Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de CyL y de sus Organismos Autónomos para el año 2022. BOCYL 04/02/2022.

  • Empleo
  • Retribuciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario

18 de marzo de 2022

Corrección de errores BOCYL 18/03/2022


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022.

 

ANEXO V

Mensualidades ordinarias

PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.

Cuerpo

Grupo/Subgrupo

Nivel de Compl. de Destino

Componente General del Complemento Específico

Parte General

Parte Autonóm.

TOTAL

Inspectores de Educación

A1

26

349,81

195,96

545,77

Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

A1

26

318,54

365,75

684,29

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas

A1

24

262,69

365,75

628,44

Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

A2

24

262,69

364,55

627,24

Maestros

A2

21

262,69

364,55

627,24



Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:

Segundo. Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:

Cargos directivos

Tipos de centros

Cuantía mensual

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados

Director

A

709,10

581,15

B

610,80

526,08

C

552,93

380,73

D

500,54

281,51

E

-

171,72

F

-

74,17

Jefe de Estudios

A

311,98

202,24

B

305,89

190,04

C

220,54

183,94

D

190,04

135,15

Jefe de Estudios adjunto

148,25

Secretario

A

311,98

202,24

B

305,89

190,04

C

220,54

183,94

D

190,04

135,15

E

-

105,37



Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

Puestos

Cuantía Mensual

Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

 

Tipo III

610,80

Tipo II

526,08

Tipo I

500,54

Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

74,17

Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico

233,63

Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales

74,17

Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico

159,54

Asesor Técnico Docente, Tipo A

610,80

Asesor Técnico Docente, Tipo B

380,73

Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

359,12

Director de Educación Ambiental

359,12

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados Jefe de Departamento

74,17

Jefe de Residencia

122,97

Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

190,04

Colegios rurales agrupados Profesor de colegios rurales agrupados

74,17



Segundo. Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:

Puestos

Cuantía mensual

Jefe provincial de Inspección tipo A

1.043,43

Jefe provincial de Inspección tipos B y C

965,53

Inspector Coordinador de Distrito

783,06

Inspectores de Educación

716,00



Segundo. Cuatro. Importe mensual del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 123,74 €.

En el supuesto de que los Maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes:

 

Cuantía mensual

Primer período

62,69

Segundo período

79,07

Tercer período

110,47

Cuarto período

152,34

Quinto período

55,71



Cuarto. Importe mensual correspondiente a «Consolidación Punto 4º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)»

GRUPO/SUBGRUPO

Cuantía Mensual

A1

24,14

A2

22,57



Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:

Las retribuciones del profesorado y los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2021, experimentarán, a partir de 1 de enero de 2022, un incremento del 2 por ciento respecto de la cuantía establecida a 31 de diciembre de 2021.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CORRECCIÓN de errores de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CORRECCIÓN de errores de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 24, de 4 de febrero de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 4816, Anexo V, apartado Tercero

Donde dice:

 

Cuantía mensual

Primer período

62,69

Segundo período

79,07

Tercer período

110,47

Cuarto período

152,34

Quinto período

55,71

 

Debe decir:

 

Cuantía mensual

Primer período

62,69

Segundo período

79,07

Tercer período

110,47

Cuarto período

154,38

Quinto período

57,75

 

En la página 4832, Anexo XIII.5, apartado Cuatro

Donde dice:

 

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria

Primer período

62,69

Segundo período

79,07

Tercer período

110,47

Cuarto período

152,34

Quinto período

55,71

 

Debe decir:

 

Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria

Primer período

62,69

Segundo período

79,07

Tercer período

110,47

Cuarto período

154,38

Quinto período

57,75

 

 

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