ULE. Bolsa de trabajo de Técnico Especialista de Oficio, Deportes y Tiempo Libre. Servicio de Apoyo y Asistencia. Proceso selectivo.

  • Convocatorias
  • Empleo
  • Ofertas y bolsas de trabajo
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

29 de abril de 2021


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo de Técnico Especialista de Oficio, Deportes y Tiempo Libre. Servicio de Apoyo y Asistencia.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo de Técnico Especialista de Oficio, Deportes y Tiempo Libre. Servicio de Apoyo y Asistencia.

La selección del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de León, para su contratación con carácter temporal, se realiza a través de Bolsas de trabajo de las correspondientes categorías laborales.

Ante la carencia de Bolsa de Trabajo de Titulado de Técnico Especialista de Oficio. Deportes y Tiempo Libre, se hace preciso convocar proceso selectivo para la constitución de la misma.

Por lo que este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Acuerdo de 24 de abril de Gerencia y Comité de Empresa sobre contratación laboral temporal y previa negociación con los representantes de los trabajadores del colectivo de Personal de Administración y Servicios Laboral, resuelve convocar proceso selectivo para la constitución de Bolsa de Trabajo de:

TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO. DEPORTES Y TIEMPO LIBRE

Grupo III

DESTINO: SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA.

1.– REQUISITOS:

  • Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria.
  • Nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea;
  • Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente. Si se alegan títulos extranjeros, deberán estar homologados;
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de estas funciones;
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de estas funciones.

Todos los requisitos de participación se deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo, por lo que serán excluidos de él aquellos aspirantes que no cumplan con los citados requisitos.

2.– PERFIL FUNCIONAL.

El perfil funcional de la plaza es de Técnico Especialista de Oficio. Deportes y Tiempo Libre.

Las funciones específicas de la plaza son las que se realizan y se le encomienden en el Servicio al que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, en relación con los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso de selección.

3.– CONOCIMIENTOS TEÓRICOS, PRÁCTICOS Y EXPERIENCIA QUE SE VALORARÁN EN EL PROCESO SELECTIVO.

En el proceso de selección se evaluarán y valorarán, a través de las pruebas y de la fase de concurso, todos los conocimientos necesarios y los méritos relevantes para el desarrollo de las funciones y las técnicas relacionadas con las tareas asignadas al puesto.

4.– PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

  • a) Primer Ejercicio: Teórico eliminatorio.
  • Se realizará en la fecha, lugar y hora que se indicarán en la resolución que publique la lista definitiva de admitidos.
  • El ejercicio versará sobre el temario recogido en el Anexo IV de esta convocatoria.
  • Corresponde a la Comisión la determinación de sus características, contenido, tiempo máximo para su realización y criterios de corrección, así como la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para superar el ejercicio, una vez descontadas las respuestas erróneas.
  • Si se formulan preguntas de tipo test, tendrán 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.
  • Será calificado de 0 a 35 puntos.
  • b) Segundo Ejercicio: Práctico Eliminatorio.
  • Consistirá en la realización de supuestos o pruebas prácticas, relacionados con el contenido recogido en el Anexo IV de esta convocatoria.
  • Será calificado de 0 a 35 puntos.
  • Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.
  • c) Fase de concurso: Se calificará de 0 a 30 puntos, y en ella se valorarán los méritos previstos en el Baremo que se adjunta como Anexo II.
  • Los documentos que acrediten los méritos, deberán presentarse únicamente por quienes superen los 2 ejercicios eliminatorios, en el plazo y forma que la Comisión establezca (Anexo III).
  • Para la valoración de los méritos se tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso de selección.
  • Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por la Comisión, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo.

5.– COMISIÓN DE SELECCIÓN.

COMISIÓN TITULAR:

Presidenta: D.ª Araceli Cano San Segundo.

Vocales:

  • D. Juan García López.
  • D. Julio de Paz Fernández.
  • D. Alfonso Frontaura Galán.
  • D. Efrén García Fernández.

Secretaria: D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés.

COMISIÓN SUPLENTE:

Presidenta: D.ª María del Carmen González Cubero.

Vocales: D. José Vicente García Torno.

  • D. Juan José Barrientos Blanco.
  • D.ª M.ª Mar González Ramos.
  • D.ª Teresa Donis Cañón.

Secretario: D. Pablo Marcos Martínez.

6.– SOLICITUDES: Podrán presentarse en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Castilla y León, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León) y en los Registros Auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga s/n).

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si algún aspirante precisa alguna adaptación de tiempo o medios por razón de minusvalía, deberá indicarlo en la instancia.

7.– DOCUMENTACIÓN: Con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Copia del DNI;
  • Copia de la titulación exigida;
  • Documento que acredite el pago de los derechos de examen regulados en el punto 8 (de no registrarse electrónicamente en la propia instancia);

La presentación de la instancia implica la declaración responsable de que se poseen todos los requisitos exigidos en el punto 1. Esta declaración se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del aspirante, con los efectos que procedan en caso de falsedad o inexactitud.

Serán anuladas todas las actuaciones de aquellos aspirantes que al final del proceso no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, siendo excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

8.– DERECHOS DE EXAMEN: 10 euros, que deberán ingresarse en la c/c ES89-2103-4200-37-0032001355, Unicaja Banco.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

  • a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
  • c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:
    • 1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
    • 2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

9.– LISTA DE ADMITIDOS: Se hará pública, en el tablón de anuncios de Rectorado y Web de la Universidad, con plazo de 5 días para presentar reclamaciones, y publicación de la lista definitiva en los 5 días posteriores.

10.– PUBLICIDAD EN LA WEB: La convocatoria íntegra se halla expuesta a título informativo en el tablón de anuncios de Rectorado; Avda. de la Facultad, 25, planta baja y en la página Web de la Universidad (Actualidad, convocatorias urgentes), en el enlace http://www.unileon.es/convocatorias-urgentes, donde se expondrán las listas de admitidos y excluidos y todas las resoluciones de la Comisión de Selección que procedan.

11.– CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA Y NORMATIVA: Quienes superen este proceso selectivo, integrarán, por su orden de calificación total del proceso selectivo (Fase de Oposición + Fase de Concurso), la Bolsa de trabajo de esta categoría y especialidad.

La Bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de abril de 2018 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/modelos/archivo/norregint/201811219282468_n_acuerdo-gerencia- comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2018.pdf).

12.– NORMATIVA APLICABLE: La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

La motivación de los actos del Tribunal Calificador se ajustará a las bases de la convocatoria y el cumplimiento de las mismas. Los actos administrativos que se deriven de la presente resolución y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

13.– NORMA FINAL.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 20 de abril de 2021.

El Rector,
Fdo.: Juan Francisco García Marín

ANEXO II

ACUERDO ENTRE GERENCIA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE NORMAS GENERALES DEL BAREMO APLICABLE A LOS PROCESOS DE PROVISIÓN Y SELECCIÓN TEMPORAL DE PAS LABORAL

1. El presente baremo será de aplicación con carácter general a todos los procesos de traslado, promoción, transformación de plazas, acceso libre a personal fijo y bolsas de trabajo de PAS laboral de la Universidad de León, en el ámbito del Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, salvo cuando expresamente no fuese aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el propio convenio.

2. Puntuación máxima de la fase de concurso de traslados: 100 puntos, que serán prorrateados a la valoración que en cada convocatoria se establezca para el resto de procesos de provisión y selección temporal de PAS laboral.

2.a) La puntuación de la fase de concurso se distribuirá de la siguiente forma:

    • Formación: 40 puntos.
    • Antigüedad y Experiencia: 60 puntos.

2.b) La estructura de la Fase de Concurso de los procesos citados, será la siguiente:

    • Puntuación máxima: 100 puntos.
    • 1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA de 0 a 60 puntos.
    • 2. FORMACIÓN de 0 a 40 puntos.
    • 2.1. Titulación oficial específica de 0 a 20 puntos.
    • 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos.
    • 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos.

3. Porcentaje del concurso en los procesos de provisión y selección temporal de PAS laboral: Con carácter general, el concurso representará el 40% de la puntuación máxima para los procesos de transformación de plazas, promoción interna y procesos de consolidación para quienes superen el proceso selectivo correspondiente; el 30% para los procesos de acceso libre y el 100% para los concursos de traslados.

4. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y su puntuación no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5. Los candidatos deberán entregar la documentación de los méritos alegados clasificados por los apartados en los que pretenden que se les valore. Lo valorado en un apartado ya no podrá ser valorado nuevamente en el siguiente, con el siguiente orden de prelación: 2.1, 2.2 y 2.3.

6. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

7. El baremo aplicable a los distintos procesos será el que figura como Anexo.

8. Las valoraciones se redondearán a 3 decimales.

9. En los concursos de traslados el orden de adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al baremo.

Excepción: Los trabajadores de la Universidad de León en adscripción provisional por supresión del puesto de trabajo del que fueron titulares, tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo grupo, categoría, especialidad, campus y localidad que la plaza que ostentaba con carácter definitivo.

Este derecho de preferencia podrá ejercerse, a petición del trabajador, por una sola vez y solo a través de la participación en un concurso de méritos.

Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes del mismo grupo, categoría y especialidad, extinguiéndose cuando se haga efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.

La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria.

10. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 3 años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por anualidades si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 2 meses antes de su vencimiento.

11. El presente acuerdo deja sin efecto en su integridad el anterior, de fecha 29 de noviembre de 2017.

León, 25 de febrero de 2021.

BAREMO PARA PROCESOS DE ACCESO LIBRE A PERSONAL FIJO O TEMPORAL Y PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN

1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos

La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:

  • Se valorarán los meses completos acreditados.
  • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo en experiencia.
  • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente, teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
  • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:
  • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría)

Máximo 60

Antigüedad

0,1

Experiencia específica en la ULE (puestos de RPT)

0,4

Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León

0,2

Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León

0,1

Experiencia en otras Administraciones Públicas

0,1

Otra experiencia especifica

0,05

SUPUESTO

Coeficiente

Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría)

Proporcional

Experiencia en distinta categoría - un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría - dos niveles inferiores o superiores

0,5 0,3

* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación del artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos

  • El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
  • Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:
    • 2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos.
    • 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos.
    • 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos.
  • El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.

2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos

La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:

  • a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos.
  • b) Un nivel superior con 15 puntos.
  • c) Mismo nivel 10 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.

A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.

2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0,02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.

Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos.

Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0,01 puntos y 0,005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.

Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:

Inglés:

    • C2 2 puntos
    • C1 1.5 puntos
    • B2 1 puntos
    • B1 0.5 puntos
    • A2 0.3 puntos

Otros idiomas extranjeros: Se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas de Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.

2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos.

  • Máster, Grado, o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos
  • Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto
  • Técnico Medio 0.5 puntos

En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.

2.3.4. Otra formación de interés. Máximo 2 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.

d.1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:

    • Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
    • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

d.2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.

Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral.

  • Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
  • Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
  • Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
    • Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
    • Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.

ANEXO IV

1.– El servicio de Deportes de la ULE, estructura y organización. Estudios universitarios de grado o máster relacionados con la actividad física y el deporte, titulaciones referidas en la ULE.

2.– Competiciones deportivas. Tipos, características y formas de organización de las mismas.

3.– Deporte universitario, deporte interno y deporte interuniversitario. Deporte federado. Oferta y participación de la ULE.

4.– Actividades físico-deportivas dirigidas, actividades de ocio y tiempo libre, actividades en la naturaleza. Tipos. Oferta de la ULE.

5.– Instalaciones deportivas al aire libre. Pavimentos y suelos deportivos de exterior. Clases y características. El marcaje y los anclajes en los mismos.

6.– Instalaciones deportivas cubiertas. Pavimentos y suelos deportivos de interior. Clases y características. El marcaje y los anclajes en los mismos.

7.– Equipamiento para la práctica deportiva en las instalaciones al aire libre. Aplicación a las instalaciones y recintos deportivos de la ULE.

8.– Equipamiento para la práctica deportiva en las instalaciones cubiertas. Aplicación a las instalaciones y recintos deportivos de la ULE.

9.– Materiales didácticos generales y específicos para la práctica físico-deportiva en los estudios de CAFD de la ULE, en salas cubiertas y al aire libre.

10.– Materiales generales y específicos para la práctica físico-deportiva en el ámbito del Servicio de Deportes de la ULE, en salas cubiertas y aire libre.

11.– Pabellones deportivos. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.

12.– Campos de fútbol sala y fútbol 11. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.

13.– Pistas de tenis y pistas de pádel. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.

14.– Pistas de atletismo. Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios deportivos en la ULE.

15.– Salas de gimnasia, gimnasios, recintos e instalaciones polivalentes para la práctica físico-deportiva y rocódromos Características. Normativa reguladora. Gestión de uso y mantenimiento de estos espacios en la ULE.

16.– Seguridad e Higiene en el Trabajo y Prevención de riesgos laborales. Marco normativo y de aplicación en la ULE.

17.– La seguridad en las instalaciones deportivas. Definición y características. Normativa general y de aplicación en la ULE. Conocimientos básicos de primeros auxilios. Bases y protocolos de actuación generales.

18.– Información y atención al público. Usuarios.

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