Programa para la Mejora del Éxito Educativo, para el curso escolar 2019-2020, ante la situación ocasionada por la COVID-19. BOCYL 26/06/2020.

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  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

26 de junio de 2020


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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020, por la que se determinan distintas actuaciones dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, para el curso escolar 2019-2020, ante la situación ocasionada por la COVID-19.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020, por la que se determinan distintas actuaciones dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, para el curso escolar 2019-2020, ante la situación ocasionada por la COVID-19.

El Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, prevé en el punto 4.5.1 de su Anexo que en el curso escolar 2019/2020 se desarrollarán en los centros docentes que se autoricen las medidas vinculadas con el programa del éxito educativo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las directrices de la autoridad sanitaria.

La Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, (B.O.C. y L. n.º 38, de 25 de febrero) regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, que, conforme a lo establecido en el artículo 1.2, va dirigido al alumnado que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; enriquecimiento curricular o extracurricular; así como acompañamiento educativo y orientación educativa individualizada y extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de la etapa educativa.

El artículo 3 de la citada orden determina, en su apartado 1, las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, estableciendo en la letra j) la posibilidad de que se implemente cualquier otra medida, con carácter experimental, por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En el contexto de crisis sanitaria, ocasionada por la COVID-19, en el que la actividad lectiva se ha desarrollado de forma no presencial en todos los centros, etapas, cursos y niveles de enseñanza, se considera necesario adoptar medidas especialmente dirigidas al alumnado que finaliza etapa favoreciendo a través del refuerzo académico extraordinario su adecuada promoción en el sistema educativo.

A estos efectos se considera oportuno implementar con carácter experimental medidas de refuerzo académico a través de clases extraordinarias, que respondan a las necesidades del alumnado de sexto curso de educación primaria que necesite fortalecer el proceso de aprendizaje para mejorar sus resultados escolares de cara a afrontar la educación secundaria con éxito y del alumnado de segundo curso de bachillerato que no haya obtenido calificación positiva en la evaluación final ordinaria y deba recuperar materias pendientes que permitan su titulación.

Asimismo y por los mismos motivos, es preciso modificar la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental y para el curso 2019/2020, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, a fin de extender dicha medida al alumnado de los centros docentes privados concertados.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

I. Consideraciones generales

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto determinar distintas actuaciones dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, para el curso 2019-2020, ante la situación ocasionada por la COVID-19 y que se relacionan a continuación:

  • a) Implementar, con carácter experimental, la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria».
  • b) Implementar, con carácter experimental, la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 2.º curso de bachillerato. Preparación de pruebas extraordinarias».
  • c) Modificar la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias».

Segundo.– Medidas de seguridad.

1. En el desarrollo de las distintas medidas la dirección de los centros educativos organizará los espacios en las aulas de forma que se garantice una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. En todo caso y en cumplimiento de la normativa vigente será obligado el uso de mascarillas de protección, cuando el mantenimiento de dicha distancia de seguridad no sea posible.

2. La dirección de los centros educativos organizará y escalonará en el tiempo el acceso y salida de las distintas actividades, habilitando recorridos específicos de entrada y salida, cuando sea posible, además de contar con la señalización de espacios y recorridos necesarios para garantizar el tránsito seguro de profesores y alumnos por el centro.

3. El profesorado que deba acudir al centro para llevar a cabo las medidas previstas en esta resolución deberá estar informado de los espacios que podrá utilizar con el alumnado y seguir las pautas marcadas por la dirección del centro.

4. Todas las aulas dispondrán de gel hidroalcohólico a la entrada y se proporcionará a todo el personal y al alumnado material de protección individual en caso de necesidad. Se procurará, en la medida de lo posible, que los alumnos se mantengan en la misma aula durante toda la medida, siendo el docente el que se desplace entre aulas, para reducir la movilidad en el centro educativo.

5. Se prestará especial atención a la limpieza de las aulas entre las diferentes sesiones presenciales, con más detalle en las superficies de contacto más frecuente en los puestos escolares, y del resto de los espacios comunes, como manillas de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, ordenadores y periféricos, etc., según lo establecido en la Guía de la Consejería de Educación para la realización de actividades con alumnos en determinados centros educativos no universitarios para la finalización del curso escolar 2019/2020. Se debe realizar la limpieza y desinfección de los aseos, al menos, tres veces al día, teniendo en cuenta el uso de los mismos.

Tercero.– Gratificaciones extraordinarias.

La impartición de las medidas afectadas por estas orden se compensará mediante gratificaciones extraordinarias.

II. Implementar, con carácter experimental, la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria»

Cuarto.– Finalidad.

La implementación, con carácter experimental, de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria», tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 6.º curso de educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y necesite fortalecer el aprendizaje de áreas instrumentales, pueda mejorar sus capacidades para afrontar con éxito la etapa de educación secundaria.

Quinto.– Características de la medida.

1. Será una medida de zona y consistirá en la impartición, de una hora diaria de cada una de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, en función de las necesidades del alumno o alumna, durante las mañanas de lunes a viernes entre el 6 y el 31 de julio de 2020.

2. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de siete alumnos en ámbito rural y de diez alumnos en el ámbito urbano, y un máximo de alumnos que, en función del tamaño del aula, garantice una distancia interpersonal de seguridad. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

3. Las clases de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas serán impartidas por maestros de la especialidad de educación primaria y las de Inglés por maestros especialistas en la materia.

4. Para la programación y desarrollo de las diferentes áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, se tendrán en cuenta tanto los objetivos y competencias no adquiridas por el alumnado como los contenidos inicialmente programados que no hayan sido posible impartir con motivo de la suspensión de las actividades educativas presenciales.

Sexto.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Es destinatario de la medida el alumnado de 6.º curso de educación primaria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, tras el análisis de resultados en la evaluación final, precise refuerzo en todas o alguna de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés.

2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, a instancia del equipo docente, y requerirá la autorización del padre, madre o representante legal, que se comprometerá a la asistencia continuada y puntual de su hijo o hija, al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias implementadas y a controlar diariamente el estado de salud de su hijo o hija para que, en el caso de que presente cualquier síntoma compatible con la COVID-19, no asista al centro. En el supuesto de no cumplir estas pautas el alumno o alumna dejará de participar en la medida.

Séptimo.– Participación de los centros.

La medida se realizará en la red de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, seleccionados por la Consejería de Educación, que figuran en el Anexo I.

Octavo.– Plazo y proceso de inscripción.

1. Los centros harán llegar al padre, madre o representante legal del alumnado propuesto para participar en esta medida el modelo de autorización que se adjunta en el Anexo II, los cuales la remitirán al centro en el plazo comprendido entre el 26 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

2. Los centros de origen remitirán la información del alumnado participante al Área de Programas Educativos de su Dirección Provincial de Educación que gestionará la medida en su ámbito de actuación. La publicación del horario de impartición de las clases extraordinarias se realizará a través de las páginas web y de los tablones de anuncios de los centros en donde se imparta la medida.

III. Implementar, con carácter experimental, la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 2.º curso de bachillerato. Preparación de pruebas extraordinarias»

Noveno.– Finalidad.

La implementación, con carácter experimental, de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 2.º curso de bachillerato. Preparación de pruebas extraordinarias», tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 2.º curso de bachillerato en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León y haya suspendido en la evaluación final ordinaria alguna de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura lI, Matemáticas II o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II y/o Inglés II, independientemente de ser cursado como primera o segunda lengua extranjera, pueda alcanzar los conocimientos y competencias que le permitan la superación de las mismas en las oportunas pruebas extraordinarias.

Décimo.– Características de la medida.

1. Será una medida de zona y consistirá en la impartición, de dos horas diarias de cada una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura lI; Matemáticas II; Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II y de una hora de Inglés II, entre el 6 y el 31 de julio, de lunes a viernes.

2. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de siete alumnos en ámbito rural y de diez alumnos en el ámbito urbano y un máximo de alumnos que, en función del tamaño del aula, garantice una distancia interpersonal de seguridad, sin perjuicio de excepciones en el caso de centros de la zona rural. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

3. La medida será impartida por profesorado de enseñanza secundaria especialista en las citadas materias.

Undécimo.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Es destinatario de la medida el alumnado de 2.º curso de bachillerato de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, que hayan suspendido en la evaluación final alguna de las siguientes materias:

  • a) Lengua Castellana y Literatura lI.
  • b) Matemáticas II o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
  • c) Inglés II, independientemente de ser cursado como primera o segunda lengua extranjera.

2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, a instancia del equipo docente, y requerirá la autorización, antes del 30 de junio de 2020, del padre, madre o representante legal o del propio alumno en caso de mayoría de edad, en la que se compromete a la asistencia continuada a la medida y al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias implementadas En el supuesto de no cumplir estas pautas, el alumno o alumna dejará de participar en la medida.

Duodécimo.– Participación de los centros.

1. La medida se realizará en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León determinados por la Consejería de Educación que serán los que conformen la red creada para impartir la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el artículo tercero pueda recibir estas clases extraordinarias.

2. El Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación gestionará la medida en su ámbito de actuación. El horario de impartición de las clases extraordinarias se comunicará a través de las páginas web y de los tablones de anuncios de los centros en donde se imparta la medida.

IV. Modificar la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias»

Decimotercero.– Modificación de la Resolución de 21 de noviembre de 2019.

Se modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental y para el curso 2019/2020, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, en los siguientes términos:

Uno. El punto 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente forma:

«2. Esta medida tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 4.º curso de educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y suspenda en la evaluación final la materia lengua extranjera inglés, pueda mejorar sus capacidades para superarla en la convocatoria extraordinaria.»

Dos. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

«1. Es destinatario de la medida el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que hayan suspendido en la evaluación final lengua extranjera Inglés.»

Tres. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

«Cuarto. Participación en los centros.

La medida se realizará en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León determinados por la Consejería de Educación que serán los que conformen la red creada para impartir la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias”, para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado tercero pueda recibir estas clases extraordinarias.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

El Director General de Innovación
y Formación del Profesorado, Fdo.: Luis Domingo González Núñez

ANEXO I

Centros docentes sostenidos con fondos públicos seleccionados a instancia de la Consejería de Educación para el establecimiento de la red de centros dentro de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria» del Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso escolar 2019-2020

CÓDIGO JCyL

CENTRO

LOCALIDAD

PROVINCIA

05000488

CEIP CLAUDIO SANCHEZ ALBORNOZ

ÁVILA

ÁVILA

05000658

COLEGIO ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA

ÁVILA

ÁVILA

05001535

CEIP MORENO ESPINOSA

CEBREROS

ÁVILA

05004780

CEIP JUAN LUIS VIVES

SOTILLO DE LA ADRADA

ÁVILA

05005632

CEIP JUAN DE YEPES

ÁVILA

ÁVILA

09000057

COLEGIO SAN GABRIEL

ARANDA DE DUERO

BURGOS

09000148

CEIP CASTILLA

ARANDA DE DUERO

BURGOS

09000963

CEIP LOS VADILLOS

BURGOS

BURGOS

09001177

COLEGIO NIÑO JESÚS

BURGOS

BURGOS

09008226

CEIP ANDUVA

MIRANDA DE EBRO

BURGOS

09008822

CEIP FERNANDO DE ROJAS

BURGOS

BURGOS

24000485

CEIP SANTA MARTA

ASTORGA

LEÓN

24003322

CEIP MANUEL A. CANO POBLACIÓN

CISTIERNA

LEÓN

24005513

COLEGIO SAN JUAN DE LA CRUZ

LEÓN

LEÓN

24005604

CEIP SAN CLAUDIO

LEÓN

LEÓN

24008186

COLEGIO LA INMACULADA

PONFERRADA

LEÓN

24008265

CEIP CAMPO DE LA CRUZ

PONFERRADA

LEÓN

24013224

CEIP BERNARDINO PÉREZ

VALENCIA DE DON JUAN

LEÓN

24017953

CEIP SAN MIGUEL

VILLABLINO

LEÓN

34000013

CEIP CASTILLA Y LEÓN

AGUILAR DE CAMPOO

PALENCIA

34000980

CEIP VEGARREDONDA

GUARDO

PALENCIA

34001716

COLEGIO SAN JOSÉ

PALENCIA

PALENCIA

34001731

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA

PALENCIA

PALENCIA

34002231

CEIP VILLA Y TIERRA

SALDAÑA

PALENCIA

34002964

CEIP PADRE CLARET

PALENCIA

PALENCIA

37000942

CEIP MARQUÉS DE VALERO

BÉJAR

SALAMANCA

37002112

CEIP SAN FRANCISCO

CIUDAD RODRIGO

SALAMANCA

37005231

CEIP BEATRIZ GALINDO

SALAMANCA

SALAMANCA

37005381

CEIP SAN MATEO

SALAMANCA

SALAMANCA

37005393

CEIP STA. TERESA

SALAMANCA

SALAMANCA

37005733

COLEGIO SALESIANO SAN JOSÉ

SALAMANCA

SALAMANCA

40000975

CEIP SANTA CLARA

CUÉLLAR

SEGOVIA

40001141

CEIP ARCIPRESTE DE HITA

ESPINAR (EL)

SEGOVIA

40003290

CEIP EL PEÑASCAL

SEGOVIA

SEGOVIA

40003575

COLEGIO MADRES CONCEPCIONISTAS

SEGOVIA

SEGOVIA

42000280

CEIP DIEGO LAINEZ

ALMAZÁN

SORIA

42000772

CEIP MANUEL RUIZ ZORRILLA

BURGO DE OSMA (EL)

SORIA

42002744

IES VIRGEN DEL ESPINO

SORIA

SORIA

42002641

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR

SORIA

SORIA

47001316

CEIP OBISPO BARRIENTOS

MEDINA DEL CAMPO

VALLADOLID

47002059

CEIP PÍO DEL RÍO HORTEGA

PORTILLO

VALLADOLID

47003234

CEIP FRAY LUIS DE LEÓN

VALLADOLID

VALLADOLID

47003261

CEIP GONZALO DE CÓRDOBA

VALLADOLID

VALLADOLID

47003891

COLEGIO LESTONAC

VALLADOLID

VALLADOLID

47006107

CEIP VICENTE ALEIXANDRE

VALLADOLID

VALLADOLID

47006582

CEIP PROFESOR TIERNO GALVÁN

VALLADOLID

VALLADOLID

47007239

CEIP CRA CAMPOS GÓTICOS

MEDINA DE RIOSECO

VALLADOLID

47007331

CEIP CRA LA VILLA

PEÑAFIEL

VALLADOLID

47001389

COLEGIO SAN JUAN DE LA CRUZ

MEDINA DEL CAMPO

VALLADOLID

49006081

COLEGIO TRILEMA ZAMORA

ZAMORA

ZAMORA

49006093

CEIP SANCHO II

ZAMORA

ZAMORA

49006214

CEIP HOSPITAL DE LA CRUZ

TORO

ZAMORA

49006512

CEIP BUENOS AIRES

BENAVENTE

ZAMORA

 

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