Ayudas al estudio para alumnos matriculados por primera vez en el primer curso de enseñanzas universitarias oficiales de máster. Subsanación de solicitudes. BOCYL 26/01/2022.

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26 de enero de 2022


C. SUBVENCIONES: C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas al amparo de la Orden de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos matriculados por primera vez en el primer curso de enseñanzas universitarias oficiales de máster no habilitante en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2021-2022.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas al amparo de la Orden de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos matriculados por primera vez en el primer curso de enseñanzas universitarias oficiales de máster no habilitante en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2021-2022.

El apartado décimo.2 de la Orden de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, (Extracto publicado en el B.O.C.y L. n.º 211, de 2 de noviembre. BDNS, identificador 591956) por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos matriculados por primera vez en el primer curso de enseñanzas universitarias oficiales de máster no habilitante en las Universidades de Castilla y León durante el curso académico 2021-2022, dispone que, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta y/o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. Estos requerimientos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad).

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero.– Requerimientos de subsanación.

1. Se requiere a los solicitantes relacionados en el Anexo I la subsanación de la solicitud y/o documentación, presentada al amparo de la Orden de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos matriculados por primera vez en el primer curso de enseñanzas universitarias oficiales de máster no habilitante en las Universidades de Castilla y León durante el curso académico 2021-2022, conforme al código que en él se establece.

2. El significado de cada uno de los códigos determinantes de la subsanación a realizar se relaciona en el Anexo II.

3. Estos anexos también estarán disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León dentro del apartado de «Universidades» (www.educa.jcyl.es/universidad).

Segundo.– Subsanación.

1. Los solicitantes que figuran en el anexo I dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

2. La documentación se presentará a nombre del solicitante por uno de los medios establecidos en el apartado séptimo de la Orden de 20 de octubre de 2021 de la Consejería de Educación, pudiendo cumplimentar el documento 3, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Valladolid, 17 de enero de 2022.

La Directora General de Universidades e Investigación,

Fdo.: María Blanca Ares González

ANEXO I:

RELACIÓN DE SOLICITANTES REQUERIDOS DE SUBSANACIÓN

Código Solicitud

Apellidos Nombre

NIF

DOCUMENTO A SUBSANAR (CÓDIGO)

Aclaración

6

GARCÍA SÁNCHEZ, MARÍA VICTORIA

***3147**

17

17: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULARIDAD DE LA VIVIENDA.

20

DEL CARMEN ROMERO, CRISTINA

***2527**

4

4: CON NOTA MEDIA DE 0 A 10 PUNTOS

25

PEREZ BOHOYO, MARIA GUADALUPE

***3936**

4, 17

 

51

BENEDITO ALBALAT, ELENA

***9401**

17

17: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULARIDAD DE LA VIVIENDA.

57

HERNANDEZ LARRUBIA, MARTA

***9950**

17

17: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULARIDAD DE LA VIVIENDA.

75

MIELES ALBA, AGUSTINA SOFÍA

***5709**

9, 20

9: HISTÓRICO COLECTIVO

76

TRESPALACIOS SILVA, SORAYA

***5074**

17, 18

 

137

GALLEGO RODRÍGUEZ, SANDRA

***3993**

4, 9

 

139

GONZALEZ RIVERO, ELENA

***7394**

22

22: 45373943A

165

MARQUES GREGORI, ENRIC

***4397**

9

 

167

HERRERO LABORDA, JONAS

***7481**

17, 18

 

169

MORENO IGUAL, RUBÉN

***5538**

9

 

179

DÁVILA CABEZA, LUISANA

****2630*

4, 17

4: CON NOTA MEDIA DE 0 A 10 PUNTOS

209

MARTINEZ ARRANZ, BEATRIZ

***1231**

17

 

230

PÉREZ GARGANTILLA, LAURA

***8326**

9

 

235

PONCE MARTINEZ, MARÍA DEL MAR

***1675**

4

4: CON NOTA MEDIA DE 0 A 10 PUNTOS

248

ARÉVALO HUINCA, ISMAEL ANDRÉS

***0430**

22

22: X1166137Z

251

HAMED GONZALEZ, NADIA

***4946**

17

 

275

GÓMEZ REDONDO, MARTÍN

***3230**

15

 

279

MIJARES BANGO, RAFAEL LUIS

***8095**

14

 

296

STEFANOVA MITKOVA, VIOLETA

****9194*

22

22: X4559194L

303

CUESTA RUIZ, DOLORES

***0620**

17

17: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULARIDAD DE LA VIVIENDA

319

MURO USECHI, MAITE ILUMINADA

***2494**

17, 18

17: INFORME DE VIDA LABORAL

ANEXO II

CÓDIGO DE LOS DOCUMENTOS A SUBSANAR

4

Copia de la nota en los estudios previos que le dan acceso al máster.

9

Volante de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

14

Certificado de defunción cuando sea necesario justificar el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta del 2020.

15

En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.

17

En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica: Informe de vida laboral, Volante de empadronamiento en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente y Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.

18

En el supuesto de solicitantes con algún miembro que tribute en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, copia sellada de la declaración o declaraciones del IRPF del 2020.

20

Falta la renta de algún miembro de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante.

22

Falta información fiscal, correspondiente a 2020, de la persona/s cuyo NIF figura a continuación.

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