ULE. Reglamento por el que se establece el procedimiento para el acceso a estudios oficiales de Máster Universitario: ingeniería y arquitectura. BOCYL 12/05/2022.

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12 de mayo de 2022


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se establece el procedimiento para el acceso a estudios oficiales de Máster Universitario de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de León.

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se establece el procedimiento para el acceso a estudios oficiales de Máster Universitario de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de León.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 29 de abril de 2022, se procedió a la aprobación del Reglamento por el que se establece el procedimiento para el acceso a estudios oficiales de Máster Universitario de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de León.

La Disposición Final del Reglamento establece que esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Reglamento por el que se establece el procedimiento para el acceso a programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura de la Universidad de León, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

León, 4 de mayo de 2022.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS CON RECORRIDOS SUCESIVOS EN EL ÁMBITO DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, recoge en su artículo 37 que las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Por su parte, el Real Decreto 822/2021, del 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, permite la posibilidad de establecer programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional. Para ello, establece en su disposición adicional novena, dedicada a programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, la oferta de programas académicos como recorridos sucesivos –ciclos consecutivos– que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional.

En virtud de lo expuesto, con la finalidad de establecer el acceso a estudios oficiales de Máster universitario de Programas con Recorridos Sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León aprueba el siguiente Reglamento.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene como objeto la regulación del procedimiento para el acceso a estudios oficiales de Máster universitario de Programas con recorridos sucesivos, en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura sin haber superado el Grado vinculado, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, del 28 de septiembre.

Artículo 2. Definición.

1. Los programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura vinculan un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, pero manteniendo su diferenciación e independencia estructural, permitiendo el acceso a los estudios oficiales del Máster Universitario sin haber superado el Grado vinculado. Tienen como finalidad reforzar la formación integral del estudiante.

2. La denominación de los programas académicos con recorridos sucesivos en ningún caso puede inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integran, así como los datos concretos de las titulaciones vinculadas.

3. Los programas académicos con recorridos sucesivos serán elaborados y aprobados conforme al procedimiento que se establezca en la Universidad de León para ello, en los términos señalados en el protocolo fijado por la ACSUCYL a estos efectos.

4. La ordenación académica propuesta del programa académico con recorrido sucesivo deberá ser informada favorablemente por la ACSUCYL.

Artículo 3. Acceso al Máster universitario y matrícula en los PARS.

1. En el programa académico con recorrido sucesivo se establecerá el número de créditos pendientes de superar del Grado vinculado (máximo 30 ECTS, incluido el TFG) para poder ser admitido y matricularse en el Máster Universitario vinculado.

2. En todo caso se garantizará la prioridad en la admisión y en la matrícula de los estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduado en el correspondiente plazo de preinscripción.

3. Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario vinculado a un programa académico con recorrido sucesivo, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado.

4. La matrícula en el Grado y Máster vinculados de un programa académico con recorrido sucesivo se efectuará de manera ordinaria en el plan de estudios que corresponda.

5. El estudiante deberá justificar la superación del TFG con carácter previo a la defensa del TFM.

6. Los alumnos que accedan y se matriculen en el Máster teniendo pendientes créditos del grado en ningún caso podrán obtener el título de Máster si previamente no han obtenido el título universitario oficial de Grado.

7. Los estudiantes podrán abandonar el programa académico específico en cualquier momento, tanto si está matriculado en el Grado como en el Máster universitario.

Disposición adicional primera.

Al objeto de homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa en todos los Centros, se faculta al Vicerrector/a con competencias en materia de Actividad Académica para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de este acuerdo.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento que se efectúan en masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse igualmente en la página web de la Universidad.

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