Ayudas complementarias destinadas a estudiantes beneficiarios de las becas del programa Erasmus+ 2021/22. Requerimiento de subsanaciones. BOCYL 11/03/2022.

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11 de marzo de 2022


C. SUBVENCIONES: C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Universidades de Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2021/2022.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Universidades de Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2021/2022.

El apartado octavo.2 de la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación (Extracto publicado en el B.O.C. y L. n.º 243, de 20 de diciembre. BDNS, identificador 600613) por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2021/2022, dispone que, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. Estos requerimientos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad).

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Requerimientos de subsanación.

1. Se requiere a los solicitantes relacionados en el Anexo I la subsanación de la solicitud y/o documentación, presentada al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2021/2022, conforme al código que en él se establece.

2. El significado de cada uno de los códigos determinantes de la subsanación a realizar se relaciona en el Anexo II.

3. Estos Anexos también están disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León dentro del apartado de «Universidades» (https://www.educa.jcyl.es/universidad/es/becas_universitarias).

Segundo. Subsanación.

1. Los solicitantes que figuran en el Anexo I dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para subsanar la falta de los requisitos de la solicitud o acompañar los documentos preceptivos, de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

2. La documentación se presentará a nombre del solicitante por uno de los medios establecidos en el apartado sexto de la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, pudiendo cumplimentar el documento «Formulario de incorporación de datos», disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad/es/becas_universitarias) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285122017519/Propuesta).

Valladolid, 3 de marzo de 2022.

La Directora General de Universidades e Investigación,

Fdo.: Blanca Ares González

ANEXO I

RELACIÓN DE SOLICITANTES REQUERIDOS DE SUBSANACIÓN

Apellidos y Nombre

NIF

DOCUMENTO A SUBSANAR (CÓDIGO)

ARCE LÓPEZ, PAULA

***0467**

9

BOUBKARI, CHARAF EDDINE

****6699*

9

GUERRERO MUÑOZ, CARLOS

***3632**

8, 9

MUÑOZ HERNANDO, ÁLVARO

***0182**

8, 9

ORE PARRA, BRUNO

****8704*

9

SERRANO CHAPERO, MIGUEL

***5635**

9

VOROBIEV, DANIELA

****8214*

9

ANEXO II

CÓDIGO DE LOS DOCUMENTOS A SUBSANAR

8

Debe aportar copia del NIF/NIE, pues usted se opone a que la Consejería de Educación obtenga datos sobre su Identidad.

9

Debe aportar certificado expedido por la Universidad de Castilla y León en que esté matriculado, que contenga los datos señalados en el apartado séptimo.b) de la orden de convocatoria, puesto que usted se opone a que la Consejería de Educación obtenga datos académicos de la Universidad.

 

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