Medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios ante la situación de pandemia por el COVID-19. BOCYL 11/01/2021.

  • Empleo
  • Licencias y permisos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

11 de enero de 2021


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

Mediante Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

Las Bases del Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas para los funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, ante la situación de pandemia por el COVID-19 durante el curso 2020-2021, suscrito el 5 de septiembre de 2020 con cuatro de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación: CSIF, STECYL-i, ANPE y FeSP UGT recoge en una de las medidas la revisión de la normativa vigente en materia de reducción de jornada regulada por la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo, de 21 de mayo, para reducir los plazos de su tramitación, así como del procedimiento de concesión de asuntos propios para hacerlo más flexible.

En atención a lo anteriormente indicado y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto adoptar determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

2. Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación durante el curso académico 2020-2021.

Artículo 2. Medidas en relación con el permiso por razones de guarda legal.

1. El personal docente funcionario de carrera, funcionario docente en prácticas y funcionario docente interino de vacante a jornada completa que tengan el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, que deseen solicitar la reducción de su jornada de trabajo entre un cuarto y la mitad de su duración con disminución proporcional de retribuciones, conforme a lo indicado en el artículo 25 de la Orden 423/2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, se tramitará de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

2. La solicitud deberá dirigirse a la persona titular de la dirección provincial de educación y presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo previamente a la persona titular de la dirección del centro donde preste servicio, con una antelación mínima de cinco días lectivos al inicio de cada trimestre escolar.

El solicitante será responsable de la veracidad de los datos consignados en su solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la documentación original en cualquier momento. En caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de su solicitud, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de alegar el cuidado directo de algún menor de 12 años, libro de familia o documentación acreditativa de la filiación.
  • b) En el supuesto de alegar el cuidado de persona de mayor que requiera especial dedicación, certificación acreditativa de la convivencia e informes médicos o sociales que acrediten la necesidad de la especial dedicación o partes facultativos que acrediten la enfermedad y su calificación.
  • c) En el supuesto de alegar el cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente con indicación del grado, salvo que haya sido expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, y no se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
  • No obstante, si en el momento de presentar la solicitud no se dispone de la documentación requerida, el solicitante aportará una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. En este caso y a excepción del supuesto de verificación por la Consejería de Educación indicado en el apartado 3.c), se dispondrá del plazo de un mes para su presentación, contado desde la fecha del inicio de la concesión del reducción de jornada; en caso de no hacerlo o de no reunir los requisitos declarados para su concesión el permiso será revocado.

4. La concesión se hará coincidir con el trimestre escolar. La persona titular de la dirección provincial de educación podrá modificar los plazos y períodos referidos en los anteriores apartados, exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente qué circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al trimestre escolar, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo.

La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa en vigor, repercutiendo de manera proporcional en los distintos períodos, lectivos o no, que conforman la misma.

5. La persona titular de la dirección provincial de educación resolverá sobre la concesión del permiso en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Artículo 3. Medidas en relación con la licencia por asuntos propios.

1. La licencia por asuntos propios se entenderá motivada en una causa excepcional, a efectos de su tramitación, cuando esté relacionada con la situación de pandemia por el COVID-19 y así se acredite por el participante y se tramitará conforme a lo indicado en el presente artículo.

2. La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la causa asociada a la situación de pandemia, deberá dirigirse a la persona titular de la dirección provincial de educación, y se presentara en el centro donde el solicitante preste servicios.

En caso de no poder acreditar documentalmente esta situación en el momento de presentar la solicitud, el solicitante aportará una declaración responsable sobre las circunstancias que motivan su solicitud. En este caso, se dispondrá del plazo de un mes para su presentación, contado desde la fecha del inicio de la concesión de la licencia por asuntos propios; en caso de no hacerlo o de no reunir los requisitos declarados para su concesión el permiso será revocado.

El solicitante será responsable de la veracidad de los datos consignados en su solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la documentación en cualquier momento. En caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de su solicitud, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La persona titular de la dirección del centro remitirá la solicitud a la dirección provincial de educación acompañada con el informe sobre la cobertura de las necesidades del servicio, en el plazo de tres días hábiles, contados desde su presentación. La inspección educativa realizará un informe valorando los aspectos que no puedan ser evaluados por la dirección del centro.

4. La persona titular de la dirección provincial de educación resolverá sobre la concesión de la licencia en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro de la dirección provincial de educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de diciembre de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

COMPARTIR