Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional. BOCYL 02/02/2022.

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  • Órdenes
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

2 de febrero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/48/2022, de 21 de enero, por la que se declara abierto con carácter permanente el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/48/2022, de 21 de enero, por la que se declara abierto con carácter permanente el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, ha modificado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, al objeto de adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

En este sentido el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su nueva redacción, establece que las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable, tras su modificación por la Orden EYH/1050/2021, de 9 de septiembre, determina en su artículo 3.1 que las Consejerías con competencias en materia de educación o de empleo, de manera conjunta o de forma independiente, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente, atendiendo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Asimismo el artículo 10.1 de la mencionada Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, establece que la gestión del procedimiento abierto y permanente corresponderá a los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación de las consejerías con competencias en materia de empleo o educación, que determinarán, en sus ámbitos competenciales respectivos, la forma en que los órganos, servicios y centros que de ellas dependan realicen las tareas contempladas en dicho artículo.

Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y 3 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre,

RESUELVO

Primero.– Apertura del procedimiento de carácter permanente.

Declarar abierto con carácter permanente el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

Segundo.– Gestión del procedimiento.

La gestión del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación contemplado en la presente orden corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional Régimen Especial y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, llevándose a cabo según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

Tercero.– Información y orientación.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento abierto con carácter permanente podrán obtener información y orientación sobre el mismo y sobre las competencias profesionales que pueden acreditar en la web de aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos/es), en el Portal de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/acreditacion-de-competencias.html), en los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y de los centros de educación de personas adultas y en el servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León teléfono 012 (983 327 850).

2. La Dirección General de Formación Profesional Régimen Especial y Equidad Educativa de la Consejería de Educación proporcionará los materiales de apoyo necesarios para facilitar información a los centros educativos encargados de ofrecer información sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Cuarto.– Inicio del plazo de presentación de solicitudes.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente orden, las personas interesadas podrán presentar su solicitud para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación contemplado en esta orden.

Quinto.– Requisitos de participación.

Los requisitos exigidos para participar en este procedimiento serán los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Sexto.– Solicitud de inscripción y documentación.

1. Las personas candidatas presentarán una solicitud en la que harán constar las unidades de competencia incluidas en los títulos de las enseñanzas de formación profesional implantados en la Comunidad de Castilla y León para las que se solicita la evaluación y acreditación, conforme al modelo del documento n.º 1, indicando la denominación y el código de las mismas que figura en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta información podrá consultarse en la web de aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos/es).

La solicitud contendrá la declaración responsable de la persona interesada relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Régimen Especial y Equidad Educativa.

2. La solicitud se acompañará de la documentación prevista en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

  • a) Documento Nacional de Identidad o NIE, solo en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la Consejería de Educación recabe directamente los datos personales relativos a su identidad.
  • Para extranjeros residentes en territorio español, la tarjeta equivalente al DNI/NIE, o el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión o la autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.
  • b) Currículum laboral y formativo, conforme al modelo del documento n.º 2.
  • c) Si se alega el acceso por vía de la experiencia laboral, la documentación justificativa de la experiencia laboral acreditativa de la competencia que se pretende demostrar:
    • 1.ª Para personas trabajadoras asalariadas:
      • 1º.1. Vida laboral: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
      • 1º.2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. La certificación de la empresa deberá recoger todos los datos que figuran en el documento n.º 3.
    • 2.ª Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
      • 2º.1. Vida laboral: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
      • 2º.2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, conforme al modelo del documento n.º 3.
    • 3.ª Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo del documento n.º 3.
    • 4.ª Para personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y que no puedan justificarlos mediante los documentos anteriores, alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral.
  • d) Si alega el acceso por la vía de formación no formal, la documentación justificativa de la formación no formal acreditativa de la competencia que se pretende demostrar:
    • 1.º Documentos que acrediten que posee la formación no formal en las unidades de competencia solicitadas y donde conste: contenidos, horas de formación, entidad que las impartió, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Si la duración de la formación no formal está expresada en créditos, se habrá de especificar su equivalencia en horas.
    • 2.º En el caso de tener superados de forma parcial estudios conducentes a la obtención de un título oficial o certificado de profesionalidad perteneciente a planes de formación extinguidos, se aportará un certificado expedido por el centro oficial responsable de la formación. Este certificado tendrá la consideración de documento acreditativo de formación no formal únicamente a efectos de la presente convocatoria.
    • 3.º Para personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de formación no formal y que no puedan justificarlos mediante los documentos anteriores, alguna prueba admitida en derecho de su formación no formal.

3. Asimismo, junto con la solicitud, las personas candidatas deberán presentar el documento justificativo del pago de la tasa correspondiente a este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; salvo que se acojan a las exenciones y bonificaciones establecidas en el artículo 194 de la citada ley. La liquidación de la tasa se realizará mediante la cumplimentación electrónica del modelo 046 que se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es).

4. La solicitud, junto con la correspondiente documentación, se podrá presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) Presentación electrónica: Para ello las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) Presentación presencial: La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

5. Todos los modelos de documentos necesarios para participar en el procedimiento abierto con carácter permanente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web de aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

6. La iniciación del procedimiento se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Séptimo.– Financiación.

Las actuaciones derivadas del procedimiento contemplado en esta orden están financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea –Next Generation UE– a través del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.

Octavo.– Efectos.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de enero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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