ESO. Evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023. Actuación de los equipos docentes. BOCYL 21/12/2021.

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21 de diciembre de 2021


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1597/2021, de 16 de diciembre, por la que se concreta la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria en materia de evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos  2021-2022 y 2022-2023.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1597/2021, de 16 de diciembre, por la que se concreta la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria en materia de evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos  2021-2022 y 2022-2023.

La publicación y entrada en vigor del Real Decreto 984/2021 de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, fuera del plazo establecido por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que señalaba el inicio del curso 2021/2022 como horizonte temporal para la implantación de los aspectos recogidos en el citado real decreto, obliga a dictar la presente orden, a fin de concretar la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación secundaria obligatoria en su aplicación.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto concretar la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que imparten educación secundaria obligatoria, en el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, durante los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, tanto de titularidad pública como privada, que impartan educación secundaria obligatoria.

Segundo.– Evaluación de los aprendizajes en educación secundaria obligatoria.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en educación secundaria obligatoria se formalizará mediante la realización de al menos una sesión de evaluación de seguimiento de los aprendizajes del alumnado cada trimestre y una única sesión de evaluación final, que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, en la que el equipo docente de forma colegiada tomará las decisiones en cuanto a promoción y titulación del alumnado.

2. Con carácter previo a la celebración de la sesión de evaluación final los centros incluirán pruebas finales para aquellos alumnos que no hayan adquirido las competencias imprescindibles que les permitan garantizar la continuidad en el proceso educativo, prestando especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que deberán incorporarse al proyecto educativo según lo previsto en el artículo 34.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

3. En el período comprendido entre la celebración de la tercera sesión de evaluación de seguimiento y la realización de las pruebas finales, los centros educativos desarrollarán medidas, conforme a lo que se establezca en los planes de refuerzo y recuperación de cada centro educativo, específicamente orientadas a la preparación de estas pruebas, en el marco de las medidas de atención a la diversidad incluidas en las programaciones didácticas según lo previsto en el artículo 18.4 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

4. En este período, para el alumnado que a juicio del equipo docente haya adquirido los objetivos y competencias correspondientes, se desarrollarán actividades educativas orientadas a la realización de proyectos significativos y relevantes con el objetivo de fomentar la integración de las competencias trabajadas a lo largo del curso académico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo que se establezca en las correspondientes programaciones didácticas. Estos proyectos serán tenidos en cuenta en la evaluación final a efectos exclusivamente de mejora de la nota en las diferentes materias.

Tercero.– Fechas de evaluación en los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023.

En el presente curso académico, la sesión de evaluación de seguimiento del tercer trimestre se realizará con anterioridad al 10 de junio de 2022 y las pruebas finales de evaluación se celebrarán los días 22 y 23 de junio de 2022. Para el curso 2022-2023 estas fechas se determinarán en la orden que regule el calendario escolar para dicho curso académico.

Cuarto.– Adaptación de los documentos institucionales de centro.

Los centros educativos adaptarán la documentación institucional con el objetivo de incluir los aspectos modificados por la entrada en vigor del Real Decreto 984/2021 de 16 de noviembre, y lo recogido en la presente orden de acuerdo con las siguientes prescripciones:

  • a) Se adecuarán los instrumentos de evaluación del proyecto educativo del centro incluyendo las pruebas finales previstas en el apartado segundo para la educación secundaria obligatoria, al igual que los momentos en los que ha de realizarse la evaluación final previstos en la programación general anual para esta etapa educativa.
  • b) Se revisarán los criterios de evaluación de las programaciones didácticas teniendo en cuenta el carácter orientativo de los estándares de aprendizaje y se detallarán las actividades educativas a desarrollar por el alumnado en el período señalado en el apartado segundo.
  • c) Se actualizarán los criterios de calificación, en su caso, que podrán tener en cuenta aspectos recogidos en las programaciones didácticas como la asistencia continuada, el esfuerzo y dedicación del alumnado, la realización de todas las actividades, trabajos y pruebas propuestas por el docente, incluidas las pruebas finales.
  • d) En los planes de refuerzo y recuperación se incluirán las medidas a adoptar por cada centro educativo específicamente orientadas a la preparación de las pruebas finales previstas en el apartado segundo para la educación secundaria obligatoria.

Quinto.– Documentos de evaluación.

La documentación oficial de evaluación, incluidas el acta de evaluación y el historial académico, recogerá las calificaciones de cada materia, así como la nota media, a efectos de la participación del alumnado en los diferentes procesos de concurrencia competitiva a los que pueda concurrir.

Sexto.– Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, innovación educativa, atención a la diversidad y formación profesional, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Séptimo.– Eficacia.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de diciembre de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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