Elección de grupos: Maestros y Secundaria
ELECCIÓN DE GRUPOS - MAESTROS
Elaboración de los horarios
La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en el primer Claustro del curso.
a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros.
c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.
Si no hay acuerdo, el Director asignará los grupos por el siguiente orden:
1.º Miembros del equipo directivo (preferentemente, en el último ciclo de primaria).
2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro.
3.º Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.
4.º Maestros interinos, si los hubiere.
En el caso de que algún Maestro no cubra el horario lectivo, el Director del centro podrá asignarle otras tareas:
a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado.
b) Impartición de otras áreas.
c) Sustitución de otros Maestros.
d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.
e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.
f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil.
Una vez cubiertas las necesidades anteriores se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, 1 h. semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.
b) A los Maestros encargados de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, 1 h. a la semana.
c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, 1 h. por cada seis grupos de alumnos.
d) Al representante del CFIE en el centro, 1 h. a la semana.
e) A los Maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, 1 h. por cada seis grupos de alumnos.
El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos (acordado por los Directores de los dos centros) guardará proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro, tanto en horas lectivas como complementarias. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.
* Transcripción literal de la norma.
ELECCIÓN DE GRUPOS - SECUNDARIA
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. (Art. 91 a 98) *
Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. (Modifica art. 95) *
Elaboración de los horarios
En el primer Claustro del curso, una vez fijados los criterios pedagógicos, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia. La distribución en los departamentos se realizará de la siguiente forma:
a) Turnos (si hay diurno y nocturno). Si un Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro.
b) Materias y cursos (razones pedagógicas y de especialidad).
Si no hay acuerdo, los profesores irán eligiendo en sucesivas rondas un grupo de alumnos de la materia y curso hasta completar el horario, según el siguiente orden:
1. Funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP y Profesores especiales de ITEM.
Si hay empate la prioridad vendrá determinada por: 1º el de más antigüedad como catedrático -exclusivamente para el a)-, 2ª el de más antigüedad en el cuerpo de PES y 3º el de más antigüedad en el centro. Si el empate persiste se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados.
2. Funcionarios docentes con destino provisional (1º AIDPRO, 2º Concursillo, 3º AIDPRA).
3. En tercer término los profesores interinos.
Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento se procederá, antes de la distribución, a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los profesores que se hagan cargo de ellas.
Una vez asignadas las materias y cursos se distribuirán por este orden los siguientes periodos lectivos:
a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes de otros cursos.
b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación.
c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales.
d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento.
* Transcripción literal de la norma.