Cursos de especialización de formación profesional en CyL. Concreción del desarrollo con carácter experimental. BOCYL 19/01/2021.

  • Formación
  • Otra formación
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

19 de enero de 2021


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se concreta el desarrollo, con carácter experimental, de los cursos de especialización de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se concreta el desarrollo, con carácter experimental, de los cursos de especialización de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021.

El artículo 10.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, introducido por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, crea formalmente los cursos de especialización de formación profesional al señalar que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, podrá crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización e indica los requisitos y condiciones a que deben de ajustarse.

Hasta la fecha se han dictado, los Reales Decretos 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la operación y se fijan los aspectos básico del currículo, 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo, 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo, 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo y 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo. Por su parte la Comunidad de Castilla y León por Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, ha establecido el currículo del curso de especialización en cultivos celulares.

Los cursos de especialización se consideran un complemento de las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional y pretenden responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia que dan acceso a dichos cursos, avanzando en la integración de la formación profesional a las actuales necesidades de formación de personal.

Por ello, la oferta de cursos de especialización se considera necesaria para preparar profesionales en el aprendizaje a lo largo de la vida que asuman los retos del sistema económico de la Comunidad de Castilla y León.

El Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2016-2020, promueve hacer más atractiva la formación profesional de forma que sea una opción de calidad para los jóvenes, que proporcione una formación personal y cualificación profesional adecuadas a las necesidades del mercado laboral, y que facilite un alto grado de inserción laboral, y potenciar la formación profesional a lo largo de la vida para aumentar el nivel de cualificación profesional y la empleabilidad de la población. Asimismo se quiere ajustar la oferta formativa a las necesidades de personal cualificado del mercado laboral.

Con el fin de poner en marcha, con carácter experimental, cursos de especialización, desde la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, se considera necesario establecer diversos aspectos relativos al procedimiento y a los criterios de admisión concretando los cursos que se van a impartir en el curso 2020/2021 en la Comunidad de Castilla y León.

En base a lo expuesto, esta Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.2. g) del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto concretar el desarrollo, con carácter experimental, de los cursos de especialización de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, para su implantación en el curso 2020/2021.

Segundo.– Requisitos de acceso.

Podrán acceder a los cursos de especialización que se desarrollen, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en los respectivos reales decretos que los regulan y que se detallan en el Anexo II.

Tercero.– Solicitudes de admisión y documentación.

1. El proceso de admisión del alumnado se iniciará, una vez que el centro docente haya recibido la correspondiente autorización a la que se refiere el apartado octavo, con la publicación de la oferta en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación, que será objeto de publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del centro. Asimismo, se dará difusión de la misma en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2. La persona interesada en cursar esta formación presentará, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la oferta, una solicitud, dirigida al director del centro docente donde vaya a solicitar la plaza, que estará disponible como Documento 1 en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en los centros autorizados para impartir los cursos.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el caso de que se alegue discapacidad, resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe.
  • c) En el caso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, resolución del Consejo Superior de Deportes o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente que determine tal condición.
  • d) Certificado académico del ciclo formativo conducente al título que aporta como requisito de acceso o título correspondiente o certificación supletoria provisional del mismo.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de que acepta lo establecido en la presente resolución, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos los datos incorporados a la presente solicitud son ciertos.

Cuarto.– Forma de presentación.

La solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado tercero, se presentará por alguno de los medios previstos en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De manera presencial, en la secretaría del centro correspondiente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a los centros en los que se va a realizar la prueba.

Quinto.– Proceso de admisión y matrícula en centros docentes públicos.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los directores de los centros públicos, elaborarán un listado provisional con la relación de alumnado que ha presentado solicitud en el centro, por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios de admisión indicados en el apartado 7, indicando las solicitudes excluidas y el motivo de exclusión, el cual se publicará en el tablón de anuncios del centro. Una copia del listado provisional será enviada a la dirección provincial de educación para su conocimiento.

En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, el alumnado podrá presentar una reclamación por escrito ante los directores de los centros públicos. Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de los alumnos admitidos, ordenados por orden de prioridad y los excluidos, indicando el motivo de la exclusión, abriéndose el plazo de matrícula.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

2. El alumnado admitido se matriculará en los tres días hábiles a partir de la publicación del listado definitivo de alumnado admitido.

3. Finalizado el plazo de matrícula los centros que dispongan de plazas vacantes en alguno de los cursos de especialización podrán abrir un plazo extraordinario de matrícula de un mes. Las nuevas solicitudes se resolverán conforme lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

Sexto.– Número de alumnado en el curso de especialización.

El número de alumnado en cada curso de especialización será de un mínimo de 10, conforme establece la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Solamente en aquellos casos que existan circunstancias singulares, entre ellas la demanda de empleo vinculada al tejido productivo de la zona, especialmente en las familias del sector industrial con importantes demanda de empleo, la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa podrá autorizar grupos con menos de diez alumnos.

Séptimo.– Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas vacantes de un curso de especialización sea igual o superior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes.

2. Cuando no existan plazas suficientes en el curso de especialización solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva:

  • a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, los centros docentes reservarán un 5% de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 y 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5% de las plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, teniendo preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Real Decreto.

Una vez reservadas las plazas indicadas en las letras a) y b), los centros adjudicarán las plazas vacantes en cada curso de especialización ordenando a los solicitantes conforme a la mayor nota media con dos decimales del ciclo formativo que aportan como requisito de acceso.

En caso de producirse empate la adjudicación se resolverá aplicando el resultado del sorteo al que se refieren el artículo 9 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril y el artículo 9 de la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, celebrado el 25 de mayo de 2020, siendo las letras que conforman los criterios de desempate: primera letra del apellido «U», segunda letra del apellido «L», primera letra del segundo apellido «F» y segunda letra del segundo apellido «B».

Octavo.– Autorización para impartir los cursos de especialización.

1. Los centros que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en lo previsto en los correspondientes reales decretos y en su caso, en el decreto autonómico, y estén interesados en la impartición de un curso de especialización de los relacionados en el Anexo I, remitirán los proyectos de los cursos de especialización, a la dirección provincial de educación correspondiente antes del 25 enero de 2021.

2. El proyecto deberá contener:

  • a) Nombre del curso de especialización.
  • b) Objetivos que se pretenden alcanzar.
  • c) Secuenciación de los contenidos, junto a sus capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
  • d) Metodología innovadora que se va a utilizar.
  • e) Período de realización con indicación de las fechas aproximadas, número de horas semanales y totales a impartir.
  • f) Profesorado responsable que impartirá el módulo profesional con indicación del nombre y apellidos, situación administrativa, cuerpo y especialidad a la que pertenece, si es caso, titulación académica.
  • g) Otros recursos con los que cuenta el centro para apoyar el desarrollo del proyecto, cuando existan.
  • h) Propuestas de apoyo a los alumnos con dificultades para seguir el programa.

3. El claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente deberán ser informados por el equipo directivo del centro de los objetivos y características del proyecto o proyectos.

4. Las direcciones provinciales de educación, una vez revisados los proyectos, remitirán el listado de centros con sus respectivos proyectos a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa para su autorización.

5. La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa autorizará mediante resolución la oferta de cursos de especialización en los correspondientes centros, así como su fecha de inicio y de desarrollo.

6. Será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores a los centros docentes privados, que quieran impartir de manera experimental, cursos de especialización. La autorización tendrá una duración máxima de un año.

Noveno.– Características de la actividad formativa de los cursos de especialización.

1. La actividad formativa se desarrollará de acuerdo a lo establecido en los reales decretos que establecen los cursos de especialización.

2. En aquellos cursos de especialización, que contemplen el módulo de formación en centros de trabajo, el régimen de exención total o parcial, se regirá por lo previsto en los respectivos reales decretos.

3. La duración horaria de cada módulo profesional será la establecida en los respectivos reales decretos que establecen los cursos de especialización, o en su caso, en los respectivos decretos que establecen los currículos de los cursos de especialización en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

4. En relación con el curso de especialización en cultivos celulares, será de aplicación, además de la norma estatal, el Decreto 15/2020, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo del citado curso.

Décimo.– Tutoría del curso de especialización.

Se nombrará entre el equipo docente, a una persona que ejerza como tutor, que tendrá al menos, las siguientes funciones:

  • a) La coordinación en la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos profesionales que componen el curso de especialización.
  • b) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.
  • c) La información al alumnado de las características propias del curso, de las características de las empresas para la realización de la Formación en centros de trabajo si corresponde, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado.
  • d) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del curso de especialización.

Decimoprimero.– Evaluación del alumnado, certificación y ordenación curricular.

1. El proceso de evaluación del alumnado matriculado en un curso de especialización se regirá por la normativa vigente para ciclos formativos de grado medio y superior, incluyendo los aspectos documentales y el procedimiento de reclamación de calificación, si bien todos los módulos serán objeto de evaluación en dos convocatorias en el momento que determine la programación del módulo, nunca antes de la finalización del mismo.

2. Según el artículo 52 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional. La expedición y registro de los certificados académicos del curso de especialización se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Todos los aspectos relativos a ordenación curricular se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Decimosegundo.– Seguimiento del curso de especialización.

1. La dirección de los centros en los que se desarrollen cursos de especialización elaborará una memoria en la que se evalúe dicho desarrollo, y que incluirá, al menos:

  • a) Resumen de actuaciones desarrolladas.
  • b) Dificultades encontradas.
  • c) Propuestas de mejora.

2. Dicha memoria será remitida a la correspondiente dirección provincial de educación en el plazo de quince días desde la finalización del curso, y una copia de la misma se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de enero de 2021.

El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

FAMILIA PROFESIONAL

GRADO

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

SUPERIOR

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

IMAGEN Y SONIDO

SUPERIOR

AUDIODESCRIPCIÓN Y SUBTITULACIÓN

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

SUPERIOR

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

SUPERIOR

DIGITALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

SUPERIOR

FABRICACIÓN INTELIGENTE

HOSTELERÍA Y TURISMO

MEDIO

PANADERÍA Y BOLLERÍA ARTESANALES

QUÍMICA

SUPERIOR

CULTIVOS CELULARES

ANEXO II

REQUISITOS DE ACCESO PARA CURSAR CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

REQUISITO DE ACCESO

TITULACIONES EQUIVALENTES ADMITIDAS ESTABLECIDAS EN:

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE OPERACIÓN

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Su Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Real Decreto 883/2011, de 24 de junio por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico Superior Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas

AUDIODESCRIPCIÓN Y SUBTITULACIÓN

Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos

Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos

Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas

CIBERSEGURIDAD EN ENTORNOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas

DIGITALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Química Industrial

Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria

Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines

Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas

FABRICACIÓN INTELIGENTE

Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas

PANADERÍA Y BOLLERÍA ARTESANALES

Técnico en Cocina y Gastronomía.

Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico en Panadería, repostería y confitería.

Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios.

Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Dirección de Cocina

Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas

CULTIVOS CELULARES

Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad

Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines

Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas

 

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas

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