Curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos. Convocatoria. BOCYL 21/01/2022.

  • Formación
  • Otra formación
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

21 de enero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca el curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca el curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una actividad encaminada al desarrollo personal y profesional del profesorado para optimizar su capacidad de respuesta a las funciones que la sociedad le encomienda.

El artículo 135.6 párrafo segundo de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.

En tanto no se produzca nuevo desarrollo normativo resulta de aplicación el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Por su parte, el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 3 la importancia y necesidad de la actualización del profesorado para el ejercicio profesional y la calidad de la educación, y en el artículo 8 determina como una de las modalidades de formación los cursos, que podrán ser a distancia mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Mediante la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, modificada por Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, facultando en su disposición final primera al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en la orden.

En este momento, se hace necesaria la convocatoria de un curso de actualización de las competencias directivas para dotar al máximo responsable de los centros educativos de las capacidades necesarias para desempeñar su puesto con eficiencia y eficacia. Concretamente se requiere ofrecer a nuestros directores un curso que actualice las competencias específicas de liderazgo, habilidad de motivar, habilidad comunicativa, capacidad de formar e innovar, así como los conocimientos de normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro, con el fin de mejorar los resultados educativos y la calidad del centro.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar el curso de actualización de competencias directivas en los centros docentes públicos en la Comunidad de Castilla y León.

2. La organización del curso de actualización se hará en todo caso atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Segundo.– Características del curso de actualización.

1. La finalidad del curso es facilitar a los destinatarios a que se refiere el apartado tercero, la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones propias del puesto de director de los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecidas en el anexo I del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

2. El curso constará de siete módulos, cuyo contenido se recoge en el anexo I.

3. El curso tendrá carácter de formación a distancia, y se llevará a cabo a través de la plataforma de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación (http://csfp.centros.educa.jcyl.es).

4. La duración del curso de formación será de 70 horas y se celebrará de acuerdo con el calendario que se recoge en el anexo II.

5. El curso contará con un director y tutores expertos en cada materia.

6. Se convocan 300 plazas. La distribución de las plazas por provincias se recoge en el anexo II.

7. El curso de actualización formará parte del Plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y se integrará dentro de la oferta formativa del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP).

Tercero.– Ámbito subjetivo y requisitos de participación.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente, tanto de carrera como interino, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Estar en el curso académico 2021/2022 en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la administración educativa relacionados con los servicios educativos.
  • b) Cumplir una de estas dos condiciones:
    • 1.º Estar en posesión de acreditación o habilitación necesaria para el ejercicio de la función directiva.
    • 2.º Tener experiencia de dos o más años como director o directora, o estar ocupando en la actualidad un puesto de director o directora, en un centro docente público.

2. De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes realicen el curso estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos, a excepción del Módulo VII «Proyecto de dirección» descrito en el anexo I. No computarán a efectos de asignación de plazas quienes participen por este apartado.

Cuarto.– Responsable del curso de actualización.

El responsable del curso de actualización será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. La gestión y desarrollo del curso corresponderá al CSFP de ámbito autonómico, que podrá contar con la colaboración de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de ámbito provincial (en adelante CFIE).

Quinto.– Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el curso de actualización se realizarán a través de la página web del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Junta de Castilla y León: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, mediante la introducción de usuario y contraseña que el solicitante posea en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Este procedimiento permitirá verificar electrónicamente la identidad del interesado, a través de la base de datos Stilus de la Consejería de Educación. El sistema permitirá la inscripción en el curso del interesado, emitiéndole a la finalización del proceso la acreditación de haber realizado la solicitud, con expresión de la fecha y hora de la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín oficial de Castilla y León.

3. A la solicitud, se adjuntará en formato PDF, la documentación justificativa de los méritos a los que se refiere el apartado sexto.2.c), excluyendo a tenor del mismo apartado el título exigido para el ingreso en el cuerpo que no puntuará como mérito. Con relación al resto de requisitos y méritos, la administración educativa realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto.– Procedimiento de selección y lista de admitidos.

1. El personal funcionario de carrera tendrá carácter preferente para la realización del curso de actualización, si bien las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse por dicho personal podrán adjudicarse, en su caso, a personal funcionario interino.

2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas, la selección de los docentes se realizará por el CSFP en función de los siguientes méritos:

  • a) Antigüedad: se valorarán los años de servicio como funcionario de carrera a razón de 0,20 puntos por cada año, hasta un máximo de 3 puntos.
  • b) Trayectoria profesional: se valorará el desempeño de cargos directivos y otras funciones: hasta un máximo de 3 puntos, del siguiente modo:
    • 1.º Por cada año completo como director de centros docentes públicos, en CFIE o instituciones análogas, se valorará con 0,75 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,062 puntos por cada mes completo.
    • 2.º Por formar o haber formado parte de equipos directivos por cada año completo 0,50 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
  • c) Formación académica: se valorarán títulos de diplomatura, licenciatura, grado, master y doctorado oficiales y premios extraordinarios, cuya acreditación deberá aportarse por el interesado en la forma que se indica en el apartado quinto.3, hasta un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:
    • 1.º Por cada diplomatura, licenciatura o título de grado universitario de carácter oficial no exigido para el ingreso en el cuerpo, 0,30 puntos por diplomatura y 0,50 por licenciatura o grado.
    • 2.º Por cada título de máster oficial, 0,25 puntos, excepto los conducentes al desempeño de la labor docente y la dirección y gestión de centros, hasta un máximo de 0,50 puntos.
    • 3.º Por cada doctorado 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
    • 4.º Por cada premio extraordinario 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
  • d) Formación permanente: se valorará la participación y certificación en actividades formativas registradas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas en la asistencia a actividades de formación y 0,10 puntos por cada 3 horas acreditadas en la impartición de las mismas.

3. En caso de empate tendrá prioridad el docente con más puntuación en el punto 2.b). De persistir el empate, tendrá prioridad el docente con más puntuación en el punto 2.d). Si finalmente continuara el empate, se procederá a realizar un sorteo público.

4. Si en alguna provincia no se completase el número de plazas ofertadas, las restantes serán asignadas a otras provincias, distribuyéndose en función del mayor número de solicitudes recibidas en cada una de ellas.

5. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación correspondientes y será objeto de publicidad en la página web del Portal de Educación la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la resolución del Director General de Innovación y Formación del Profesorado aprobando la lista provisional de docentes seleccionados para realizar el curso.

6. El profesorado solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a la lista provisional y enviarlas al correo electrónico del CSFP 42700101@educa.jcyl.es adjuntando la documentación pertinente.  

7. La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe del CSFP y será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Séptimo.– Certificación del curso de actualización, inscripción de la actividad y créditos de formación.

1. Conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, al artículo 13 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso, será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso, la elaboración y entrega del proyecto de dirección correspondiente, así como la participación dinámica en la plataforma de colaboración en las condiciones que se determinen por el CSFP en su oferta formativa. No se certificarán módulos independientes sino en su conjunto.

2. A los docentes participantes en este curso, una vez finalizado y evaluado positivamente por el CSFP, se les inscribirá dicha actividad de 70 horas de formación en el Registro General de Formación Permanente.

3. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se otorgarán siete créditos de formación al profesorado que supere el curso de formación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, se podrá utilizar el modelo disponible en:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/11/1285028494439/Tramite

Valladolid, 11 de enero de 2022.

El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,

Fdo.: Luis Domingo González Núñez

ANEXO I

Curso de actualización de competencias directivas

CONTENIDO DE LOS MÓDULOS

Programa formativo del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva.

  • 1. Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
    • a) Procedimiento administrativo común.
    • b) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
    • c) Leyes y reglamentos educativos.
    • d) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
    • e) La gestión económica de los centros docentes.
    • f) Responsabilidad civil.
    • g) Normativa relativa al menor.
    • h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
  • 2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.
    • a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.
    • b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
    • c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.
    • d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.
  • 3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
    • a) Herramientas para una gestión de calidad.
    • b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
    • c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.
  • 4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
    • a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido.
    • b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas.
    • c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación.
    • d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo.
  • 5. Módulo V. Dirección de centros, formación, innovación e inclusión educativa.
    • a) Formación del profesorado. La formación del profesorado clave para la mejora de las competencias profesionales de los docentes, el aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio educativo. El modelo de formación permanente del profesorado de Castilla y León. Formación en modelos de educación mixta y a distancia.
    • b) Marco legislativo para el desarrollo de la educación inclusiva.
    • c) Dirección de centros y liderazgo en organizaciones educativas inclusivas.
    • d) El diseño universal de aprendizaje y las prácticas inclusivas en la organización y gestión de centros: gestión inclusiva de la diversidad.
    • e) El plan de orientación educativa y profesional.
    • f) Recursos para la atención inclusiva de la diversidad.
    • g) La evaluación como instrumento de inclusión educativa: el índice de Inclusión.
  • 6. Módulo VI. Rendición de cuentas y calidad educativa.
    • a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
    • b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.
    • c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
  • 7. Módulo VII. Proyecto de dirección.
    • a) Análisis diagnóstico del centro docente.
    • b) Áreas de mejora.
    • c) Objetivos del proyecto.
    • d) Planes de actuación y su temporalización.
    • e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
    • f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.

ANEXO II

Calendario de realización del curso de actualización y distribución de plazas

Calendario:

El curso a distancia comenzará el 28 de febrero de 2022, y finalizará el 31 de mayo de 2022.

Plazas:

PROVINCIA

TOTAL

AVILA

24

BURGOS

40

LEÓN

50

PALENCIA

24

SALAMANCA

40

SEGOVIA

24

SORIA

24

VALLADOLID

50

ZAMORA

24

TOTAL

300

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