Proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil. Curso 2022-23. BOCYL 21/02/2022.

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21 de febrero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2022-2023.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2022-2023.

La Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, lo hace en el marco del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 8 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, dispone que la dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, lo que se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.

Procede ahora dictar la correspondiente resolución para el curso 2022-2023, en la que se incorporan las novedades introducidas en la modificación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, efectuada por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, así como en la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, entre otras, la actualización de los criterios prioritarios y los supuestos excepcionales, la introducción de un sorteo por números y no por letras de apellidos, la cumplimentación on-line de la solicitud y la asignación de cuotas de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de precios públicos.

Asimismo en la presente resolución se determinan qué aspectos serán aplicables a la admisión al primer ciclo en las escuelas infantiles en las que se imparta el segundo ciclo de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación obligatoria, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en atención a lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2022-2023.

I. Proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles de titularidad de la Administración de Castilla y León que imparten el primer ciclo de educación infantil

Segundo. Constitución de las comisiones de escolarización en escuelas infantiles.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán las nuevas comisiones de escolarización en escuelas infantiles el 22 de febrero de 2022 y lo comunicarán a las escuelas infantiles comprendidas en su ámbito territorial y a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, detallando su composición con indicación de quien ostente la presidencia y los datos de contacto, debiendo promover el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

Tercero. Unidades territoriales de admisión de primer ciclo de educación infantil.

1. El 22 de febrero de 2022 las direcciones provinciales de educación notificarán la propuesta de unidades territoriales de admisión de primer ciclo de educación infantil, incluidas aquellas cuya aprobación corresponde al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, a las escuelas infantiles, a los ayuntamientos, a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, a las federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y a las organizaciones empresariales del sector educativo, con objeto de que en los diez días hábiles siguientes comuniquen las observaciones que estimen oportunas.

Las localidades que no cuenten con escuela infantil formarán parte de una unidad territorial que sí disponga de ella. Por el contrario, la localidad en la que exista escuela infantil que imparta estas enseñanzas no formará parte de otra unidad territorial de admisión.

2. El 9 de marzo de 2022 la persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución las unidades territoriales de admisión de primer ciclo de educación infantil, informará de su contenido a las escuelas infantiles de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles.

La publicación referida incluirá en un apartado específico las unidades territoriales de admisión cuya aprobación realiza el Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por tener una delimitación que afecta a dos o más provincias o por tener un ámbito inferior al municipal.

Cada unidad territorial de admisión se identificará mediante una denominación única, y se detallarán tanto las localidades que la integran como las escuelas infantiles que comprende.

Cuarto. Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario en las escuelas infantiles.

1. Las direcciones provinciales de educación elaborarán la propuesta de determinación de las plazas vacantes en cada curso y la notificarán a las escuelas infantiles, con fecha límite de 28 de febrero de 2022 con objeto de que en el plazo de cinco días hábiles realicen las observaciones que consideren oportunas.

2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo 10.2 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, se determinarán las plazas vacantes de cada escuela infantil partiendo del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto considerando la ratio correspondiente y su capacidad y se realizará considerando los siguientes aspectos con carácter general:

  • a) Primer curso (0 a 1 año): se ofertará en cada grupo una vacante reservada para el alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y seis vacantes ordinarias. Si la vacante reservada se ocupase por alumnado con discapacidad inferior al 33 por ciento o que disponga de asistente terapéutico o personal equivalente, se incrementarán en una las vacantes ordinarias. Si la vacante reservada no se ocupase se ofertará como dos vacantes ordinarias.
  • b) Segundo curso (1 a 2 años): se ofertará en cada grupo una vacante reservada para el alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, salvo que ya se previese ocupada por alumnado que avanzase de curso, ofertando así mismo el resto de vacantes necesarias hasta alcanzar un total de once plazas escolares en el grupo. Si la vacante reservada ya estuviese ocupada o se ocupase por alumnado con discapacidad inferior al 33 por ciento o que disponga de asistente terapéutico o personal equivalente, se incrementarán en una las vacantes ordinarias. Si la vacante reservada no se ocupase se ofertará como dos vacantes ordinarias.
  • c) Tercer curso (2 a 3 años): se ofertarán en cada grupo dos vacantes reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, salvo las que ya se previesen ocupadas por alumnado que avanzase de curso, ofertando así mismo el resto de vacantes necesarias hasta alcanzar un total de dieciocho plazas escolares en el grupo. Por cada vacante reservada que ya estuviese ocupada o se ocupase por alumnado con discapacidad inferior al 33 por ciento o que disponga de asistente terapéutico o personal equivalente, se incrementarán en una las vacantes ordinarias. Cada vacante reservada que no se ocupase se ofertará como dos vacantes ordinarias.

3. En el mismo plazo establecido en el punto 1 para la comunicación por las escuelas infantiles de observaciones a la propuesta de plazas vacantes, éstas comunicarán a la dirección provincial de educación el criterio complementario propuesto en su caso por cada persona responsable de las escuelas infantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero.

4. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 10 de marzo de 2022, mediante resolución, las plazas vacantes en cada escuela infantil y los criterios complementarios, informará de su contenido a las escuelas infantiles de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El día 14 de marzo de 2022, desde las direcciones provinciales de educación, se remitirán a las escuelas infantiles los listados de plazas vacantes aprobadas para cada curso y los expondrán en sus tablones de anuncios.

5. Las modificaciones de las plazas vacantes que puedan producirse como consecuencia de los ajustes necesarios para el desarrollo del proceso de admisión, en caso de que se produzcan, se aprobarán el 24 de mayo de 2022 mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que informará de su contenido a las escuelas infantiles de su provincia y la publicará el mismo día en su correspondiente tablón de anuncios. Además será objeto de publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles.

Quinto. Canales de información para facilitar la participación en el proceso.

1. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado, la escuela infantil difundirá en sus tablones de anuncios y en su caso a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso, disponiendo para ello las medidas que considere más adecuadas.

2. El alumnado y las familias dispondrán de la información y atención necesarias para facilitar su participación en el proceso de admisión a través del servicio telefónico 012, en caso de llamar desde la Comunidad de Castilla y León, o del número de teléfono complementario 983 327 850 en caso de hacerlo desde fuera de la Comunidad. Así mismo dispondrán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) de información para la obtención del formulario de solicitud e instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general sobre el proceso de admisión. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado» / «Admisión del alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria».

3. Los participantes en el proceso de admisión en escuelas infantiles dispondrán en el Portal de Educación de la aplicación informática en línea ADMA para la consulta del estado de sus solicitudes de admisión. A esta aplicación puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos».

4. Los participantes en el proceso de admisión en escuelas infantiles que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma en lo referente a baremación y adjudicación a través de mensajes SMS a su teléfono móvil.

5. Será nulo cualquier compromiso adquirido por una escuela infantil que implique la reserva de un puesto escolar sostenido con fondos públicos fuera de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa reguladora.

Sexto. Solicitud de plaza en el proceso ordinario.

1. No será necesario presentar solicitud de admisión para permanecer en la misma escuela infantil en que ya se estuviese matriculado, sin perjuicio de la actualización de la cuota, en su caso, prevista en el apartado decimoquinto.

2. El formulario de solicitud estará disponible en las escuelas infantiles, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://educa.jcyl.es) tal como establece el artículo 13.2 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero.

3. La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todas las escuelas infantiles incluidas en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico para este proceso, a través de alguna de las siguientes vías:

  • a) Aplicación web disponible tanto en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Con carácter general, en el formulario web de solicitud se consignarán como solicitantes ambos progenitores o tutores legales del niño o niña, sin perjuicio de las salvedades previstas en el artículo 13.4 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero y se cumplimentará considerando los aspectos previstos en el punto 5 de este apartado.
  • En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como “solicitante 1”– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la cumplimentación de la solicitud proseguirá según se indica en el párrafo b) siguiente, relativo a la presentación a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • De no poder acreditar electrónicamente la identidad por los citados medios, al finalizar la cumplimentación del formulario web se generará una copia de la solicitud que será necesario imprimir, firmar por ambos solicitantes en su caso, y entregar presencialmente en la escuela infantil solicitada en primera opción junto con toda la documentación acreditativa que corresponda, tras lo que la solicitud adquirirá el estado de formalmente presentada.
  • b) Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado electrónico o DNI electrónico, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión disponible tanto en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • En caso de disponer de los medios indicados, uno de los solicitantes cumplimentará el formulario web de admisión, consignando no obstante a ambos si los hubiera, y adjuntará una declaración responsable de conformidad con la solicitud firmada por el otro progenitor, según el modelo que se disponga en el Portal de Educación. Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al escuela infantil solicitada en primera opción y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
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4. Para aquellos casos en los que no resulte posible el uso del formulario web indicado en el apartado 2, en las escuelas infantiles y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso. Estas solicitudes se cumplimentarán de forma manuscrita, firmarán y presentarán de forma presencial en la escuela infantil elegida como primera opción, junto con la documentación acreditativa que corresponda.

5. En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • a) El nombre y apellidos de los solicitantes y del niño o niña reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él.
  • b) Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del menor si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste.
  • c) En caso de alegar el domicilio familiar a efectos de la baremación del criterio de proximidad, dicho domicilio deberá corresponder con aquel donde el niño o niña para el que se solicita plaza escolar se encuentre empadronado con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1». De no figurar de esta forma, no se obtendrá puntuación por este criterio y solo podrá reclamarse la puntuación respecto del empadronamiento en el domicilio indicado en la solicitud, que no podrá ser modificado.
  • d) En la misma solicitud de plaza escolar podrán incluirse hasta cuatro escuelas infantiles, tanto si imparten únicamente el primer ciclo como si imparten ambos ciclos de educación infantil, así como los colegios de educación infantil y primaria y centros de educación obligatoria de titularidad de la Administración de Castilla y León que impartan el primer ciclo, indicándose el orden de preferencia de todos ellos.
  • e) En la solicitud se alegarán todas las circunstancias puntuables que se quieran hacer valer, tanto en el apartado de elección de centros como en el de acreditación de circunstancias sujetas a baremación. Las circunstancias que no se aleguen no podrán ser reclamadas posteriormente.
  • f) El centro actual del alumnado, en su caso, nunca debe aparecer entre los elegidos.

6. El alumnado con necesidades educativas especiales deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.

7. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará según se determina en este apartado, del 18 de marzo al 6 de abril de 2022 (hasta las 14 h).

8. De acuerdo con el artículo 14 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, la presentación de más de una solicitud en este proceso de admisión o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad. Consecuentemente, se tramitará en el proceso ordinario con la puntuación de cero puntos en el baremo.

9. La solicitud deberá ser presentada, cuando se realice de forma presencial, por alguno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.

10. En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia como se establece en el artículo 13.4 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero.

11. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación acreditativa, referente tanto a los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, como a las circunstancias sujetas a baremación:

  • a) En caso de firmarse la solicitud por un solo progenitor cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro, o en caso de niños o niñas tutelados o en institución de acogida, se aportará resolución administrativa o judicial justificativa de esas circunstancias.
  • b) El requisito de edad y de filiación se acreditará mediante copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
  • En caso de niños o niñas en situación de acogimiento familiar o en trámites de adopción, el requisito de filiación se acreditará mediante la aportación en cuanto sea posible de la copia del documento en el que se hayan formalizado dichas situaciones, sin perjuicio de que en el momento de presentar la solicitud se aporten otros documentos expedidos por el organismo competente de los que puedan deducirse las mismas.
  • c) El requisito de empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León será verificado de forma directa y/o por medios electrónicos a través del servicio de verificación de datos de residencia, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar el correspondiente certificado de empadronamiento.
  • d) Informe psicopedagógico si se trata de alumnado con necesidades educativas especiales.
  • e) La existencia de hermanos o hermanas matriculados en la escuela infantil solicitada, o en su caso en colegios de educación infantil y primaria o centros de educación obligatoria solicitados que impartiesen tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años), se acreditará mediante la aportación de la certificación de cada centro docente solicitado en la que se especifiquen los datos personales de cada hermano o hermana alegados y el curso en el que se encuentra matriculado, así como si en ese centro dispone de la posibilidad de proseguir las enseñanzas de educación infantil.
  • El certificado del centro docente elegido como primera opción será emitido de oficio por éste y deberá figurar entre la documentación del expediente.
  • El supuesto de menores tutelados por la administración de la Comunidad de Castilla y León, que por su conveniencia de escolarización agrupada se considerará análogo al de hermanos o hermanas, se acreditará mediante la aportación de la declaración jurada del representante de la institución de acogida sobre las personas que conviven con el menor solicitante y el centro docente en el que están escolarizados.
  • f) La proximidad del domicilio familiar del niño o niña a la escuela infantil solicitada, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos a través del servicio de verificación de datos de residencia, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar el correspondiente certificado de empadronamiento.
  • g) La proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales a la escuela infantil solicitada, se acreditará de la forma siguiente:
    • 1.º Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación de la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad Social en su caso y los referidos al domicilio en que ubica su puesto de trabajo.
    • Las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León o que reciben su salario en pago delegado de la misma solo deberán aportar el certificado cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa.
    • 2.º Para las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la aportación de una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, alta en la Seguridad Social y, en su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente o la comunicación previa de actividades y, en ambos casos, una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
  • h) Las rentas anuales disponibles per cápita de la unidad familiar, considerando como tales las rentas obrantes en la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal 2020, se valorarán comparando su cuantía con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de dicho año. Se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando así se haya autorizado en la solicitud de admisión. En caso contrario, se acreditará mediante la aportación de certificado de las declaraciones del IRPF de cada solicitante.
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  • A efectos del cálculo de rentas per cápita, los miembros de la unidad familiar deberán reflejarse en la solicitud y se referirán al año 2020. Tendrán la consideración de tales los progenitores o tutores legales del niño o niña para el que se solicita plaza, éste y los hermanos o hermanas dependientes económicamente y que conviviesen en el mismo domicilio familiar. La acreditación de la dependencia y la convivencia se realizará mediante declaración responsable.
  • En caso de que existiendo dos solicitantes, el niño o niña esté mantenido exclusivamente por solo uno de ellos, éste deberá figurar necesariamente como solicitante 1 y deberá aportar resolución judicial en la que conste dicha circunstancia. El solicitante 2 no se computará en el número de miembros de la unidad familiar ni deberá acreditar sus rentas ni autorizar su verificación de forma directa o por medios electrónicos.
  • i) La existencia de progenitores o tutores legales que trabajen en la escuela infantil solicitada se acreditará mediante certificación de dicha escuela infantil en la que figure los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.
  • j) La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes o cuando el título se haya reconocido por otra Comunidad que no sea la de Castilla y León, en cuyo caso deberán aportar copia del título de familia numerosa.
  • k) El niño o niña nacido de parto múltiple se verificará de forma directa por la escuela infantil en que se presenten las solicitudes. En caso de ser necesario acreditar documentalmente esta circunstancia se comprobará a través del libro de familia.
  • l) Las familias monoparentales acreditarán su condición con carácter general mediante resolución judicial que atribuya la guarda y custodia exclusiva del niño o niña, o resolución de reconocimiento de la condición de monoparentalidad según la normativa vigente, y excepcionalmente mediante certificación de la que se deduzca fehacientemente que éste convive de forma permanente y en exclusiva con sólo uno de ellos.
  • m) La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de la copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.
  • n) La concurrencia de discapacidad del niño o niña, de alguno de sus progenitores, tutores legales o hermanos o hermanas, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos cuando la discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes o en el supuesto de que haya sido reconocida por otra Comunidad Autónoma o por un órgano de la Administración general del Estado, en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • o) La condición de víctima de violencia de género o terrorismo del solicitante, de alguno de sus progenitores, hermanos o hermanas. En caso de la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León. En caso de la condición de víctima de terrorismo, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar la documentación prevista en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.
  • p) La acreditación de la circunstancia puntuable del criterio complementario se realizará mediante la aportación del certificado justificativo de cada escuela infantil o centro público solicitado para el que se quiera hacer valer y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento. Cuando se trate de circunstancias relativas al domicilio familiar la acreditación se realizará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento.
  • El certificado de la escuela infantil elegida como primera opción será emitido de oficio por ésta y deberá figurar entre la documentación del expediente.

Séptimo. Sorteo para la resolución de empates del proceso ordinario.

1. Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2022 en la sala de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, nº 2 bis, de Valladolid.

2. Los solicitantes podrán conocer con carácter previo el número identificativo de solicitud asignado para la resolución de empates a través de la aplicación ADMA, si bien en el caso de cumplimentar la solicitud a través de la aplicación web obtendrá el número de la solicitud al imprimirla o mediante el resguardo que genera la propia aplicación.

3. El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios del mismo orden de magnitud que el de los números identificativos asignados a cada solicitud. Los números aleatorios se identificarán en el orden del primero al décimo, y se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.

El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-escuelas-infantiles-primer-ciclo-titularidad-admin

Octavo. Desistimiento de la solicitud en el proceso ordinario.

1. El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, podrá realizarse con carácter general hasta el 16 de mayo de 2022. El desistimiento se presentará por escrito en la misma escuela infantil en la que se hubiese presentado la solicitud de admisión como primera opción, adjuntando la copia de esta.

2. El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado, durante el periodo establecido para la subsanación y reclamaciones.

Noveno. Subsanación, publicación de listados de baremación y reclamaciones a los mismos en el proceso ordinario.

1. La subsanación se referirá exclusivamente a los aspectos previstos en el artículo 16.1 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero. No se considerará subsanable la modificación de la alegación de circunstancias sujetas a baremación en la solicitud ni tampoco la modificación en el orden de los centros ya solicitados, salvo durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado sexto.7.

2. La subsanación se realizará por los solicitantes previo requerimiento de la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles. Este requerimiento se llevará a cabo a partir del día 11 de abril de 2022 mediante la publicación, en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación, de la resolución de la citada comisión que incluirá el listado de solicitudes que deben ser subsanadas, particularmente aquellas que han sido firmadas por un solo progenitor, así como cualquier otra circunstancia que la comisión considere necesario que sea subsanada.

La resolución de la comisión de escolarización en escuelas infantiles y los listados correspondientes recibirán difusión a través de los tablones de anuncios cada escuela infantil solicitada en primera opción y del apartado web de la dirección provincial de educación en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

3. La subsanación de solicitudes se realizará preferentemente en la correspondiente dirección provincial de educación, o en su defecto en la escuela infantil en que se hubiese presentado la solicitud, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de requerimiento.

4. Aquellas solicitudes de las que se hubiese requerido subsanación y ésta no se hubiese realizado en el plazo establecido o fuese insuficiente, se entenderán desistidas por no poder gestionarse adecuadamente, constituyendo un listado que se publicará junto con la resolución que apruebe los listados de baremación provisional previstos en el punto 6.

5. A partir del 21 de abril de 2022 y hasta día anterior a la fecha de publicación de los listados de baremación provisional, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación de sus datos de renta ha arrojado algún error que pueda ser motivo de reclamación tras la publicación del baremo. Esta información se hará llegar a las escuelas infantiles desde su correspondiente dirección provincial de educación, para su exposición en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles solicitadas en primera opción, como mediante la aplicación informática en línea ADMA del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos».

6. El 16 de mayo de 2022 las comisiones de escolarización en escuelas infantiles publicarán la resolución de aprobación de los listados de baremación provisional en los tablones de anuncios de cada escuela infantil.

7. Del 17 al 23 de mayo de 2022 ambos inclusive, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante la comisión de escolarización en escuelas infantiles las reclamaciones a su puntuación, si la consideran incorrecta, junto con la documentación acreditativa que permita verificar el dato en cuestión.

La corrección de datos de renta, una vez realizada la interoperabilidad de los mismos entre Administraciones, sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con información correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

8. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles resolverán las reclamaciones entre los días, 17 al 25 de mayo de 2022 ambos inclusive, y las publicarán de la misma forma que se realizó con el listado de baremación provisional.

Décimo. Situación específica de las solicitudes firmadas por un solo progenitor que deberían estar firmadas por los dos.

En el caso de las solicitudes firmadas por un solo progenitor que deberían estar firmadas por los dos a tenor de lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, y no sean subsanadas en el plazo establecido, la dirección provincial de educación, en beneficio del alumnado, realizará una de las siguientes actuaciones según sea el caso:

  • a) Si el alumnado tiene ya plaza en una escuela infantil en la misma localidad de residencia en la que pueda continuar su escolarización, no procederá a realizar el cambio solicitado en tanto en cuanto no se resuelva la elección de escuela infantil por parte de los dos progenitores.
  • b) Si el alumnado solicitante no tiene plaza en una escuela infantil en la misma localidad de residencia, se tramitará su solicitud de forma cautelar hasta que se resuelva judicialmente la cuestión.

Undécimo. Resolución del proceso ordinario y publicación de listados.

1. La resolución del proceso ordinario tomará en consideración las solicitudes presentadas en el plazo establecido en el apartado sexto.7, así como las presentadas fuera de plazo hasta el 23 de mayo de 2022. En el caso de solicitudes duplicadas se participará con la última de las presentadas.

2. El número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales que pueden obtener plaza por cada grupo de tercer curso (2 a 3 años) es de dos alumnos o alumnas.

3. Una vez que la comisión de escolarización en escuelas infantiles haya realizado la supervisión de los listados de adjudicación de plazas, la persona titular de la dirección provincial de educación dictará la resolución del proceso ordinario de admisión con la adjudicación de vacantes.

Dicha resolución con los listados de adjudicación de plaza escolar se publicará el 23 de junio de 2022 en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles y en su caso se dará publicidad de todo ello en sus páginas web, junto con sus listados de baremación definitivos.

4. El alumnado que no obtenga vacante en el proceso ordinario pasará a formar parte de las listas de espera según establece el artículo 19.8 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar plaza como otro supuesto excepcional preferente si surgiese esa circunstancia.

Duodécimo. Matrícula del alumnado del proceso ordinario y actualización de vacantes.

1. La formalización de la plaza escolar adjudicada se realizará mediante la matrícula, que se hará entre el 24 y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

2. El día 22 de julio de 2022, la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), la resolución por la que apruebe la relación de vacantes sobrantes tras la adjudicación y matricula del proceso ordinario.

Decimotercero. Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales fuera del proceso ordinario.

1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el artículo 20 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero.

2. Las solicitudes de admisión para el curso 2022-2023 que se correspondan con los supuestos excepcionales previstos en el artículo 20 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, podrán presentarse a partir del 1 de julio de 2022 ante la comisión de escolarización correspondiente, o bien mediante cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 20.3 de la citada orden.

3. De acuerdo con el artículo 20.3 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, no será necesaria la presentación de nueva solicitud en el supuesto excepcional de menores integrantes de las listas de espera generadas tras la resolución del proceso ordinario de admisión.

4. Las solicitudes presentadas hasta las 14:00 horas del 1 de septiembre de 2022 optarán a las respectivas plazas vacantes indicadas en el punto 9.

5. La solicitud de admisión para supuestos excepcionales será la prevista con carácter general para la admisión al margen del proceso ordinario, y estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado» / «Admisión del alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria». Así mismo, dicha solicitud también estará disponible en las propias escuelas infantiles, en las direcciones provinciales de educación y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

6. La presentación de solicitudes excepcionales correspondientes a los supuestos recogidos en el artículo 20 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, implicará con carácter general la cancelación de la adjudicación de plaza del proceso ordinario, exceptuando el supuesto de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.

7. Junto a la solicitud se presentará, además de la documentación acreditativa de los aspectos y requisitos generales de admisión indicada en el apartado sexto.11.a), b), c) y d), la documentación acreditativa que se indica a continuación en atención a las situaciones excepcionales que la motivan:

  • a) La condición de víctima de violencia de género de algún miembro de la unidad familiar, que conlleve la necesidad de realizar una escolarización inmediata, se acreditará en la forma que se indica en el apartado sexto.11.o).
  • b) La discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia, entendiendo como tal a los solicitantes, el niño o niña para el que se solicita plaza y sus hermanos o hermanas dependientes económicamente y que conviviesen en el mismo domicilio familiar se verificará o se acreditará, según el caso, en la forma que se indica en el apartado sexto.11.n), o en su defecto, mediante informe médico que refleje la situación sobrevenida causante de la discapacidad. La acreditación de la dependencia y la convivencia, en su caso, se realizará mediante declaración responsable.
  • c) La situación de adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión, se acreditará en la forma que se indica en el apartado sexto.11.b). Tendrán esta misma consideración los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León, circunstancia que será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos.
  • d) Los menores integrantes de las listas de espera generadas tras la resolución del proceso ordinario de admisión, para optar a las mismas escuelas infantiles solicitadas en dicho proceso, no requerirá la presentación de nueva solicitud ni documentación acreditativa.
  • e) El cambio de residencia de la familia a otra localidad que requiera cambiar de escuela infantil, cuando la escolarización no haya podido tramitarse en el proceso ordinario, se acreditará mediante aportación de los siguientes documentos:
    • 1.º Certificado o volante de empadronamiento actualizado, en el que conste la fecha de alta en la nueva dirección.
    • 2.º En el supuesto de escolarizaciones que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, deberá aportarse además, cualquier documento que acredite esta circunstancia.
  • f) La incorporación al sistema educativo de alumnado no escolarizado requerirá únicamente acreditar los aspectos y requisitos generales de admisión con la presentación de la documentación establecida en el apartado sexto.11.a), b), c) y d).

8. El desistimiento de una solicitud perteneciente a un supuesto excepcional podrá realizarse hasta el 2 de septiembre de 2022. El desistimiento se presentará por escrito en la escuela infantil solicitada como primera opción o en la dirección provincial de educación que le corresponda, adjuntando copia de la solicitud presentada de la que se pretende desistir.

9. Las plazas vacantes disponibles para la admisión de supuestos excepcionales fuera del proceso ordinario serán las ya publicadas el día 22 de julio de 2022, actualizadas con las posibles variaciones debidas exclusivamente a incidencias en la formalización de la matrícula del alumnado o a bajas sobrevenidas de alumnado ya matriculado.

10. La adjudicación de plazas vacantes existentes tras la finalización del proceso ordinario de admisión o que se generen posteriormente se gestionará por las comisiones de escolarización siguiendo lo previsto en el artículo 21 de la de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, y se realizará mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que se publicará en su tablón de anuncios.

11. El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar deberá formalizar dicha adjudicación mediante la matricula en el centro adjudicado, dentro de las fechas que se especifiquen en la propia resolución de adjudicación.

Decimocuarto. Incrementos del número máximo de alumnado.

Los incrementos de ratio para atender la escolarización excepcional deberán ser solicitados por parte de la persona titular de la dirección provincial de educación al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, quien resolverá la petición a tenor de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

Decimoquinto. Asignación de cuotas.

La asignación de cuotas para los cursos primero (0 a 1 año) y segundo (1 a 2 años) del primer ciclo de educación infantil se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León.

II. Proceso de Admisión del alumnado al primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles de primer y segundo ciclo de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación secundaria obligatoria, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Decimosexto. Concreción del proceso de admisión al primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles de primer y segundo ciclo de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación obligatoria que lo impartan.

En aquellas escuelas infantiles de primer y segundo ciclo de educación infantil, así como en aquellos colegios de educación infantil y primaria y centros de educación obligatoria de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al proceso de admisión al primer ciclo de educación infantil le será de aplicación la presente resolución exclusivamente en su apartado cuarto relativo a la determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario en las escuelas infantiles, así como en su apartado sexto.5.d) relativo a la presentación de una única solicitud para pedir conjuntamente tanto los centros antes citados como también escuelas infantiles que impartan únicamente el primer ciclo de educación infantil.

En todo lo demás, se aplicará al proceso de admisión la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2022-2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León.

III. Consideraciones finales

Decimoséptimo. Coordinación de actuaciones.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización en escuelas infantiles y a la inspección de educación, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del objetivo de la presente resolución adoptando las medidas oportunas que no estuvieran previstas en la misma.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de febrero de 2022.

El Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa,

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

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