producción Agropecuaria.

Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Jardinería y Floristería.

Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas.

Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

FABRICACIÓN ADITIVA

Técnico Superior en Audiología Protésica.

Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Patronaje y Moda.

Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automoción.

Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Energías Renovables.

Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.

Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.

Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.

Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Ortoprotésis y Productos de Apoyo.

Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas.

PANADERÍA Y BOLLERÍA ARTESANALES

Técnico en Cocina y Gastronomía.

Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Panadería, repostería y confitería.

Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios.

Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

AUDIODESCRIPCIÓN Y SUBTITULACIÓN

Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

DIGITALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Química Industrial.

Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

FABRICACIÓN INTELIGENTE

Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

MODELADO DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN (BIM)

Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Centrales Eléctricas.

Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Energías Renovables.

Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

Técnico Superior en Gestión del Agua.

Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.

CULTIVOS CELULARES

Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.

Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN SISTEMAS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

Técnico Superior en Automoción.

Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón.

Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.

Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.

 

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